Decreto 8094
VISTO: Los Artículos 85, 96, 116, 186, 189 y 196 de la Ley Nº 125/91,
"Que establece el Nuevo Régimen Tributario", con sus modificaciones
introducidas por la Ley Nº 170/93, "Que aprueba con modificaciones
el Decreto-Ley Nº 36 del 31 de marzo de 1992, "Por el cual se
dispone la ampliación de las sanciones aplicables a la Defraudación
Tributaria prevista en la ley Nº 125/91"; la Ley Nº 2.421/2004, "De
Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", la Ley Nº
109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8
de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura
orgánica del Ministerio de Hacienda" y el Decreto Nº 6.539/2005,
"Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de
Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de
Remisión y Comprobantes de Retención" (Expediente M.H. Nº
4.343/2006); y
CONSIDERANDO: Que con el propósito de acrecentar la eficacia en la tarea
de verificación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias que desarrolla la Subsecretaría de Estado de
Tributación, resulta conveniente la creación de una Unidad
que coadyuve en la implementación de sistemas de control
del régimen de facturación, en especial del timbrado, la
emisión y entrega de comprobantes de venta, el sustento
legal de las mercaderías en tránsito y en almacenamiento y
demás documentaciones que respaldan las operaciones
realizadas por los contribuyentes.
Que para permitir la adecuada operatividad de la Unidad,
debe determinarse su estructura organizativa, sus
objetivos, atribuciones y funciones.
Que para el cabal cumplimiento de la finalidad propuesta es
necesario establecer procedimientos objetivos que permitan
detectar el incumplimiento y atribuir a los funcionarios
actuantes la autoridad legítima para acreditar
fehacientemente los hechos constatados.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha
pronunciado favorablemente con relación al caso en su
Dictamen Nº 478 del 13 de junio de 2006.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Capítulo I
Definiciones
Art. 1º.- Definiciones. Para efecto del presente Decreto, se entenderá
por:
1. Ley: A la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.
2. Reglamentación de Comprobantes de Venta: A la norma o
conjunto de disposiciones reglamentarias que regulan la
autorización, emisión y entrega de comprobantes de venta,
los documentos que sustentan las mercaderías en
almacenamiento y en tránsito, comprobantes de retención y
demás documentos complementarios utilizados por los
contribuyentes y/o responsables.
3. Administración o SET: A la Subsecretaría de Estado de
Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda.
4. Jeroviaha: Al agente interviniente que siendo trabajador
contratado de la SET se encuentra autorizado por ésta,
dentro de los límites de su competencia y observando la
forma legal y el procedimiento establecido, a efectuar la
investigación y verificación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes dando fe de
los hechos constatados, en los términos previstos en el
presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en los
Artículos 189 (texto actualizado), 196 y concordantes de la
Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario" y
el Artículo 27 de la Ley Nº 2421/2004.
5. Papeles de Trabajo: A las Actas Probatorias, Notas de
Devolución y demás instrumentos que emite el Jeroviaha
mediante los cuales deja constancia de los hechos que
constata en el ejercicio de sus funciones, con motivo de la
investigación y verificación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
6. Comprobante de Venta: Al documento que se ajusta a las
características y/o requisitos dispuestos en la
Reglamentación de Comprobantes de Venta.
7. Entrega de Comprobantes de Venta: El acto de poner al
comprador en posesión del comprobante de venta.
8. Entrega de Comprobantes de Venta por un Monto Menor al
Valor Real de la Operación: Se considera como tal,
la entrega de un comprobante de venta por un
monto distinto al pagado, o cuando el monto consignado en
la copia es menor al monto consignado en el comprobante de
venta original entregado al Jeroviaha.
9. Hechos: A las acciones, omisiones, circunstancias y/o
cualquier otra situación que el Jeroviaha constata en el
ejercicio de sus funciones, con motivo de la investigación
y verificación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
10. Programas Persuasivos: Aquellos por los cuales se capacita
y se informa al contribuyente sobre sus obligaciones
tributarias y la conveniencia de cumplirlas.
11. Programas Disuasivos: Aquellos a través de los cuales se
muestra al contribuyente la potencialidad de la
Administración para detectar su incumplimiento y exigirle a
cumplir sus obligaciones dentro del marco legal vigente.
12. Programa Ejecutivo: Aquellos a través de los cuales la
Administración hace uso de sus facultades para evitar la
continuidad de infracciones tributarias.
13. Compra Simulada: Es la transacción reversible efectuada por
el Jeroviaha al sólo efecto de verificar la entrega o no de
comprobantes de venta.
14. Bienes Consumibles: Aquellos respecto a los cuales no
procede la restitución por haberse alterado su forma,
proporción o presentación en la adquisición.
15. Bienes no Consumibles: Aquellos respecto a los cuales
procede la restitución por no haberse alterado su forma,
proporción o presentación en la adquisición.
16. Mercaderías en Almacenamiento: Se consideran aquellas que
se hallan en exhibición para su venta, o almacenadas en los
depósitos.
17. Proveído: Es el acto Administrativo por el cual se dispone
la acción legal derivada de la infracción detectada y se
habilita al Jeroviaha interviniente a ejecutarla.
18. Clausura del Local o Clausura: A la sanción prevista en el
Artículo 175 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo
régimen tributario", cuya aplicabilidad sobreviene por la
realización de los casos previstos en los Numerales 1, 4,
6, 7, 8, 10, 11, 13 y 14 del Artículo 174 de dicho texto
legal, por parte del contribuyente y/o responsables u
obligado, y como resultado del procedimiento de aplicación
de sanciones dispuesto en la ley.
19. Suspensión de Actividades o Suspensión: Es la facultad
atribuida a la SET por la Ley, a fin de impedir la
continuidad de los hechos constatados que potencialmente
conduzcan a la comisión de la Defraudación prevista en el
Artículo 172 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo
régimen tributario" y facilita las tareas para recabar
elementos de juicio que permitan determinar la existencia
de la Defraudación.
20. Retención de Vehículos y Mercaderías o Retención: Es la
facultad atribuida a la SET por la ley, para retener
mercaderías conjuntamente con el vehículo que las
transporta cuando éstas circulan por el territorio
nacional sin la debida documentación legal de conformidad a
la ley y a la Reglamentación de Comprobantes de Venta.
21. Depósito: Es la medida de seguridad en virtud de la cual
las mercaderías, registros contables, documentos y demás
constancias de las actividades del contribuyente
disponibles en el local, son lacradas, precintadas,
empaquetadas y puestas bajo responsabilidad del
contribuyente infractor, debiendo conservarlas y
custodiarlas o en su caso sustituirlas por fianza u otra
garantía a satisfacción de la Administración.
Capítulo II
Creación de la Unidad Jeroviaha. Estructura y Atribuciones.
Art. 2º.- Creación. Créase la Unidad Jeroviaha con rango de departamento,
dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del
Ministerio de Hacienda, en adelante Unidad.
Art. 3º.- Organización. La organización de la Unidad comprenderá la
Jefatura de la Unidad, la Supervisión de operaciones, y al
equipo de Jeroviaha.
Art. 4º.- Objetivos y Atribuciones de la Unidad. La Unidad tendrá los
siguientes objetivos y atribuciones:
Objetivos:
. Lograr la transparencia de los hechos económicos que tienen
incidencia tributaria, a través de su documentación,
registro y declaración.
. Mejorar el cumplimiento de las obligaciones de inscripción,
declaración y pago de los contribuyentes.
Atribuciones:
1. Por delegación del Viceministro de Tributación:
a) Gestionar las autorizaciones judiciales para la suspensión
de actividades y coordinar su ejecución con el Poder Judicial
en los casos previstos en los Numerales 4), 6), 10), 13) y 14)
del Artículo 174 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo
régimen tributario".
2. Proveer las retenciones de vehículos con las mercaderías
transportadas conforme a los Artículos 96 y 116 cuando
circulen por el territorio nacional sin la documentación legal
de conformidad a la Reglamentación de Comprobantes de Venta.
3. Proveer el depósito.
4. Solicitar y tramitar en las cuestiones de su competencia en
que se precise, autorización del juez competente.
5. Coordinar la ejecución de las resoluciones administrativas de
clausura con la autoridad que la dispuso.
6. Administrar las condiciones persuasivas, disuasivas y
ejecutivas de sus programas para reducir el incumplimiento
tributario.
7. Desarrollar y aplicar procedimientos para :
a) Relevar áreas urbanas, suburbanas y rurales.
b) Investigar la existencia de infracciones al régimen de
documentación de transacciones, sustento de mercaderías en
almacenamiento y en tránsito.
c) Simular compras o emplear otros métodos objetivos para
verificar el cumplimiento de la obligación de documentar
operaciones de compra-venta.
d) Interceptar vehículos para verificar el sustento
documental de la mercadería transportada.
e) Requerir el sustento documental de las mercaderías en
almacenamiento.
f) Verificar que los medios mecánicos y los sistemas
informáticos de emisión de comprobantes de venta
utilizados por los contribuyentes cumplan con los
requisitos y características señalados en la
Reglamentación de Comprobantes de Venta.
g) Verificar que las empresas que realizan trabajos de
impresión de documentos cumplan con las normas señaladas
en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.
h) Comprobar las denuncias de su competencia, adoptar las
previsiones necesarias para evitar la continuidad de las
infracciones denunciadas y canalizarlas al área
correspondiente para su juzgamiento y represión.
i) Inventariar las mercaderías, y en tanto no corresponda
constituir depositario al contribuyente, entregarlas al
Departamento Administrativo y Financiero para su guarda y
custodia.
8. Organizar y mantener actualizada una base de datos de los
infractores detectados como resultado de los programas de
controles implementados, o de denuncias y reportes recibidos,
así como de los resultados alcanzados.
9. Derivar las infracciones detectadas y registradas en los
papeles de trabajo a las áreas competentes para su represión.
10. Propiciar los programas de difusión necesarios para la
prevención y disuasión de incumplimientos a la Reglamentación
de Comprobantes de Venta.
11. Colaborar con las dependencias de la SET sobre cuestiones de
su competencia.
12. Proponer normas, procedimientos y políticas sancionatorias.
13. Seleccionar y capacitar a sus recursos humanos, participar en
la definición de sus condiciones contractuales, y coordinar
con las áreas competentes su ejecución.
14. Definir y requerir las condiciones de seguridad apropiadas al
resguardo de las operaciones y coordinar la ejecución de sus
servicios.
15. Coordinar tareas con las autoridades municipales, policiales y
otras, locales y/o nacionales, necesarias para apoyo de su
gestión.
16. Las demás atribuciones que les sean asignadas por el
Viceministro de Tributación.
Art. 5º.- Jefatura de la Unidad: Estará a cargo del Jefe de la
Unidad, quien sin desmedro de las tareas y atribuciones que le
son propias como Jefe de la Unidad, tendrá las siguientes:
1. Gestionar, en coordinación con la Abogacía del Tesoro del
Ministerio de Hacienda, la autorización judicial para la
suspensión de actividades en los casos previstos en los
Numerales 4), 6), 10), 13) y 14) del Artículo 174 de la
Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo régimen tributario".
2. Ordenar la ejecución de las resoluciones de clausura y
coordinar con el Poder Judicial la ejecución de las
autorizaciones judiciales de suspensión de actividades.
3. Proveer el depósito y ordenar su ejecución.
4. Proveer y ordenar la ejecución de la retención de vehículos
con las mercaderías transportadas cuando no se dé
cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 96 y 116 de la
Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo régimen tributario", y
en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.
5. En aquellas cuestiones en las cuales se precise autorización
de juez competente, el Jefe de la Unidad queda autorizado a
solicitarla a través de la Abogacía del Tesoro, la que
inmediatamente deberá gestionarla. El Jefe de la Unidad
deberá informar al Viceministro de Tributación, dentro de las
24 (veinticuatro) horas siguientes de efectuado el
requerimiento.
6. Elaborar el Plan Anual de la Unidad y aprobar los planes
operativos, semanales y mensuales, elaborados por los
supervisores, en el contexto del Plan Anual.
7. Coordinar tareas con las demás dependencias de la SET y con
otras entidades fuera de ella, en todo lo referente a los
objetivos y atribuciones que le son conferidas a la Unidad.
8. Designar a los supervisores de operaciones.
9. Definir, requerir y administrar la logística necesaria para
lograr el cabal cumplimiento de la gestión desarrollada por
la Unidad.
10. Evaluar, calificar el comportamiento del personal a su cargo,
denunciar las irregularidades administrativas y penales en
las que hubieran incurrido, y ordenar la rescisión de los
contratos sin perjuicio de lo previsto en la Ley Nº
1626/2000.
11. Las demás funciones dispuestas por el Viceministro de
Tributación.
Art. 6º.- Supervisión de Operaciones. Estará a cargo de uno o más
supervisores, los que sin desmedro de las tareas y atribuciones
que les son propias como responsables de los operativos llevados
a cabo por la Unidad, tendrán las siguientes atribuciones:
1. Supervisar al equipo de Jeroviaha.
2. Evaluar la aplicación de los procedimientos y la correcta
utilización de los papeles de trabajo por el personal a su
cargo.
3. Coordinar con la Fuerza Pública la seguridad y el resguardo
necesarios en la ejecución de las operaciones de campo.
4. Evaluar, producir informes sobre el comportamiento de los
Jeroviaha a su cargo y propiciar las sanciones disciplinarias
que correspondan por incumplimiento de sus funciones, sin
perjuicio de las disposiciones de la Ley Nº 1626/2000.
5. Otras dispuestas por el Jefe de la Unidad.
Capítulo III
Requisitos, Autorización, Identificación y Funciones del Jeroviaha.
Art. 7º.- Requisitos. Para ser Jeroviaha, como mínimo se requerirá
lo siguiente:
1. Ser profesional universitario o cursar una carrera
universitaria, afín con las tareas a desempeñar.
2. Aprobar el curso de capacitación y el entrenamiento de campo
implantado.
3. Estar designado mediante Resolución de la Administración.
Art. 8º.- Designación e Identificación del Jeroviaha. Los Jeroviaha
serán designados mediante Resolución de la SET por el plazo de
un año, el cual excepcionalmente podrá ser prorrogado por una
única vez. La prórroga no podrá ser autorizada por un tiempo
mayor al plazo originalmente estipulado.
El Jeroviaha debe identificarse, en forma previa, durante o
después de los hechos que comprueba conforme al procedimiento
establecido.
El documento que identifica al Jeroviaha, es la credencial que
para tal efecto le proveerá la SET que como mínimo contendrá:
1. El número de la cédula de identidad.
2. El número de registro que lo identifica.
3. El número de Resolución que lo designó.
4. El plazo de designación.
5. Firma, aclaración de nombre y sello institucional del
Viceministro de Tributación.
La credencial le será provista para el cumplimiento de
intervenciones u operativos para los cuales el Jeroviaha fue
asignado y cumplida la misión la credencial quedará en resguardo
de la Unidad.
En los procedimientos autorizados, la exhibición de la
credencial será suficiente carta de presentación y orden para
efectuar la verificación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes afectados.
El Jeroviaha deberá eludir los medios de difusión a través de
los cuales pudiera hacerse pública su imagen en ejercicio de sus
funciones.
La SET pondrá a disposición de los contribuyentes los medios
apropiados para verificar la legitimidad del procedimiento que
los involucra.
Art. 9º.- Funciones del Jeroviaha. El Jeroviaha sólo tendrá
facultades para cumplir las funciones que se le asignen. Son
funciones del Jeroviaha, las siguientes:
1. Dar fe de los hechos constatados y registrados en los papeles
de trabajo emitidos.
2. Certificar la autenticidad de los papeles de trabajo
originados en su labor.
3. Ejecutar los programas de levantamiento de informaciones de
áreas y de relevamiento de informaciones de interés fiscal.
4. Notificar a los contribuyentes los actos administrativos y
judiciales de su competencia.
5. Simular compras o emplear otros métodos objetivos que se le
ordene aplicar para comprobar la entrega de comprobantes de
venta en los establecimientos intervenidos.
6. Requerir a los contribuyentes el sustento documental de las
mercaderías en almacenamiento.
7. Interceptar y verificar transportes de mercaderías que
circulan por el territorio nacional y ejecutar la retención de
aquellos que se hallen en contravención a las disposiciones de
los Artículos 96 y 116 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el
nuevo régimen tributario", y la Reglamentación de Comprobantes
de Venta.
8. Efectuar y controlar la ejecución de comprobación física, toma
y registro de inventario de bienes.
9. Disponer y verificar el pesaje de las unidades de transporte
y/o bienes; abrir cajas, bolsas, sacos, bodegas o áreas de
depósito, precintas de seguridad y/o cualquier otro envase,
embalaje o mecanismo de seguridad que impida el conteo de los
bienes contenidos en el vehículo, depósito o local
intervenido.
10. Verificar que los medios mecánicos y los sistemas informáticos
de emisión de comprobantes de venta utilizados por los
contribuyentes cumplan con los requisitos y características
señaladas en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.
11. Verificar que las empresas que realizan trabajos de impresión
de documentos cumplan con las normas señaladas en la
Reglamentación de Comprobantes de Venta.
12. Dejar constancia de los hechos que importen la comisión de las
infracciones tributarias a que se refieren los Numerales 2),
3), 4), 6) 10), 13) y 14) del Artículo 174, el Artículo 176 de
la Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario",
y al incumplimiento de la Reglamentación de Comprobantes de
Venta, para cuyo efecto labrará el Acta Probatoria en la cual
se dejará constancia de dichos hechos.
13. Proceder a la ejecución de la suspensión de actividades de
conformidad a la autorización judicial que la ordena.
14. Proceder a la ejecución de clausura del local de los
contribuyentes de conformidad a la resolución administrativa
que la ordena.
15. Proceder a la ejecución del depósito.
16. Cumplir los procedimientos e instrucciones recibidos para el
cumplimiento de sus labores, así como resistir y denunciar
aquellas que fueren contrarias a la ley o a la moral.
17. Cumplir los programas de difusión y prevención que se le
asignen.
18. Colocar sellos, carteles, letreros oficiales, precintas,
señales y demás medios utilizados o distribuidos por la SET en
aquellos casos en que las normas legales o reglamentarias lo
establezcan y en la ejecución de las funciones que le
competen.
19. Verificar, conforme a los procedimientos que lo establezcan,
el cumplimiento de los deberes formales del contribuyente.
20. Emitir los reportes de gestión que se le requiera.
21. Otras dispuestas por el Jefe de la Unidad.
Capítulo IV
Papeles de Trabajo que otorga el Jeroviaha.
Art. 10.- Papeles de Trabajo. Los papeles de trabajo emitidos por el
Jeroviaha, en el ejercicio de sus funciones, revisten carácter
de instrumento público. En consecuencia, de conformidad con la
presunción de legitimidad a que se refiere el Artículo 196 de la
Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario",
dichos papeles de trabajo producen fe respecto a los hechos
constatados por el Jeroviaha con motivo de la investigación y
verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de
acuerdo a las condiciones establecidas en este Decreto.
Los referidos papeles de trabajo podrán tener opciones para
marcar o llenar espacios establecidos en los mismos respecto de
los hechos que constate. Lo consignado en dichos papeles de
trabajo deberá permitir la plena acreditación y clara
comprensión de los hechos verificados por el Jeroviaha.
Los papeles de trabajo no pierden su carácter de instrumento
público ni se invalida su contenido, aún cuando:
1. El contribuyente o encargado del establecimiento o el
conductor del vehículo manifieste su negativa y/u omita
intencionalmente suscribir los papeles de trabajo que
requieren su firma, o se niegue a recibir el documento que
entregue el Jeroviaha. En estos casos, constituye prueba
suficiente de esta circunstancia, la constancia de dicha
negativa u omisión consignada en el papel de trabajo por el
Jeroviaha interviniente.
2. Presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o
inscripciones de cualquier tipo, de las que el Jeroviaha haya
dejado constancia y puesto a conocimiento del contribuyente o
encargado del establecimiento o el conductor del vehículo.
Art. 11.- Actas Probatorias. El Jeroviaha deberá dejar constancia de los
hechos que constate con motivo de la investigación y
verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
en ejercicio de sus funciones, en los papeles de trabajo
denominados Actas Probatorias. Las Actas Probatorias, por su
calidad de instrumento público, constituyen prueba suficiente
para acreditar los hechos realizados que presencie o constate el
Jeroviaha. Dichas actas sustentarán la suspensión de
actividades, la retención, el depósito y la aplicación de la
sanción por las áreas competentes, de ser el caso.
También servirán como sustento de acciones disuasivas que la
Unidad implante en la sociedad.
Art. 12.- Otros papeles de Trabajo. Adicionalmente, con motivo del
cumplimiento de sus funciones, los Jeroviaha pueden emitir nota
de devolución, en la que debe constar:
1. La anulación de la operación de compra simulada.
2. La devolución del dinero correspondiente a las compras
simuladas de bienes no consumidos y servicios no utilizados.
3. La restitución del bien o bienes no consumidos o los
entregados para la prestación de un servicio.
La SET podrá disponer la utilización de otros tipos de
documentación que crea conveniente.
Capítulo V
Procedimiento para la Intervención del
Jeroviaha. Actos Simulatorios.
Art. 13.- Procedimientos. La verificación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes, a los efectos de
su prevención o posterior sanción, estará sujeta a los
procedimientos regulados en el presente capítulo los que se
adecuarán a la finalidad de los programas persuasivos,
disuasivos o ejecutivos.
Las medidas previstas en cada procedimiento serán ejecutadas en
forma inmediata en ocasión de la intervención y serán ejercidas
en virtud de las facultades de fiscalizaciones puntuales y
control que tiene la Administración.
Todo procedimiento no previsto debe instrumentarse en el marco
de las atribuciones de la unidad y ser ordenados por su
jefe.
Art. 14.- Procedimientos de verificación en las acciones de campo de la
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Si como resultado de su intervención el Jeroviaha constata:
1. Que el contribuyente no está inscrito en el RUC :
1. Deberá dejar constancia expresa en el Acta Probatoria de
los hechos que acrediten la comisión de la infracción
tributaria.
2. El contribuyente se encuentra obligado a suministrar la
información respecto a su identidad; de no encontrarse
el contribuyente deberá solicitar al encargado del
establecimiento o verificará su identidad a través de
los documentos municipales u otra documentación a su
alcance. En caso de su negativa a identificarse dará
intervención a la Fuerza Pública.
3. El Jeroviaha completará el Acta Probatoria, dejando
constancia de la infracción detectada y solicitará la
aplicación del Artículo 22 de este Decreto. El Acta
deberá ser firmada por el contribuyente o encargado del
establecimiento, y en caso de negativa será de
aplicación lo establecido en los Artículos 10, Numeral
1) y 20 de este Decreto.
2. Que la información relativa a los datos de la inscripción en
el RUC no se encuentra actualizada, el Jeroviaha deberá dejar
constancia expresa en el Acta Probatoria correspondiente de la
información no actualizada por el contribuyente la que deberá
ser firmada por el contribuyente o encargado del
establecimiento, y en caso de negativa será de aplicación lo
establecido en los Artículos 10, Numeral 1) y 20 de este
Decreto.
Art. 15.- Procedimientos relacionados al otorgamiento de Comprobantes de
Venta. En el control de las obligaciones relacionadas al
otorgamiento de comprobantes de venta; el Jeroviaha realizará
compras simuladas de bienes o
servicios de cualquier naturaleza relacionadas a la actividad
del contribuyente, para sí o para sus acompañantes, a fin de
detectar la entrega o no de comprobantes de venta, o su entrega
por un monto menor al valor real de la operación.
En estos casos, el procedimiento para la intervención del
Jeroviaha será el siguiente:
1. Compras Simuladas de Bienes no Consumibles o Servicios no
Utilizados.
1.1. Bienes no consumibles con entrega de comprobantes de
venta: Simulada la compra, si el contribuyente o el
encargado del establecimiento hubiera entregado el
comprobante de venta el Jeroviaha:
1. Labrará el Acta Probatoria.
2. Deberá informar al contribuyente o encargado del
establecimiento la intervención realizada, si el
comprobante de venta entregado fuera por un monto
distinto al pagado solicitará la aplicación del
Artículo 22 de este Decreto, si el comprobante de
venta correspondiese al monto efectivamente pagado o
registrado, verificará si el monto consignado en el
original recibido por el Jeroviaha coincide con lo
consignado en la copia.
1. Si lo consignado en el original coincide con
la copia, el Jeroviaha dejará constancia del
cumplimiento de la obligación por parte del
contribuyente o encargado del establecimiento
en el Acta Probatoria y aplicará lo previsto
en el Numeral 1.1.3 y siguientes del Numeral
1.1 de este artículo.
2. Si lo consignado en el original que posee el
Jeroviaha no coincide con lo consignado en la
copia, el Jeroviaha interviniente dejará
constancia en el Acta Probatoria de la
infracción detectada y aplicará lo previsto
en el Numeral 1.1.3 y siguientes del Numeral
1.1 de este artículo y solicitará la
aplicación del Artículo 22 de este Decreto.
3. Solicitará al contribuyente o encargado del
establecimiento la anulación de la operación y del
comprobante de venta emitido, colocando la
inscripción "anulado" tanto en el original como en
la/las copias, y éste se encuentra obligado a
devolver inmediatamente el dinero que se hubiera
entregado por la operación.
4. Obtenida la devolución del dinero, el Jeroviaha debe
proceder a la restitución del bien o bienes
adquiridos, otorgar la Nota de Devolución que
acredita la anulación de la operación de compra
simulada, la devolución del dinero y la restitución
del bien o bienes, conservando el comprobante de
venta original. No procederá la restitución del bien
o bienes adquiridos cuando el contribuyente o
encargado del establecimiento se negara a devolver el
dinero de la compra debiendo dejar constancia de ello
en el Acta Probatoria a los efectos administrativos
correspondientes.
5. Completará el Acta Probatoria, la que deberá ser
firmada por el contribuyente o encargado del
establecimiento, y en caso de negativa será de
aplicación lo establecido en los Artículos 10,
Numeral 1), y 20 de este Decreto.
1.2. Servicios no Utilizados con Entrega de Comprobantes de
Venta: Simulada la compra del servicio si el contribuyente
o el encargado del establecimiento hubiera otorgado el
comprobante de venta y el servicio no hubiera sido
utilizado, el Jeroviaha:
1. Labrará el Acta Probatoria.
2. Deberá informar al contribuyente o encargado del
establecimiento la intervención realizada, si el
comprobante de venta entregado fuera por un monto
distinto al pagado solicitará la aplicación del
Artículo 22 de este Decreto, si el comprobante de
venta correspondiese al monto efectivamente pagado o
registrado, verificará si el monto consignado en el
original recibido por el Jeroviaha coincide con lo
consignado en la copia.
1. Si lo consignado en el original coincide con
la copia, el Jeroviaha dejará constancia del
cumplimiento de la obligación por parte del
contribuyente o encargado del establecimiento
en el Acta Probatoria y aplicará lo previsto
en el Numeral 1.2.3 y siguientes del Numeral
1.2 de este artículo.
2. Si lo consignado en el original que posee el
Jeroviaha no coincide con lo consignado en la
copia, el Jeroviaha interviniente dejará
constancia en el Acta Probatoria de la
infracción detectada y aplicará lo previsto
en el Numeral 1.2.3 y siguientes del Numeral
1.2 de este artículo y solicitará la
aplicación del Artículo 22 de este Decreto.
3. Solicitará al contribuyente o encargado del
establecimiento la anulación de la operación y el
comprobante de venta emitido, colocando la
inscripción "anulado", tanto en el original como en
la/las copias.
4. Quien anule la operación se encuentra obligado a
devolver inmediatamente al Jeroviaha el dinero que se
hubiera entregado por dicha operación, y el Jeroviaha
otorgará la nota de devolución que acredite la
anulación de la operación y la devolución del dinero,
en caso de la no devolución del dinero dejará
constancia de ello en el Acta Probatoria a los
efectos administrativos correspondientes.
5. Completará el Acta Probatoria, la que deberá ser
firmada por el contribuyente o encargado del
establecimiento, y en caso de negativa será de
aplicación lo establecido en los Artículos 10,
Numeral 1) y 20 de este Decreto.
2. Bienes no Consumibles sin Entrega de Comprobantes de Venta:
Simulada la compra, si el contribuyente o encargado del
establecimiento no hubiera entregado el comprobante de venta,
el Jeroviaha:
1. Labrará el Acta Probatoria dejando constancia de la
infracción comprobada y solicitará la aplicación del
Artículo 22 de este Decreto.
2. Informará al contribuyente o encargado del
establecimiento la intervención realizada, solicitará
la devolución inmediata del dinero recibido por la
venta, y éste se encuentra obligado a devolverlo.
3. Obtenida la devolución del dinero, el Jeroviaha
procederá a la restitución del o los bienes
adquiridos al contribuyente o encargado del
establecimiento y otorgará la nota de devolución que
acredita la devolución del dinero y la restitución
del o los bienes. No procederá la restitución del o
los bienes adquiridos cuando el contribuyente o
encargado del establecimiento se negara a devolver el
dinero de la compra dejando constancia de ello en el
Acta Probatoria a los efectos administrativos
correspondientes.
4. Dejará constancia de la intervención en los primeros
ejemplares de cada tipo de comprobantes de venta no
utilizados, así mismo dejará constancia de este
registro en el Acta Probatoria. Este proceso se
observará inclusive tratándose de comprobantes de
venta emitidos por máquinas registradoras y por
sistemas informáticos.
5. Completará el Acta Probatoria la que deberá ser
firmada por el contribuyente o encargado del
establecimiento, en caso de negativa será de
aplicación lo establecido en los Artículos 10,
Numeral 1) y 20 de este Decreto.
3. Servicios no Utilizados sin Entrega de Comprobantes de Venta:
Simulada la compra del servicio, si el contribuyente o
encargado del establecimiento no hubiera entregado el
comprobante de venta y el servicio no hubiera sido utilizado,
el Jeroviaha:
1. Labrará el Acta Probatoria dejando constancia de la
infracción comprobada y solicitará la aplicación del
Artículo 22 de este Decreto.
2. Informará al contribuyente o encargado del
establecimiento la intervención realizada, solicitará
al contribuyente o encargado del establecimiento la
devolución inmediata del dinero y éste se encuentra
obligado a devolverlo. El Jeroviaha otorgará la nota de
devolución que acredite la devolución del dinero. En
caso de la no devolución del dinero dejará constancia
de ello en el Acta Probatoria a los efectos
administrativos correspondientes.
3. Dejará constancia de la intervención en los primeros
ejemplares de cada tipo de comprobantes de venta no
utilizados, así mismo dejará constancia de este
registro en el Acta Probatoria. Este proceso se
observará inclusive tratándose de comprobantes de venta
emitidos por máquinas registradoras y por sistemas
informáticos.
4. Completará el Acta Probatoria, la que deberá ser
firmada por el contribuyente o encargado del
establecimiento; en caso de negativa será de aplicación
lo establecido en los Artículos 10, Numeral 1) y 20 de
este Decreto.
2. Negativa del Contribuyente a devolver el dinero: En los
procedimientos establecidos en el num. 1 del presente artículo, si
el contribuyente o encargado del establecimiento se niega a
devolver el dinero, la Unidad remitirá al Departamento
Administrativo y Financiero, de la SET, copia del Acta Probatoria
a los efectos de ejercer las acciones legales que correspondan para
su recupero. Tratándose de bienes no consumibles los entregará
mediante el Acta Entrega-Recepción al Departamento Administrativo y
Financiero para su guarda y custodia. La conducta del contribuyente
quedará registrada en el registro de antecedentes.
3. Compras simuladas de bienes consumibles y/o servicios utilizados.
1. Bienes Consumibles o Servicios Utilizados con Entrega de
Comprobante de Venta: Simulada la compra si el contribuyente
o encargado del establecimiento hubiera entregado el
comprobante de venta el Jeroviaha:
1. Labrará el Acta Probatoria de intervención.
2. Deberá informar al contribuyente o encargado del
establecimiento la intervención realizada, si el
comprobante
de venta entregado fuera por un monto distinto al pagado
solicitará la aplicación del Artículo 22 de este
Decreto, si el comprobante de venta correspondiese al
monto efectivamente pagado o registrado, verificará si
el monto consignado en el original recibido por el
Jeroviaha coincide con lo consignado en la copia.
1. Si lo consignado en el original coincide con la
copia, el Jeroviaha dejará constancia del
cumplimiento de la obligación por parte del
contribuyente o encargado del establecimiento en
el Acta Probatoria y aplicará lo previsto en el
Numeral 3.1.3 de este artículo.
2. Si lo consignado en el original que posee el
Jeroviaha no coincide con lo consignado en la
copia, el Jeroviaha interviniente dejará
constancia de la infracción detectada en el Acta
Probatoria y aplicará lo previsto en el Numeral
3.1.3 del presente artículo y solicitará la
aplicación del Artículo 22 de este Decreto.
3. Completará el Acta Probatoria, la que será firmada por
el contribuyente o encargado del establecimiento, y en
caso de negativa será de aplicación lo establecido en
los Artículos 10, numeral 1) y 20 de este Decreto.
En este caso no procede la devolución del dinero.
2. Bienes Consumibles o Servicios Utilizados sin Entrega de
Comprobantes de Venta: Simulada la compra si el contribuyente o
encargado del establecimiento no hubiera otorgado el respectivo
comprobante de venta, el Jeroviaha:
1. Labrará el Acta Probatoria dejando constancia de la
infracción comprobada y solicitará la aplicación del
Artículo 22 de este Decreto.
2. Informará al contribuyente o encargado del
establecimiento la intervención realizada, dejará
constancia de la intervención en los primeros ejemplares
de cada tipo de comprobantes de venta no utilizados, así
mismo dejará constancia de este registro en el Acta
Probatoria. Este proceso se observará inclusive
tratándose de comprobantes de venta emitidos por
máquinas registradoras y por sistemas informáticos.
3. Completará el Acta Probatoria, debiendo ser firmada por
el contribuyente o encargado del establecimiento en caso
de negativa será de aplicación lo establecido en los
Artículos 10, Numeral 1) y el 20 de este Decreto.
En este caso no procede la devolución del dinero.
Art. 16.- Procedimiento relacionado con el traslado, o almacenamiento de
mercaderías. En la verificación de las obligaciones relacionadas al
traslado o almacenamiento de mercaderías el procedimiento para la
intervención es el siguiente:
1. Traslado de mercaderías sin sustento documental.
1. El Jeroviaha procederá a interceptar el vehículo objeto de
la intervención según los procedimientos establecidos, se
identificará y procederá a la intervención.
2. Solicitará al conductor del vehículo su identificación, la
del vehículo y el sustento documental que de conformidad a
la Reglamentación de Comprobantes de Venta sustenta el
traslado de las mercaderías. En caso de negativa a
identificarse o identificar al vehículo dará intervención a
la Fuerza Pública.
3. Si al momento de la solicitud no presenta el sustento
documental, el documento no cumple con la normativa vigente
o los bienes trasladados no coinciden con los registros
consignados en el documento, el Jeroviaha dejará constancia
en el acta probatoria y requerirá al jefe de la unidad el
proveído de retención.
4. Procederá a la retención y coordinará el traslado del
vehículo y la mercadería transportada.
5. Elaborará el Acta de Entrega-Recepción y coordinará la
recepción del vehículo y la mercadería retenidos con el
Departamento Administrativo y Financiero de la SET, siendo
éste el responsable de su guarda. El Acta de Entrega-
Recepción deberá ser firmada por el Jeroviaha, el
funcionario administrativo responsable y el conductor del
vehículo. En caso de negativa a firmar por parte del
conductor del vehículo, se aplicará lo dispuesto en el
Artículo 10, Numeral 1) de este Decreto.
6. Completará el Acta Probatoria y remitirá al área competente
copia de ella y del Acta de Entrega- Recepción a los efectos
de comprobar la legitimidad de las mercaderías
transportadas. El Acta Probatoria deberá ser firmada por el
Jeroviaha y por el conductor del vehículo, en caso de
negativa a firmar por parte de este, se aplicará lo
dispuesto en el Artículo 10, Numeral 1) de este Decreto.
7. Cuando por la naturaleza de las mercaderías transportadas,
deban someterse además al control de otras instituciones, el
Jeroviaha informará a la Unidad y solicitará la comunicación
del hecho a las instituciones competentes.
8. En todos los casos en que el conductor del vehículo
interceptado se resista a la intervención y/o se dé a la
fuga con el vehículo, el Jeroviaha interviniente coordinará
su captura por la Fuerza Pública. Capturado el conductor e
identificado el transportista se procederá conforme al
Artículo 18 de este Decreto.
2. Mercaderías en almacenamiento sin sustento documental.
1. El Jeroviaha se presentará con los documentos habilitantes
ante el contribuyente o encargado del establecimiento, y le
informará de la intervención.
2. Labrará el Acta Probatoria y de acuerdo al procedimiento
establecido seleccionará una muestra de los bienes o
mercaderías almacenadas o en exposición, y solicitará la
presentación inmediata del sustento documental que de
conformidad a la Reglamentación de Comprobantes de Venta
respalda su posesión.
3. Si al momento de la intervención no cuenta en el local con
ningún documento que sustente la mercadería seleccionada o
exhibe documentos que no permiten determinar la
correspondencia de la mercadería detallada en el documento
con la muestra seleccionada, dejará constancia en el Acta
Probatoria de los hechos que acrediten la infracción
tributaria.
4. Solicitará inmediatamente al jefe de la unidad el proveído
de depósito, una vez recibida la orden procederá a su
ejecución.
5. Cuando por las características de las mercaderías
almacenadas, pudiera determinarse que además se hallan
sometidas al control de otras instituciones, el Jeroviaha
comunicará a la unidad a fin de que se dé intervención a las
instituciones competentes.
6. De todo lo actuado dejará constancia en el Acta Probatoria,
la que debe ser firmada por el contribuyente o encargado del
establecimiento, y en caso de negativa será de aplicación lo
establecido en los Artículos 10, Numeral 1) y 20 de este
Decreto.
7. Copia del Acta Probatoria se remitirá a las áreas
competentes, a los efectos legales pertinentes.
8. Si el contribuyente o encargado del establecimiento no
acredita ante las áreas competentes la legitimidad de sus
mercaderías, el área producirá un informe que sustente la
suspensión de actividades y requerirá a la Unidad la gestión
de la autorización judicial de suspensión.
9. Obtenida la autorización judicial el jefe de la unidad
ordenará su ejecución de conformidad al Artículo 24 y
remitirá al área competente los antecedentes a los efectos
legales previstos en el Artículo 189 de la Ley Nº 125/91,
"Que establece el nuevo régimen tributario". En caso de
constatarse otras infracciones el área requerirá a la Unidad
la gestión de prórroga de la suspensión.
Art. 17.- Verificación de otras obligaciones tributarias: En todos los
procedimientos establecidos el Jeroviaha deberá informar al
contribuyente en forma directa o por intermedio del encargado del
establecimiento o conductor del vehículo sobre su comportamiento
tributario de acuerdo a la información obtenida de la base de datos
de la Administración, requiriéndole su regularización y dejando
constancia de ello en el Acta Probatoria.
Art. 18.- Resistencia y oposición a los procedimientos ordenados por la
administración:
Serán considerados como resistencia u oposición a los
procedimientos ordenados por la administración, a los efectos de
este Decreto los siguientes hechos:
1. Agresión física al Jeroviaha interviniente, acreditada mediante
denuncia policial o fiscal.
2. Negarse el contribuyente o encargado del establecimiento o el
conductor del vehículo a identificarse.
3. Obstaculización del ingreso del Jeroviaha al local a ser
intervenido.
4. Negarse a proporcionar información o los elementos solicitados
por el Jeroviaha en cumplimiento del procedimiento establecido.
5. Destrucción o sustracción y/o retención de los papeles de
trabajo empleados por el Jeroviaha en la intervención.
6. Sustracción de la credencial de identificación del Jeroviaha.
7. Destrucción o sustracción de los elementos audiovisuales u otros
aparatos empleados por el Jeroviaha durante la intervención.
8. La exhibición o amenaza de utilización de armas de fuego, armas
blancas u otros elementos intimidatorios.
9. La destrucción, desfiguración o cualquier hecho que hiciera
irreconocible o alterara el contenido de sellos, carteles,
letreros oficiales y otros signos distintivos.
10. El quebrantamiento del depósito.
11. Retención física o secuestro del Jeroviaha.
12. Tolerancia o permisividad dentro o fuera del local, de
manifestaciones o protestas individuales o masivas que
interfieran u obstaculicen o intimiden al Jeroviaha.
13. Resistencia del conductor al control de mercaderías en tránsito
o fuga con el vehículo interceptado.
14. Levantamiento de la suspensión de actividades o clausura sin
haber cumplido el plazo establecido.
15. Los demás actos considerados como tal por la SET.
Ocurrida alguna de estas situaciones, el Jeroviaha dejará
constancia en el Acta Probatoria, comunicará al jefe de la unidad y
solicitará la gestión de la autorización judicial de suspensión de
actividades, obtenida la autorización judicial procederá conforme
al Artículo 24 y se remitirá al área competente a los efectos
legales previstos en el Artículo 189 de la Ley Nº 125/91, "Que
establece el nuevo régimen tributario", sin perjuicio de las
acciones penales que pudieran corresponder.
Art. 19.- Identificación del contribuyente o encargado del
establecimiento o conductor del vehículo: En todos los casos en que
el contribuyente o encargado del establecimiento o conductor del
vehículo se niegue a proporcionar información sobre su identidad se
dará intervención a las fuerzas públicas.
Art. 20.- Firma del Acta Probatoria. Será firmada por el contribuyente, o
el encargado del establecimiento en el momento de la intervención,
en el caso del traslado de mercaderías, por el conductor del
vehículo, su negativa o impedimento a firmarla se hará constar en
ella.
Capítulo VI
Medidas de Seguridad, Suspensión de Actividades, Clausura
del Local y Contravenciones.
Art. 21.- Depósito y otras medidas. Si comprobadas las Presunciones de
defraudación previstas en los numerales 2), 3), 4), 6) 10), 13) y
14) del Artículo 174 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo
régimen tributario", se verificará la existencia de elementos o
documentos probatorios que debieran ser resguardados, comunicará a
la Unidad y solicitará el proveído de depósito, asimismo cualquier
medida que contribuyera al propósito del resguardo, obtenida
procederá a su ejecución.
Art. 22.- Autorización Judicial de Suspensión de Actividades. Cuando de
las constancias del Acta Probatoria resulte que el contribuyente o
encargado del establecimiento ha incurrido en presunción de
defraudación prevista en los numerales 4), 6), 10), 13) y 14) del
Artículo 174 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo régimen
tributario", el jefe de la unidad deberá solicitar, a través
de la Abogacía del Tesoro, la autorización judicial de
suspensión de actividades. Para el efecto, la Abogacía del Tesoro
gestionará inmediatamente la obtención de la autorización en
cuestión, buscando obtener la misma dentro de los plazos
perentorios establecidos en la ley.
Art. 23.- Resolución Administrativa de Clausura: La sanción de clausura
será dispuesta por Resolución del Viceministro de Tributación, la
que será ejecutada por la unidad, a tal efecto el jefe de la unidad
ordenará su ejecución al Jeroviaha.
Art. 24.- Ejecución de la suspensión de actividades o clausura del
establecimiento: Obtenida la autorización judicial de suspensión de
actividades o la resolución administrativa de clausura su ejecución
es irreversible y el Jeroviaha completará el Acta Probatoria
indicando su número, notificará al contribuyente o encargado del
establecimiento, ordenará el desalojo del local, ante la negativa
del contribuyente o encargado del establecimiento, solicitará el
apoyo de la Fuerza Pública para ejecutarla dejando constancia en el
Acta Probatoria, aplicará lo dispuesto en el Artículo 18 de este
Decreto y procederá al cierre del local intervenido, asegurándose
de que no existan otros accesos que permitan vulnerar la decisión.
Colocará los sellos y consignas establecidas en el procedimiento al
efecto, e informará a la unidad la ejecución de la orden.
El Jeroviaha interviniente advertirá al contribuyente o encargado
del establecimiento de las responsabilidades administrativas y
penales en las que incurren los que arrancaran, rompieran,
desfiguraran, hicieran irreconocible o alteraran el contenido de
los sellos debiendo esta advertencia ser documentada y adherida
junto a los sellos.
Art. 25.- Intervención de áreas competentes: Cuando de las constancias
del Acta Probatoria resulte que el contribuyente ha incumplido con
sus obligaciones tributarias o efectivizada la suspensión de
actividades o la clausura del local, la unidad dará intervención a
las áreas competentes para los efectos legales correspondientes.
Art. 26.- Cumplimiento de la suspensión de actividades, de la clausura
del local y sus levantamientos. Durante el periodo de suspensión de
actividades o clausura del local del contribuyente, cesará toda la
actividad del establecimiento afectado. Salvo la que fuera
imprescindible para custodia y conservación de los bienes
depositados en su interior o para la continuidad de los procesos de
producción que no pudieran interrumpirse por razones inherentes a
la naturaleza de los insumos o materias primas.
Tratándose de entidades que prestan servicios públicos, la medida
se hará efectiva respecto al área administrativa de la entidad
afectada, cesando todo tipo de actividades que no hagan la
prestación misma del servicio.
La Unidad vigilará el cabal cumplimiento de la suspensión de
actividades y clausura del local del contribuyente.
Concluido el plazo el levantamiento operará de pleno derecho, salvo
el caso de que mediare prórroga judicial.
El incumplimiento de la suspensión de actividades y clausura del
local por parte del contribuyente acarreará las responsabilidades
administrativas y penales que correspondieren y será aplicable los
dispuesto en el Artículo 18 de este Decreto.
Art. 27.- Sellos, Carteles, Letreros Oficiales y Signos Distintivos. La
SET colocará en los lugares y sobre los bienes que considere
pertinente sellos, carteles, precintas y letreros oficiales con
motivo de la ejecución de las facultades o aplicación de las
sanciones y en ejercicio de las funciones a que se refiere este
Decreto. Asimismo, podrá colocar en los establecimientos o locales
donde se desarrollan actividades económicas y en los medios de
transporte, signos distintivos alusivos a las obligaciones
tributarias. El que arrancara, rompiera, desfigurara, hiciera
irreconocible o alterara el contenido de ellos o cualquier acción
que impidiera la visualización o legibilidad de su contenido, será
pasible de la sanción prevista en el Artículo 299 del Código Penal.
Si el autor de los hechos fuera el contribuyente afectado se
aplicará además lo dispuesto en el Artículo 18 de este Decreto.
Capítulo VII
Disposiciones Generales.
Art. 28.- Obligaciones de Los Administrados. Los contribuyentes, terceros
y todo sujeto que interviene en la generación de una obligación
tributaria vinculada a las funciones del Jeroviaha, se encuentran
en la obligación de brindar las facilidades necesarias y
proporcionar la información que se le solicite para que éste cumpla
sus funciones. En consecuencia, el Jeroviaha puede requerir la
exhibición inmediata de los comprobantes de venta o demás
documentos regulados en la Reglamentación de Comprobantes de Venta,
cédula tributaria (RUC), autorizaciones, documentos de identidad,
entre otros documentos que permitan identificar al contribuyente o
al encargado del establecimiento o terceros, el local o el medio de
transporte intervenido.
El contribuyente intervenido mediante compra simulada está obligado
a devolver el dinero recibido en la venta, al momento de ser
requerido por el Jeroviaha interviniente.
En caso de no efectuar la devolución del dinero en el acto, la
Administración ejercerá las acciones legales correspondientes para
obtenerlo. No procederá la devolución del dinero tratándose de
bienes consumibles o servicios utilizados.
Los gastos que resulten del depósito de las mercaderías como
consecuencia de la ejecución del proveído de depósito estarán a
cargo del contribuyente infractor.
Los gastos que resulten del traslado y depósito de las mercaderías
y el vehículo retenidos estarán solidariamente a cargo del titular
de las mercaderías y del transportista de conformidad a los
Artículos 96 y 116 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo
régimen tributario", y el Artículo 41 del Decreto Nº 6539/2005.
Cualquier gasto en el que incurra la Administración como
consecuencia del incumplimiento del contribuyente quedará a cargo
de éste.
Art. 29.- Apoyo de las fuerzas públicas. A fin de garantizar el ejercicio
de sus atribuciones, la Unidad contará con el apoyo de la Fuerza
Pública, el que se prestará en la oportunidad y con los elementos
que las circunstancias y el mantenimiento del orden público exijan.
Art. 30.- Conducta del Jeroviaha: En todas las intervenciones en que
participe el Jeroviaha deberá adoptar una conducta compatible con
la función que desempeña, esto es con toda cortesía, apaciguador en
situaciones de conflicto y en ningún caso deberá responder
violentamente a las agresiones proferidas por los contribuyentes o
terceros.
El Jeroviaha que incurra en actos reñidos con la ética o cometa
actos ilícitos en el ejercicio de sus funciones será pasible de las
acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.
El Jeroviaha deberá denunciar la comisión de hechos punibles de los
que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones a la
autoridad competente.
Si como consecuencia de la actuación del Jeroviaha en el ejercicio
de sus funciones y siempre que haya observado las reglas del
procedimiento, se produjeran denuncias o reclamos judiciales se
contará con el apoyo legal de la Abogacía del Tesoro, salvo los
casos de hechos punibles en los cuales sea personalmente
responsable.
Capítulo VIII
Fondos para Jeroviaha
Art. 31.- Fondos. El Ministerio de Hacienda creará un fondo con cargo al
Presupuesto de la SET, cuyos recursos estarán destinados para
efectuar las compras simuladas a que se refiere el Artículo 15 de
este Decreto y para cubrir los gastos en los que incurran los
Jeroviaha en el ejercicio de sus funciones. Este fondo estará
sujeto a rendición de cuentas conforme a normativas a ser reguladas
por la Administración Tributaria.
Art. 32.- Fondos para Compras Simuladas (F.C.S.): El Ministerio de
Hacienda deberá asignar un fondo que no podrá ser inferior a 200
(doscientos) salarios mínimos anuales, con cargo al Presupuesto de
la SET para la realización de compras simuladas, los cuales serán
distribuidos y estarán disponibles para la adquisición de bienes y
servicios. El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección
General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado
de Administración Financiera, deberá prever la partida
presupuestaria correspondiente para la implementación de la misma.
Art. 33.- Liquidación del F.C.S: La liquidación se hará conforme a la
documentación que avale el operativo de Compras Simuladas, la que
se establecerá reglamentariamente por Resolución de la
Administración Tributaria conjuntamente con la Dirección de
Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda.
Art. 34.- Bienes aquiridos no devueltos al contribuyente: Los bienes
adquiridos que no hayan sido devueltos al contribuyente, deberán
ser entregados al Departamento Administrativo y Financiero de la
SET, al término de cada operativo realizado, lo que se hará constar
en el Acta de Entrega- Recepción, firmada por el Administrador de
Fondos y el funcionario administrativo responsable. El
Departamento Administrativo y Financiero de la SET comunicará a la
Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda,
la que procederá de conformidad a las reglamentaciones.
Art. 35.- Servicios o bienes consumibles: Tratándose de servicios o
bienes consumibles, se justificará el desembolso con la
presentación del comprobante de venta o acta probatoria
correspondientes.
Art. 36.- Fondos para Pasajes y Viáticos (F.P.V.): Se deberá prever
dentro del Presupuesto de la SET fondos que estarán destinados a
cubrir gastos tales como: alojamiento, desayuno, almuerzo, cena,
transporte y otros. El monto total anual asignado no podrá ser
inferior a 200 (doscientos) salarios mínimos.
Capítulo IX
Disposiciones Finales
Art. 37.- El personal de la Unidad estará sujeto a las relaciones
jurídicas que emerjan de la legislación que rige la función
pública, el reglamento interno vigente para la Subsecretaría de
Estado de Tributación y las condiciones contractuales respectivas.
Exceptúase al Ministerio de Hacienda (Subsecretaría de Estado de
Tributación) de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
33, Inciso a) del Decreto Nº 7.070/2006, "Por el cual se reglamenta
la Ley Nº 2.869/2005, "Que aprueba el Presupuesto General de la
Nación para el ejercicio fiscal 2006", con el fin de proceder al
pago de retribuciones mensuales por servicios, destinado a (60)
sesenta personas que desarrollarán labores en la Unidad o en áreas
de apoyo a la misma, a partir del mes de setiembre del presente
año, enmarcado dentro del Programa de implementación de la Ley Nº
2.421/2004, "De reordenamiento Administrativo y de Adecuación
Fiscal".
Art. 38.- Facúltase a la Subsecretaría de Estado de Tributación del
Ministerio de Hacienda a dictar las normas complementarias para la
aplicación del presente Decreto.
Art. 39.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Hacienda, del Interior y de Defensa Nacional.
Art. 40.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
" ERNES FERDINAND BERGEN SCHIMIDT
" ROGELIO BENITEZ
" ROBERTO GONZALEZ