Decreto 7888
Presidencia de la República
Ministerio del Hacienda
DECRETO N° 7888
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE LOS
RECURSOS PROVENIENTES DE LOS "ROYALTIES" Y "COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL
TERRITORIO INUNDADO", Y SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE FONDOS A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES , LAS
MUNICIPALIDADES Y A LAS ENTIDADES AFECTADAS CONFORME A LAS LEYES Nº
1829/2001; N° 2148/2003, N° 2391 Y 2419/2004
Asunción, 24 de julio de 2006
VISTO: El Articulo 238, Numerales 1), 3) y 13) de la Constitución
Nacional.
La Ley N° 1309/98 "Que establece la Distribución y Depósito de parte
de los denominados "Royalties" y "Compensaciones" en razón del
territorio inundado a los Gobiernos Departamentales y Municipales";
modificada por las leyes N° 1829/2001 y N° 2391/2004"
La Ley N° 2148/2003, "Que crea el Sistema de Infraestructura Vial del
Paraguay".
La Ley N° 2419/2004, "Que creael Instituto Nacional de Desarrollo
Rural y de la Tierra (Indert)".
La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
La Ley N° 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N°
15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establecen las funciones y
estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".(Expediente M.H. N°
12743/2006); y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1309/98, modificada parcialmente por la Ley
N° 1829/2001, establece la distribución y depósito de los
recursos provenientes de los "Royalties" y "Compensaciones
en razón de territorio inundado" a los Gobiernos
Departamentales y Municipales; disponiendo en el Artículo
4° que la distribución y depósitos de los ingresos
destinados a las Gobernaciones y Municipios se harán por
parte del Ministerio de Hacienda en las cuentas bancarias
habilitadas y según gastos programados por estas entidades
en sus respectivos presupuestos anuales.
Que en virtud de las citadas normas legales los Gobiernos Municipales
necesariamente deberán formular sus presupuestos, metas y
objetivos, pues no integran ni forman parte del Presupuesto
General de la Nación.
Que por el Artículo 11 de la Ley N° 2148/2003, se modifica
y amplia la distribución de los ingresos que provengan a
los denominados"Royaltíes" y de las "Compensaciones en
razón del territorio inundado" de las represas
hidroeléctricas de itaipú y Yacyretá, y se constituye el
Fondo de Infraestructura Vial que será administrado a
través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
Que de conformidad al Artículo 27 de la Ley N° 2419/2004, se destina
el cinco por ciento de los Royalties establecidos en el
Artículo 1°, Inciso a), de la Ley N° 1309/98 (y
modificaciones vigentes) para la constitución del Fondo de
Inversiones Rurales para el Desarrollo (FIDES),
administrada por el Indert.
Que es atribución del Ministerio de Hacienda de establecer
los procedimientos uniformes para la administración de los
recursos del Estado, conforme a la Ley N° 109/91.
Que las disposiciones citadas precedentemente al legislar
sobre el manejo de recursos por parte del Ministerio de
Hacienda se complementan para permitir una transparente y
uniforme administración de los Recursos del Estado,
confiriendo a los Gobiernos Municipales y Departamentales
suficiente respaldo documentario para el cumplimiento de
las exigencias jurídicas y penales; además de responder a
la importancia para los órganos de control en el ejercicio
de sus funciones y acompañamiento e implementación de la
Ley de Contrataciones Públicas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio se ha expedido
en los términos del Dictamen Nº 523 de fecha 27 de junio
de 2006.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Reglaméntase el Sistema de Distribución y Depósito de los
Recursos Provenientes de "Royalties y "Compensaciones en razón del
territorio inundado" y estabécese procedimientos para la asignación
y transferencia de fondos a los Gobiernos Departamentales, las
Municipalidades y a las Entidades afectadas conforme a la Ley N°
1309/98, modificada por las Leyes N° 1829/2001, N° 2148/2003, N°
2391 y N° 2419/2004, que se regirán por las disposiciones
contenidas de esteDecreto.
a) Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda al desarrollo de
un módulo informático que contenga la Base de Datos de los
Programas, Subprogramas y/o proyectos financiados con los
fondos descritos en el artículo anterior, que además, procesará
los datos y cálculos de asignación en forma aautomática y
funcionará en línea con el Sistema Integrado de Administración
Financiera para el registro de transferencias de fondos y la
generación de reportes.
Art. 3°.- La Distribución de los recursos provenientes de los "Royalties
y Compensaciones en Razón del Territorio Inundado" de conformidad a
la citada Ley N° 1309/98, modificada por las leyes N° 1829/2001 y
N° 2391/2004, respectivamente, serán procesadas en base a la
estimación de recaudación en este concepto y de acuerdo a calidad
de ejecución de los desembolsos que será controlada por la
Dirección General de Presupuesto de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, autorizada
por el Viceministro de Administración Financiera.
Art. 4°.- Para la transferencia de los denominados Royalties y
Compensaciones a los Gobiernos Departamentales y Municipales,
conforme a la distribución establecida en la Ley N° 1309/98,
modificada por las Leyes N° 1829/2001 y N° 2391/2004, las
Municipalidades deberán presentar a la Dirección General de
Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, los
siguientes documentos:
a) Copia de la Ordenanza Municipal que aprueba el Presupuesto
de Ingresos y Gastos certificada por la Junta Municipal
conforme al Clasificador Presupuestario en vigencia y de
acuerdo a las regulaciones legales de esta materia.
b) La descripción de los Programas, Subprogramas y/o Proyectos
con sus objetivos, planificación de la producción de bienes
y servicios y la asignación financiera para lograr los
resultados esperados, para lo cual el Ministerio de Hacienda
proveerá las herramientas tecnológicas para la carga de
datos. Los formularios debidamente llenados deberán ser
impresos y remitidos al Ministerio de Hacienda, con la firma
correspondiente del Intendente Municipal.
c) Las transferencias a comisiones de desarrollo municipal y
otras organizaciones con los fondos provenientes de la Ley
N° 1309/98, modificada por las Leyes N° 1829/2001 y N°
2391/2004, no podrá superar el 20% del total de gastos de
capital asignados a dicho municipio, el cual requerirá la
firma del prsesidente de dichas organizaciones, avalada por
el reconocimiento de autoridad competente (Intendente y
Presidente de la Junta Municipal).
d) En caso de renovación de autoridades se deberá comunicar al
Ministerio de Hacienda, el documento que acredite al nuevo
Intendente e integrantes de la Junta Municipal y acta
autenticada por autoridad competente, en la que conste la
designación del Presidente de la Junta Municipal.
e) En caso de cambio de la Cuenta Corriente habilitada, el
documento institucional por el cual se autoriza el cambio y
la certificación en original de la casa matriz o sucursal
del banco operante a nombre de la Municipalidad
correspondiente, detallando el número y denominación de la
cuenta.
Art. 5°.- Los Programas, Subprogramas y/o Proyectos a ser financiados con
los fondos de los "Royaltíes y Compensaciones en Razón del
Territorio Inundado", deberán estar orientados hacia los
Lineamientos Estratégicos de Desarrollo, Plan Nacional de
Desarrollo, los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal, la
Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza y las prioridades de
cada región.
Art. 6°.- La Secretaría Técnica de Planificación, dependiente de la
Presidencia de la República, deberá proporcionar a los Gobiernos
Departamentales y Municipales información y asistencia técnica
para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el
desarrollo económico y social, en base a criterios de priorización
para el aprovechamiento óptimo de los recursos de "Royaltíes y
Compensaciones en Razón del territorio Inundado".
Art. 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica
de Planificación a elaborar un programa gradual de asistencia
técnica y capacitación, seleccionando los Departamentos y
Municipios, previendo para el efecto los medios y recursos en
materia de capacitación de recursos humanos y tecnológicos
necesarios para su implementación.
Art. 8°.- La Dirección General de Presupuesto, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del
Ministerio de Hacienda analizará el flujo de fondos conforme al
plan financiero y a la ejecución real de los presupuestos, y
emitirá juicios acerca del resultado obtenido a través de cada uno
de los Programas, Subprogramas y/o Proyectos presupuestarios.
Art. 9°.- La Dirección General del Tesoro Público dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del
Ministerio de Hacienda distribuirá y transferirá los fondos a las
respectivas cuentas corrientes bancarias debidamente habilitadas a
nombre de los Gobiernos Departamentales, las Municipalidades y a
las Entidades afectadas conforme a lo dispuesto en el artículo
primero, y a la planilla de distribución u autorización de fondos,
habiéndose cumplido los requisitos establecidos en este Decreto.
Art. 10.- Los programas, subprogramas y/o proyectos financiados con los
recursos descritos en el artículo primero, deberán ser publicadas
en la página web del Ministerio de Hacienda con todos los datos
complementarios, como así también las transferencias de fondos bajo
el concepto a nivel de Gobernaciones y Municipios y demás
entidades.
Art. 11.- Los Gobiernos Municipales deberán presentar al Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Presupuesto, el informe de la
ejecución presupuestaria de los ingresos, gastos y cumplimiento de
metas de producción establecidos en cada uno de los Programas,
Subprogramas y/o proyectos financiados con los recursos de
Royalties y Compensaciones en forma cuatrimestral, a los quince
días de la culminación de cada cuatrimestre, refrendado por el
Intendente Municipal. Este Procedimiento constituirá requisito
obligatorio para la continuidad de las transferencias de fondos.
Art. 12.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer por
resolución los anexos, formularios e instructivos y a realizar
actos de disposición y administración necesarios para la
implementación del sistema y los procedimientos dispuesto por el
presente Decreto.
Art. 7°.- Derógase el Decreto N° 1922 del 8 de marzo de 2004
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Hacienda.
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.