Decreto 7875
VISTO: La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción
para la Constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de mayo de
1991, entre la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del
Uruguay".
La Ley N° 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, Protocolo
de Ouro Preto, suscrito entre los gobiernos de la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay"; y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del
Mercosur.
Que la VII Reunión del Consejo Mercado Común (CMC) del Mercosur,
realizada ennla Ciudad de Ouro Preto, República Federativa
del Brasil, el 16 y 17 de diciembre de 1994, ha determinado
las bases para una unión aduanera entre los Estados Parte
del Mercosur a partir del 1 de enero de 1995.
Que es necesario adecuar las normas nacionales de conformidad con los
resuelto por el Grupo Mecado Común y la Comisión de
Comercio del Mercosur.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de la
Resolución del Grupo Mercado Común N° 42/98 "Defensa del
Consumidor, Garantía Contractual" (deroga la Resolución GMC N°
127/96).
Art. 2°.- El Ministro de Industria y Comercio a través de sus organismos
competentes, se encargará del cumplimiento de las citadas
disposiciones.
Art. 3°.- Facúltase al Ministerio de Industria y Comercio, que a través
de Resolución Ministerial, disponga la vigencia en la República del
Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común
referentes a la Defensa del Consumidor.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial