Decreto 7543
Presidencia de la República
Ministerio de Hacienda
DECRETO N° 7543/2006
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA TRANSFENCIA DE ACTIVOS DEL FONDO DE DESARROLLO
CAMPESINO (FDC) A LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD), A LOS EFECTOS
DE LA INTEGRACION PARCIAL DEL CAPITAL AUTORIZADO EN LA LEY N° 2640/2005,
"QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO".
Asunción, 19 de mayo de 2006
VISTO: El Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional a
quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la
administración general del país.
La Ley N° 2640 del 27 de julio de 2005, "Que crea la Agencia
Financiera de Desarrollo", y el Decreto N° 7395 del 24 d abril de
2006, por el cual se reglamenta la mencionada ley.
El Artículo 4° de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera
del Estado", y el Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen
las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la
implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera
del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF)".
El Decreto N° 6319 del 6 de setiembre de 2005, "Por el cual se nombra
Presidente de la Agencia Financiera de Desarrollo".
El Decreto N° 6321/2005, por el cual se nombra Director del Fondo de
Desarrollo Campesino al señor César Duarte Riveros.
El Decreto N° 7266 del 22 de marzo de 2006, "Por el cual se nombran
miembros del Directorio de la Agencia Financiera de Desarrollo".
La Nota FDC/D/ N° 173 del 19 de abril de 2006 del Director de Fondo
de Desarrollo Campesino, por la cual dispone y certifica al 31 de
marzo de 2006 la disponibilidad de los activos a ser transferidos,
no afectando por consiguiente el cumplimiento de sus obligaciones,
tendiente a la liquidación total de la entidad y por tanto la
previsión del patrimonio neto positivo de la Entidad (Expediente
M.H. N° 6675/2006); y
CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Gobierno Nacional el inicio de
las gestiones de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD),
dado su importante rol en el financiamiento de los sectores
productivos.
Que el Artículo 18 de la Ley N° 2640/2005, por el cual se faculta al
Poder Ejecutivo a tomas medidas y decisiones
administrativas para la reestructuración y racionalización
de los activos y pasivos de las entidades y unidades a que
se refiere el Artículo 22 de la citada ley.
Que la Agencia Financiera de Desarrollo requiere de la integración de
capital suficiente para el inicio de sus operaciones y
cumplir con lo dispuesto en la referida norma legal.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 2640/2005 establece el capital
autorizado de la Agencia Financiera de Desarrollo.
Asimismo, de conformidad a lo que dispone el Artículo 18 de la
mencionada ley, el Director designado del Fondo de
Desarrollo Campesino remite el inventario y el balance
agregado de la citada entidad, que incluye activos y
pasivos, así como todo tipo de derechos, obligaciones o
contingencias de las que el Fondo de Desarrollo Campesino
es titular.
Que el referido informe acredita la solvencia del Fondo de Desarrollo
Campesino, razón por la cual el Poder Ejecutivo, en
cumplimiento de las obligaciones previstas en la nomrativa
citada precedentemente, está facultado para dictar actos
administrativos de disposición que afecten el referido
inventario y el balance agregado del Fondo de Desarrollo
Campesino.
Que los citados Artículos 4°, 18 y 22 de la mencionada ley indican
las fuentes de financiamiento que se podrán disponre para
la integración del capital autorizado.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacianda se ha expedido
favorablemente en los términos de los Dictámenes N°s 273,
372 y 384 del 30 de marzo, 9 12 de mayo de 2006,
respectivamente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Autorízase al Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) la
transferencia a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) de
activos para la integración parcial e inicial del capital
autorizado por la ley, conforme al detalle indicado a continuación:
a) El monto de cuarenta y ocho mil millones de guaraníes (G.
48.000.000.000.-), de los fondos de libre disponibilidad
depositados en Entidades Bancarias, conforme certificación de
saldos al 31 de marzo de 2006, a la cuenta del Banco Central del
Paraguay AFD/RECURSOS-CTA. N° 006 de la Agencia Financiera de
Desarrollo.
b) El monto de siete mil mil millones de guaraníes (G.
7.000.000.000.-) mediante la transferencia de títulos
correspondientes a los recursos financieros depositados en
Entidades Bancarias a plazo fijo, conforme certificación de
saldos al 31 de amrzo de 2006.
c) Los saldos deudores de capital e intereses del total de crédito,
por el monto de catorce mil trescientos sesenta millones
novecientos dos mil trescientos treinta y un guaraníes (G.
14.360.902.331.-), conforme la certificación al 31 de amrzo de
2006 de las siguientes IFIS:
1. Cooperativa Colonias Unidas Limitada.
2. Cooperativa Naranjal Limitada.
3. Cooperativa Raúl Peña Limitada.
4. Cooperativa Pindó Limitada.
5. Cooperativa Santa María Limitada.
6. Cooperativa Naranjito Limitada.
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda el traspaso a la Agencia
Financiera de Desarrollo de los recursos del Fondo de Desarrollo
Campesino en concepto de excedentes temporarios, por el monto de
trece mil trescientos ocho millones quinientos ochenta y cinco mil
trescientos diez y siete guaraníes (G. 13.308.585.317.-),
depositado en la cuenta número 155- Ministerio de Hacienda en el
Banco Central del Paraguay, conforme certificación de saldos al 31
de amrzo de 2006.
Art. 3°.- Déjase sin efecto las disposiciones del Decreto N° 20015/2003,
para los recursos mencionados en el Artículo 2° de este Decreto.
Art. 4°.- Autorízase al Directorio de la Agencia Financiera de Desarrollo
la transferencia del monto de tres mil millones de guaraníes (G.
3.000.000.000.-), de los fondos de libre disponibilidad del Fondo
de Desarrollo Campesino, mencionados en el Artículo 1°, Inciso a),
a la cuenta destinada al financiamiento de los gastos operativos y
de administración de la Agencia Financiera de Desarrollo.
Art. 5°.- Solicítase a la Contraloría General de la República la revisión
de las cuentas de activo del Fondo de Desarrollo Campesino.
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de
Hacienda.
Art. 7°.- Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial.