Decreto 8080

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Asunción, 22 de agosto de 2006<br /> VISTO: La Nota P/DINAC N° 648 del 11 de mayo de 2006, elevada por la<br /> Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de<br /> Defensa Nacional (Expediente N°s 1650, 1670 y 301/2006); y<br /> CONSIDERANDO: Que en la misma la institución recurrente solicita se<br /> establezca una tarifa diferenciada para las cargas aéreas<br /> recibidas, relacionadas a productos afectados por los<br /> Decretos 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, importados a<br /> través de los Aeropuertos Internacionales "Silvio<br /> Petirossi" de Asunción y "Guaraní" de Minga Guazú,<br /> atendiendo a la necesidad de adecuar las tarifas de cargas<br /> aéreas, de acuerdo a la sugerencia formulada por la<br /> Subsecretaría de Estado de Tributación.<br /> Que el Presidente de la Dirección Nacional de Aeronáutica<br /> Civil (DINAC), en uso de sus atribuciones, a través de las<br /> resoluciones N° 393 y 473/2006, resolvió establecer tarifas<br /> diferenciadas para las cargas de importación recibidas,<br /> relacionadas a productos afectados por los Decretos<br /> 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, solicitando se autorice<br /> por el Poder Ejecutivo, a través del Decreto respectivo.<br /> Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de<br /> Defensa Nacional se expidió favorablemente a los términos<br /> del Dictamen N° 1450/2006, en base a ls disposiciones<br /> contenidas en la Ley N° 73 2199/2003, "Que dispone la<br /> reorganización de los Orgnaos Colegiados Encargados de la<br /> Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo".<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Establécese tarifas diferenciadas para las cargas aéreas<br /> recibidas por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC),<br /> relacionadas a productos afectados por los Decretos 6406/2005,<br /> 2545/2004 y 10624/2000, importados a través de los Aeropuertos<br /> Internacionales "Silvio Petirossi" de Asunción y "Guaraní" de Minga<br /> Guazú.<br /> Art. 2º.- Establécese el pago de la suma de guaraníes que resulte de la<br /> aplicación del porcentaje correspondiente al periodo de tiempo de<br /> almacenaje sobre el valor imponible determinado en el despacho<br /> aduanero o expediente aduanero finiquitado, más un adicional de un<br /> dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (Us$. 1), por metro<br /> cúbico o fracción ocupada, en concepto de Tasa de Cargas Aéreas por<br /> parte del consignatario individualizado en el documento aduanero,<br /> por recepción, custodia y almacenamiento de las Cargas de<br /> Importación relacionado a los productos afectados por los Decretos<br /> 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, al que se le agregará las horas<br /> hombres y horas máquinas utilizadas en la operación y manejo de las<br /> cargas, de acuerdo a las tarifas de Servicios de Asistencia y Apoyo<br /> en Tierra a las Aeronaves, conforme a la siguiente escala por<br /> aeropuerto:<br /> a) Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi<br /> Primer Periodo<br /> Que comprende los primeros diez (10) días calendario o fracción<br /> contados desde la fecha en que la carga es recibida por la DINAC,<br /> según constancia del Manifiesto Relacionado: 0,60%.<br /> Segundo Periodo<br /> Que comprende los doce (12) días calendario o fracción siguiente:<br /> 1,20%.<br /> Tercer Periodo<br /> Que comprende los siguientes treinta (30) días calendario o<br /> fracción: 1,80%.<br /> Periodo sucesivo<br /> Por cada periodo adicional de treinta (30) días calendario o<br /> fracción siguiente: 2,40%<br /> a) Aeropuerto Internacional Guaraní<br /> Primer Periodo<br /> Que comprende los primeros diez (10) días calendario o fracción<br /> contados desde la fecha en que la carga es recibida por la DINAC,<br /> según constancia del Manifiesto Relacionado: 0,40%.<br /> Segundo Periodo<br /> Que comprende los doce (12) días calendario o fracción siguiente:<br /> 0,80%.<br /> Tercer Periodo<br /> Que comprende los siguientes treinta (30) días calendario o<br /> fracción: 1,20%.<br /> Periodo sucesivo<br /> Por cada periodo adicional de treinta (30) días calendario o<br /> fracción siguiente: 1,60%<br /> Art. 3º.- Las cargas de importación relacionadas a productos afectados<br /> por los Decretos N° 6506/05, 2545/04 y 10624/00, recibidas por la<br /> DINAC, pero retiradas antes de su almacenamiento, pagarán una<br /> tarifa fija equivalente al cero coma sesenta por ciento (0,60%) de<br /> su valor imponible consignado en el documento aduanero, en el<br /> Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, y cero como cuarenta<br /> por ciento (0,40%) en el Aeropuerto Internacional Guaraní. En caso<br /> de ingresar en los depósitos de la DINAC, pagará la tarifa<br /> correspondiente al período de almacenamiento, al que se le<br /> adicionará las horas hombres y horas máquinas utilizadas en la<br /> operación y manejo de las cargas.<br /> Art. 4°.- Autóricese a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)<br /> la aplicación de las tarifas mencionadas en los Artículos<br /> precedentes a partir de los quince días posteriores a la<br /> promulgación de este Decreto.<br /> Art 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Defensa<br /> Nacional y de Hacienda.<br /> Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al registro Oficial.<br /> FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS<br /> " : Roberto González<br /> " : Ernst F. Bergen S.