Decreto 8080
VISTO: La Nota P/DINAC N° 648 del 11 de mayo de 2006, elevada por la
Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de
Defensa Nacional (Expediente N°s 1650, 1670 y 301/2006); y
CONSIDERANDO: Que en la misma la institución recurrente solicita se
establezca una tarifa diferenciada para las cargas aéreas
recibidas, relacionadas a productos afectados por los
Decretos 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, importados a
través de los Aeropuertos Internacionales "Silvio
Petirossi" de Asunción y "Guaraní" de Minga Guazú,
atendiendo a la necesidad de adecuar las tarifas de cargas
aéreas, de acuerdo a la sugerencia formulada por la
Subsecretaría de Estado de Tributación.
Que el Presidente de la Dirección Nacional de Aeronáutica
Civil (DINAC), en uso de sus atribuciones, a través de las
resoluciones N° 393 y 473/2006, resolvió establecer tarifas
diferenciadas para las cargas de importación recibidas,
relacionadas a productos afectados por los Decretos
6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, solicitando se autorice
por el Poder Ejecutivo, a través del Decreto respectivo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Defensa Nacional se expidió favorablemente a los términos
del Dictamen N° 1450/2006, en base a ls disposiciones
contenidas en la Ley N° 73 2199/2003, "Que dispone la
reorganización de los Orgnaos Colegiados Encargados de la
Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo".
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese tarifas diferenciadas para las cargas aéreas
recibidas por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC),
relacionadas a productos afectados por los Decretos 6406/2005,
2545/2004 y 10624/2000, importados a través de los Aeropuertos
Internacionales "Silvio Petirossi" de Asunción y "Guaraní" de Minga
Guazú.
Art. 2º.- Establécese el pago de la suma de guaraníes que resulte de la
aplicación del porcentaje correspondiente al periodo de tiempo de
almacenaje sobre el valor imponible determinado en el despacho
aduanero o expediente aduanero finiquitado, más un adicional de un
dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (Us$. 1), por metro
cúbico o fracción ocupada, en concepto de Tasa de Cargas Aéreas por
parte del consignatario individualizado en el documento aduanero,
por recepción, custodia y almacenamiento de las Cargas de
Importación relacionado a los productos afectados por los Decretos
6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, al que se le agregará las horas
hombres y horas máquinas utilizadas en la operación y manejo de las
cargas, de acuerdo a las tarifas de Servicios de Asistencia y Apoyo
en Tierra a las Aeronaves, conforme a la siguiente escala por
aeropuerto:
a) Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi
Primer Periodo
Que comprende los primeros diez (10) días calendario o fracción
contados desde la fecha en que la carga es recibida por la DINAC,
según constancia del Manifiesto Relacionado: 0,60%.
Segundo Periodo
Que comprende los doce (12) días calendario o fracción siguiente:
1,20%.
Tercer Periodo
Que comprende los siguientes treinta (30) días calendario o
fracción: 1,80%.
Periodo sucesivo
Por cada periodo adicional de treinta (30) días calendario o
fracción siguiente: 2,40%
a) Aeropuerto Internacional Guaraní
Primer Periodo
Que comprende los primeros diez (10) días calendario o fracción
contados desde la fecha en que la carga es recibida por la DINAC,
según constancia del Manifiesto Relacionado: 0,40%.
Segundo Periodo
Que comprende los doce (12) días calendario o fracción siguiente:
0,80%.
Tercer Periodo
Que comprende los siguientes treinta (30) días calendario o
fracción: 1,20%.
Periodo sucesivo
Por cada periodo adicional de treinta (30) días calendario o
fracción siguiente: 1,60%
Art. 3º.- Las cargas de importación relacionadas a productos afectados
por los Decretos N° 6506/05, 2545/04 y 10624/00, recibidas por la
DINAC, pero retiradas antes de su almacenamiento, pagarán una
tarifa fija equivalente al cero coma sesenta por ciento (0,60%) de
su valor imponible consignado en el documento aduanero, en el
Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, y cero como cuarenta
por ciento (0,40%) en el Aeropuerto Internacional Guaraní. En caso
de ingresar en los depósitos de la DINAC, pagará la tarifa
correspondiente al período de almacenamiento, al que se le
adicionará las horas hombres y horas máquinas utilizadas en la
operación y manejo de las cargas.
Art. 4°.- Autóricese a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)
la aplicación de las tarifas mencionadas en los Artículos
precedentes a partir de los quince días posteriores a la
promulgación de este Decreto.
Art 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Defensa
Nacional y de Hacienda.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
" : Roberto González
" : Ernst F. Bergen S.