Decreto 7629
Presidencia de la República
Ministerio de Justicia y Trabajo
DECRETO N° 7629/2006
POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO A LABRAR ACTAS DE
LAS TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS DEL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO (FDC) A LA
AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD)
Asunción, 25 de mayo de 2006
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Hacienda en la
cual solicita la autorización para que la Escribanía Mayor de
Gobierno a labrar Actas de las Transferencias de Activos del Fondo
de Desarrollo Campesino (FDC) a la Agencia Financiera de Desarrollo
(AFD), en el marco de la Ley N° 2640 del 27 de julio de 2005, "Que
crea la Agencia Financiera de Desarrollo".
La Ley N° 2640 del 27 de julio de 2005, "Que crea la Agencia
Financiera de Desarrollo", que en su Capítulo II, Artículo 18,
faculta al Poder Ejecutivo a realizar actos de administración y
disposición, y a celebrar actos jurídicos necesarios para la
reestructuración y racionalización de los activos y pasivos de las
entidades y unidades a que se refiere el Artículo 22 de la citada
ley.
La Ley N° 2640/2005, que el Capítulo II, Artículo 18, establece que
las transferencias, las ventas o liquidaciones que se efectúen de
conformidad a las instituciones citads en dicha norma legal que
requieran de escritura pública, se harán por la Escribanía Mayor de
Gobierno y estarán exentas de todo tipo de tributo, tasa,
contribución o aranceles de registro.
El Decreto N° 7395 del 24 de abril de 2006 "Por el cual se reglamenta
la Ley N° 2640, "Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo".
El Decreto N° 7543 del 19 de mayo de 2006 "Por el cual se autoriza la
transferencia de activos del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) a
la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), a los efectos de la
integración parcial del capital autorizado en la Ley N° 2640/2005,
"Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo".
La Ley N° 2592/2005, "Que modifica los Artículos 2°, 5°, 7°, 9°, 10 y
12 de la Ley N° 223/93, "Que crea la Escribanía Mayor de Gobierno",
y su modificatoria Ley N° 1651/2000" (Expediente M.H. N°
9592/2006); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución
Nacional, faculta a quine ejerce la Presidencia de la
República a dirigir la administración general del país.
Que acorde establece la Ley N° 2640/2005, "Que crea la Agencia
Financiera de Desarrollo" es pertinente el inicio de la
reestructuración de las instituciones afectadas y por
consiguiente realizar el traspaso de los recursos
financieros y materiales, a los efectos de permitir el
inicio y financiamiento de los programas y proyectos
presentados a la Agencia Financiera de Desarrollo.
Que la Presidencia de la Agencia Financiera de Desarrollo solicita
aaal Poder Ejecutivo que la Escribanía Mayor de Gobierno
labre acta, en su protocolo, las operaciones de
transferencias de activos del Fondo de Desarrollo Campesino
a la Agencia Financiera de Desarrollo, conforme establece
el Decreto N° 7543 del 19 de amyo de 2006.
Que la Ley N° 2592/2005 establece que son funciones de la Escribanía
Mayor de Gobierno, entre otras, el labrar actas delos actos
extraprotocolares de interés del Presidente de la
República.
Que es interés de la Presidencia de la República que la Escribanía
Mayor de Gobierno intervenga labrando actas de las
transferencias de activos en el proceso de capitalización
de la Agencia Financiera de Desarrollo, a ertificar las
firmas obrantes ya expedir, en su caso, copias autenticadas
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7°, Inciso c),
de la Ley N° 2592/2005.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha
expedido en los términos del Dictamen N° 430 del 25 de mayo
de 2006.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno a labrar actas en
su protocolo de operaciones de transferencias de activos del Fondo
de Desarrollo Campesino (FDC) a la Agencia Financiera de Desarrollo
(AFD) conforme establece el Decreto N° 7543/2006, en sus artículos
1° y 2° respectivamente, a certificar las firmas obrantes en los
documentos relacionados al traspaso, y expedir fotocopias
autenticadas de las mismas de conformidad al exordio de este
Decreto.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de
Hacienda.
Art. 3°.- Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial.