Decreto 8111

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Asunción, 31 de agosto de 2006<br /> VISTO: La Notas NRI N° 134/06 del 23 de febrero de 2006, originada en<br /> la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de<br /> la República, en la que solicita al Poder Ejecutivo la<br /> Reglamentación de la Ley N° 2828/05 "Del Turismo".<br /> El Artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional; y<br /> CONSIDERANDO: Que el Artículo 40 de la Ley N° 2828/05, "Del Turismo",<br /> faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar el mencionado<br /> cuerpo legal.<br /> Que esta ley requiere de la reglamentación que permita<br /> allanar y agilizar su aplicación para lo cual el Poder<br /> Ejecutivo se halla debidamente facultado.<br /> Que sin perjuicio de las atribuciones que regulan el<br /> funcionamiento de la Secretaría Nacional de Turismo<br /> (SENATUR) , instituidas en el artículo 4° de la invocada<br /> Ley del Turismo, la reglamentación deviene necesaria con el<br /> propósito de conformar la estructura normativa que facilite<br /> y brinde seguridad a la actividad turística.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Reglaméntase la Ley N° 2828/05, "Del Turismo", del 6 de<br /> diciembre de 2005, conforme a las siguientes disposiciones:<br /> Del Objeto y la competencia de la SENATUR<br /> Art. 2º.- Esta reglamentación tiene por finalidad, fomentar las<br /> actividades turísticas en coordinación con los organismos públicos<br /> y las entidades privadas para lo cual la Secretaría Nacional de<br /> Turismo (SENATUR), se constituye en el órgano de aplicación de la<br /> Ley N° 2828/05 y sus reglamentaciones.<br /> Art. 3º.- La actividad turística es de libre concurrencia y competencia<br /> de personas físicas o jurídicas del sector privado, por su<br /> naturaleza de servicio al público, sin más limitaciones que las<br /> establecidas en la ley. La SENATUR se define como el órgano oficial<br /> promotor, regulador del turismo y responsable de la política en<br /> materia turística.<br /> Art. 4°.- En cumplimiento de las funciones de la Secretaría Nacional de<br /> Turismo, estatuidas en el Artículo 21, de la Ley N° 1388/98, "Que<br /> crea la Secretaría Nacional de Turismo", serán atribuciones<br /> específicas de la SENATUR, además de las contenidas en la<br /> disposición referida, las siguientes:<br /> 1) Cumplir y hacer cumplir la ley y las disposiciones<br /> reglamentarias.<br /> 2) Dictar normas administrativas destinadas a los sectores<br /> involucrados en el turismo relativos a hospedajes en<br /> cualquiera de sus formas, clasificación y categorización de<br /> los mismos, transportes relacionados con el turismo,<br /> profesionales guías de turismo rural, parques y sitios<br /> naturales de interés turístico, sobre la declaración,<br /> conservación, rescate y reivindicación de dichos sitios que se<br /> consideren de atracción turística nacional, parques temáticos,<br /> restaurantes y afines, espectáculos públicos y privados,<br /> deportivos, culturales o de otra naturaleza que despierten el<br /> afán turístico, en coordinación con los organismos de<br /> competencia promover la declaración de sitios y objetos con<br /> valor histórico cultural del país, promoción de productores<br /> artesanales para turistas, eventos gastronómicos, condiciones<br /> de prestación de servicios de sectores o sub-sectores que<br /> brinden atención y hospitalidad al turista nacional o<br /> extranjero, así como velar por el equilibrio ecológico<br /> relacionado con la actividad turística, y de seguridad e<br /> higiene de los establecimientos turísticos o vinculados<br /> indirectamente al mismo, y otras actividades afines de<br /> responsabilidad de la SENATUR.<br /> 3) Analizar, evaluar, y en coordinación con los organismos del<br /> sector ejercer la defensa del patrimonio turístico nacional y<br /> la reivindicación de bienes culturales y artísticos.<br /> 4) Proponer al Ministerio de Educación y Cultura el régimen de<br /> visitas y horarios a Museos y Bibliotecas Públicas de interés<br /> para la actividad turística.<br /> 5) En coordinación con el Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA),<br /> promocionar y fomentar las actividades artesanales de interés<br /> turístico.<br /> 6) Coordinar y promover el programa oficial de propaganda<br /> turística.<br /> 7) Organizar las estadísticas del sector turístico.<br /> 8) Promover las relaciones turísticas internacionales y<br /> participar en reuniones o eventos relacionados con el<br /> desarrollo del turismo receptivo nacional e internacional.<br /> 9) Promover planes y programas de desarrollo de infraestructura y<br /> extensión turística.<br /> 10) Regular el procedimiento para la aplicación de las sanciones<br /> establecidas en la ley.<br /> 11) Fiscalizar y hacer cumplir las normas relativas a hospedajes<br /> hoteleros u extrahoteleros, y en su caso, sancionar las<br /> conductas abusivas o de exceso contra los derechos del<br /> turista.<br /> 12) Percibir las tasas y multas aplicadas en función a las<br /> transgresiones de la Ley Nº 2828/05 y sus reglamentaciones.<br /> Los legados y donaciones de bienes se incorporarán al<br /> patrimonio de la SENATUR de acuerdo con las prescripciones de<br /> la ley.<br /> 13) Elaborar un Plan de Categorización de la infraestructura<br /> hotelera y extrahotelera.<br /> 14) Dictar Resoluciones destinadas a ordenar administrativamente<br /> el Registro y las condiciones de las empresas vinculadas al<br /> turismo y de las personas físicas dedicadas al sector<br /> turístico inscribiéndolos en el Registro Nacional de Turismo.<br /> 15) Coordinar y cooperar con los organismos públicos y las<br /> entidades privadas en la formación, capacitación y<br /> profesionalización del sector turístico para lo cual podrá<br /> suscribir convenios con instituciones nacionales e<br /> internacionales.<br /> 16) Administrar el Fondo de Promoción Turística, y promover y<br /> coordinar la acción de los consejos de desarrollo turístico a<br /> nivel nacional.<br /> 17) Coordinar la acción de los integrantes del Sistema Turístico<br /> Nacional.<br /> 18) Declarar de interés turístico nacional, objetos, sitios,<br /> eventos y valores de la creación literaria, artística<br /> tradicional para integrar el patrimonio natural, cultural-<br /> histórico, pudiendo promover también la conservación y el uso<br /> sostenible del patrimonio mencionado y asimismo coordinar sus<br /> acciones con instituciones públicas y privadas vinculadas al<br /> sector.<br /> 19) Organizar el sistema de información y publicidad oficial del<br /> turismo receptivo y nacional.<br /> 20) Promover y suscribir acuerdos para la cooperación<br /> internacional con Gobiernos extranjeros, entidades<br /> intergubernamentales y no gubernamentales para la cooperación<br /> técnica, para proteger, mejorar, incrementar y promover los<br /> atractivos turísticos, fomentando el turismo interno y<br /> receptivo.<br /> Art. 5º.- En virtud de su facultad regulatoria, las disposiciones<br /> jurídicas dictadas por la SENATUR entrarán en vigencia a partir del<br /> día siguiente de su publicación en la Gacetra Oficial o en otro<br /> medio de prensa escrita. Cada instrumento jurídico de disposición<br /> contendrá el medio de publicación.<br /> Art. 6°.- Con el propósito de ejercer la protección, seguridad y las<br /> facilidades que debe gozar el turista, en concordancia con las<br /> declaraciones fundamentales del hombre que adopta nuestra<br /> Constitución y las leyes, la SENATUR dictará normas jurídicas<br /> relativas a la facilitación turística y adoptar medidas consagradas<br /> en recomendaciones y procedimientos internacionales para el mejor<br /> tratamiento del turista y sus equipajes.<br /> A los fines de la Ley se entiende por turista a la persona natural<br /> nacional o extranjera que de un modo voluntario y temporario se<br /> desplaza de su domicilio dentro del territorio paraguayo con fines<br /> de esparcimiento, recreación, culturales, deportivos, de salud, de<br /> peregrinación o simple ocio, conforme a las leyes, y que como tal<br /> debe tener la protección y seguridad del Estado con las<br /> facilitaciones correspondientes.<br /> De las Obligaciones del Estado en Relación<br /> al Desarrollo Turístico<br /> Art. 7º.- El Estado a través de la SENATUR podrá requerir de<br /> organismos públicos, que consideren los objetivos del desarrollo<br /> turístico fijados por la SENATUR para adecuarse a la función social<br /> y económica del sector.<br /> Art. 8º.- Todos los organismos y personas naturales o jurídicas de<br /> derecho público o privado deberán consultar a la SENATUR los<br /> proyectos de inversión de obras de infraestructura vinculadas al<br /> turismo, a los efectos de su funcionamiento, teniendo el organismo<br /> de aplicación un plazo máximo de quince (15) días corridos para<br /> presentar una objeción fundada por escrito a quienes presenten los<br /> proyectos de inversión. Caso contrario se entenderá que dichas<br /> inversiones no presentan objeciones para su realización, todo ello<br /> sin perjuicio de la inscripción en el Registro para su<br /> funcionamiento.<br /> Del Registro Nacional de Turismo<br /> Art. 9º.- El Registro Nacional de Turismo a cargo de la SENATUR tiene por<br /> objeto inscribir, registrar y habilitar a los prestadores de<br /> servicios turísticos. Los mismos estarán autorizados a operar en el<br /> sector turístico una vez que la SENATUR haya expedido el<br /> Certificado de inscripción y habilitación, que llevará numeración<br /> correlativa.<br /> Art. 10.- La inscripción de los prestadores de servicios turísticos y la<br /> consecuente habilitación en el Registro Nacional de Turismo les<br /> otorga el derecho a ser beneficiarios de las ventajas establecidas<br /> en la Ley y así formar parte del Sistema Turístico Nacional. Nadie<br /> está obligado a reconocer beneficios a favor de los prestadores<br /> turísticos de hecho, que no están inscriptos ni habilitados por la<br /> SENATUR.<br /> Art. 11.- Los costos y tarifas que generen los servicios de inscripción y<br /> certificación se establecerán y actualizarán por Resolución de la<br /> SENATUR en su carácter de organismo de aplicación.<br /> Art. 12.- Se inscribirán en el Registro Nacional de Turismo todas las<br /> empresas prestadoras de servicios turísticos de las características<br /> establecidas por la SENATUR. El solicitante de inscripción deberá<br /> presentar a los efectos de su registro los siguientes documentos:<br /> a) Escritura constitutiva de sociedad, y la matrícula del<br /> comerciante de las firmas unipersonales en el debidamente<br /> inscriptas en las oficinas públicas pertinentes, conforme a<br /> las normas vigentes.<br /> b) Constancia de cumplimiento tributario expedida por la<br /> Subsecretaría de Estado de Tributación.<br /> c) Lista de los Directores, Gerentes, o responsables de la<br /> actividad comercial que desempeña, con sus domicilios,<br /> nacionalidades y cargos. Para el caso de extranjeros,<br /> presentar la documentación de radicación de la Dirección de<br /> Migraciones, conforme a la ley respectiva.<br /> d) Listado de las personas vinculadas a la empresa de turismo, y<br /> sus vinculaciones con la misma.<br /> e) Constancia de la Patente Municipal al día.<br /> f) Constancia de Inscripción en el Registro Único de<br /> Contribuyentes (R.U.C.) y fotocopia autenticada del último<br /> balance presentado ante la Subsecretaría de Estado de<br /> Tributación con la constancia de presentación correspondiente.<br /> g) Constancia de la prestación turística que realiza y programa<br /> anual de promoción del turismo interno y receptivo, conforme<br /> al Artículo 32 de la Ley del Turismo y a las demás normativa<br /> establecida por resoluciones de la SENATUR conforme a sus<br /> facultades regulatorias.<br /> h) Constancia de vigencia de los Seguros obligatorios.<br /> i) Constancia del Registro General de Quiebras, destinada a<br /> certificar si la Empresa, Directores, Gerentes, Apoderados,<br /> Responsables o Promotores, tuvieron convocatoria de acreedores<br /> o hayan celebrado concordato, quiebras y rehabilitaciones.<br /> j) Acreditación de la vigencia de cuenta corriente bancaria de<br /> las empresas, o de sus Directores, Gerentes, Apoderados,<br /> Responsables o Promotores de la empresa de Turismo.<br /> k) Certificado de antecedentes penales de los titulares y/o<br /> propietarios de la persona jurídica dedicada a la actividad<br /> turística.<br /> l) Constancia de Contratos de Representaciones y/o distribución<br /> de servicios de empresas internacionales.<br /> m) Contratos de comisionistas o corredores, si hubieren, de<br /> conformidad a la legislación civil, mercantil y tributaria<br /> vigente.<br /> Además de la documentación mencionada precedentemente, la SENATUR<br /> podrá exigir la presentación de otros recaudos, establecer<br /> formularios de datos básicos conforme a su facultad regulatoria.<br /> Art. 13.- Todo cambio de información sobre modificaciones estatutarias o<br /> cambios de objetivo que afecte a las empresas prestadoras de<br /> servicios turísticos deberá actualizarse en el plazo de treinta<br /> (30) días de ocurrido el cambio, y si se tratare de documentación<br /> registrable con la constancia de su inscripción.<br /> Art. 14.- El Registro será público y brindará información a quien lo<br /> solicite. La SENATUR deberá habilitar legajos sobre el historial de<br /> cada prestador de servicios turísticos pudiendo utilizar la<br /> modalidad de soporte informático a los efectos de la información<br /> básica.<br /> Del Consejo Nacional de Turismo<br /> Art. 15.- El Consejo Asesor Nacional de Turismo tiene por objeto estudiar<br /> consultas y asesorar a la SENATUR en materia de actividades<br /> relacionadas con el turismo, y sus deliberaciones y respuestas se<br /> harán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes<br /> de la sesión de tratamiento de los temas que se pusieron a su<br /> consideración en el Orden del Día.<br /> Art. 16.- El Consejo Asesor Nacional de Turismo estará integrado por un<br /> representante de la SENATUR; un representante del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones; un representante del Ministerio de<br /> Industria y Comercio; un representante del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores; un representante del Ministerio de Hacienda; un<br /> representante del Ministerio de Educación y Cultura; un<br /> representante de la Secretaría del Medio Ambiente; y un<br /> representante de las asociaciones gremiales turísticas que<br /> determine la SENATUR, conforme a la solicitud que hiciesen las<br /> respectivas entidades privadas como ser las entidades de transporte<br /> aéreo, terrestre, fluvial, de alojamiento hotelero y extrahotelero,<br /> guías de turismo y otros.<br /> Cada entidad pública o privada nombrará a un representante titular<br /> y un suplente y este último reemplazará al titular en caso de<br /> imposibilidad de asistencia.<br /> Art. 17.- El Consejo estará presidido por el representante de la SENATUR.<br /> Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con<br /> la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por<br /> mayoría simple de los miembros presentes. En caso de existir empate<br /> en las votaciones, el representante de la SENATUR tendrá doble<br /> voto. Solo los miembros del Consejo tendrán voz y voto.<br /> Art. 18.- La SENATUR convocará a las reuniones que se realizarán en el<br /> domicilio de la Secretaría Nacional de Turismo debiendo sus<br /> miembros ser notificados por escrito por lo menos con 2 días de<br /> anticipación, salvo que en la primera reunión se fijare un<br /> calendario preestablecido para todo el año, quedando solo por hacer<br /> conocer el Orden del Día con la temática a tratar.<br /> Es atribución del Consejo asesorar a la Secretaria Nacional de<br /> Turismo (SENATUR) en la promoción, coordinación, creación e<br /> implementación de los planes y programas destinados al desarrollo<br /> de la actividad turística.<br /> Art. 19.- Las recomendaciones, dictámenes y orientaciones que se<br /> determinen por el Consejo Asesor tendrán carácter indicativo, no<br /> siendo vinculante para la SENATUR.<br /> Art. 20.- La SENATUR u otros miembros del Consejo Asesor podrán invitar a<br /> las sesiones a los efectos de escuchar y conocer propuestas a<br /> personas extrañas a cada institución, toda vez que se considere de<br /> interés la asistencia.<br /> Art. 21.- Los miembros del Consejo se abstendrán de votar en las<br /> cuestiones en que traten asuntos de interés personal.<br /> Art. 22.- El Consejo podrá constituir comisiones para el tratamiento y<br /> dictamen en asuntos técnicos sometidos a su consideración.<br /> Art. 23.- Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones con<br /> independencia e imparcialidad bajo su exclusiva responsabilidad.<br /> Cuando un miembro estime que una decisión pueda ser considerada<br /> ilegal o contraria a las leyes y reglamentos hará constar su<br /> oposición en el acta respectiva, caso contrario no quedará exento<br /> de las responsabilidades que puedan derivar de los actos<br /> decisorios.<br /> Art. 24.- Los miembros titulares del Consejo cesarán en sus funciones si<br /> dejaren de concurrir injustificadamente a tres sesiones<br /> consecutivas convocadas conforme a este reglamento. En ese caso<br /> asumirá como titular el suplente designado y la SENATUR solicitará<br /> a la entidad pública o privada representada, el nombramiento de<br /> otro miembro suplente.<br /> Art. 25.- Ser miembro del Consejo Asesor Nacional de Turismo en ningún<br /> caso conllevará derecho a remuneración o asignación económica<br /> alguna.<br /> Art. 26.- El Consejo Asesor en función de la normativa establecida en la<br /> ley y los reglamentos, podrá dictar resoluciones destinadas a<br /> optimizar su funcionamiento.<br /> Art. 27.- De las sesiones del Consejo Asesor Nacional de Turismo se<br /> labrarán actas conteniendo los puntos principales de debate y<br /> discusión, propuestas y decisiones de dicho organismo firmando las<br /> actas cada asistente representante de los organismos miembros. A<br /> ese efecto se elegirá un Secretario de entre los miembros del<br /> Consejo en la primera reunión en el mes de enero de cada año. El<br /> Secretario durará un año en sus funciones pudiendo ser reelecto.<br /> De los Consejos de Desarrollo Turístico<br /> Art. 28.- La SENATUR promoverá la creación de los Consejos<br /> Departamentales y Municipales de desarrollo turístico, poniendo a<br /> disposición de las Gobernaciones y Municipios su asesoramiento<br /> pudiendo realizar cursos de capacitación a los funcionarios<br /> departamentales y municipales para la aplicación efectiva de los<br /> objetivos y facultades establecidos en las respectivas leyes<br /> orgánicas de las gobernaciones y municipios en relación al turismo.<br /> Podrá indicar el relacionamiento institucional de las gobernaciones<br /> y municipios con entidades públicas y privadas, nacionales e<br /> internacionales, que tiendan al desarrollo turístico conforme a lo<br /> establecido en el artículo 17° de la Ley del Turismo.<br /> Del Plan Director Nacional de Turismo<br /> Art. 29.- La SENATUR deberá formular el Plan Director Nacional de Turismo<br /> como instrumento técnico operativo para el desarrollo sustentable<br /> del turismo, y se revisará y evaluará en los dos primeros meses de<br /> cada año haciendo consulta al Consejo Asesor Nacional de Turismo y<br /> a otros componentes del Sistema Turístico Nacional a los efectos de<br /> su reorientación y modificación respectiva sin perjuicio de otras<br /> modificaciones consideradas necesarias en el transcurso de cada<br /> año.<br /> Este instrumento deberá contener las estrategias y tácticas para el<br /> desarrollo sustentable del turismo y asignarse para su<br /> funcionamiento y aplicación el presupuesto correspondiente. Al<br /> final de cada año se hará una evaluación sobre la efectividad de la<br /> aplicación y resultados de las estrategias contenidas en el<br /> instrumento.<br /> Art. 30.- Dentro del Plan Director Nacional de Turismo la SENATUR deberá<br /> priorizar el turismo receptivo y nacional en sus diversas<br /> modalidades, y brindar asesoramiento y provisión de estadísticas al<br /> sector público y privado con el objeto de incrementar el producto<br /> turístico.<br /> Del Fondo de Promoción Turística<br /> Art. 31.- El Fondo de Promoción Turística estará administrado por la<br /> SENATUR y al efecto organizará un departamento o sección para la<br /> administración del Fondo, debiendo llevar registros contables de<br /> ingresos y egresos.<br /> Art. 32.- El Comité Técnico del Fondo de Promoción Turística, estará<br /> integrado con miembros permanentes, con carácter ad honorem por un<br /> representante de las siguientes entidades:<br /> a) SENATUR, que presidirá el Comité<br /> b) Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> c) Ministerio de Industria y Comercio<br /> d) Ministerio de Hacienda<br /> e) Ministerio de Educación y Cultura<br /> f) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> g) Secretaría del Medio Ambiente<br /> h) Dirección Nacional de Aeronáutica Civil<br /> Los miembros permanentes tendrán derecho de voz y voto. Asimismo,<br /> la SENATUR podrá invitar a otras entidades públicas o privadas a<br /> participar de las sesiones del Comité Técnico de Promoción<br /> Turística a los efectos de oírlas sin derecho a voto.<br /> Art. 33.- Cada entidad pública nombrará a un representante titular y un<br /> suplente y este último reemplazará al titular en caso de<br /> imposibilidad de asistencia.<br /> Art. 34.- El Comité se reunirá por lo menos seis veces al año una vez<br /> cada dos meses y sesionará válidamente con la mitad más uno de sus<br /> miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los<br /> miembros presentes. En caso de existir empate en las votaciones, el<br /> representante de la SENATUR tendrá doble voto.<br /> Art. 35.- La SENATUR notificará a cada miembro del día y hora de reunión<br /> acompañando la propuesta del Orden del Día.<br /> Art. 36.- Los miembros titulares del Comité cesarán en sus funciones si<br /> dejaren de concurrir injustificadamente a tres sesiones<br /> consecutivas convocadas conforme a este reglamento. En ese caso<br /> asumirá como titular el suplente designado y la SENATUR solicitará<br /> a la entidad pública representada, el nombramiento de otro miembro<br /> suplente.<br /> De los Prestadores de Servicios Turísticos<br /> Art. 37.- La SENATUR podrá incorporar a nuevos prestadores por resolución<br /> fundada, además de lo señalado en este reglamento, a prestadores de<br /> servicios turísticos que serán:<br /> a) Agencias de viajes de turismo receptivo, emisivo y nacional<br /> b) Empresas operadoras mayoristas de turismo receptivo y emisivo<br /> c) Empresas operadoras de turismo de congresos, convenciones,<br /> ferias y exposiciones<br /> d) Establecimientos de hospedaje<br /> e) Establecimientos de servicios turísticos extra hoteleros<br /> f) Restaurantes y afines<br /> g) Casinos de Juego, clubes nocturnos, discotecas<br /> h) Parques Temáticos<br /> i) Empresas de transporte turístico<br /> j) Empresas organizadoras de animación cultural<br /> k) Empresas de arrendamiento de vehículos<br /> l) Guías de turismo, en sus diferentes especialidades<br /> m) Comisionistas, corredores, asesores de servicios turísticos y<br /> otros intermediarios<br /> n) Consultoras turísticas<br /> o) Otras actividades afines al turismo, que establezca la SENATUR<br /> Art. 38.- Solo los prestadores de servicios turísticos inscriptos en el<br /> Registro Nacional de Turismo gozarán de los derechos acordados por<br /> la ley desde la fecha de su inscripción, y percibirán sus<br /> remuneraciones por servicios realizados por sí mismos, sobre el<br /> valor neto percibido por el transportador, empresas de hospedaje,<br /> alquileres de automóviles de turismo, empresas de turismo<br /> operadores de congresos u otros eventos, parques temáticos, y<br /> otros, salvo pacto expreso en contrario. Ninguna persona física o<br /> jurídica podrá ejercer sus respectivas actividades en el ámbito<br /> turístico como prestador, sin la habilitación correspondiente.<br /> Art. 39.- Los prestadores de servicios turísticos constituyen domicilio a<br /> todos los efectos legales en el lugar que indicaren en su<br /> respectiva presentación para su inscripción en el Registro Nacional<br /> de Turismo, y ahí surtirán efecto todas las notificaciones que<br /> hiciere la SENATUR y los usuarios del servicio turístico que<br /> brindare hasta que se cambiare dicho domicilio por comunicación por<br /> escrito de parte del prestador de servicios.<br /> Art. 40.- La SENATUR regulará el modo en que cada prestador de turismo<br /> debe contribuir a promover y desarrollar el turismo interno y<br /> receptivo a través de las disposiciones respectivas.<br /> De la Fiscalización y Control de la Actividad Turística<br /> Art. 41.- La SENATUR tendrá a su cargo la inspección y control de los<br /> establecimientos de los prestadores de servicios turísticos,<br /> debiendo organizar al efecto un departamento de inspectoría.<br /> Art. 42.- Toda inspección de locales y actividades de los prestadores<br /> turísticos solo podrá hacerse por los funcionarios designados al<br /> efecto por la SENATUR, debiendo portar los mismos un documento de<br /> autorización.<br /> Art. 43.- Ninguna inspección, fiscalización y control, podrá extenderse<br /> por más de cinco días hábiles.<br /> De las Infracciones y el Procedimiento para la Aplicación de<br /> Sanciones<br /> Art. 44.- Se tienen por infracciones las establecidas en el Artículo 36<br /> de la Ley Nº 2828/05 además de las especificadas en cada resolución<br /> o normativa que de conformidad a dicha Ley y los reglamentos que<br /> establezca la SENATUR para cada segmento regulado de prestadores de<br /> servicios turísticos y otras normas jurídicas relacionadas a la<br /> actividad mercantil que establezcan las leyes nacionales.<br /> Art. 45.- Si en virtud del sumario de investigación se tenga noticia de<br /> algún hecho punible de acción penal pública, el juez de la causa<br /> deberá comunicar sobre los hechos al Ministerio Público o al<br /> Juzgado Penal conforme a derecho, en un plazo no mayor a diez días<br /> de la resolución definitiva, si ya no se haya iniciado un<br /> procedimiento por el mismo hecho ante la justicia penal.<br /> Art. 46.- A los efectos de su investigación y aplicación de las sanciones<br /> en la fase administrativa, la SENATUR iniciará un sumario de oficio<br /> o por denuncia escrita y al efecto mediante, resolución especial<br /> designará un juez y un secretario del sumario que tendrá por sede<br /> el domicilio de la SENATUR.<br /> Art. 47.- Los plazos establecidos para los procedimientos serán de días<br /> hábiles y perentorios.<br /> Art. 48.- El procedimiento será preferentemente oral salvo la<br /> contestación de descargo de la denuncia, el ofrecimiento de<br /> pruebas, presentación de alegatos y resolución que serán escritas.<br /> En las audiencias orales se labrarán actas firmadas por el Juez, el<br /> Secretario y los comparencientes.<br /> Art. 49.- Solo se admitirán los siguientes medios de prueba:<br /> a) Documental<br /> b) Testimonial hasta cuatro testigos<br /> c) Reconocimiento judicial<br /> d) De informes y,<br /> e) Presunción<br /> Art. 50.- Establecense los siguientes plazos para la sustantación del<br /> sumario:<br /> - Seis días para contestar la denuncia<br /> - Hasta quince días para el ofrecimiento y diligenciamiento de las<br /> pruebas<br /> - Seis días para la presentación de alegatos<br /> - Diez días para la resolución del juez del sumario<br /> - Cinco días para la apelación ante el Ministro Secretario<br /> Ejecutivo de la Cartera<br /> Art. 51.- Al abrirse el sumario, la providencia contendrá los días de<br /> notificaciones que serán por automática con excepción de la<br /> apertura del sumario, la apertura de la causa a prueba y la<br /> resolución final que se harán por notificación escrita en el<br /> domicilio del afectado.<br /> Art. 52.- Con la notificación de la apertura del sumario deberá<br /> acompañarse toda la documentación referente a los antecedentes del<br /> caso.<br /> Art. 53.- El Juzgado podrá resolver de puro derecho cuando el afectado<br /> reconociese los hechos imputados y solicitase resolución, pudiendo<br /> reducirse al mínimo la multa con una amonestación.<br /> Art. 54.- Todas las notificaciones escritas deberán hacerse en el<br /> domicilio declarado de los prestadores de servicios turísticos en<br /> el Registro Nacional de Turismo o en el domicilio procesal que se<br /> constituyere a los efectos del sumario al contestar el traslado de<br /> la providencia que da inicio al procedimiento.<br /> Art. 55.- Las notificaciones surtirán efecto a partir del día siguiente<br /> al de su diligenciamiento.<br /> Art. 56.- En todos los casos que la SENATUR conozca la comisión de<br /> infracciones por efecto de la fiscalización, o denuncia de un<br /> usuario, deberá iniciar el procedimiento dentro del plazo de un año<br /> civil a partir de la comisión del hecho, quedando prescripto el<br /> derecho a la acción en el plazo indicado. La iniciación del sumario<br /> interrumpe el plazo de prescripción.<br /> Art. 57.- Caducará la instancia al no existir diligencias por el plazo de<br /> cuarenta días a contar desde la última providencia.<br /> Art. 58.- Ningún sumario tendrá una extensión mayor a ciento ochenta días<br /> corridos. De superarse dicho plazo se sobreseerá el caso.<br /> Art. 59.- Para la imposición de sanciones se tendrán en cuenta<br /> circunstancias agravantes como, reiteración, reincidencia, falta<br /> del cumplimiento de prestador de servicios al usuario afectado y<br /> otras conductas que por su gravedad puedan hacer variar a criterio<br /> del juez del sumario la aplicación de las penas.<br /> Art. 60.- El Juez podrá a su criterio, imponer más de una de las penas<br /> establecidas en el Artículo 37 de la Ley Nº 2828/05 atendiendo a la<br /> gravedad de los hechos investigados.<br /> Art. 61.- El marco penal de la clausura temporal es de hasta seis (6)<br /> meses.<br /> Art. 62.- La apelación ante el Ministro-Secretario Ejecutivo será por<br /> escrito y en forma fundada en el mismo escrito de apelación<br /> debiendo remitirse todo el expediente para la sustanciación de la<br /> apelación en el plazo de tres días. El recurso se resolverá por<br /> escrito en el plazo de cinco (5) días.<br /> Art. 63.- De la resolución final del Ministro-Secretario Ejecutivo<br /> mediante el recurso de alzada, podrá recurrirse a la instancia<br /> contenciosa administrativa, en el plazo de diez (10) días a contar<br /> desde la notificación escrita en el domicilio del afectado.<br /> Art. 64.- La SENATUR luego de la comprobación de las infracciones<br /> investigadas y la aplicación de las sanciones, podrá dar a<br /> publicidad los nombres de los prestadores de servicios turísticos<br /> sancionados.<br /> Art. 65.- En todos los casos no previstos expresamente en este título, se<br /> aplicará subsidiariamente las disposiciones del Código de<br /> Procedimientos Civiles.<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Art. 66.- Todas las empresas prestadoras de servicios turísticos deberán<br /> estar inscriptas a los efectos de la ley a más tardar el 30 de<br /> agosto de 2006, y no obstante hasta entonces solo tendrán<br /> derecho a los beneficios de la Ley del Turismo los ya inscriptos<br /> de conformidad a la Resolución Nº 944/05. Pasado dicho plazo la<br /> autoridad de aplicación procederá conforme al Capítulo XIII<br /> Artículos 36 y 37 de la Ley Nº 2.828/05.<br /> Art. 67.- Los inscriptos en el Registro Nacional de Turismo conforme a la<br /> Resolución Nº 944/05, ya no tendrán la obligación de inscribirse<br /> de conformidad a lo establecido por este decreto reglamentario.<br /> Art. 68.- Quedan vigentes todas las disposiciones regulatorias dictadas<br /> por la SENATUR y los organismos predecesores que no se opongan a<br /> otra reglamentación.<br /> Art. 69.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del<br /> Interior.<br /> Art. 70.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> NICANOR DUARTE FRUTOS<br /> Rogelio Benítez