Decreto 6716
POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE A PARTIR DEL PRESENTE DECRETO LOS FUNCIONARIOS
DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL NOMBRADOS
COMO EMPLEADOS MILITARES POR DECRETOS ANTERIORES PASARAN A PERTENECER A LA
CATEGORIA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y, EN CONSECUENCIA, SE REGIRAN POR LAS
DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 1626/2000, "DE LA FUNCION PUBLICA"
Asunción, 9 de diciembre de 2005
VISTO: La Nota S.G. N° 31 del 20 de agosto de 2004, elevada por el
Miinisterio de Defensa Nacional a la Secretaría de la Función Pública, en
la que solicita que se dictamine sobre la situación jurídica del
funcionario o empleado militar de la institución; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 2),
establece que son deberes y atribuciones del Presidente de la República
cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, en tanto que el
Numeral 5) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes, en tanto que el Numeral 5)
faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos que
para su validez requiere el refrendo del Ministro del ramo.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública",
establece que es funcionario público la persona nombrada mediante acto
administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o
previsto en el Presupuesto General de la Nación, donde desarrolle tareas
inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en que presta
sus servicios. El trabajo del funcionario público es retribuido y se presta
en relación de dependencia con el Estado.
Que el Artículo 145 de la citada Ley N° 1626/2000 estipula la derogación de
todas las normas que se opongan a la citada ley.
Que la respuesta de la Secretaría de la Función Pública, por la que se
adhiere al criterio sustentado en el Memorándum N° 16 del Ministerio de
Defensa Nacional, en el que sostiene que el personal nombrado como empleado
militar de la citada Secretaría de Estado es funcionario Público, regulado
por la disposición común en los mismos, la mencionada Ley N° 1626/2000.
POR TANTO, en ejercicio a sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese que a partit del presente Decreto los funcionarios de
la Administración General del Ministerio de Defensa Nacional nombrados como
empleados militares por decretos anteriores pasarán a pertenecer a la
categoría de funcionarios públicos y, en consecuencia, se regirán por las
disposiciones establecidas en la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública".
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Defensa
Nacional y del Interior.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.