Decreto 7888

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio del Hacienda<br /> DECRETO N° 7888<br /> POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE LOS<br /> RECURSOS PROVENIENTES DE LOS "ROYALTIES" Y "COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL<br /> TERRITORIO INUNDADO", Y SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y<br /> TRANSFERENCIA DE FONDOS A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES , LAS<br /> MUNICIPALIDADES Y A LAS ENTIDADES AFECTADAS CONFORME A LAS LEYES Nº<br /> 1829/2001; N° 2148/2003, N° 2391 Y 2419/2004<br /> Asunción, 24 de julio de 2006<br /> VISTO: El Articulo 238, Numerales 1), 3) y 13) de la Constitución<br /> Nacional.<br /> La Ley N° 1309/98 "Que establece la Distribución y Depósito de parte<br /> de los denominados "Royalties" y "Compensaciones" en razón del<br /> territorio inundado a los Gobiernos Departamentales y Municipales";<br /> modificada por las leyes N° 1829/2001 y N° 2391/2004"<br /> La Ley N° 2148/2003, "Que crea el Sistema de Infraestructura Vial del<br /> Paraguay".<br /> La Ley N° 2419/2004, "Que creael Instituto Nacional de Desarrollo<br /> Rural y de la Tierra (Indert)".<br /> La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".<br /> La Ley N° 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N°<br /> 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establecen las funciones y<br /> estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".(Expediente M.H. N°<br /> 12743/2006); y<br /> CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1309/98, modificada parcialmente por la Ley<br /> N° 1829/2001, establece la distribución y depósito de los<br /> recursos provenientes de los "Royalties" y "Compensaciones<br /> en razón de territorio inundado" a los Gobiernos<br /> Departamentales y Municipales; disponiendo en el Artículo<br /> 4° que la distribución y depósitos de los ingresos<br /> destinados a las Gobernaciones y Municipios se harán por<br /> parte del Ministerio de Hacienda en las cuentas bancarias<br /> habilitadas y según gastos programados por estas entidades<br /> en sus respectivos presupuestos anuales.<br /> Que en virtud de las citadas normas legales los Gobiernos Municipales<br /> necesariamente deberán formular sus presupuestos, metas y<br /> objetivos, pues no integran ni forman parte del Presupuesto<br /> General de la Nación.<br /> Que por el Artículo 11 de la Ley N° 2148/2003, se modifica<br /> y amplia la distribución de los ingresos que provengan a<br /> los denominados"Royaltíes" y de las "Compensaciones en<br /> razón del territorio inundado" de las represas<br /> hidroeléctricas de itaipú y Yacyretá, y se constituye el<br /> Fondo de Infraestructura Vial que será administrado a<br /> través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> Que de conformidad al Artículo 27 de la Ley N° 2419/2004, se destina<br /> el cinco por ciento de los Royalties establecidos en el<br /> Artículo 1°, Inciso a), de la Ley N° 1309/98 (y<br /> modificaciones vigentes) para la constitución del Fondo de<br /> Inversiones Rurales para el Desarrollo (FIDES),<br /> administrada por el Indert.<br /> Que es atribución del Ministerio de Hacienda de establecer<br /> los procedimientos uniformes para la administración de los<br /> recursos del Estado, conforme a la Ley N° 109/91.<br /> Que las disposiciones citadas precedentemente al legislar<br /> sobre el manejo de recursos por parte del Ministerio de<br /> Hacienda se complementan para permitir una transparente y<br /> uniforme administración de los Recursos del Estado,<br /> confiriendo a los Gobiernos Municipales y Departamentales<br /> suficiente respaldo documentario para el cumplimiento de<br /> las exigencias jurídicas y penales; además de responder a<br /> la importancia para los órganos de control en el ejercicio<br /> de sus funciones y acompañamiento e implementación de la<br /> Ley de Contrataciones Públicas.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio se ha expedido<br /> en los términos del Dictamen Nº 523 de fecha 27 de junio<br /> de 2006.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> D E C R E T A:<br /> Art. 1°.- Reglaméntase el Sistema de Distribución y Depósito de los<br /> Recursos Provenientes de "Royalties y "Compensaciones en razón del<br /> territorio inundado" y estabécese procedimientos para la asignación<br /> y transferencia de fondos a los Gobiernos Departamentales, las<br /> Municipalidades y a las Entidades afectadas conforme a la Ley N°<br /> 1309/98, modificada por las Leyes N° 1829/2001, N° 2148/2003, N°<br /> 2391 y N° 2419/2004, que se regirán por las disposiciones<br /> contenidas de esteDecreto.<br /> a) Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda al desarrollo de<br /> un módulo informático que contenga la Base de Datos de los<br /> Programas, Subprogramas y/o proyectos financiados con los<br /> fondos descritos en el artículo anterior, que además, procesará<br /> los datos y cálculos de asignación en forma aautomática y<br /> funcionará en línea con el Sistema Integrado de Administración<br /> Financiera para el registro de transferencias de fondos y la<br /> generación de reportes.<br /> Art. 3°.- La Distribución de los recursos provenientes de los "Royalties<br /> y Compensaciones en Razón del Territorio Inundado" de conformidad a<br /> la citada Ley N° 1309/98, modificada por las leyes N° 1829/2001 y<br /> N° 2391/2004, respectivamente, serán procesadas en base a la<br /> estimación de recaudación en este concepto y de acuerdo a calidad<br /> de ejecución de los desembolsos que será controlada por la<br /> Dirección General de Presupuesto de la Subsecretaría de Estado de<br /> Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, autorizada<br /> por el Viceministro de Administración Financiera.<br /> Art. 4°.- Para la transferencia de los denominados Royalties y<br /> Compensaciones a los Gobiernos Departamentales y Municipales,<br /> conforme a la distribución establecida en la Ley N° 1309/98,<br /> modificada por las Leyes N° 1829/2001 y N° 2391/2004, las<br /> Municipalidades deberán presentar a la Dirección General de<br /> Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de<br /> Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, los<br /> siguientes documentos:<br /> a) Copia de la Ordenanza Municipal que aprueba el Presupuesto<br /> de Ingresos y Gastos certificada por la Junta Municipal<br /> conforme al Clasificador Presupuestario en vigencia y de<br /> acuerdo a las regulaciones legales de esta materia.<br /> b) La descripción de los Programas, Subprogramas y/o Proyectos<br /> con sus objetivos, planificación de la producción de bienes<br /> y servicios y la asignación financiera para lograr los<br /> resultados esperados, para lo cual el Ministerio de Hacienda<br /> proveerá las herramientas tecnológicas para la carga de<br /> datos. Los formularios debidamente llenados deberán ser<br /> impresos y remitidos al Ministerio de Hacienda, con la firma<br /> correspondiente del Intendente Municipal.<br /> c) Las transferencias a comisiones de desarrollo municipal y<br /> otras organizaciones con los fondos provenientes de la Ley<br /> N° 1309/98, modificada por las Leyes N° 1829/2001 y N°<br /> 2391/2004, no podrá superar el 20% del total de gastos de<br /> capital asignados a dicho municipio, el cual requerirá la<br /> firma del prsesidente de dichas organizaciones, avalada por<br /> el reconocimiento de autoridad competente (Intendente y<br /> Presidente de la Junta Municipal).<br /> d) En caso de renovación de autoridades se deberá comunicar al<br /> Ministerio de Hacienda, el documento que acredite al nuevo<br /> Intendente e integrantes de la Junta Municipal y acta<br /> autenticada por autoridad competente, en la que conste la<br /> designación del Presidente de la Junta Municipal.<br /> e) En caso de cambio de la Cuenta Corriente habilitada, el<br /> documento institucional por el cual se autoriza el cambio y<br /> la certificación en original de la casa matriz o sucursal<br /> del banco operante a nombre de la Municipalidad<br /> correspondiente, detallando el número y denominación de la<br /> cuenta.<br /> Art. 5°.- Los Programas, Subprogramas y/o Proyectos a ser financiados con<br /> los fondos de los "Royaltíes y Compensaciones en Razón del<br /> Territorio Inundado", deberán estar orientados hacia los<br /> Lineamientos Estratégicos de Desarrollo, Plan Nacional de<br /> Desarrollo, los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal, la<br /> Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza y las prioridades de<br /> cada región.<br /> Art. 6°.- La Secretaría Técnica de Planificación, dependiente de la<br /> Presidencia de la República, deberá proporcionar a los Gobiernos<br /> Departamentales y Municipales información y asistencia técnica<br /> para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el<br /> desarrollo económico y social, en base a criterios de priorización<br /> para el aprovechamiento óptimo de los recursos de "Royaltíes y<br /> Compensaciones en Razón del territorio Inundado".<br /> Art. 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica<br /> de Planificación a elaborar un programa gradual de asistencia<br /> técnica y capacitación, seleccionando los Departamentos y<br /> Municipios, previendo para el efecto los medios y recursos en<br /> materia de capacitación de recursos humanos y tecnológicos<br /> necesarios para su implementación.<br /> Art. 8°.- La Dirección General de Presupuesto, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del<br /> Ministerio de Hacienda analizará el flujo de fondos conforme al<br /> plan financiero y a la ejecución real de los presupuestos, y<br /> emitirá juicios acerca del resultado obtenido a través de cada uno<br /> de los Programas, Subprogramas y/o Proyectos presupuestarios.<br /> Art. 9°.- La Dirección General del Tesoro Público dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del<br /> Ministerio de Hacienda distribuirá y transferirá los fondos a las<br /> respectivas cuentas corrientes bancarias debidamente habilitadas a<br /> nombre de los Gobiernos Departamentales, las Municipalidades y a<br /> las Entidades afectadas conforme a lo dispuesto en el artículo<br /> primero, y a la planilla de distribución u autorización de fondos,<br /> habiéndose cumplido los requisitos establecidos en este Decreto.<br /> Art. 10.- Los programas, subprogramas y/o proyectos financiados con los<br /> recursos descritos en el artículo primero, deberán ser publicadas<br /> en la página web del Ministerio de Hacienda con todos los datos<br /> complementarios, como así también las transferencias de fondos bajo<br /> el concepto a nivel de Gobernaciones y Municipios y demás<br /> entidades.<br /> Art. 11.- Los Gobiernos Municipales deberán presentar al Ministerio de<br /> Hacienda, Dirección General de Presupuesto, el informe de la<br /> ejecución presupuestaria de los ingresos, gastos y cumplimiento de<br /> metas de producción establecidos en cada uno de los Programas,<br /> Subprogramas y/o proyectos financiados con los recursos de<br /> Royalties y Compensaciones en forma cuatrimestral, a los quince<br /> días de la culminación de cada cuatrimestre, refrendado por el<br /> Intendente Municipal. Este Procedimiento constituirá requisito<br /> obligatorio para la continuidad de las transferencias de fondos.<br /> Art. 12.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer por<br /> resolución los anexos, formularios e instructivos y a realizar<br /> actos de disposición y administración necesarios para la<br /> implementación del sistema y los procedimientos dispuesto por el<br /> presente Decreto.<br /> Art. 7°.- Derógase el Decreto N° 1922 del 8 de marzo de 2004<br /> Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Art. 9°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.