Decreto 7874

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Asunción, 24 de julio de 2006<br /> VISTO: La Ley N° 837/80, "Que aprueba el Tratado de Montevideo de<br /> 1980"<br /> La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción para<br /> la Constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de mayo de 1991,<br /> entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil,<br /> la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".<br /> La Ley N° 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de<br /> Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, Protocolo<br /> de Ouro Preto, suscrito entre los gobiernos de la República<br /> Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del<br /> Paraguay y la República Oriental del Uruguay".<br /> La Decisión N° 41/03 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,<br /> referida al Régimen de Origen Mercosur.<br /> La Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,<br /> referida al Régimen de Origen Mercosur.<br /> La Resolución N° 37/04, del Grupo Mercado Común, que reglamenta la<br /> Decisión CMC 41/03, y<br /> CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del<br /> Mercosur.<br /> La necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico nacional la<br /> Resolución N° 37/04 del Grupo Mercado Común y la Directiva<br /> CCM N° 01/05.<br /> Que es necesario adecuar las normas nacionales de conformidad con los<br /> resuelto por el Grupo Mecado Común y la Comisión de<br /> Comercio del Mercosur.<br /> POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales;<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de la<br /> Resolución N° 37/04 del Grupo Mercado Común "Reglamentación de la<br /> Decisión CMC N° 41/03" y la Directiva N° 01/05 de la Comisión de<br /> Comercio del Mercosur "Régimen de Origwn Mercosur".<br /> Art. 2°.- El Ministro de Industria y Comercio a través de sus organismos<br /> competentes, así como las dempas reparticiones públicas vinculadas<br /> a los temas pertinentes y a las normas cuya vigencia dispone el<br /> artículo anterior, se encargará del cumplimiento de las citadas<br /> disposiciones.<br /> Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, de Hacienda y de<br /> Agricultura y Ganadería.<br /> Art. 20.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial