Decreto 7402

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo<br /> DECRETO N° 7402/2006<br /> POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES<br /> DEL SECTOR PRIVADO<br /> Asunción, 26 de abril de 2006<br /> VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo en el que se recomienda el reajuste<br /> en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de<br /> conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV,<br /> Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y<br /> CONSIDERANDO: Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Artículo<br /> 256, Inciso b), del Código del Trabajo, Ley N° 213/93,<br /> conforme consta en el informe proporcionado por el Banco<br /> Central del Paraguay sobre la variación del índice el costo<br /> de vida, corresponde otorgar el aumento de acuerdo a la<br /> recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.<br /> Que según Acta N° 51 del 24 de abril de 2006, el Equipo Económico<br /> Nacional ha dado su parecer favorable.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Disponese el aumento en un doce por ciento (12%), de los sueldos<br /> y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de abril<br /> de 2006, de los salarios mínimos vigentes en las actividades<br /> expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no<br /> especificadas.<br /> Art. 2°.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar<br /> y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.<br /> Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Jusiticia<br /> y Trabajo.<br /> Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.