Decreto 7264

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Hacienda<br /> DECRETO N° 7264/2006<br /> POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2597 DEL 20 DEJUNIO DE 2005, "QUE<br /> APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA",<br /> MODIFICADA Y AMPLIADA POR LEY N° 2686 DEL 13 DE SETIEMBRE DE 2005.<br /> Asunción, 17 de marzo de 2006<br /> VISTO: El Artículo 238, de la Constitución Nacional.<br /> La Ley N° 2597 del 20 de junio de 2005,"Que regula el otorgamiento de<br /> Viáticos en la Administración Pública".<br /> La Ley N° 2686 del 13 de setiembre de 2005, "Que modifica los<br /> Artículos 1°, 7° y 9° y amplía la Ley N° 2597/2005,"Que regula el<br /> otorgamiento de Viáticos en la Administración Pública"<br /> Los Artículos 115 y 116 de la Ley, "De Organización Administrativa",<br /> del 22 de junio de 1909.<br /> La Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado".<br /> El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones<br /> legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley<br /> N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el<br /> funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera<br /> -SIAF-.<br /> El Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Contabilidad<br /> Gubernamental, aprobado por Decreto N° 19771 del 17 de diciembre de<br /> 2002.<br /> La Ley N° 2051 del 21 de enero de 2003, "De Contrataciones Públicas".<br /> El Decreto N° 21909 del 11 de agosto de 2003, "Por el cual se<br /> reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas"<br /> (Expediente M.H. N° 25.616/2005); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional, instituye<br /> los deberes y las atribuciones de quien ejerce la Presidencia<br /> de la República.<br /> Que para dar cumplimiento de lo establecido en las Leyes N°s 2597 y<br /> 2686/2005, es necesario disponer la reglamentación, los<br /> procedimientos financieros y los mecanismos de devolución a<br /> ser aplicados para el uso de los créditos presupuestarios del<br /> rubro"Viáticos y Movilidad", como asimismo, los tipos de<br /> documentaciones que servirán de soporte para su registración<br /> contable y posterior rendición de cuentas, considerando la<br /> naturaleza y destino del gasto expresamente reglado por las<br /> referidas leyes.<br /> Que el Artículo 2 de la Ley N° 2686/2005, establece formalmente que<br /> el Ministerio de Hacienda reglamentará en un plazo no mayor<br /> de sesenta días a partir de la promulgación de la presente<br /> Ley, los mecanismos de devolución y procedimientos<br /> financieros para el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley.<br /> Que en virtud de lo establecido en el Artículo 2, y concordante de la<br /> Ley N° 2051/2003 y reglamentaciones dispuestas por los<br /> artículos 75 y 100 del Decreto N° 21909/2003, como asimismo,<br /> en la reglamentación de la Ley de Presupuesto vigente, los<br /> formularios, los instructivos y en especial los sistemas<br /> informáticos vigentes para la presentación y aprobación del<br /> "Programa Anual de Contrataciones" (PAC), y las normas<br /> vigentes para los tipos de procedimientos de contrataciones<br /> públicas, rigen para las partidas o Subgrupos de Objeto del<br /> Gasto, 200 Servicios No Personales, excluídas el 210<br /> Servicios Básicos, y los Objetos del Gasto 232 Viáticos y<br /> Movilidad, 233 Gastos de Traslado y 239 Pasajes y Viáticos<br /> Varios; para el grupo 300 Bienes de Consumo e insumos,400<br /> Bienes de Cambio y 500 Inversión Física.<br /> Que en los aspectos contable, rigen las normas y procedimientos<br /> establecidos en el Sistema Integrado de Contabilidad (SICO),<br /> comprendidos dentro del "Manual de Procedimientos del Sistema<br /> Integrado de Contabilidad Gubernamental", aprobado por<br /> Decreto N° 19771 del 17 de diciembre de 2002, actualizado por<br /> Resolución del Ministerio de Hacienda N° 136 del 14 de<br /> octubre de 2003.<br /> Que por leyes de Organización Administrativa vigentes, la Ley N°<br /> 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el<br /> Manual de Rendición de Cuentas aprobado por Resolución de la<br /> Contraloría General de la República, las reparticiones,<br /> empresas y establecimientos públicos o personas que<br /> administres, recauden o inviertan valores fiscales o de<br /> beneficencia pública, están obligados a rendir cuenta<br /> documentada de su administración o gestión, dentro de los<br /> plazos y lugar dispuesto para el efecto. Y en los casos en<br /> que o estuvieren determinados, se entenderá que deben<br /> presentarse en el mes de diciembre de cada año. Esta<br /> rendición de cuentas comprende dos períodos.<br /> El examen de la veracidad y fidelidad de las cuentas y exactitud de<br /> las operaciones aritméticas y de contabilidad que estará a<br /> cargo de la Contraloría General de la República. El<br /> juzgamiento de ellas, que corresponde al Tribunal de Cuentas,<br /> que pasó a cargo de la Corte Suprema de Justicia por Ley N°<br /> 2248/2003 (Artículo 113 y concordantes de la Ley de<br /> Organización Administrativa vigente).<br /> Que actualmente por Ley Orgánica de la Contraloría General de la<br /> República (Ley N° 276/93) y las expresas disposiciones de la<br /> Ley de Administración Financiera del Estado (Artículo 65, Ley<br /> N° 1535/99), para las rendiciones de cuentas de los gastos<br /> del Presupuesto General de la Nación, a partir del año 2001<br /> está en vigencia el Manual de Rendición y Examen de Cuentas,<br /> aprobado por resoluciones de la Contraloría General de la<br /> República, por cuyas disposiciones los organismos y entidades<br /> del Estado, a través de sus dependencias encargadas de<br /> rendición de cuentas, serán responsables del cumplimiento de<br /> los formularios e instructivos del Manual. De acuerdo a dicho<br /> manual, los trabajos de rendición de cuentas se deben<br /> efectuar en legajos, en sede de las instituciones sujetas a<br /> control, salvo excepciones autorizadas por el Contralor<br /> General de la República. Asimismo, la guía de revisión<br /> establece la periodicidad por períodos trimestrales vencidos<br /> y deben contener las documentaciones mínimas necesarias, no<br /> significando ello la imposibilidad de ampliar la misma en<br /> casos especiales con la autorización del Contralor General de<br /> la República.<br /> Que en los aspectos financieros para la ejecución, procesos de pago,<br /> sistemas contables y normas generales para las rendiciones de<br /> cuentas aplicable al rubro pasajes y viáticos y normas<br /> generales para las rendiciones de cuentas aplicable al rubro<br /> pasajes y viáticos están reguladas y reglamentadas en la Ley<br /> N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado",<br /> reglamentado por Decreto N° 8127/2000 y las normas de la Ley<br /> Anual de Presupuesto y sus reglamentaciones.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido<br /> en los términos del Dictamen N° 1373 del 19 de diciembre de<br /> 2005.<br /> POR TANTO, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales:<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Reglaméntese la Ley N° 2597 del 20 de junio de 2005, "Que<br /> regula el otorgamiento de Viáticos en la Administración Pública",<br /> modificada y ampliada por la Ley N° 2686, del 13 de setiembre<br /> de2005, que se regirá por lo dispuesto en este Decreto.<br /> Art. 2°.- Definiciones: A los efectos de la presente reglamentación se<br /> definen como Ley: a la Ley N° 2597 del 20 de junio de 2005, "Que<br /> regula el otorgamiento de Viáticos en la Administración Pública",<br /> modificada y ampliada por la Ley N° 2686, del 13 de setiembre<br /> de2005. Personal Público: A los funcionarios y empleados públicos,<br /> incluidos los de elección popular, tanto de la Administración<br /> Central como de las entidades autárquicas y descentralizadas del<br /> Estado, el personal contratado y las personas contratadas sin<br /> relación de dependencia, el personal comisionado o trasladado, el<br /> personal de las fuerzas públicas, el personal con funciones<br /> policiales y especiales de seguridad en bancos oficiales y<br /> entidades públicas y todo personal que cumplen funciones en o para<br /> los Organismos y Entidades del Estado. Personas Particulares: A<br /> las personas que sin ser funcionarios públicos formen parte de las<br /> comisiones oficiales por la necesidad de contar con su concurso<br /> para el correcto cumplimiento de la comisión y a las víctimas y<br /> testigos, para los juicios orales.<br /> Reglamentación - Artículos 1° y 2° de la Ley<br /> Art. 3°.- De conformidad a los Artículos 1° y 2° de la Ley, con los<br /> gastos de viáticos asignados al personal público y las personas<br /> particulares dentro del territorio nacional, se incluirán los<br /> gastos inherentes a pasajes desde o hacia la ciudad de Asunción,<br /> entre ciudades o lugares del interior a través de los medios de<br /> transportes terrestres o fluviales, los pasajes urbanos e<br /> interurbanos y pasajes aéreos necesarios para traslados en lugares<br /> distantes o de difícil acceso del país. Con la asignación de<br /> viáticos en el exterior, corresponde asignar pasajes aéreos,<br /> terrestres o fluviales necesarios para el desplazamiento de los<br /> funcionarios públicos o las personas particulares fuera de su<br /> asiento ordinario de trabajo, domicilio residencia.<br /> Art. 4°.- Se asignarán los viáticos y pasajes al personal público y<br /> personas particulares, por el desplazamiento en lugares distantes<br /> fuera de su asiento ordinario de trabajo, domicilio residencia,<br /> que estarán constituidos de acuerdo a lo siguiente:<br /> a) el personal público, pasado los cincuenta Kilómetros (50 Kms)<br /> de su asiento ordinario de trabajo que será el domicilio<br /> laboral o sede principal de la institución, desde o hacia la<br /> ciudad de Asunción y/o entre ciudades o lugares del interior<br /> del país.<br /> b) Las personas particulares constituirán su domicilio particular<br /> o el de residencia habitual u ocasional.<br /> c) El asiento ordinario de trabajo, domicilio o residencia, para<br /> asignar viáticos y pasajes en el exterior, será todo el<br /> territorio nacional.<br /> Los gastos de pasajes urbanos e interurbanos dentro del área de la<br /> capital o ciudades y localidades del interior, podrán ser<br /> atendidos como gastos de Caja Chica.<br /> Art. 5°.- Los conceptos de gastos de viáticos y pasajes asignados al<br /> personal público y personas particulares deberán adecuarse a la<br /> naturaleza de los gastos descriptos en el rubro "Pasajes y<br /> Viáticos" del Clasificador Presupuestario del Presupuesto<br /> General de la Nación en vigencia y a la Tabla de Valores<br /> preestablecida para el interior y Exterior del país dispuesto en<br /> la reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto.<br /> Reglamentación - Artículo 3° de la Ley<br /> Art. 6°.- Los viáticos y pasajes sufragados proporcionalmente en todo o<br /> en parte por los organismos internacionales, gobiernos<br /> extranjeros o entidades privadas no se regirán por las normas y<br /> la tabla de valores preestablecida de viáticos y pasajes<br /> dispuestos en la reglamentación anual y serán aplicables a<br /> normas y trámites administrativos según los reglamentos internos<br /> de dichos organismos y entidades. En caso de reembolso de los<br /> viáticos y pasajes por los citados organismos y entidades<br /> extranjeras, deberán ser devueltos a la cuenta de origen de la<br /> Tesorería General o las tesorerías institucionales, sin cargo<br /> alguno para los beneficiarios por el monto reembolsado. El<br /> Ministerio de Hacienda deberá reponer los créditos<br /> presupuestarios devueltos conforme a las normas de devolución,<br /> procedimientos contables y disposiciones de la Ley N° 1535/99,<br /> el Decreto 8127/2000 y este Decreto.<br /> Reglamentación - Artículo 4 de la Ley<br /> Art. 7°.- Los procedimientos de rendición de cuentas, liquidación y<br /> devoluciones de viáticos y pasajes otorgados al personal público<br /> y personas particulares, se regirán conforme a las normas y<br /> procedimientos dispuesto por la Contraloría General de la<br /> República. A tal efecto, se deberán habilitar legajos por<br /> separado de los demás gastos del Presupuesto General de la<br /> República. A tal efecto, se deberán habilitar legajos por<br /> separado de los demás gastos del presupuesto por periodos<br /> establecidos en la reglamentación con las documentaciones<br /> mínimas necesarias, no significando ello la imposibilidad de<br /> ampliar la misma en casos especiales dispuesto por la<br /> Contraloría General de la República.<br /> La rendición de cuentas de viáticos y pasajes para el interior del<br /> país hasta el monto de cuarenta (40) jornales mínimos vigentes<br /> para actividades diversas en la Capital de la República<br /> establecido en el segundo párrafo del Artículo 7° de la ley, se<br /> regirán por las normas y procedimientos de la Guía de Revisión<br /> del Manual de Rendición y Examen de Cuentas del Presupuesto<br /> General de la Nación o a las normas y procedimientos que lo<br /> sustituyan aprobadas por la Contraloría General de la República.<br /> Reglamentación - Artículo 7 y 9 de la ley<br /> Art. 8°.- Las asignaciones de viáticos y pasajes otorgadas al personal<br /> público y personas particulares de conformidad a la ley y el<br /> presente Decreto, deberán estar autorizadas por disposición<br /> legal emitida por la máxima autoridad administrativa o por<br /> delegación al personal autorizado de la institución, en la que<br /> deberá consignar los objetivos, condiciones, plazo de duración<br /> nombre y apellido del beneficiario, número de cédula de<br /> identidad civil, lugar de destino, días y montos asignados según<br /> la tabla de valores preestablecidas y el pasaje correspondiente.<br /> En la comisión de servicios, podrá integrar el personal público<br /> de otra institución pública autorizada por la disposición legal<br /> institucional.<br /> Sin Reglamentación - Artículo 8<br /> Reglamentación - Artículos 7 y 9 de la ley<br /> Art. 9° En funcionario público o personas particulares asignadas en<br /> concepto de viáticos y pasajes conforme a la ley y el presente<br /> Decreto, deberán presentar a las UAFs SUAFs Direcciones<br /> Administrativas y/o Tesorería Institucional de los Organismos y<br /> Entidades del Estado, los documentos probatorios de pago que<br /> respalden los gastos realizados en el exterior del país en<br /> donde cumplió la comisión o misión hasta un mínimo del cincuenta<br /> por ciento (50%) del monto utilizado. Los gastos de fuerza mayor<br /> estará fuera de este mínimo exigido y no requerirá la<br /> presentación de documentos probatorios.<br /> Para los traslados dentro del territorio nacional regirá el monto que<br /> esté por encima de cuarenta (40) jornales mínimos para<br /> actividades diversas no especificadas en la República. La<br /> diferencia existente entre los documentos de respaldo y el 50%<br /> del monto de los viáticos y pasajes otorgados, debe ser devuelto<br /> en efectivo en un plazo no mayor a 15 (quince) días posteriores<br /> a la finalización de la misión o comisión y depositado en la<br /> cuenta de origen de la Tesorería General o de las Tesorerías<br /> Institucionales.<br /> El personal público y las personas particulares asignadas con<br /> viáticos y pasajes, quienes por cualquier motivo no hayan<br /> realizado el viaje en el lugar de destino, por incumplimiento de<br /> la comisión y/o misión, o en todo caso que no cuenten con los<br /> documentos respaldatorios de pago de los gastos de viáticos y<br /> pasajes asignados, deberán devolver el cien por ciento (100%)<br /> del monto entregado, dentro del plazo de 15 (quince) días<br /> establecidos.<br /> Art. 10.- En caso de incumplimiento de las rendiciones de cuentas<br /> establecido en el Artículo 4 de la Ley y lo dispuesto en el<br /> Artículo anterior, las autoridades administrativas a través de<br /> las UA'Fs. SUAF's. direcciones o unidades administrativas de los<br /> Organismos y Entidades del Estado, están autorizados a proceder<br /> al descuento de los haberes del personal público que prestan<br /> servicios en la Institución hasta el 25% (veinticinco por<br /> ciento), de sus remuneraciones mensuales en concepto de Sueldo o<br /> Dieta previa autorización de la Institución. En los casos<br /> necesarios será aplicable lo establecido en el Artículo 9° de la<br /> ley.<br /> El incumplimiento por parte de las personas particulares, dará lugar<br /> a las acciones administrativas y/o judiciales en las<br /> jurisdicciones correspondientes.<br /> Reglamentación - Artículo 8° de la ley<br /> Art. 11.- Los modelos de formularios para mejor control, registro y<br /> acceso a informaciones establecidos en el Artículo 8 de la ley,<br /> se regirán por las normas y procedimientos dispuesto por la<br /> Contraloría General de la República.<br /> Reglamentación - Artículo 2° Ley N° 2686/2005<br /> Procedimientos Financieros y Mecanismos de Devolución<br /> Art. 12.- De conformidad a lo preceptuado en la ley y la presente<br /> reglamentación los pasajes serán contratados, comprometidos y<br /> abonados a las empresas por vía administrativa directa, sin<br /> perjuicio e indistintamente que por razones de urgencia o<br /> celeridad requerida para el desplazamiento del asiento ordinario<br /> de trabajo del personal público, o la residencia o domicilio,<br /> las personas particulares, sean abonados o reembolsados<br /> directamente a los beneficiarios con la presentación de los<br /> documentos respaldatorios de pago.<br /> Art. 13.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, el<br /> otorgamiento de pasajes y viáticos estará excluída de los tipos<br /> de contrataciones públicas dentro del marco de las excepciones<br /> previstas para los procesos financieros de contrataciones<br /> establecidos en el Artículo 2° de la Ley N° 2051/2003 en<br /> concordancia con los artículos 75 y 100 del Decreto N°<br /> 21909/2003, correspondiente a los rubros de "Pasajes y Viáticos"<br /> conforme al código y denominación correspondiente al<br /> Clasificador Presupuestario aprobado por la Ley Anual de<br /> Presupuesto.<br /> Art. 14.- Los conceptos de gastos y montos de viáticos dentro del<br /> territorio nacional y para el el exterior del país serán<br /> aprobados cada año en una tabla de valores preestablecido de<br /> acuerdo a los conceptos de gastos del Clasificador<br /> Presupuestario y la Reglamentación de la Ley Anual de<br /> Presupuesto. A los efectos de los cálculos en concepto de<br /> viáticos en el exterior, deberá considerarse los días efectivos<br /> de estadías en el país de referencia más el día de viaje de ida<br /> y retorno del personal.<br /> Art. 15.- Autorizase a las UAF's, SUAF's, Direcciones Administrativas y/o<br /> Tesorerías Institucionales el procedimiento de reembolso de los<br /> gastos de viáticos y pasajes previamente autorizados por<br /> disposición legal al personal público y a las personas<br /> particulares que, por las características de la prestación de<br /> servicios en las entidades o la necesidad del traslado de las<br /> personas fueron erogados por cuenta propia con la presentación<br /> de los correspondientes documentos respaldatorios de pago. Los<br /> gastos en conceptos de impuestos, tasas, peajes y otros gastos<br /> menores que hayan sufragado por cuenta propia, siempre que se<br /> trate de una misión o comisión de trabajo debidamente<br /> autorizada, deberán ser calculados por kilometrajes y lugar de<br /> destino para su asignación o en su defecto el reintegro o<br /> reembolso de los gastos conforme a los documentos respaldatorios<br /> de pago presentados.<br /> Art. 16.- El pago o reembolso de los viáticos y pasajes al personal<br /> público y personas particulares con recursos canalizados por la<br /> Dirección General del Tesoro Público, deberán realizarse a<br /> través del Sistema de Pago por Red Bancaria. En cso necesario<br /> dicha repartición Ministerial podrá disponer las excepciones al<br /> Sistema de Pago por Red Bancaria, por pago directo u otro medio<br /> de pago.<br /> Art. 17.- Los responsables de las UAF's, SUAF's o Direcciones<br /> Administrativas de los Organismos y Entidades del Estado, deben<br /> presentar a la Dirección Generadle Contabilidad Pública,<br /> dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración<br /> Financiera del Ministerio de Hacienda, la solicitud mediante<br /> nota, acompañados de las copias originales de las planillas de<br /> rendición de cuentas de viáticos y pasajes conforme a las normas<br /> y procedimientos dispuestos por la Contraloría General de la<br /> República y boleta de depósito fiscal, copia de los registros<br /> contables afectados, para su regularización contable y<br /> presupuestaria. Previa autenticación de las copias, será<br /> devuelta los documentos originales presentados<br /> Art. 18.- El Departamento de Análisis y Evaluación de Estados Contables<br /> dependiente de la Dirección General de Contabilidad Pública del<br /> Ministerio de Hacienda, será la encargada de la registración<br /> contable de los montos retornados de viáticos y pasajes y la<br /> devolución de los saldos presupuestarios en el respectivo mes.<br /> Art. 19.- Las Entidades no conectadas al SICO deben realizar el<br /> procedimiento conforme a las normas legales vigentes con la<br /> registración contable correspondiente y conform lo dispuesto en<br /> el artículo anterior debe efectuarse en el mes en que se realizó<br /> la devolución e informar a la dependencia de la Dirección<br /> General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda.<br /> Art. 20.- En los casos que existan dudas sobre las normas y los<br /> procedimientos financieros para la correcta utilización de los<br /> viáticos y pasajes dispuestos en la presente reglamentación por<br /> parte de los Organismos y Entidades del Estado, serán resueltas<br /> conforme a los criterios técnicos y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> Art. 21.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Art. 22.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.