Decreto 8120
VISTO: La Nota P/DINAC Nº 1.509 del 20 de Agosto de 2006, elevada
por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al
Ministerio de Defensa Nacional (Expediente Nº 3139/2006); y
CONSIDERANDO: Que en la misma solicita la fijación y actualización de
tasas y tarifas por la
prestación de servicios aeronáuticos,
aeroportuarios/meteorológicos y otros medios de recursos a
cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil
(DINAC).
Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)
tiene a su cargo la administración, dirección y
fiscalización de los aeropuertos y aeródromos públicos y
prestación de los servicios de ayuda, protección y apoyo al
vuelo.
Que la actividad que cumple la Dirección Nacional de
Aeronáutica Civil (DINAC) en los mismos, constituye un
servicio publico esencial para la seguridad y desarrollo de
la Aviación Civil Nacional e Internacional.
Que es responsabilidad de la Dirección Nacional de
Aeronáutica Civil (DINAC), la prestación de servicios de
seguridad y protección a la aeronavegación en el espacio
aéreo de su jurisdicción, así como también el desarrollo de
infraestructuras aeroportuarias adecuadas, que faciliten la
integración territorial del país con la utilizan del
transporte aéreo como sistema de transporte.
Que lo expresado implica una permanente necesidad de contar
con recursos económicos compatibles con las necesidades
cuyos costos crecientes hacen imprescindibles mantener el
poder adquisitivo de la moneda constante a los efectos de
evitar el deterioro de las prestaciones comprometidas.
Que se hace necesario y razonable adoptar para los
servicios internacionales, un adecuado medio de pago
internacional que asegure el valor constante de las Tasas
por servicios aeronáuticos que deben abonar las aeronaves
que operen rutas entre nuestro país y el exterior.
Que tomando en consideración, la información de los
Organismos Internacionales componentes, corresponde adecuar
las tarifas por el uso de aeródromos e instalaciones y
servicios de navegación aérea, a los niveles vigentes y que
son los que abonan las aeronaves de matricula paraguaya en
sus vuelos fuera del país.
Que además resulta conveniente establecer un procedimiento
que permita una más ágil actualización de las Tasas
Aeronáuticas como los correspondientes a otros medios de
recursos ante la permanente modificación de los costos
operativos de funcionamiento y mantenimiento de los
sistemas e instalaciones que concurren al apoyo de la
actividad aeronáutica.
Que la actualización del costo de los servicios
aeronáuticos, como la explotación de otros medios de
recursos apuntan al objetivo de lograr la autosuficiencia
financiera de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil
(DINAC).
Que la Presidencia de la DINAC, por Resolución Nº 766/2006,
conforme a los Artículos 27, Inciso k) y 45 de la ley 73/90
y la Ley Nº 2199/03 "Que dispone la de los Órganos
Colegiados encargados de la Dirección de Empresas y
entidades del Estado Paraguayo", ha resuelto proponer al
Poder Ejecutivo para su aprobación el proyecto para la
fijación y actualización de las tasas y tarifas por la
prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios,
meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la
DINAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y
Derecho internacional Humanitario se expidió en los
términos del Dictamen Nº 2049/2006.
POR TANTO: en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Fíjase y actualízase las tasas y tarifas por la prestación de
los servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y
otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de
Aeronáutica Civil - DINAC, conforme al Anexo que forma parte
integrante de este Decreto.
Art. 2°.- Facultase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)
para:
1) Aplicar y percibir las Tasas y las Tarifas fijadas para los
distintos servicios aeronáuticos, aeroportuarios,
meteorológicos y otros servicios y/o recursos, de acuerdo a
las prescripciones de la Leyes Nº 73/90; 2199/03 y este
Decreto.
2) Establecer el régimen de pago de las Tasas para los usuarios
regulares y no regulares de servicios aeronáuticos, no
aeronáuticos y otros servicios y/o recursos, mediante la
suscripción del instrumento pertinente, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
3) Establecer penalidades para el usuario por incumplimiento de
las normas establecidas en este Decreto.
Art. 3°.- Deróguese el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 14229 del 08 de
Agosto de 2001, y toda disposición contraría a este Decreto.
Art. 4°.- El Decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la
fecha de su promulgación, previa publicación en por lo menos dos
(2) periódicos de gran circulación de la Capital de la
República.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa
Nacional.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Nicanor Duarte Frutos
" : Roberto González
Anexo Del decreto N° 8120
Art. 1°. Servicios: Estarán sujetos al pago de tasas los servicios
aeronáuticos, no aeronáuticos y otros servicios y/o recursos, da acuerdo a
la clasificación establecida en los Capítulos detallados seguidamente:
CAPÍTULO I
Servicios de Navegación Aérea
1. Servicio de Protección al Vuelo
2. Sobre vuelos
3. Transmisión y recepción de mensajes
4. Transmisión y recepción de datos meteorológicos con fines aeronáuticos
CAPÍTULO II
Servicios Aeroportuarios
1. Operaciones de Aeronaves
2. Estacionamiento de aeronaves
3. Asistencia y apoyo en tierra a Aeronaves
4. Asistencia a las aeronaves en emergencia
5. Servicio de Cargas Aéreas
6. Uso de instalaciones - Servicio de Audio
7. Almacenamiento de equipajes
8. Introducción de combustibles, lubricantes y productos afines
9- Acceso y estacionamiento de vehículos en el recinto aeroportuario
10. Estacionamiento reservado de vehículos
11. Acceso de vehículos para el traslado post- aéreo de pasajeros
12- Servicio de Taxis
13- Arrendamiento de superficies de terreno
14. Arrendamiento de locales comerciales
15. Arrendamiento de espacios publicitarios
16. Despacho Operacional de aeronaves
CAPÍTULO III
Servicios Meteorológicos
1. Datos e Informes Climatológicos
2. Informaciones Meteoro lógicas
3. Datos y Pronósticos Meteorológicos
4. Servicios Varios
CAPÍTULO IV
Otros Servicios y/o Recursos.
1. Registros y renovaciones aeronáuticas
2. Inspección y Habilitación de Talleres Je Mantenimiento de Aeronaves
3. Memorias Técnicas de Reparación y de Modificación Menor de Aeronaves
4. Programas de Mantenimiento y Programas de Contabilidad
5. Manuales de Procedimientos para Talleres de Mantenimiento y Reparaciones
6. Servicios operacionales de Aeronaves
7. Certificados de Habilitación Aeronáutica
8. Anotaciones del Registro Nacional de Aeronaves
9. Licencias, Aeronáuticas
10. Manuales Varios
11. inspección y Habilitación de Aeródromos Públicos y Privados
12. Inspección y Habilitación de Torres para Antenas y Construcciones
varias
13. Instrucción y Textos del instituto Nacional de Aeronáutica Civil
(DINAC)
14. Publicaciones Aeronáuticas
15. Instalación por particulares o Entidades, de equipos terminales de
comunicaciones aeronáuticas
CAPÍTULO V
Disposiciones Generales
CAPITULO VI
Exenciones y Exoneraciones
CAPÍTULO VII
Definiciones
CAPÍTULO I
Servicios de Navegación Aérea
Art. 2°.- Navegación Aérea: Las aeronaves que realicen vuelos Nacionales
e Internacionales estarán sujetas al pago de las Tasas por los
Servicios de Protección al Vuelo, por cada Operación, conforme
al peso máximo de despegue certificado por el Manual de
Operaciones de la Aeronave, y a la distancia (kilómetro)
recorrido, los cuales se prestarán de acuerdo a las
especificaciones y modalidades anotadas en las publicaciones
oficiales de información aeronáutica y las reglamentaciones
internacionales. Las aeronaves en misión de Búsqueda y
Salvamento están exonerado del pago a éste servicio.
Art. 3°.- Servicio de Protección al Vuelo: Que comprende la prestación de
los servicios de Tránsito Aéreo, Informaciones Aeronáuticas,
Informaciones Meteorológicas facilidades de comunicaciones,
auxilios a la Navegación Aérea y otros servicios auxiliares de
Protección al Vuelo, prestados a las Aeronaves con matrícula
nacional o extranjera que realicen vuelos internacionales, con
destino u origen en un Aeropuerto Internacional abonarán la Tasa
por cada operación, de acuerdo a la siguiente formula:
T = (K x v W x D) + (0.20 x W)
Donde:
T = Tarifa en Dólares americanos
K = Constante según la tabla
vW = Raíz cuadrada Peso máximo de despegue certificado por el
Manual de
Operaciones do la Aeronave, en toneladas.
D = Distancia en kilómetro recorrido
Tasa de Apoyo al Aterrizaje
W = Peso máximo de despegue certificado por el Manual de
Operaciones de
la Aeronave, en toneladas.
0.20 = Constante
Protección al Vuelo: (Constante x Raíz del Peso de la Aeronave
x Km.
Recorrido) + (0,20 x Peso de la Aeronave.)
|Tabla Protección Al Vuelo - Constante (K) |
|Peso de la Aeronave |Constante (k) |
|De 00 hasta 04 Ton. o fracción |0.020 |
|De 05 hasta 50 Ton. o fracción |0.040 |
|Más de 50 Ton. o fracción |0.045 |
Art. 4°.- Vuelos Exploratorios:La DINAC podrá otorgar facilidades en las
tarifas por los servicios prestados por un periodo máximo de un
año, a las Compañías Aéreas que deseen explorar nuevas rutas con
origen y/o destino a un Aeropuerto Internacional administrado por
la DINAC. Esta disposición será reglamentada por la DINAC.
Art. 5°.- Vuelos Entras o Especiales: Los vuelos extras o especiales
realizados por Compañías Aéreas Comerciales Regulares, serán
considerados vuelos regulares en cuanto a la aplicación de las
Tasas.
Art. 6º.- Protección al Vuelo dentro del Territorio Nacional: Las
Aeronaves con matricula nacional o extranjera que realicen vuelos
dentro del territorio Paraguayo, estarán sujetos al pago de Tasas
por los Servicios de Protección al Vuelo, por cada operación,
conforme al siguiente detalle:
|Peso De La Aeronave (Ton. O Fracción) |Dólares |
| |Americanos |
|Hasta 4 toneladas |2,50 U$S |
|Más de 4 toneladas, por cada tonelada o |0,28 U$S |
|fracción | |
Art. 7º.- Aeronaves de Transporte Aéreo Comercial: Las aeronaves de
Transporte Aéreo Comercial tendrán un incremento del 20% sobre las
tarifa mencionadas precedentemente.
Art. 8º.- Sobrevuelos: Las Aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo
nacional estarán sujetas al pago de Tasa en concepto de Servicio de
Protección al Vuelo, por cada kilómetro de territorio paraguayo
sobrevolado, conforme al peso máximo de despegue certificado por el
Manual de Operaciones de la Aeronave, de acuerdo a la siguiente
formula:
T = (0.04 x v W x D)
Donde:
T = Tarifa en Dólares americanos
( W = Raíz cuadrada Peso máximo cié despegue certificado por el
Manual
de Operaciones de la Aeronave, en toneladas.
D = Distancia en kilómetro recorrido
Art. 9º.- Transmisión y Recepción de Mensajes: Por la utilización de la
red de telecomunicaciones aeronáuticas para la transmisión o
recepción de mensajes para los usuarios a ser encaminados a los
destinos consignados, se abonará conforme al siguiente detalle:
Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi y Guaraní
|A) Transmisión: Mensajes de hasta 50 |Dólares |
|(cincuenta) palabras |Americanos |
|Internacionales |5,00 U$S |
|Nacionales |2,00 U$S |
Nota: Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se
incrementará
un 50% (cincuenta por ciento)
|B) Recepción: |Dólares |
| |Americanos |
|(1) Internacionales | |
| Para empresas autorizadas a operar en |1,00 U$S |
|el país | |
|Otros usuarios |2,00 u$s |
|2) Nacionales | |
|Para Empresas autorizadas a operar en |Sin cargo |
|el país | |
|Otros usuarios |1,00 U$S |
| | |
|C) Por uso de frecuencia operacional en|40 U$S |
|HF, VHF, UHF y Microondas, anual. | |
D. Transmisión y Recepción de Datos Meteorológicos con Fines
Aeronáuticos - Aeropuertos Internacional Silvio Pettirossi y
Guaraní
|1) Asignación de dirección en el centro de | |
|Mensajes (anual) |36 U$S |
|2) Alquiler y mantenimiento de una máquina | |
|para Rx y Tx de mensajes (mensual) | |
|RC |20 U$S |
|KSR |30 U$S |
|ASR |40 U$S |
|3) Mudanza Interna |20 U$S |
|4) Religación a pedido del usuario |10 U$S |
|5) Religación por culpa o falta de pago |30 U$S |
|del usuario | |
|6) De la cinta histórica (archivo), por |15 U$S |
|cada mensaje | |
| | |
| | |
Nota: Esta tarifa incluye el servicio de teletipo.
CAPÍTULO II
Servicios Aeroportuarios
Art. 10.- Operaciones: Esta servicio comprende el aterrizaje, rodaje,
permanencia hasta (2) dos horas y el despegue de una Aeronave, en
una terminal aeroportuaria, por el que se abonará la tasa por cada
operación realizada, tomando como base el peso máximo de despegue
certificado por el Manual de Operaciones de la aeronave, de acuerdo
a la siguiente formula:
TD = K x W
Donde:
TD = Tarifa diurna en dólares americanos
K = Valor constante según tabla
W = Peso máximo de despegue certificado por el Manual de
Operaciones de la Aeronave, en toneladas.
Operaciones: Constante x Peso de la Aeronave
|Operaciones - Tabla de valores constantes - Dólares |
|Americanos |
|Peso de la | | | | |
|Aeronave |AISP |AIG |PJ Y |Aero- |
|(Toneladas) | | |ME. |dromos |
|De 00 hasta 12 y| | | | |
|fracción |1.00 |0.60 |0.40 |0.20 |
|De 13 hasta 50 y| | | | |
|fracción |4.40 |2.20 |0.40 |0.20 |
|De 51 hasta 80 |4.80 |2.40 |0.40 |0.20 |
|Mas de 80, por | | | | |
|cada TN o |0,50 |0.50 |0.50 |0.50 |
|fracción | | | | |
|adicional | | | | |
Nota: Para las aeronaves que cuenten con un peso mayor a 80 toneladas,
la tarifa se calculara multiplicando la constante que le corresponda
según la tabla hasta 80 toneladas. Por cada tonelada o fracción
adicional a 80 toneladas se le adicionará 0.5 dólares americanos.
Art. 11.- Operaciones Nocturnas: Las operaciones de aeronaves realizadas
entre la puesta y salida del sol, y aquellas realizadas en
cualquier horario con la utilización de luces de pista y taxiway,
tendrán un recargo del 10% (diez por ciento) sobre las tasas
establecidas para las Operaciones Diurnas.
Art. 12.- Vuelo diurno con Retorno Nocturno: Las aeronaves que iniciasen
un vuelo en horario diurno y retornasen en horario nocturno o con
luces de pista encendidas, abonarán la Tasa correspondiente a las
Operaciones Nocturnas.
Art. 13.- Estacionamiento de Aeronaves: La tasa por estacionamiento de
aeronaves se aplicará por cada hora o fracción, una vez
transcurrido (2) dos horas del aterrizaje. La aplicación de esta
tasa se hará tomando como base el peso máximo de despegue
certificado por el Manual de Operaciones de la aeronave, y conforme
a los siguientes sectores de estacionamiento:
Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi y Guaraní
|Peso de la Aeronave |Dólares |Dólares |
|(Toneladas) |Americanos |Americanos |
| | | |
| |A.I.S.P. |A.I.G. |
|Plataforma pavimentada, por | | |
|toneladas o fracción |0.7 U$S |0.5 U$S |
|Plataforma no pavimentada, | | |
|por toneladas o fracción |0.6 U$S |0,4 U$S |
|Plataforma de embarque de | | |
|pasajero o carga, por |0,8 U$S |0,6 U$S |
|tonelada o fracción | | |
Art. 14.- Aeronaves Excedidas en Tiempo de Estacionamiento: Las Aeronaves
que hayan excedido el tiempo establecido para la permanencia en la
plataforma de embarque será pasible de una multa equivalente a (1)
una hora de estacionamiento en los siguientes casos:
a) Diez (10) minutos después de recibir instrucciones de abandonar
la plataforma, dada por la autoridad aeronáutica competente
motivada por razones de fuerza mayor o tráfico.
b) Treinta (30) minutos después del horario previsto para su
partida conforme al Plan de Vuelo correspondiente.
c) Estacionamiento de Aeronaves en Áreas no Operativas.
Aquellas aeronaves que permanezcan por un tiempo determinado en
algunos de los Aeropuertos administrador por la DINAC (base de
operaciones u otro tipo de actividades), para el estacionamiento de
su aeronave se le asignará un sector no operativo y se aplicará la
tarifa prevista en el Articulo 62 de este Decreto.
Art. 15.- Asistencia y Apoyo en Tierra a las Aeronaves: La DINAC prestará
a las compañías aéreas de transporte regular o no regular, tanto de
pasajeros como de cargas, los servicios que están comprendidos
dentro de lo que se especifica seguidamente, y conforme a la escala
de tarifas establecida para cada tipo de servicio.
Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi
|A) Servicios de: |Dólares |
| |Americanos |
|1 - Tractor Montacargas hasta 3 |28.50 |
|toneladas | |
|2 - Tractor Montacargas hasta 5 |35.20 |
|toneladas | |
|3 - Tractor Montacargas hasta 10 |57.20 |
|toneladas | |
|4 - Tractor Montacargas mas de 10 |66.00 |
|toneladas | |
|5 - Tractor para trabajos varios |28.60 |
|6 - Cinta Transportadora de cargas de |19.80 |
|aeronaves | |
|7 - Elevador de cargas |88.00 |
|8 - Dollies con pata fija |19.80 |
|9 - Dollies sobre ruedas |24.20 |
|10 - Carrito para cargas con remolque |8.80 |
|11 - Limpieza de Aeronaves, por | |
|toneladas | |
| a) Limpieza de pasillos, asientos,| |
|cabinas, techos, |1.98 |
| baños y cocinas | |
| b) Cambio de Fundas, por asiento |0.50 |
| c) Cambio o limpieza de |0.44 |
|auriculares, por asiento | |
| d) Lavado exterior de aeronaves, |0.55 |
|por toneladas | |
|12 - Grupo Generador para aeronaves |162.80 |
Las tasas establecidas precedentemente se aplicarán por cada hora
o fracción de hora,
contados desde la solicitud de la prestación hasta la hora de
terminación del servicio.
|B) Servicios de: |Dólares |
| |Americanos |
|1 - Carga de agua potable en aeronaves | |
| a) Hasta 86 toneladas |19.80 |
| b) De más de 86 toneladas |37.40 |
|2 - Desagüe de toillete | |
| a) Hasta 86 toneladas |35.20 |
| b) De más de 86 toneladas |61.60 |
|3 - Carrito porta equipaje sin remolque |8.80 |
|4 - Escalera manual para pasajeros de | |
|aeronaves tipo B707 |28.60 |
| y DC8 | |
|5 - Escalera motorizada |41.80 |
|6 - Escalera para DC10 y B 747 o similar |35.20 |
|7 - Barra remolque |8.80 |
|8 - Matafuego (CADA UNIDAD) |8.80 |
|9 - Cinta transportadora de equipajes de | |
|balcones por cada |28.60 |
| vuelo | |
|10 - Utilización de aire star |118.80 |
|11 - Transporte remoto / Avión - terminal | |
|o viceversa, Bus |22.00 |
| 50 Pax | |
Las tasas establecidas precedentemente se aplicarán por cada
servicio prestado.
|C) Servicios de: |Dólares |
| |Americanos |
|1 - Túneles telescópicos, embarque y | |
|desembarque de |1.10 |
| pasajeros, incluyendo cinta | |
|transportadora y carrusel; | |
| por cada tonelada o fracción | |
|2 - Por uso de por cinta transportadora y | |
|carrusel, por |0.55 |
| toneladas o fracción | |
|3 - Equipo acondicionador de aire para | |
|aeronaves de hasta |0.77 |
| 70 toneladas, por cada tonelada o | |
|fracción | |
|4 - Equipo acondicionador de aire para | |
|aeronaves de más |0.88 |
| de 70 toneladas, por cada tonelada o | |
|fracción | |
|5 - Remolque de avión de hasta 85 toneladas, | |
|por cada |0.44 |
| tonelada o fracción | |
|6 - Remolque de avión de más de 85 toneladas,| |
|por cada |0.55 |
| tonelada o fracción | |
Aeropuerto Internacional Guaraní
|A) Servicios de: |Dólares |
| |Americanos |
|1 - Tractor Montacargas hasta 3 |22.00 |
|toneladas | |
|2 - Tractor Montacargas hasta 5 |26.40 |
|toneladas | |
|3 - Tractor Montacargas hasta 10 |44.00 |
|toneladas | |
|4 - Tractor Montacargas mas de 10 |55.00 |
|toneladas | |
|5 - Tractor para trabajos varios |22.00 |
|6 - Cinta Transportadora de cargas de |15.40 |
|aeronaves | |
|7 - Elevador de cargas |66.00 |
|8 - Dollies con pata fija |15.40 |
|9 - Dollies sobre ruedas |17.60 |
|10 - Carrito para cargas con remolque |6.60 |
|11 - Limpieza de Aeronaves, por | |
|toneladas | |
| Limpieza de pasillos, asientos,| |
|cabinas, techos, |1.32 |
| baños y cocinas | |
| Cambio de Fundas, por asiento |0.33 |
| Cambio o limpieza de auriculares, |0.33 |
|por asiento | |
| Lavado exterior de aeronaves, por |0.44 |
|toneladas | |
|12 - Grupo Generador para aeronaves |149.60 |
Las tasas establecidas precedentemente se aplicarán por cada hora o
fracción de hora,
contados desde la solicitud de la prestación hasta la hora de
terminación del servicio.
|B) Servicios de: |Dólares |
| |Americanos |
|1 - Carga de agua potable en aeronaves | |
| a) Hasta 86 toneladas |15.40 |
| b) De más de 86 toneladas |28.60 |
|2 - Desagüe de toillete | |
| a) Hasta 86 toneladas |26.40 |
| b) De más de 86 toneladas |46.20 |
|3 - Carrito porta equipaje sin remolque |6.60 |
|4 - Escalera manual para pasajeros de | |
|aeronaves tipo B707 y DC8 |24.20 |
|5 - Escalera motorizada |37.40 |
|6 - Escalera para DC10 y B 747 o similar|26.40 |
|7 - Barra remolque |6.60 |
|8 - Matafuego (CADA UNIDAD) |6.60 |
|9 - Cinta transportadora de equipajes de| |
|balcones por cada vuelo |22.00 |
|10 - Utilización de aire star |107.80 |
|11 - Transporte remoto / Avión - | |
|terminal o viceversa, Bus |22.00 |
| 50 Pax | |
Las tasas establecidas precedentemente se aplicarán por cada
servicio prestado.
|C) Servicios de: |Dólares |
| |Americanos |
|1 - Túneles telescópicos, embarque y | |
|desembarque de |0.88 |
| pasajeros, incluyendo cinta | |
|transportadora y carrusel; | |
| por cada tonelada o fracción | |
|2 - Por uso de por cinta transportadora | |
|y carrusel, por |0.44 |
| toneladas o fracción | |
|3 - Equipo acondicionador de aire para | |
|aeronaves de hasta |0.55 |
| 70 toneladas, por cada tonelada o | |
|fracción | |
|4 - Equipo acondicionador de aire para | |
|aeronaves de más |0.66 |
| de 70 toneladas, por cada tonelada | |
|o fracción | |
|5 - Remolque de avión de hasta 85 | |
|toneladas, por cada |0.33 |
| tonelada o fracción | |
|6 - Remolque de avión de más de 85 | |
|toneladas, por cada |0.44 |
| tonelada o fracción | |
D) Servicios de Personal
Por la utilización de los servicios del personal correspondiente
a los Aeropuertos Internacionales Silvio Pettirossi y Guaraní,
se deberá abonar la tarifa de acuerdo a la siguiente modalidad:
| |Dólares |
|Mano de obra |Americanos |
| | |
|Por cada personal, por hora o fracción |8.80 |
|de horas de empleo | |
Art. 16.- Servicios Prestados en Horario Nocturno: Las tasas fijadas en
los Apartados precedentes por la utilización de los Servicios de
Asistencia en Tierra a las aeronaves dentro del horario comprendido
entre la puesta y salida del sol, tendrán un recargo del (10%) diez
por ciento sobre cada tipo de servicio proporcionado o utilizado.
Art. 17.- Asistencia a las Aeronaves en Emergencia: Se facturará de
acuerdo a la tarifa a ser establecida por la DINAC, los servicios
que se detallan a continuación, tomando como base la cantidad de
elementos, productos químicos y personales utilizados en la
asistencia de:
a) Servicios de Bomberos
b) Servicios Médicos de auxilio
c) Servicios de Ambulancia
d) Otros servicios de asistencia.
Art. 18.- Servicios de Cargas Aéreas - Cargas de Importación, Exportación
y Transito:Todas las cargas embarcadas, desembarcadas o
trasbordadas, en los Aeropuertos y Aeródromos bajo el control,
fiscalización y administración de la DINAC, están sujetas al pago
de Tasas por la prestación de los servicios de Cargas Aéreas, que
comprende: la recepción, custodia, almacenamiento y entrega de las
mercaderías.
Art. 19.- Cargas de Importación: Las cargas de importación recibidas por
la DINAC pero retiradas antes de su almacenamiento, cualquiera sea
el régimen de admisión aduanera, pagarán una Tasa fija equivalente
al (1%) uno por ciento de su valor imponible consignado en el
documento aduanero en el Aeropuerto Internacional Silvio
Pettirossi, y (1%) uno por ciento en el Aeropuerto Internacional
Guaraní. En el caso de ingresar en los depósitos de la DINAC,
pagará la Tasa correspondiente al período de almacenamiento, al que
se le adicionará las horas hombres y horas maquinas utilizadas en
el manipuleo de las cargas.
Art. 20.- Custodia Recepción y Almacenamiento de Cargas: Por la
recepción, custodia y almacenamiento de toda carga de importación,
el consignatario individualizado en el pertinente documento
aduanero, pagará en concepto de Tasa de Cargas Aéreas, la suma de
guaraníes que resulte de la aplicación del porcentaje
correspondiente al periodo de tiempo de almacenaje sobre el valor
imponible determinado en el despacho aduanero o expediente aduanero
finiquitado, mas un adicional de US.$ 1 por m3. o fracción ocupado,
al que se le agregará las horas hombres y horas
máquinas utilizadas en el manipuleo de las cargas, de acuerdo a las
tarifas establecidas para los Servicios de Asistencia y Apoyo en
Tierra a las Aeronaves, conforme a la siguiente escala por
Aeropuerto:
|Primer Período |AISP |AIG |
|Que comprende los primeros diez (19)| | |
|días calendarios o fracción, |1% |1% |
|contados desde la fecha en que la | | |
|carga es recibida por la DINAC, | | |
|según constancia del Manifiesto | | |
|relacionado: 1% | | |
|Segundo Período |AISP |AIG |
|Que comprende los doce (12) días | | |
|calendarios o fracción siguiente: |2% |2% |
|Tercer Período |AISP |AIG |
|Que comprende los siguientes treinta | | |
|(39) días calendarios o fracción |3% |3% |
|siguiente | | |
|Período Sucesivo |AISP |AIG |
|Por cada período adicional de treinta| | |
|(30) días calendarios o fracción |4% |4% |
|siguiente: | | |
Art. 21.- Cargas con valor no Determinados: Toda carga de importación,
siempre que las unidades técnicas aduaneras no determinen el valor
imponible de las mismas, el consignatario pagará independientemente
de las tarifas establecidas para los Servicios de Asistencia en
Tierra a las Aeronaves por la utilización de máquinas y servicios
personales, la siguiente tasa:
1. Si son almacenadas: 0,30 U$S por Kg. bruto más U$S 1 por m3, o
fracción ocupado.
2. Si no son almacenadas: 0,20 U$S por Kg. bruto.
3. Si son almacenadas en cámaras frigoríficas o son identificadas
como carga especial: U$S 0,50 por Kg. bruto más U$S 1 por m3 o
fracción ocupado.
Art. 22.- Régimen de Pacotilla: Las cargas introducidas al país bajo el
régimen de admisión aduanera de Pacotilla y retiradas en el día del
recinto aeroportuario, pagarán una Tasa equivalente al (3%) Tres por
ciento sobre el valor imponible determinado por la Autoridad
Aduanera.
Art. 23.- Cargas con Régimen de Pacotilla Almacenadas: Las cargas
introducidas al país bajo el régimen de admisión aduanera de
Pacotilla, y que fueren almacenadas en los Depósitos de la DINAC,
pagará las Tasas establecidas para las Cargas de Importación, de
acuerdo al valor imponible consignado en el documento aduanero.
Art. 24.- Cargas de Exportación Almacenada: Las cargas generales de
exportación almacenadas abonarán el 40% de la tasa correspondiente a
las cargas de importación y de 70% de las que requieren depósitos
especiales.
Art. 25.- Cargas de Exportación Embarcadas Directamente: Todas las cargas
de exportación, embarcadas directamente a la aeronave
transportadora, pagarán una tasa equivalente al 0.50% sobre el valor
imponible consignado en el despacho o expediente aduanero
finiquitado.
Art. 26.- Cargas con Valor no Determinados: Todas las cargas de
exportación y siempre que las unidades técnicas aduaneras
competentes no determinen el valor imponible de las mismas, pagarán
US$ 0,20 por cada kilogramo bruto de carga a ser embarcada. Si las
cargas amparadas en éste Artículo, son identificadas como carga
especial, pagarán US$ 0,40 por cada kilogramo bruto de carga a ser
embarcada.
Art. 27.- Almacenamiento y/o Custodia de Contenedores y Equipos Conexos:
Por el almacenamiento y/o custodia de contenedores, pallets y
equipos conexos se percibirán las siguientes tasas, independientes
de las que correspondan a las cargas contenidas en los mismos.
PRIMER PERÍODO
Comprende el lapso de diez (10) días o fracción, computados desde su
descarga de la aeronave. Por cada contenedor, paletas o equipos
conexos US$ 2,5.
SEGUNDO PERÍODO
Comprende los siguientes veinte (20) días o fracción. Por cada
contenedor, paletas o equipos conexos US$ 3,7.-
PERÍODO SUCESIVO
Los siguientes periodos de diez (10) días o fracción US$ 3,7 por
cada contenedor, paletas o equipos conexos.
Art. 28.- Almacenamiento Selectivo: Por el almacenamiento de mercaderías,
perecederas en cámaras frigoríficas, sitios de seguridad, a
solicitud del consignatario, propietario o transportador, la DINAC
percibirá 1 US$ por m3 o fracción ocupado, más una tasa cuyo monto
será establecido en base al siguiente detalle:
CÁMARA FRIGORÍFICA - SITIOS DE SEGURIDAD
|Primer Período: Diez (10) días corridos o |1,5% |
|fracción | |
|Segundo Período: Doce (12) días corridos o |3% |
|fracción siguiente | |
|Tercer Período: Treinta (30) días corridos o |4% |
|fracción siguiente | |
|Período Sucesivo: Por cada treinta (30) días |5% |
|corridos o fracción siguiente | |
Art. 29.- Cámaras Frigoríficas o Sítios Climatizados: La Tasa se
computará desde el ingreso de las cargas a las cámaras frigoríficas
o sitios climatizados y cualquier fracción de los periodos dados se
considerarán enteros.
Art. 30.- Cargas Peligrosas: Las cargas que por su naturaleza son
peligrosas para su almacenamiento y manipuleo como ser las
explosivas, nocivas, corrosivas, inflamables, contaminantes,
radioactivas, tóxicas, infecciosas, irritantes, etc., se
conceptuarán, como cargas especiales. Por el servicio de manipuleo
de las cargas especiales, la DINAC percibirá una Tasa cuyo monto
será establecido en base al siguiente detalle:
|Primer Período: Cinco (5) días corridos o |2% |
|fracción | |
|Segundo Período: Cinco (5) días corridos o |3% |
|fracción siguiente | |
|Tercer Período: Cinco (5) días corridos o |3,5% |
|fracción siguiente | |
|Cuarto Período: Cinco (5) días corridos o |4% |
|fracción siguiente | |
|Período Sucesivo: Por cada cinco (5) días |4,5% |
|corridos Adicionales a fracción siguiente | |
Art. 31.- Aplicación del Primer Periodo de Almacenamiento: El porcentaje
establecido en el Artículo precedente, será aplicado al período de
tiempo de almacenamiento sobre el valor de la carga, determinada en
el despacho Aduanero finiquitado. Las Tasas correspondientes al
Primer Período, serán aplicadas aunque las cargas sean retiradas
inmediatamente luego del aterrizaje, de la Aeronave Transportadora.
Art. 32.- Períodos de Almacenamiento: Los periodos de almacenamiento que
se mencionan en el presente Decreto son acumulativos. La fracción
en un período se computará como un período entero.
Art. 33.- Trasbordo de Cargas: Todo trasbordo de carga bajo control y
autorización aduanera, de una Aeronave a otra, debe comunicarse con
la debida antelación a la Administración Aeroportuaria, acompañado
de los documentos pertinentes de las mismas y las Aeronaves
asistidas.
Por la utilización de máquinas, personal y otros servicios
requeridos para facilitar el trasbordo, el usuario abonará las
tasas establecidas en el capitulo correspondiente a los Servicios
de Asistencia y Apoyo en tierra a las aeronaves.
Art. 34.- Cargas en Transito: Las cargas en Tránsito Aduanero, nacional o
internacional, embarcadas o desembarcadas en los Aeropuertos
Internacionales, una vez autorizada a operar por éste régimen por
la Autoridad Aduanera, deberá presentar en el lugar de origen del
tránsito a la Autoridad competente de la DINAC, el Manifiesto de
Cargas en Tránsito y la Guía Aérea correspondiente a cada partida,
u otro documento requerido por las normas aduaneras vigentes. La
operación de tránsito de cargas, puede efectuarse de una terminal
aérea a otra o en forma indistinta.
Art. 35.- Operación de Transito de Cargas: Autorizada la operación de
Tránsito de las cargas, se procederá al pesaje y cubicación
respectiva, debiendo la Empresa Transportadora, abonar una suma
equivalente a 0,25 US$ (veinticinco centavos de dólar americano),
por cada kilogramo bruto de carga, más el costo por la utilización
de mano de obra (horas hombre) y máquina (horas máquina) utilizado
en el manipuleo de las cargas afectadas. Este procedimiento se
utilizará siempre y cuando no fuese determinado su valor aduanero
imponible, y siendo este el caso, se aplicarán las tasas que
corresponden y contenidas en este Decreto, para las cargas
ingresadas al territorio nacional por el régimen de importación. Su
traslado final se hará de acuerdo a lo en los Regímenes Aduaneros
Especiales, establecidos para estos casos, que obran en el Código
Aduanero vigente.
NOTA: A los efectos de la determinación del periodo de
almacenamiento de la carga, se tomará como base la fecha en la cual
la carga es recepcionada por el Aeropuerto de destino final.
Art. 36.- Régimen Zona Franca: las cargas aéreas en transito y sin valor
aduanero imponible desembarcados con destino o provenientes de las
zonas francas habilitadas por el Poder Ejecutivo, conforme a la Ley
523/95, en los aeropuertos administrados por la DINAC, abonaran
0,05 centavos de dólar americano por cada kilogramo bruto de carga,
mas el costo por mano de obra (horas hombre) y maquinas (horas
maquina) utilizada en el manejo de las cargas afectadas por el
Decreto Nº 727/03.
Art. 37.- Habilitación de Depósitos: Por petición escrita del propietario
o consignatario de cargas y con intervención aduanera, la DINAC
podrá habilitar los depósitos de Cargas Aéreas, para entrega de
cargas, cuyos despachos aduaneros han sido finiquitados y pagadas
las tasas correspondientes en la DINAC, la habilitación de
depósitos en horario extraordinario deberá solicitarse y abonarse
dentro del horario ordinario administrativo establecido por la
Institución, y tendrá un costo equivalente a 30 US$ por hora o
fracción de hora, al que se le agregará el costo de horas hombres y
horas máquinas utilizados en la prestación del servicio. La
habilitación extraordinaria se hará por cada depósito y por cada
consignatario en forma independiente, y no podrá beneficiar a otros
distintos.
Art. 38.- Mudanzas y Efectos Personales: Por mudanzas de efectos
personales, siempre que la autoridad aduanera no determine el valor
imponible de las mismas, se cobrará US$ 0,10 por kilogramo bruto,
su ingreso al país; y US$ 0,05 por kilogramo bruto si sale, más la
tasa por el uso de equipos o personales en cada caso, debiendo en
éste caso abonar la tarifa establecida en el Capitulo de Servicios
de Asistencia y Apoyo en Tierra a las Aeronaves.
Art. 39.- Revistas y Periódicos: Las revistas y periódicos importados
podrán ser retirados directamente de la plataforma solamente por
las Agencias y Representantes autorizados por la DINAC. Éstos
deberán mantener en concepto de depósito de garantía la suma de 100
US$. La determinación del valor imponible será el resultante de la
aplicación de 1,00 US$ por kilogramo bruto y la liquidación de la
tasa se hará de acuerdo a lo establecido para el Régimen de
Pacotilla, cuyo pago deberán regularizar en el plazo de 8 (ocho)
días hábiles, en caso de incumplimiento se les aplicará una multa
equivalente al 50% del valor de la tasa y se les cancelará la
autorización.
Art. 40.- Courier: Las empresas que operan por el sistema de courier,
igualmente mantendrán un depósito de garantía de US$ 100 y abonarán
las siguientes Tasas.
1 - Tasa fija de US$ 5,00 por Guía Madre (MAWB).
2 - Tasa mínima de US$ 25,00 por Guía Madre con peso inferior a 150
Kg.
3 - Variable por Kg. de US$ 0,15 para Guía Madre con peso
declarado superior a 150 Kg. e inferior a 250 Kg.
4 - Variable por Kg. de US$ 0,10 para Guía madre con peso
declarado superior a 250 Kg.
Nota: Las carga que requieren de trámites de desaduanamiento
para su retiro, abonarán las tasas correspondientes al Régimen
de Importación.
Art. 41.- Pago Previo de Tasas de Cargas: Las tasas por los servicios de
Cargas Aéreas deberán ser pagadas antes del retiro de las cargas
del recinto aeroportuario salvo los casos de cargas de régimen
especial u otros procedimientos, previsto en este Decreto.
Art. 42.- Retiro Con Cargo A Regularizar: Las cargas importadas cuya
entrega autorice la Aduana con cargo a regularizar los trámites del
Despacho de Importación respectivo pagarán la Tasa establecida en
base al valor imponible provisorio determinado en los documentos
aduaneros presentados a la DINAC. En caso de existir variación en
el valor imponible definitivo, al finiquito del despacho de
Importación, el consignatario, propietario o despachante afectado,
se encargará de pagar la diferencia de Tasa resultante. Quienes
mantengan con la DINAC documentos aduaneros con cargo a
regularizar, con diferencia de valor imponible y que no hayan sido
regularizados dentro del plazo autorizado, no podrán retirar otras
partida de cargas hasta que sean debidamente finiquitadas las
partidas pendientes.
Art. 43.- Pagos Diferidos: La DINAC podrá otorgar excepcionalmente el
retiro provisorio, con intervención Aduanera, de las mercaderías
consignadas a Instituciones de la Administración Central o Entes
Descentralizados y para el efecto podrá autorizar el pago diferido
o fraccionado de las tasas aeroportuarias en los casos debidamente
justificados.
Art. 44.- Cargas con Ticket: Las cargas llegadas por vía aérea por el
sistema de Ticket, serán recepcionadas y almacenadas por la DINAC
como cargas de importación y abonarán para su retiro las Tasas
correspondientes para las mismas.
Art. 45.- Atribución de la Dinac para Verificación de Cargas: La DINAC
queda facultada para designar funcionarios de su dependencia para
intervenir en los actos de verificación aduanera de toda carga de
importación y exportación transportada por vía aérea y formular sus
propios documentos del acto con arreglo a las disposiciones del
Código Aduanero y sus reglamentaciones.
Art. 46.- Uso de Máquinas, Personal y Otros Equipos: Independientemente
de las Tasas que por el servicio de almacenamiento el importador o
exportador pague, se le facturará además los servicios de personal,
máquinas y de otros implementos que utilice para retirar sus cargas
de los depósitos o plataforma. Por la utilización de estos
servicios, el usuario pagará las Tasas establecidas en el capítulo
correspondiente a Servicios de Asistencia y Apoyo en Tierra a las
aeronaves.
Art. 47.- Tasas de Embarque Internacional: Cada pasajero de vuelos
internacionales, por la utilización del edificio terminal y sus
comodidades, abonará antes del embarque la siguiente tasa en
dólares americanos o su equivalente en guaraníes, de acuerdo a la
cotización libre y fluctuante del día, tipo de cambio vendedor. La
Tasa incluye el IVA. Quedan exceptuados de esta disposición los
funcionarios dependientes de las Compañías aéreas y de la DINAC en
comisión de servicios.
|TASA DE EMBARQUE |AISP |AIG |
|INTERNACIONAL | | |
|Por Pasajeros IVA incluido |19 |4 |
Tasa diferenciada: Los pasajeros con vuelos
internacionales embarcados directamente en aeronaves de la aviación
general, con hasta 12 toneladas con peso máximo de despegue,
abonarán en concepto de la tasa de embarque internacional la suma
de 4 dólares americanos IVA incluido. La tasa diferenciada será
aplicada en todos los aeropuertos que se encuentren bajo la
administración de la DINAC.
Autorizar el cobro de la tasa de embarque internacional y la tasa
de Turismo a cargo de la SENATUR, en forma unificada y en un solo
ticket. El procedimiento será reglamentado por la DINAC.
Autorizar a la DINAC para implementar el cobro de la tasa de
embarque internacional y la tasa de turismo en el pasaje aéreo a
cargo de las Compañías Aéreas. El procedimiento será reglamentado
por la DINAC.
NOTA:
a) Pasajeros en transito son aquellos que permanecen en el recinto
aeroportuario por un tiempo no mayor a doce (12) horas de haber
desembarcado; caso contrario será considerado pasajero sujeto al
pago de la tasa de embarque, sea por si mismo o bajo
responsabilidad de la compañía aérea.
b) Los infantes menores de dos años están exonerados de las tasas
de Embarque Nacional e Internacional.
Art. 48.- Tasa de Embarque Nacional: Cada pasajero de vuelo nacional,
abonará antes del embarque la siguiente tasa en dólares americanos
o su equivalente en guaraníes, de acuerdo a la cotización libre y
fluctuante del día, tipo de cambio vendedor. La Tasa incluye el
IVA.
|TASA DE EMBARQUE NACIONAL |AISP |AIG |
|Por Pasajeros IVA incluido |4 |2 |
Tasa diferenciada: Los pasajeros con vuelos nacionales embarcados
directamente en aeronaves de la aviación general, con hasta 12
toneladas con peso máximo de despegue, abonarán en concepto de la
tasa de embarque nacional la suma de 2 dólares americanos IVA
incluido. La tasa diferenciada será aplicada en todos los
aeropuertos que se encuentren bajo la administración de la DINAC.
Art. 49.- Servicio de Audio: Por el uso del sistema de audio por cada
aviso de un minuto o fracción 0,30 US$.
Art. 50.- Almacenamiento de Equipajes: Los pasajeros abonarán por
almacenamiento de cada equipaje la suma de US$ 3,00 IVA INCLUIDO,
por cada día o fracción.
Art. 51.- Introducción de Combustibles, Lubricantes y Productos Afines:
Por la introducción, provisión y venta de combustibles, lubricantes
y productos afines, para la aviación y/o vehículos varios, en los
diferentes Aeropuertos bajo la administración de la DINAC,
realizados por las empresas autorizadas, la DINAC percibirá el
importe especificado en el siguiente cuadro:
| a) Combustibles: por cada metro cúbico |4.75 |
|vendido |U$S |
| b) Lubricantes y productos afines: sobre| |
|la facturación bruta formulada según |1 % |
|el precio vigente, el porcentaje de: | |
NOTA: Serán exonerados aquellos combustibles de vehículos
terrestres, cuyos precios se encuentren establecidos por el
Gobierno.
Art. 52.- Declaración Jurada: La DINAC exigirá Declaración Jurada a las
empresas autorizadas, sobre la cantidad de combustibles,
lubricantes y otros productos afines, que introducen y venden en
los Aeropuertos y Aeródromos. Estas empresas facilitaran igualmente
la realización de inspección y verificación de la documentación
pertinente, las veces que la DINAC les requiera.
Art. 53.- Acceso y Estacionamiento de Vehículos en el Recinto
Aeroportuario: Se percibirán por el acceso y estacionamiento las
siguientes tarifas, incluyendo el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi Y Guaraní
| 1- Al área del edificio terminal de: | |
| a. Vehículos livianos (automóviles, |2. 000 Gs. |
|camionetas, motocicletas) | |
| b. Vehículos pesados (camiones, ómnibus, |3. 000 Gs. |
|tracto camiones, tractores) | |
| 2 - En recinto de Cargas, Aéreas, para | |
|introducir o retirar cargas, equipajes y otros| |
|efectos: | |
| a. Vehículos livianos (automóviles, |6. 000 Gs. |
|camionetas y motocicletas) | |
| b. Vehículos pesados (camiones, tracto |12. 000 Gs. |
|camiones y tractores) | |
Art. 54.- Cobro de Estacionamiento: La Presidencia de la DINAC podrá
fijar por Resolución, el cobro de estacionamiento de vehículos
mediante el uso de parquímetros u otros medios, adoptando el
sistema de estacionamiento por hora o fracción de hora.
Art. 55.- Arrendamiento de Estacionamiento: Autorizar a la DINAC para
arrendar el espacio destinado al estacionamiento de vehículos. El
arrendamiento será previo llamado a Licitación Pública, cuyo
procedimiento se realizará conforme a la normativa pertinente.
Podrá modificarse el precio del estacionamiento por vehículo con un
incremento no mayor al 100%, más IVA, de lo establecido en éste
Decreto. En la misma se podrá adoptar el sistema de estacionamiento
por hora o fracción de hora.
Art. 56.- Estacionamiento Reservado de Vehículos: Se percibirá por el
estacionamiento de vehículos en general:
Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi Y Guaraní
| | Tarifa |
| LUGAR | Dólares |
| | Americanos |
| a) En lugar cubierto y exclusive, |15 U$S |
|mensual | |
| b) En lugar no cubierto y exclusivo, |8 U$S |
|mensual | |
Art. 57.- Acceso de Vehículos para el Traslado Post Aéreo de Pasajeros:
El traslado regular de grupos turísticos y pasajeros desembarcados
en una terminal aérea, solamente podrá ser realizado por las
empresas hoteleras, de transporte y turismo y agencias de viaje,
habilitados por la Secretaria Nacional de Turismo e inscritas y
habilitadas por la DINAC para operar este servicio.
Art. 58.- Aranceles para Habilitación de Vehículos de Traslado Pos Aéreo:
Para la prestación del servicio autorizado en el artículo
precedente, la empresa interesada deberá dar cumplimiento a las
exigencias que se establecen, y pagar los aranceles
correspondientes que son:
| | |
| CONCEPTO |DÓLARES |
| |AMERICANOS |
| 1 - Inscripción de la Empresa, anual |30 U$S |
| 2 - Habilitación de vehículos, anual | |
| a) Vehículos livianos (autos, camionetas y | |
|microbuses |20 U$S |
| hasta 6 pasajeros | |
| b) Vehículos pesados (ómnibus, más de 6 |35 U$S |
|pasajeros) | |
Art. 59.- Inscripciones y Renovaciones de Vehículos de Traslado Pos
Aéreo: Las inscripciones y habilitaciones, tanto para el Aeropuerto
Internacional "Silvio Pettirossi" y "Guaraní ", se podrán renovar
sin recargo hasta el 31 de Marzo de cada año, a partir de esa fecha
las empresas interesadas abonarán como recargo el 10 % de los
derechos fijados en los apartados 1 y 2, que preceden, por cada mes
de atraso. Las inscripciones y habilitaciones fenecen el 31 de
Diciembre de cada año.
Art. 60.- Traslados de Pasajeros no Turísticos: El traslado desde la
terminal aérea "Silvio Pettirossi" o "Guaraní" de Delegaciones deportivas,
culturales, científicas y otras que no sean grupos turísticos o pasajeros
en tránsito, podrá ser realizado circunstancialmente por empresas de
transporte no habilitados previamente por la DINAC, y pagarán por cada
vehículo y por cada ingreso, la siguiente Tarifa:
| a) Vehículos livianos (hasta seis pasajeros) |15 U$S |
| b) Vehículos pesados (más de seis pasajeros) |20 U$S |
Art. 61.- Servicio de Taxi: La explotación del servicio de transporte de
pasajeros desde la Terminal Aeroportuaria mediante Taxis Remises,
serán realizadas por empresas legalmente constituidas y autorizadas
por la DINAC, previa formalización de contrato por un período no
mayor a 5 (cinco) años, y su adjudicación se hará por Concurso de
Precios. Se deberán ajustar a la siguiente tarifa básica.
Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.
| | |
|SERVICIO |DÓLARES AMERICANOS|
| | |
| a) Inscripción y habilitación por |35 U$S |
|vehículos, anual | |
| b) Estacionamiento reservado, hasta 8 | |
|(ocho) vehículos, mensual |135 U$S |
| c) Acceso y transporte de pasajeros por | |
|vehículo mensual |15 U$S |
Aeropuerto Internacional Guaraní
| | |
| SERVICIO |DÓLARES |
| |AMERICANOS |
|a) Inscripción y habilitación por |25 U$S |
|vehículo, anual | |
|b) Estacionamiento reservado hasta 8 | |
|vehículos, mensual |80 U$S |
|c) Acceso y transporte de pasajero, por | |
|vehículo, mensual |10 U$S |
Art. 62.- Arrendamiento de Superficies de Terreno en Predios de los
Aeropuertos Internacionales "Silvio Pettirossi" y "Guaraní": El
canon de arrendamiento se pagará según la siguiente clasificación:
| | |
| TERRENO |DÓLARES |
| |AMERICANOS |
| Clase A: superficie de terreno pavimentado| |
|por |1, 00 U$S |
| m2 mensual | |
| Clase B: superficie de terreno no | |
|pavimentado por |0,50 U$S |
| m2 mensual | |
Art. 63.- Arrendamiento de Restaurantes - Cafeterías: La explotación de
los locales, equipados o no, habilitados dentro del edificio de la
terminal aérea para restaurantes, cafeterías, y otros afines, se
formalizarán mediante Contratos de Arrendamiento que no excederá de
5 (cinco) años.
Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi
| Local I Nivel + 14,15, Restaurante| |
|de 1.987,58 m2 |800 U$S |
| Local 2 Nivel Internacional + | |
|6,15, Embarque Internacional 196,56 |500 U$S |
|m2 | |
| Local 4 Nivel - 1,85 sub.-suelo de|250 U$S |
|99,34 m2 | |
NOTA: Las superficies delimitadas en el presente artículo podrán
ser objeto de modificaciones, cambio de ubicación, aumentando o
disminuyendo las áreas, de acuerdo a las propias necesidades, las
que serán fijadas previamente antes de su arrendamiento por la
DINAC, como así también las variaciones en el precio base.
Art. 64. Explotación de Locales en el Aeropuerto Internacional Guaraní y
Otros: La habilitación y/o explotación de los locales equipados o
no, para restaurantes, cafeterías, y otros afines dentro de los
edificios de las Terminales Aéreas se formalizarán: mediante
contratos de arrendamiento que no excederán los 5 (cinco) años.
Art. 65.- Expensas:Por los servicios adicionales tales como: agua,
servicios higiénicos y climatización se abonará una suma
equivalente al 25 % del valor del arrendamiento mensual.
Art. 66.- Depósito de Garantía: A la firma del arrendamiento de los
locales comerciales, oficinas, depósitos, superficies de terreno y
otros, la DINAC exigirá a los locatarios o arrendatarios un
depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del monto del
alquiler establecido en el contrato respectivo, en efectivo o
mediante una póliza de seguro o aval bancario a entera
satisfacción de la DINAC.
Art. 67.- Seguros: Los locatarios de locales comerciales, oficinas o
depósitos con sus respectivos equipamientos deberán ser asegurados
por cuenta del locatario o arrendatario, contra los riesgos de
incendios y daños materiales. La póliza deberá ser emitida o
endosada a favor de la DINAC por el valor actualizado de los bienes
usufructuados por el locatario o arrendatario. La póliza de seguro
debe ser presentada a la firma del contrato respectivo.
Art. 68.- Locales Comerciales, Bancos, Agencias de Viajes, Servicios
Varios, Depósitos y Oficinas, Currier de las Compañías Aéreas: Para
arrendamiento de locales en los Aeropuertos Internacionales "Silvio
Pettirossi" y "Guaraní", se aplicarán las siguientes tarifas
básicas:
| | | |
| SECTOR |AISP |AIG |
| | | |
|a. Locales comerciales ubicados | | |
|dentro del área restringida por m2|10 U$S |7 U$S |
|o fracción, mensual. | | |
|b. Locales comerciales ubicados | | |
|fuera del área restringida, por m2|8 U$S |5 U$S |
|o fracción, mensual. | | |
|c. Oficina de Compañías Aéreas, | | |
|Instituciones Públicas, Depósitos |4 U$S |4 U$S |
|y otros, por M2 o fracción, | | |
|mensual | | |
|d. Llave de negocio: pagará este | | |
|canon no reembolsable todo aquel |500 U$S|200 U$S |
|arrendatario que inicie sus | | |
|actividades por primera vez | | |
|e. Terraza: Para acontecimientos | | |
|sociales, la que será reglamentada|200 U$S|200 U$S |
|por la DINAC, por cada | | |
|acontecimiento. | | |
|f- Counter de Compañías Aéreas por| | |
|cada posición mensual, las |100 U$S|100 U$S |
|oficinas de apoyo por M2 de | | |
|acuerdo a lo establecido en el | | |
|punto "c ". | | |
|g- En caso de implementarse el uso de los counters de las |
|Compañías Áreas por tiempo y cantidad de posiciones, el mismo |
|será reglamentado y tarifado por la DINAC. |
Art. 69.- Servicios de Catering: Todas las empresas interesadas en
realizar servicio de Catering, por la introducción y venta de
alimentos en los Aeropuertos Internacionales Silvio Pettirossi y
Guaraní, deberán ser autorizadas por la DINAC y abonarán un canon
equivalente a 1.000 Dólares Americanos anual.
Art. 70.- Recolección de Basuras: Por la recolección de basuras de los
Hangares, mensual 80 U$S.
Art. 71.- Salones VIP: Los salones VIP y Sala de Conferencia, habilitados
en los Aeropuertos Internacionales "Silvio Pettirossi" y "Guaraní"
administrados por la DINAC, se abonarán las siguientes tarifas:
|SALONES VIP Por pasajero, | |
|por cada hora o fracción |7 U$S |
|SALA DE CONFERENCIA por | |
|cada hora o fracción |15 U$S |
Art. 72.- Arrendamiento de los Salones VIP y Tiendas Francas:
a) Arrendamiento de los Salones VIP: La DINAC podrá otorgar
Arrendamiento la explotación de los Salones VIP habilitados en
Aeropuertos Internacionales Silvio Pettirossi y Guaraní, los que
se formalizarán mediante contratos de Arrendamiento que no
excederán cinco años, para el efecto se llamará a Concurso de
Precios y se considerará como precio básico la tarifa de 1.000 USS
mensual por Salón VIP.
b) Tiendas Francas Las empresas físicas o jurídicas que cuenten
con autorización de la Autoridad competente, para operar tiendas
francas (Dutty Free) en los Aeropuertos Internacionales, abonarán
a la DINAC en el concepto de canon, una tarifa que será
establecida por la DINAC y se aplicará en base a la Declaración
Jurada mensual de su venta bruta, previa autorización de la DINAC,
independientemente de las tarifas establecidas por la ocupación de
la superficie de terreno o área asignada por la DINAC, las que
serán formalizadas mediante Contrato.
Art. 73.- Suministro de Servicios Básicos y Gasto de Mantenimiento: Los
servicios complementarios, tales como suministro de Energía
Eléctrica, Teléfonos, y otros que la DINAC está en condiciones de
prestar a los locatarios, se ajustarán en cuanto a la modalidad y
tarifas, a lo previsto en los correspondientes instrumentos de
otorgamiento. Los gastos de mantenimiento del local arrendado
correrá a cargo del locatario, pudiendo la DINAC realizar dicho
trabajo y facturará el costo correspondiente.
Art. 74.- Servicio De Comunicación: Por la instalación de cada línea
telefónica se cobrará el canon mensual equivalente a 10 US$,
independientemente de las llamadas locales e internacionales que
serán facturados por separado según el tiempo de utilización
consignado en el informe de los organismos técnicos de cada
Aeropuerto, aplicado a la tarifa establecida por la COPACO. Así
mismo e independientemente a lo consignado precedentemente, se
percibirá en concepto de derecho de operador, por cada llamada
nacional la suma de 0,25 US$ (Dólares Americanos), y por cada
llamada internacional 0,50 US$ (Dólares Americanos).
Art. 75.- Arrendamiento de Espacios Publicitarios: La DINAC percibirá por
el arrendamiento de espacios publicitarios para publicidad
comercial en los lugares apropiados para tal fin, en el edificio
de los Aeropuertos Internacionales "Silvio Pettirossi" y
"Guaraní", locales comerciales, rutas de acceso y otras áreas de
su propiedad, siempre que no afecte las operaciones aeronáuticas,
a salud y las buenas costumbres, ni resulte anti-estético, los
siguientes precios.
| AREA |DOLARES |DOLARES |
| |AMERICANOS |AMERICANOS |
|a) Interior del edificio: |AISP |AIG |
|El canon mensual será percibido | | |
|por m2 del área ocupada. | | |
|1- Carteles : | | |
|Carteles iluminados (área |25 U$S |15 U$S |
|restringida) | | |
|Carteles iluminados (área |20 U$S |10 U$S |
|pública) | | |
|Carteles no iluminados (área |15 U$S |8 U$S |
|restringida) | | |
|Carteles no iluminados (área |10 U$S |5 U$S |
|pública) | | |
|2-Letreros: | | |
|Letreros iluminados, hasta 1 m. x| | |
|0, 30 m. cada uno |6 U$S |3 U$S |
|Letreros no iluminados, hasta 1 m.|4 U$S |2 U$S |
|x 0,30 m. cada uno | | |
|3- Publicidad por circuito cerrado|20 U$S |10 U$S |
|de TV por cada aparato mensual | | |
|b) Exterior del edificio: |AISP |AIG |
|El canon mensual será percibido | | |
|por m2. | | |
|1- Carteles : | | |
|Carteles iluminados |15 U$S |8 U$S |
|Carteles no iluminados |10 U$S |5 U$S |
|2- Letreros | | |
|Letreros iluminados |5 U$S |3 U$S |
|Letreros no iluminados |3 U$S |1 U$S |
|c) Sobre ruta de acceso a los | | |
|Aeropuertos Internacionales | | |
|"Silvio Pettirossi" y "Guaraní" | | |
|El canon mensual será percibido | | |
|por m2. | | |
|1- Carteles : | | |
|Carteles iluminados |2 U$S |1 U$S |
|Carteles no iluminados |1 U$S |0,50 U$S |
|d) Acciones Publicitarias |AISP |AIG |
|(Promoción de | | |
|Servicios y/o Productos) | | |
|Area Restringida |50 U$S |25 U$S |
| |diarios |diarios |
|Área pública |35 U$S |15 U$S |
| |diarios |diarios |
NOTA: a) Será considerado letrero, todo espacio publicitario cuya
superficie no sobrepase 1m. X 0.30m, caso contrario será considerado
como cartel publicitario. En los casos de publicidades con caras
móviles, se facturarán por cada publicidad.
b) Las tarifas establecidas para acciones publicitarias serán
incrementadas en un 50 % cuando se traten de bebidas alcohólicas y/o
tabacos.
Art. 76.- Arrendamiento de Espacios Publicitarios de Bebidas Alcohólicas
Y/O Tabacos: Los precios establecidos en el Artículo precedente
deberán ser incrementados en un 50% si se publicitan bebidas
alcohólicas y/o tabacos.
Art. 77.- Concesión de Espacios Publicitarios: La DINAC podrá otorgar en
arrendamiento la explotación de los espacios para Publicidad
(carteles, letreros y otros) en los Aeropuertos o Aeródromos por
ella administrados, los que se formalizarán mediante contratos que
no excederán los cinco años. Para el efecto se llamará a Concurso
de Precios y se considerará como precios básicos las tarifas
establecidas en el Artículo correspondiente para arrendamiento de
espacios publicitarios.
Art. 78.- Despacho Operacional de Aeronaves: La DINAC percibirá en
concepto de servicio por despacho operacional de aeronaves en los
Aeropuertos Internacionales Silvio Pettirossi y Guaraní, la
siguiente tasa:
| | |
| PESO DE LA AERONAVE EN TONELADAS |DOLARES |
| |AMERICANOS |
|Hasta 4 |60 U$S |
|Mas de 4 hasta 12 |100 U$S |
|Mas de 12 hasta 50 |150 U$S |
|Mas de 50 hasta 100 |280 U$S |
|Mas de 100 hasta 200 |350 U$S |
|Mas de 200 |500 U$S |
Art. 79.- Servicios de Despacho de Aeronaves: Los servicios que
comprenden el Despacho Operacional de aeronaves, son los
siguientes: Recepción de pasajeros, servicio de migraciones,
aduana, trámite de declaración general confección de plan de
vuelo, cartas meteorológicas y servicio de información aeronáutica
(AIS).
CAPITULO III
Servicios Meteorológicos.
Art. 80.- Servicios Meteorológicos: La comercialización y/o explotación
de los Servicios Meteorológicos, cualquiera sea su naturaleza, se
considerará de exclusividad de la DINAC, en todo el Territorio
Nacional y cualquier fin que determine su uso deberá contar con
autorización de esta Entidad.
Art. 81.- Tasas De Los Datos E Informes Meteorológicos: La DINAC
percibirá por la provisión de datos e informes meteorológicos de
uso general y otros servicios proporcionados por la DIRECCIÓN DE
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, las siguientes tarifas:
A) Datos e Informes Meteorológicos
| | |
| SERVICIOS |DOLARES |
| |AMERICANOS |
|1- Boletín de información diaria de | |
|parámetros meteorológicos por mes y por|5 U$S |
|Estación Meteorológica: | |
|2- Informe sobre el estado del tiempo | |
|en una Estación Meteorológica por día o|5 U$S |
|fracción de día: | |
|3- Boletín de información diaria de | |
|parámetros meteorológicos por año y por|50 U$S |
|Estación Meteorológica: | |
|4- Boletín de información mensual de | |
|parámetros meteorológicos por año y por|3 U$S |
|Estación Meteorológica: | |
|5- Datos de información diaria por |por 10 años = 375 U$S |
|parámetros, por 10 años y por Estación |por 20 años = 500 U$S |
|Meteorológica: |por 30 años = 600 U$S |
|6- Datos mensuales por cada parámetro | |
|meteorológico por década y por Estación|24 U$S |
|Meteorológica: | |
|7- Datos en Clave SINOP provenientes de |240U$S |
|la Red Básica Nacional de Estaciones | |
|Meteorológicas Nacionales en cuatro | |
|horarios, por mes: | |
|8- Datos en Clave CLIMAT proveniente de |40 U$S |
|Estaciones Meteorológicas Nacionales, | |
|por mes: | |
B) OTRAS INFORMACIONES
| | |
|SERVICIOS |DOLARES |
| |AMERICANOS |
|1- Boletín Climatológico mensual por |5 U$S |
|número: | |
|2- Boletín Climatológico mensual, por |50 U$S |
|año: | |
|3- Boletín diario de precipitación y | |
|temperaturas extremas en el país, por |3,5 U$S |
|emisión. | |
|4- Gráfico de parámetro meteorológico: |10 U$S |
|5- Anuario meteorológico, por número: |30 U$S |
|6- Revista mensual de recopilación de |UN JORNAL MÍNIMO. |
|Boletines Meteorológicos diarios por | |
|cada entrega y por mes: | |
|7- Revista mensual de recopilación de |DIEZ JORNALES MÍNIMOS.|
|Boletines Meteorológicos diarios, | |
|suscripción anual: | |
|8- Imagen satelital con descripción de | |
|sistemas y fenómenos meteorológico, |60 U$S |
|transmitido por fax o correo | |
|electrónico, una entrega diaria, por | |
|mes: | |
|9- Boletín Climatológico semanal, por | |
|número de emisión. |4 U$S |
C) Servicios de Datos y Pronósticos Meteorológicos
|1- Por informaciones meteorológicas diarias del país, | |
|elaboradas para la prensa escrita u otras empresas y |300 |
|enviadas por fax, que incluye estado del tiempo, |U$S.|
|precipitaciones, temperaturas extremas, carta sinóptica, | |
|comentarios, predicciones para uso general hasta 48 horas,| |
|predicciones para la aviación, y otras informaciones, en | |
|formato convenido, por mes: | |
|2- Estado del tiempo por Estaciones Meteorológicas, |90 |
|requeridos por los medios de prensa, u otra empresa, por |U$S |
|teléfono u otros medios, en tiempo real con una entrega | |
|diaria, por mes: | |
|3- Datos horarios de Asunción del estado del tiempo, |90 |
|durante las 24 horas, para la prensa oral, escrita y |U$S |
|televisiva u otros usuarios, por mes: | |
|4- Servicios de Predicciones Específicos: para los |20 |
|sectores agrícola, ganadero e industrial: |U$S |
|5- Datos locales horarios, temperaturas extremas, datos de|90 |
|lluvia para emisoras del interior, inscritos en el |U$S |
|Registro Oficial de la DINAC, solicitados por teléfono, | |
|por mes: | |
|6-La DINAC emitirá diariamente sin costo, predicciones | |
|meteorológicas generales y alertas para su difusión, así | |
|como cualquier informe de interés público relacionado a | |
|fenómenos meteorológicos extraordinarios. | |
D) Servicios Varios
|1- Por servicio de calibración y reparación de |15 |
|instrumentos hidrometeorológicos, realizados en los |U$S.|
|Talleres de la DINAC, se cobrará de acuerdo a horas / | |
|hombres empleados, más el material, usos de equipos y/o | |
|repuestos usados, más otros gastos determinados en cada | |
|caso por la Dirección de Meteorología e Hidrología. El | |
|cobro mínimo por la emisión de un diagnóstico simple: | |
|2- Por servicios de instalación o mantenimiento de |100 |
|instrumental meteorológico, climatológico e |U$S.|
|hidrometeorológico, se cobrará | |
| |600 |
|3- Por la venta de casillas para instrumentales |U$S.|
|meteorológicos: | |
Art. 82.- Otros Servicios Meteorológicos no Fijados: Cualquier servicio,
información, publicación o asesoramiento en materia de
hidrometeorología, cuyo valor no esté fijado en el presente
Decreto, será fijado por la Presidencia de la DINAC, con base a
horas / hombres empleados, más los gastos de procesamiento,
impresión, costo de materiales y otros debiendo agregarse un
margen porcentual del 25% sobre el costo total calculado.
Art. 83.- Exoneraciones por Servicios Meteorológicos al Exterior: Los
datos meteorológicos e hidrológicos proporcionados a los
servicios nacionales similares del exterior, estarán exentos de
pago de tasas, conforme al principio de reciprocidad.
Art. 84.- Exoneraciones por Servicios Meteorológicos a Instituciones del
Estado: La DINAC podrá recibir o proveer datos meteorológicos
sin costo a Instituciones Oficiales del Estado, mediante la
suscripción de Convenios o Acuerdos de cooperación bilaterales
y/o para fines didácticos con el compromiso de citar la fuente
de información y proporcionar una copia del trabajo realizado o
publicado.
CAPITULO IV
Tarifas para otros Servicios Y/O Recursos
Art. 85.- Tarifas por Otros Servicios: Las tarifas que corresponden a los
Servicios y/o Recursos que se detallan seguidamente, se
establecerán por medio de Resolución de la Presidencia de la
DINAC:
a) Inspecciones de rehabilitación o de control de aeronaves con
certificación de aeronavegabilidad estándar y especial ULM e
inspecciones para habilitación inicial.
b) Inspecciones de rehabilitación o de control de ultralivianos
motorizados (ULM) cuando corresponda intervención de la DINAC.
c) Inspecciones de rehabilitación o de control de motores cuando
corresponda intervención de la DINAC.
d) Inspecciones de rehabilitación o de control de hélices cuando
corresponda intervención de la DINAC.
e) Inspecciones y habilitación y/o rehabilitación de taller de
mantenimiento y reparaciones de aeronaves.
f) Ampliación de alcances en la habilitación del taller (tipos,
modelos / tarea).
g) Reparaciones y modificaciones, memorias técnicas de
reparación y de modificación menor de aeronaves aprobación
analítica).
h) Memorias técnicas de reparación y de modificación (aprobación
analítica de ULM.).
i) Memorias técnicas de reparación y de modificación de motores
con certificado tipo (aprobación analítica).
j) Memorias técnicas de reparación y de modificación de hélices
con certificado tipo (aprobación analítica).
k) Memorias técnicas de reparación y de modificación de
sistemas, equipos, Accesorios e instrumentos de a bordo.
l) Programas de mantenimiento y programas de confiabilidad.
m) Manuales de procedimientos para talleres de mantenimiento y
reparaciones.
n) Renovación y duplicados.
o) Servicios - operacionales de aeronaves.
p) Departamento de instrucción aeronáutica.
q) Registro nacional de aeronaves.
r) Licencias.
s) Manuales varios.
t) Inspección y habilitación de aeródromos privados.
u) Inspección y habilitación de torres para antena y
autorización para construcciones varias.
v) Publicaciones aeronáuticas, reglamentos y datos estadísticos
de la aviación civil.
w) Instalación por particulares o entidades, de equipos
terminales de comunicaciones aeronáuticas.
x) Otros servicios relacionados a la seguridad operacional.
Art. 86.- Exoneraciones por Habilitación o Renovación de Pistas: Están
exentos del pago de las tasas previstas para la habilitación o
renovación de habilitación de pistas de aviación de uso público,
la habilitación o renovación de habilitación de torres para
antena o construcciones varias, las Instituciones del Estado,
Municipios e Instituciones Militares, previa solicitud del
interesado y autorización de la DINAC.
Art. 87.- Instrucción - INAC: Las Tarifas que corresponden a los rubros
del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), así como los
precios de textos de instrucción, se establecerán por Resolución
de la Presidencia de la DINAC.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
Art. 88.- Pago de las Tasas Establecidas: Las tasas que en el presente
Decreto se hallan establecidas en Dólares Americanos, podrán
abonarse en dicha moneda o en su equivalente en Guaraníes,
calculado al tipo de cambio vendedor del mercado libre
fluctuante y certificado por una entidad autorizada a operar en
este mercado. A los efectos de la liquidación los tipos de
cambios regirán a partir de las 9.00 horas hasta las 9:00 hrs.
del día siguiente. Los días sábados, domingos y feriados se
tendrá en cuenta el tipo de cambio del último día hábil.
Art. 89.- Reajuste de las Tasas Fijadas en Moneda Local: Las Tasas
fijadas en moneda local (GUARANÍ), podrán ser reajustados
anualmente por la DINAC de acuerdo a la variación del índice de
precios al consumidor establecidos por el Banco Central del
Paraguay.
Art. 90.- Arrendamiento de Terrenos o Espacios Existentes o Creados: La
DINAC podrá arrendar superficies de terrenos o espacios
existentes o crearlos para su arrendamiento; de acuerdo a las
necesidades que puedan surgir, y prestar otros servicios que no
se encuentren previstos en el presente decreto, cuyas tarifas
serán fijadas por Resolución de la Presidencia de la DINAC. El
arrendatario podrá proceder a la construcción total o parcial en
la superficie arrendada o al mantenimiento, mejoramiento,
reforma o ampliación del local existente para la explotación de
su actividad comercial, la que será delegada mediante Contrato
por autorización de la DINAC, en la que se establecerán las
condiciones generales y particulares de la obra a ejecutarse,
como así también el cobro de una tasa a favor de la DINAC, de
acuerdo a la naturaleza de la actividad comercial o de servicio
a ser explotada.
Art. 91.- Salida de Aeronaves sin Pago de las Tasas: No se autorizará la
salida de ninguna aeronave hasta que no haya abonado las tasas
correspondientes a los servicios prestados, salvo las Compañías
Aéreas y propietarios de aeronaves menores que operan bajo el
régimen de cuenta corriente o aquellas que sobrevuelan el
territorio nacional, cuyos pagos serán mensuales.
Art. 92.- Asistencia Especial en Caso de Emergencia: La asistencia
especial en el Aeropuerto por la DINAC, en caso de emergencia de
aeronaves de vuelos programados y no programados, serán sin
demora y sin esperar instrucciones del Agente autorizado de la
Compañía Aérea afectada, tomando todas las disposiciones
factibles para atender a los pasajeros y a la tripulación y
salvaguardar contra pérdidas o daños del equipaje y correo
transportado en el avión.
Art. 93.- Pago del I.V.A.: A todas las tasas establecidas en el presente
Decreto se le debe adicionar el porcentaje correspondiente al
Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo aquellas en las que se
mencionan taxativamente en este Decreto y lo previsto en la Ley
125/91 y la Ley 2421 y sus reglamentaciones.
CAPITULO VI
Exenciones y Exoneraciones
Art. 94.- Organismos del Estado con Funciones en la DINAC: Los Organismos
de la Administración Central del Estado que tienen asignadas
funciones de Policía, Fiscalización Aduaneras, Sanitarias o de
Migraciones están exentos del pago del canon de arrendamiento
por la ocupación de los locales y espacios requeridos para el
cumplimiento de sus funciones. Quedan obligados al reintegro a
la DINAC los gastos realizados en la conservación y
mantenimiento de los locales usufructuados como también el pago
por el consumo de energía eléctrica, agua, servicio de limpieza,
climatización y uso de teléfono, con excepción de aquellas
Instituciones que cuenten con exoneraciones establecidas por Ley
o Decreto del Poder ejecutivo.
Art. 95.- Tasas a los Organismos del Estado: Los Organismos de la
Administración Central del Estado, los entes autárquicos,
autónomos y mixtos abonarán las tasas normales por los servicios
vinculados al uso de aeropuertos y las tarifas normales fijadas
para otros Servicios y/o Recursos previstos en el presente
Decreto, a excepción de lo establecido en otras disposiciones
legales o Decretos del Poder Ejecutivo en cada caso.
Art. 96.- Exoneraciones por Servicio de Protección al Vuelo y
Operaciones: Están exentas del pago de tasas de Protección al
Vuelo y Operaciones:
a) Las aeronaves del Estado Paraguayo.
b) Aeronaves públicas al servicio del Poder Público y en
funciones como tal.
c) Aeronaves empleadas en misiones de búsqueda y salvamento, de
asistencia humanitaria y auxilio en desastres naturales.
d) Aeronaves obligadas a regresar al Aeropuerto por razones
técnicas debidamente comprobadas, sin haber aterrizado en otro
lugar, y que el despegue subsiguiente se haga para el mismo
aeropuerto de destino y en general , con los mismos pasajeros y
carda.
e) Aeronave del servicio diplomático, según el principio de
reciprocidad.
f) Las aeronaves de las escuelas de pilotaje cuando sean
utilizadas exclusivamente en los vuelos de instrucción.
g) Las aeronaves que pertenezcan a aeroclubes, en vuelos
deportivos exclusivamente, sean nacionales o internacionales.
Art. 97.- Exoneraciones por Acceso y Estacionamiento de Vehículos: Están
exentos del pago de las tasas previstas para el Acceso y
Estacionamiento de Vehículos y las Tasas de Embarque Nacional e
Internacional:
a) Las misiones y representaciones Diplomáticas debidamente
acreditados en la República o condición de estricta
reciprocidad.
b) Los funcionarios de los Organismos internacionales
debidamente acreditados en la República, que de acuerdo a los
convenios internacionales gocen de tratamiento similar a la de
los Diplomáticos.
c) Los Ex Combatientes y Lisiados de la guerra del Chaco.
Art. 98.- Exoneraciones por Servicios de Carga Aérea: Están exentas del
pago de las tasas previstas para los Servicios de Cargas Aéreas
los siguientes casos:
a) Las mercaderías recibidas en donación por Organismos del
Estado Paraguayo, Entidades oficiales o privadas sin fines de
lucro, Organismos Internacionales de Asistencia Técnica,
conforme a los acuerdos ratificados por el Gobierno Nacional.
Estas pagarán las tasas fijadas por la utilización de los
hombres y máquinas previstas para los Servicios de Asistencia y
Apoyo Tierra a Aeronaves.
b) Los Restos humanos embarcados o desembarcados en o desde
cualquier terminal aérea.
c) Los inmigrantes y repatriados reconocidos como tales por el
organismo estatal competente, gozarán de franquicias de las
tasas sobre sus equipajes, efectos y muebles de su uso personal
y las herramientas de su profesión o de su oficio
exclusivamente, excepto los servicios de personal y maquinarias
usados para su manipuleo.
d) Toda donación paraguaya para atender las necesidades y alivio
de población de un Estado extranjero, por causas de calamidades,
desastres o catástrofes naturales.
Art. 99.- Franquicias: Las franquicias establecidas en el presente
Decreto, son las únicas autorizadas, salvo las establecidas en
otras disposiciones legales.
Art. 100.- Aeródromos Nacionales: Todas las tasas y tarifas establecidas
en el presente Decreto no previsto específicamente para los
aeródromos nacionales, serán aplicadas con una reducción del 50%
con respecto a las tasas establecidas para el aeropuerto Silvio
Pettirossi con excepción de las tasas establecidas para los
servicios de protección al vuelo nacional o internacional,
asistencia a aeronaves en emergencias, introducción de
combustibles y lubricantes de uso aeronáutico, cargas aéreas,
acceso y estacionamiento de vehículos, y comunicaciones
telefónicas.
CAPITULO VII
Definiciones
Art. 101.- Significado de los Términos y Expresiones: Los términos y
expresiones indicados a continuación cuando se emplean para la
aplicación del presente Decreto, tienen el siguiente
significado:
Aeropuerto Internacional: Es el Aeropuerto designado por la
Autoridad competente para la entrada y salida del tráfico aéreo
internacional, donde se realizan los trámites de aduanas,
inmigración, sanidad pública, reglamentaciones veterinarias y
fitosanitarias.
Aeródromo: Área definida de tierra o de agua destinada total o
parcialmente a la llegada, estacionamiento y partida de
aeronaves.
Agente Autorizado: Es el representante de la Compañía Aérea con
facultades para actuar en los asuntos relacionados con toda la
actividad de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, cargas,
correo, equipajes o suministros.
Embarque: Es el acto de subir a bordo de una aeronave con el
objeto de comenzar el vuelo.
Empresa o Compañía Aérea de Transporte: Conforme a lo
establecido en el Art. 96º. del Convenio Internacional Sobre
Aviación Civil, cualquier empresa de transporte aéreo que ofrece
o mantiene un servicio aéreo internacional.
Peso de La Aeronave: Es el peso máximo de despegue certificado
por el manual de Operaciones de la Aeronave, tomado en toneladas
enteras, cualquier fracción de tonelada se considerará una
unidad.
Una Operación: Comprende un aterrizaje y/o un despegue
siguiente.
Operación Nocturna: Considérese aquella realizada con
utilización de luces de pista y taxiway, en cualquier horario.
Horario Nocturno: Las horas comprendidas entre el fin del
crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil
matutino, o de cualquier otro período entre la puesta y salida
del sol, que especifique la DINAC. El particular deberá
emplearse la hora oficial paraguaya, el calendario oficial y las
publicaciones de información aeronáutica.
AISP: Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.
AIG: Aeropuerto Internacional Guaraní.
PJ: Aeropuerto Internacional Pedro Juan Caballero.
ME: Aeropuerto Internacional Mariscal Estigarribia.