Decreto 7874
VISTO: La Ley N° 837/80, "Que aprueba el Tratado de Montevideo de
1980"
La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción para
la Constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de mayo de 1991,
entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".
La Ley N° 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, Protocolo
de Ouro Preto, suscrito entre los gobiernos de la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay".
La Decisión N° 41/03 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
referida al Régimen de Origen Mercosur.
La Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
referida al Régimen de Origen Mercosur.
La Resolución N° 37/04, del Grupo Mercado Común, que reglamenta la
Decisión CMC 41/03, y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del
Mercosur.
La necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 37/04 del Grupo Mercado Común y la Directiva
CCM N° 01/05.
Que es necesario adecuar las normas nacionales de conformidad con los
resuelto por el Grupo Mecado Común y la Comisión de
Comercio del Mercosur.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de la
Resolución N° 37/04 del Grupo Mercado Común "Reglamentación de la
Decisión CMC N° 41/03" y la Directiva N° 01/05 de la Comisión de
Comercio del Mercosur "Régimen de Origwn Mercosur".
Art. 2°.- El Ministro de Industria y Comercio a través de sus organismos
competentes, así como las dempas reparticiones públicas vinculadas
a los temas pertinentes y a las normas cuya vigencia dispone el
artículo anterior, se encargará del cumplimiento de las citadas
disposiciones.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, de Hacienda y de
Agricultura y Ganadería.
Art. 20.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial