Decreto 7399
Presidencia de la República
Ministerio de Defensa Nacional
DECRETO N° 7399/2006
QUE REESTRUCTURA EL CUADRO DE OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES DE LAS
FUERZAS ARMADAS DE LA NACION
Asunción, 25 de abril de 2006
VISTO: La Nota N° 123 del 25 de abril de 2006, del Comandante del las
Fuerzas Militares al Señor Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas de la Nación, en la cual solicita la reestructuración del
Cuadro de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas
de la Nación, en tiempos de paz, y la determinacion de los cargos
privativos correspondientes a los mismos; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 9), de la Constitución
Nacional establece que el Presidiente de la República es
Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas de la Nación,
cargo qie se no se delega y que, de acuerdo con la ley,
dicta los reglamentos militares y dispone de las Fuerzas
Armadas, a las que organiza y distribuye.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 216/93 "De Organización General de
las Fuerzas Armadas de la Nación" expresa que el Comandante
en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación tiene, entre
otras atribuciones, la de establecer y disponer la
organización y distribución de las Fuerzas Armadas de la
Nación.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constituciones,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Reestructúrase el Cuadro de Oficiales Generales y Almirantes de
las Fuerzas Armadas de la Nación, en tiempo de paz, y establécense
los cargos privativos de los mismos, conforme a lo dispuesto en este
Decreto.
Art. 2°.- El Cuadro de Dotación de Oficiales Generales de las Fuerzas
Armadas de la Nación en tiempos de paz será de:
Cuatro (4) Generales de Ejército o su equivalente.
Trece (13) Generales de División o su equivalente.
Veinte y seis Generales de Brigada o su equivalente.
Art. 3°.- Es cargo privativo de General de Ejército o su equivalente:
Comandante de las Fuerzas Militares
Art. 4°.- Son cargos privativos de General de Ejército, Almirante y
General del Aire, respectivamente:
Comandante del Ejército,
Comandante de la Armada, y
Comandante de la Fuerza Aérea.
Art. 5°.- Son cargos privativos de General de División o su equivalente:
Comandante del Comando Logísitico
Jefe del Estado Mayor Conjunto,
Director del Instituto de Altos Estudios Estratégicos,
Jefe del Gabinete Militar de la Presidencia de la República, y
Director General de la Inspectoría de las Fuerzas Armadas.
Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar
Art. 6°.- Son cargos privativos de General de División:
Jefe de Estado Mayor del Ejército
Comandante de Comando de Institutos Militares de
Enseñanza del Ejército
Comandante del Primer Cuerpo de Ejército
Comandante del Segundo Cuerpo de Ejército
Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército
Art. 7°.- Es cargo privativo de Vicealmirante:
Jefe del Estado Mayor de la Armada
Art. 8°.- Es cargo privativo de General de División Aeronáutico:
Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea
Art. 9°.- Son cargos privativos de General de Brigada o su equivalente:
Obispo Castrense de las Fuerzas Armadas de la Nación,
Jefe de la delegación Paraguaya ante la Junta Interamericana de
Defensa,
Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas de la
Nación,
Enlace de las Fuerzas Armadas de la Nación ante el Congreso
Nacional.
Director de Política, Estrategia y Asuntos Internacionales del
Ministerio de Defensa Nacional
Jefe del Estado Mayor del Comando Logístico
Art. 10.- Son cargos privativos de General de Brigada:
Comandante de la Primera División de Infantería,
Comandante de la Segunda División de Infantería,
Comandante de la Tercera División de Infantería,
Comandante de la Cuarta División de Infantería,
Comandante de la Quinta División de Infantería,
Comandante de la Sexta División de Infantería,
Comandante de la Primera División de Caballería,
Comandante de la Segunda División de Caballería,
Comandante de la Tercera División de Caballería
Comandante del Comando de Artillería del Ejército
Comandante del Comando de Ingeniería del Ejército,
Comandante del Comando de Comunicaciones del Ejército,
Comandante de la Academia Militar "Mcal. Francisco S. López", y
Director del Servicio de Intendencia del Ejército.
Art. 11.- Son cargos privativos de Contraalmirante:
Comandante de la Flota de Guerra,
Comandante del Comando de Infantería de Marina
Prefecto General Naval.
Art. 12.- Son cargos privativos de General de Brigada Aeronáutico:
- Comandante de la Primera Brigada Aérea
- Comandante de la Brigada Aerotransportada
- Comandante del Comando de Regiones Aéreas
Art. 13.- En caso de que el cargode Viceministro de Defensa Nacional sea
ejercido por un Oficial General o equivalente en actividad, el
Cuadro de Dotación en la jerarquía correspondiente quedará aumentado
consecuentemente.
Art. 14.- Dejase sin efecto el Decreto N° 4093 del 22 de noviembre de
2004 y el Decreto N° 4265 del 6 de diciembre de 2004.
Art. 15.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa
Nacional.
Art. 16.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.