Decreto 7781
VISTO: La Ley Nº 109 del 6 de enero de 1992, "Que aprueba con
modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que
establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de
Hacienda".
La Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración
Financiera del Estado".
El Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se
establecen las disposiciones legales y administrativas que
reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99, "De
Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del
Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF".(Expediente
M.H. Nº 12.484/2006); y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha dado énfasis a la tarea de
impulsar la modernización de la gestión pública, a efectos
de elevar la eficiencia de operación de las Entidades
gubernamentales a fin de contribuir al logro de los
objetivos institucionales y nacionales en beneficio del
desarrollo económico y social del país.
Que la necesidad de crear mecanismos adecuados para la
buena gestión de los Administradores en los procesos de
pago a Proveedores, con el propósito de optimizar y reducir
el tiempo en la cancelación de las deudas del Estado,
contribuirá a operar con transparencia para la rendición de
cuentas en la Administración Pública.
Que, el Artículo 19 de la Ley Nº 109/91, encarga a la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera la
administración de los recursos del Estado, de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes, como así también la
elaboración e implantación de normas y procedimientos
uniformes para la administración de todos los recursos del
Estado.
Que el Artículo 37 de la Ley Nº 1.535/99, "De
Administración Financiera del Estado", Procesos de Pagos,
que en su párrafo segundo menciona; "Para la asignación de
recursos y el pago de obligaciones, el Ministerio de
Hacienda, conforme con lo dispuesto en esta ley,
determinará las normas, medios y modalidades
correspondientes".
Que el Artículo 55 del Decreto Nº 8.127/2000, "Por el cual
se establecen las disposiciones legales y administrativas
que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99,
"De Administración Financiera del Estado", Pagos Directos
de la Tesorería General y el funcionamiento del Sistema
Integrado de Administración Financiera -SIAF", establece en
su Inciso c) Otras erogaciones previas en los presupuestos
de los Organismos y Entidades del Estado mediante
autorización legal.
Que el Capítulo IV "Del Proceso de Pagos", Artículo 60,
Modalidades de Pago del Decreto Nº 8127/2000, "Por el cual
se establecen las disposiciones legales administrativas que
reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99, "De
Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento
del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF.",
establece en su Inciso b) Pago a proveedores y otros
acreedores vía acreditación en cuenta bancaria, conforme al
procedimiento que establezca el Ministerio de Hacienda.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha
expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 517
del 26 de junio de 2006.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Las Entidades de la Administración Central de conformidad con
las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deberán
ejecutar bajo su responsabilidad el proceso de pago a Proveedores y
Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria, a través del Banco
Central del Paraguay, a partir del mes de Julio del ejercicio
fiscal del año 2006.
Art. 2º.- Las Entidades de la Administración Central deberán adoptar la
modalidad de pago a sus Proveedores y Acreedores, vía acreditación
en cuenta bancaria, realizando a tal fin la gestión ante la
Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda.
Art. 3º.- Será de exclusiva responsabilidad de los Administradores la
autorización de los pagos ordenados para la acreditación en la
cuenta bancaria de los Proveedores y Acreedores, como así también
de que los mismos cuenten con la documentación respaldatoria de sus
operaciones a cancelar y que cumplan con los requisitos
establecidos en las disposiciones legales.
Art. 4º.- Los Proveedores y Acreedores del Estado deberán habilitar sus
respectivas cuentas corrientes en Bancos de plaza y comunicar a la
Entidad a la que prestan servicio o proveen el bien y a la
Dirección General del Tesoro Público, a los efectos de habilitar en
el Sistema de Tesorería (SITE)
Art. 5º.- Las Entidades de la Administración Central deberán registrar
los pagos directos en el Sistema Integrado de Contabilidad (SICO),
conforme a la copia de la nota de crédito proveído por el Banco
Central del Paraguay y entregado por la Dirección General del
Tesoro Público, que constituirá el documento de respaldo para dicha
operación.
Art. 6º.- La responsabilidad de la Dirección General del Tesoro Publico
del Ministerio de Hacienda, se limita de acuerdo a sus
competencias, en base a las Solicitudes de Transferencias de
Recursos presentadas en tiempo y forma, y a la disponibilidad
efectiva en caja, a gestionar la Orden de Transferencias de
Recursos ante el Banco Central del Paraguay, para la acreditación
de los recursos en las respectivas cuentas bancarias.
Art. 7º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar la
actualización del manual de Organización y Funciones de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y a aprobar
los manuales, instructivos y procedimientos, derivados de la
implantación del referido sistema.
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Hacienda.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.