Decreto 7875

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Asunción, 24 de julio de 2006<br /> VISTO: La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción<br /> para la Constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de mayo de<br /> 1991, entre la República Argentina, la República Federativa del<br /> Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del<br /> Uruguay".<br /> La Ley N° 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de<br /> Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, Protocolo<br /> de Ouro Preto, suscrito entre los gobiernos de la República<br /> Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del<br /> Paraguay y la República Oriental del Uruguay"; y<br /> CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del<br /> Mercosur.<br /> Que la VII Reunión del Consejo Mercado Común (CMC) del Mercosur,<br /> realizada ennla Ciudad de Ouro Preto, República Federativa<br /> del Brasil, el 16 y 17 de diciembre de 1994, ha determinado<br /> las bases para una unión aduanera entre los Estados Parte<br /> del Mercosur a partir del 1 de enero de 1995.<br /> Que es necesario adecuar las normas nacionales de conformidad con los<br /> resuelto por el Grupo Mecado Común y la Comisión de<br /> Comercio del Mercosur.<br /> POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales;<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de la<br /> Resolución del Grupo Mercado Común N° 42/98 "Defensa del<br /> Consumidor, Garantía Contractual" (deroga la Resolución GMC N°<br /> 127/96).<br /> Art. 2°.- El Ministro de Industria y Comercio a través de sus organismos<br /> competentes, se encargará del cumplimiento de las citadas<br /> disposiciones.<br /> Art. 3°.- Facúltase al Ministerio de Industria y Comercio, que a través<br /> de Resolución Ministerial, disponga la vigencia en la República del<br /> Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común<br /> referentes a la Defensa del Consumidor.<br /> Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Hacienda.<br /> Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial