Decreto 7399

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Defensa Nacional<br /> DECRETO N° 7399/2006<br /> QUE REESTRUCTURA EL CUADRO DE OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES DE LAS<br /> FUERZAS ARMADAS DE LA NACION<br /> Asunción, 25 de abril de 2006<br /> VISTO: La Nota N° 123 del 25 de abril de 2006, del Comandante del las<br /> Fuerzas Militares al Señor Comandante en Jefe de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación, en la cual solicita la reestructuración del<br /> Cuadro de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas<br /> de la Nación, en tiempos de paz, y la determinacion de los cargos<br /> privativos correspondientes a los mismos; y<br /> CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 9), de la Constitución<br /> Nacional establece que el Presidiente de la República es<br /> Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas de la Nación,<br /> cargo qie se no se delega y que, de acuerdo con la ley,<br /> dicta los reglamentos militares y dispone de las Fuerzas<br /> Armadas, a las que organiza y distribuye.<br /> Que el Artículo 12 de la Ley N° 216/93 "De Organización General de<br /> las Fuerzas Armadas de la Nación" expresa que el Comandante<br /> en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación tiene, entre<br /> otras atribuciones, la de establecer y disponer la<br /> organización y distribución de las Fuerzas Armadas de la<br /> Nación.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constituciones,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Reestructúrase el Cuadro de Oficiales Generales y Almirantes de<br /> las Fuerzas Armadas de la Nación, en tiempo de paz, y establécense<br /> los cargos privativos de los mismos, conforme a lo dispuesto en este<br /> Decreto.<br /> Art. 2°.- El Cuadro de Dotación de Oficiales Generales de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación en tiempos de paz será de:<br /> Cuatro (4) Generales de Ejército o su equivalente.<br /> Trece (13) Generales de División o su equivalente.<br /> Veinte y seis Generales de Brigada o su equivalente.<br /> Art. 3°.- Es cargo privativo de General de Ejército o su equivalente:<br /> Comandante de las Fuerzas Militares<br /> Art. 4°.- Son cargos privativos de General de Ejército, Almirante y<br /> General del Aire, respectivamente:<br /> Comandante del Ejército,<br /> Comandante de la Armada, y<br /> Comandante de la Fuerza Aérea.<br /> Art. 5°.- Son cargos privativos de General de División o su equivalente:<br /> Comandante del Comando Logísitico<br /> Jefe del Estado Mayor Conjunto,<br /> Director del Instituto de Altos Estudios Estratégicos,<br /> Jefe del Gabinete Militar de la Presidencia de la República, y<br /> Director General de la Inspectoría de las Fuerzas Armadas.<br /> Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar<br /> Art. 6°.- Son cargos privativos de General de División:<br /> Jefe de Estado Mayor del Ejército<br /> Comandante de Comando de Institutos Militares de<br /> Enseñanza del Ejército<br /> Comandante del Primer Cuerpo de Ejército<br /> Comandante del Segundo Cuerpo de Ejército<br /> Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército<br /> Art. 7°.- Es cargo privativo de Vicealmirante:<br /> Jefe del Estado Mayor de la Armada<br /> Art. 8°.- Es cargo privativo de General de División Aeronáutico:<br /> Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea<br /> Art. 9°.- Son cargos privativos de General de Brigada o su equivalente:<br /> Obispo Castrense de las Fuerzas Armadas de la Nación,<br /> Jefe de la delegación Paraguaya ante la Junta Interamericana de<br /> Defensa,<br /> Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas de la<br /> Nación,<br /> Enlace de las Fuerzas Armadas de la Nación ante el Congreso<br /> Nacional.<br /> Director de Política, Estrategia y Asuntos Internacionales del<br /> Ministerio de Defensa Nacional<br /> Jefe del Estado Mayor del Comando Logístico<br /> Art. 10.- Son cargos privativos de General de Brigada:<br /> Comandante de la Primera División de Infantería,<br /> Comandante de la Segunda División de Infantería,<br /> Comandante de la Tercera División de Infantería,<br /> Comandante de la Cuarta División de Infantería,<br /> Comandante de la Quinta División de Infantería,<br /> Comandante de la Sexta División de Infantería,<br /> Comandante de la Primera División de Caballería,<br /> Comandante de la Segunda División de Caballería,<br /> Comandante de la Tercera División de Caballería<br /> Comandante del Comando de Artillería del Ejército<br /> Comandante del Comando de Ingeniería del Ejército,<br /> Comandante del Comando de Comunicaciones del Ejército,<br /> Comandante de la Academia Militar "Mcal. Francisco S. López", y<br /> Director del Servicio de Intendencia del Ejército.<br /> Art. 11.- Son cargos privativos de Contraalmirante:<br /> Comandante de la Flota de Guerra,<br /> Comandante del Comando de Infantería de Marina<br /> Prefecto General Naval.<br /> Art. 12.- Son cargos privativos de General de Brigada Aeronáutico:<br /> - Comandante de la Primera Brigada Aérea<br /> - Comandante de la Brigada Aerotransportada<br /> - Comandante del Comando de Regiones Aéreas<br /> Art. 13.- En caso de que el cargode Viceministro de Defensa Nacional sea<br /> ejercido por un Oficial General o equivalente en actividad, el<br /> Cuadro de Dotación en la jerarquía correspondiente quedará aumentado<br /> consecuentemente.<br /> Art. 14.- Dejase sin efecto el Decreto N° 4093 del 22 de noviembre de<br /> 2004 y el Decreto N° 4265 del 6 de diciembre de 2004.<br /> Art. 15.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa<br /> Nacional.<br /> Art. 16.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.