Decreto 7543

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Hacienda<br /> DECRETO N° 7543/2006<br /> POR EL CUAL SE AUTORIZA LA TRANSFENCIA DE ACTIVOS DEL FONDO DE DESARROLLO<br /> CAMPESINO (FDC) A LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD), A LOS EFECTOS<br /> DE LA INTEGRACION PARCIAL DEL CAPITAL AUTORIZADO EN LA LEY N° 2640/2005,<br /> "QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO".<br /> Asunción, 19 de mayo de 2006<br /> VISTO: El Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional a<br /> quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la<br /> administración general del país.<br /> La Ley N° 2640 del 27 de julio de 2005, "Que crea la Agencia<br /> Financiera de Desarrollo", y el Decreto N° 7395 del 24 d abril de<br /> 2006, por el cual se reglamenta la mencionada ley.<br /> El Artículo 4° de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera<br /> del Estado", y el Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen<br /> las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la<br /> implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera<br /> del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de<br /> Administración Financiera (SIAF)".<br /> El Decreto N° 6319 del 6 de setiembre de 2005, "Por el cual se nombra<br /> Presidente de la Agencia Financiera de Desarrollo".<br /> El Decreto N° 6321/2005, por el cual se nombra Director del Fondo de<br /> Desarrollo Campesino al señor César Duarte Riveros.<br /> El Decreto N° 7266 del 22 de marzo de 2006, "Por el cual se nombran<br /> miembros del Directorio de la Agencia Financiera de Desarrollo".<br /> La Nota FDC/D/ N° 173 del 19 de abril de 2006 del Director de Fondo<br /> de Desarrollo Campesino, por la cual dispone y certifica al 31 de<br /> marzo de 2006 la disponibilidad de los activos a ser transferidos,<br /> no afectando por consiguiente el cumplimiento de sus obligaciones,<br /> tendiente a la liquidación total de la entidad y por tanto la<br /> previsión del patrimonio neto positivo de la Entidad (Expediente<br /> M.H. N° 6675/2006); y<br /> CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Gobierno Nacional el inicio de<br /> las gestiones de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD),<br /> dado su importante rol en el financiamiento de los sectores<br /> productivos.<br /> Que el Artículo 18 de la Ley N° 2640/2005, por el cual se faculta al<br /> Poder Ejecutivo a tomas medidas y decisiones<br /> administrativas para la reestructuración y racionalización<br /> de los activos y pasivos de las entidades y unidades a que<br /> se refiere el Artículo 22 de la citada ley.<br /> Que la Agencia Financiera de Desarrollo requiere de la integración de<br /> capital suficiente para el inicio de sus operaciones y<br /> cumplir con lo dispuesto en la referida norma legal.<br /> Que el Artículo 4° de la Ley N° 2640/2005 establece el capital<br /> autorizado de la Agencia Financiera de Desarrollo.<br /> Asimismo, de conformidad a lo que dispone el Artículo 18 de la<br /> mencionada ley, el Director designado del Fondo de<br /> Desarrollo Campesino remite el inventario y el balance<br /> agregado de la citada entidad, que incluye activos y<br /> pasivos, así como todo tipo de derechos, obligaciones o<br /> contingencias de las que el Fondo de Desarrollo Campesino<br /> es titular.<br /> Que el referido informe acredita la solvencia del Fondo de Desarrollo<br /> Campesino, razón por la cual el Poder Ejecutivo, en<br /> cumplimiento de las obligaciones previstas en la nomrativa<br /> citada precedentemente, está facultado para dictar actos<br /> administrativos de disposición que afecten el referido<br /> inventario y el balance agregado del Fondo de Desarrollo<br /> Campesino.<br /> Que los citados Artículos 4°, 18 y 22 de la mencionada ley indican<br /> las fuentes de financiamiento que se podrán disponre para<br /> la integración del capital autorizado.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacianda se ha expedido<br /> favorablemente en los términos de los Dictámenes N°s 273,<br /> 372 y 384 del 30 de marzo, 9 12 de mayo de 2006,<br /> respectivamente.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Autorízase al Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) la<br /> transferencia a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) de<br /> activos para la integración parcial e inicial del capital<br /> autorizado por la ley, conforme al detalle indicado a continuación:<br /> a) El monto de cuarenta y ocho mil millones de guaraníes (G.<br /> 48.000.000.000.-), de los fondos de libre disponibilidad<br /> depositados en Entidades Bancarias, conforme certificación de<br /> saldos al 31 de marzo de 2006, a la cuenta del Banco Central del<br /> Paraguay AFD/RECURSOS-CTA. N° 006 de la Agencia Financiera de<br /> Desarrollo.<br /> b) El monto de siete mil mil millones de guaraníes (G.<br /> 7.000.000.000.-) mediante la transferencia de títulos<br /> correspondientes a los recursos financieros depositados en<br /> Entidades Bancarias a plazo fijo, conforme certificación de<br /> saldos al 31 de amrzo de 2006.<br /> c) Los saldos deudores de capital e intereses del total de crédito,<br /> por el monto de catorce mil trescientos sesenta millones<br /> novecientos dos mil trescientos treinta y un guaraníes (G.<br /> 14.360.902.331.-), conforme la certificación al 31 de amrzo de<br /> 2006 de las siguientes IFIS:<br /> 1. Cooperativa Colonias Unidas Limitada.<br /> 2. Cooperativa Naranjal Limitada.<br /> 3. Cooperativa Raúl Peña Limitada.<br /> 4. Cooperativa Pindó Limitada.<br /> 5. Cooperativa Santa María Limitada.<br /> 6. Cooperativa Naranjito Limitada.<br /> Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda el traspaso a la Agencia<br /> Financiera de Desarrollo de los recursos del Fondo de Desarrollo<br /> Campesino en concepto de excedentes temporarios, por el monto de<br /> trece mil trescientos ocho millones quinientos ochenta y cinco mil<br /> trescientos diez y siete guaraníes (G. 13.308.585.317.-),<br /> depositado en la cuenta número 155- Ministerio de Hacienda en el<br /> Banco Central del Paraguay, conforme certificación de saldos al 31<br /> de amrzo de 2006.<br /> Art. 3°.- Déjase sin efecto las disposiciones del Decreto N° 20015/2003,<br /> para los recursos mencionados en el Artículo 2° de este Decreto.<br /> Art. 4°.- Autorízase al Directorio de la Agencia Financiera de Desarrollo<br /> la transferencia del monto de tres mil millones de guaraníes (G.<br /> 3.000.000.000.-), de los fondos de libre disponibilidad del Fondo<br /> de Desarrollo Campesino, mencionados en el Artículo 1°, Inciso a),<br /> a la cuenta destinada al financiamiento de los gastos operativos y<br /> de administración de la Agencia Financiera de Desarrollo.<br /> Art. 5°.- Solicítase a la Contraloría General de la República la revisión<br /> de las cuentas de activo del Fondo de Desarrollo Campesino.<br /> Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> Art. 7°.- Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial.