Decreto 7708

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Industria y Comercio<br /> DECRETO N° 7708/2006<br /> POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO 5077 DEL 15 DE ABRIL DE<br /> 2005<br /> Asunción, 19 de mayo de 2006<br /> VISTO: La Ley N° 904/63, "Que establece las funciones del Ministerio<br /> de Industrial y Comercio"; el Decreto N° 89/2003, "Por el cual se<br /> integra el Equipo Económico Nacional y se establece sus funciones";<br /> y<br /> CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional conciente de la necesidad de<br /> fomentar la producción y utilización de Biocombustibles,<br /> propicia el aumento del onsumo de la Nafta de 85 octanos y<br /> su mezcla con el etanol.<br /> Que el Gobierno Nacional en su política de impulsar un<br /> mayor nivel de producción de biocombustibles, pretende<br /> reducir gradualmente la dependencia del país del precio<br /> internacional del petróleo.<br /> Que el Gobierno Nacional es conciente que la promoción del<br /> uso de los biocombustibles beneficiará a los consumidores<br /> de menores recursos económicos y generarán nuevas fuentes<br /> de trabajo.<br /> Que el margen de bonificación previsto para la cadena de<br /> Comercialización del Gasoil, estaciones de servicios y<br /> empresas distriuidoras, forma parte de la estructura del<br /> precio de venta al público del gasoil.<br /> Que la alta cotización internacional del petróleo y sus<br /> derivados, así como la condición de importador neto que<br /> tiene el Paraguay, son circunstancias que afectan<br /> directamente al precio de venta del Gasoil y que deben ser<br /> atendidas en defensa del consumidor final.<br /> Que es tarea del Poder Ejecutivo adoptar las medidas<br /> necesarias con el fin de precautelar los intereses<br /> generales del país en cuanto puedan afectar al poder<br /> adquisitivo de la población.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Modificase el Artículo 2° del Decreto 5077 del 15 de abril de<br /> 2005, el cual queda redactado de la siguiente forma:<br /> Art. 2°.- "establécese un margen de variación porcentual de hasta<br /> un máximo del trece coma seis por ciento (13,6%) para las Empresas<br /> Distribuidoras y Estaciones de Servicios, calculado sobre el precio<br /> de referencia máximo de tres mil quinientos veinte y uno de<br /> guaranies (G. 6521) por litro en planta d distribución de PETROPAR<br /> de Villa Elisa. Este porcentaje tendrá validez hasta un radio de 50<br /> kilómetros desde los puntos de venta de PETROPAR y es independiente<br /> al costo del flete a partir de la distancia señalada".<br /> "El procentaje de bonificación para la cadena de comercialización<br /> del Gasoil, será distribuido de la siguente forma: a) Para las<br /> Empresaas Distribuidoras, el treinta y siete coma cinco por ciento<br /> (37,5%); y b) Para las Estaciones de Servicios, el sesenta y dos<br /> como cinco por ciento (62,5%).<br /> Art. 6°.- Este Decreto será refrendado por los Ministros integrantes del<br /> Equipo Económico Nacional.<br /> Art. 7°.- Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial.