Decreto 7402
Presidencia de la República
Ministerio de Justicia y Trabajo
DECRETO N° 7402/2006
POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES
DEL SECTOR PRIVADO
Asunción, 26 de abril de 2006
VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al
Ministerio de Justicia y Trabajo en el que se recomienda el reajuste
en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de
conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV,
Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y
CONSIDERANDO: Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Artículo
256, Inciso b), del Código del Trabajo, Ley N° 213/93,
conforme consta en el informe proporcionado por el Banco
Central del Paraguay sobre la variación del índice el costo
de vida, corresponde otorgar el aumento de acuerdo a la
recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
Que según Acta N° 51 del 24 de abril de 2006, el Equipo Económico
Nacional ha dado su parecer favorable.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Disponese el aumento en un doce por ciento (12%), de los sueldos
y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de abril
de 2006, de los salarios mínimos vigentes en las actividades
expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no
especificadas.
Art. 2°.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar
y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Jusiticia
y Trabajo.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.