Decreto 8120

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Asunción, 1 de Setiembre de 2006.<br /> VISTO: La Nota P/DINAC Nº 1.509 del 20 de Agosto de 2006, elevada<br /> por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al<br /> Ministerio de Defensa Nacional (Expediente Nº 3139/2006); y<br /> CONSIDERANDO: Que en la misma solicita la fijación y actualización de<br /> tasas y tarifas por la<br /> prestación de servicios aeronáuticos,<br /> aeroportuarios/meteorológicos y otros medios de recursos a<br /> cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil<br /> (DINAC).<br /> Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)<br /> tiene a su cargo la administración, dirección y<br /> fiscalización de los aeropuertos y aeródromos públicos y<br /> prestación de los servicios de ayuda, protección y apoyo al<br /> vuelo.<br /> Que la actividad que cumple la Dirección Nacional de<br /> Aeronáutica Civil (DINAC) en los mismos, constituye un<br /> servicio publico esencial para la seguridad y desarrollo de<br /> la Aviación Civil Nacional e Internacional.<br /> Que es responsabilidad de la Dirección Nacional de<br /> Aeronáutica Civil (DINAC), la prestación de servicios de<br /> seguridad y protección a la aeronavegación en el espacio<br /> aéreo de su jurisdicción, así como también el desarrollo de<br /> infraestructuras aeroportuarias adecuadas, que faciliten la<br /> integración territorial del país con la utilizan del<br /> transporte aéreo como sistema de transporte.<br /> Que lo expresado implica una permanente necesidad de contar<br /> con recursos económicos compatibles con las necesidades<br /> cuyos costos crecientes hacen imprescindibles mantener el<br /> poder adquisitivo de la moneda constante a los efectos de<br /> evitar el deterioro de las prestaciones comprometidas.<br /> Que se hace necesario y razonable adoptar para los<br /> servicios internacionales, un adecuado medio de pago<br /> internacional que asegure el valor constante de las Tasas<br /> por servicios aeronáuticos que deben abonar las aeronaves<br /> que operen rutas entre nuestro país y el exterior.<br /> Que tomando en consideración, la información de los<br /> Organismos Internacionales componentes, corresponde adecuar<br /> las tarifas por el uso de aeródromos e instalaciones y<br /> servicios de navegación aérea, a los niveles vigentes y que<br /> son los que abonan las aeronaves de matricula paraguaya en<br /> sus vuelos fuera del país.<br /> Que además resulta conveniente establecer un procedimiento<br /> que permita una más ágil actualización de las Tasas<br /> Aeronáuticas como los correspondientes a otros medios de<br /> recursos ante la permanente modificación de los costos<br /> operativos de funcionamiento y mantenimiento de los<br /> sistemas e instalaciones que concurren al apoyo de la<br /> actividad aeronáutica.<br /> Que la actualización del costo de los servicios<br /> aeronáuticos, como la explotación de otros medios de<br /> recursos apuntan al objetivo de lograr la autosuficiencia<br /> financiera de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil<br /> (DINAC).<br /> Que la Presidencia de la DINAC, por Resolución Nº 766/2006,<br /> conforme a los Artículos 27, Inciso k) y 45 de la ley 73/90<br /> y la Ley Nº 2199/03 "Que dispone la de los Órganos<br /> Colegiados encargados de la Dirección de Empresas y<br /> entidades del Estado Paraguayo", ha resuelto proponer al<br /> Poder Ejecutivo para su aprobación el proyecto para la<br /> fijación y actualización de las tasas y tarifas por la<br /> prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios,<br /> meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la<br /> DINAC.<br /> Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y<br /> Derecho internacional Humanitario se expidió en los<br /> términos del Dictamen Nº 2049/2006.<br /> POR TANTO: en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Fíjase y actualízase las tasas y tarifas por la prestación de<br /> los servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y<br /> otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de<br /> Aeronáutica Civil - DINAC, conforme al Anexo que forma parte<br /> integrante de este Decreto.<br /> Art. 2°.- Facultase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)<br /> para:<br /> 1) Aplicar y percibir las Tasas y las Tarifas fijadas para los<br /> distintos servicios aeronáuticos, aeroportuarios,<br /> meteorológicos y otros servicios y/o recursos, de acuerdo a<br /> las prescripciones de la Leyes Nº 73/90; 2199/03 y este<br /> Decreto.<br /> 2) Establecer el régimen de pago de las Tasas para los usuarios<br /> regulares y no regulares de servicios aeronáuticos, no<br /> aeronáuticos y otros servicios y/o recursos, mediante la<br /> suscripción del instrumento pertinente, de conformidad con las<br /> disposiciones legales vigentes.<br /> 3) Establecer penalidades para el usuario por incumplimiento de<br /> las normas establecidas en este Decreto.<br /> Art. 3°.- Deróguese el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 14229 del 08 de<br /> Agosto de 2001, y toda disposición contraría a este Decreto.<br /> Art. 4°.- El Decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la<br /> fecha de su promulgación, previa publicación en por lo menos dos<br /> (2) periódicos de gran circulación de la Capital de la<br /> República.<br /> Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa<br /> Nacional.<br /> Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> Fdo.: Nicanor Duarte Frutos<br /> " : Roberto González<br /> Anexo Del decreto N° 8120<br /> Art. 1°. Servicios: Estarán sujetos al pago de tasas los servicios<br /> aeronáuticos, no aeronáuticos y otros servicios y/o recursos, da acuerdo a<br /> la clasificación establecida en los Capítulos detallados seguidamente:<br /> CAPÍTULO I<br /> Servicios de Navegación Aérea<br /> 1. Servicio de Protección al Vuelo<br /> 2. Sobre vuelos<br /> 3. Transmisión y recepción de mensajes<br /> 4. Transmisión y recepción de datos meteorológicos con fines aeronáuticos<br /> CAPÍTULO II<br /> Servicios Aeroportuarios<br /> 1. Operaciones de Aeronaves<br /> 2. Estacionamiento de aeronaves<br /> 3. Asistencia y apoyo en tierra a Aeronaves<br /> 4. Asistencia a las aeronaves en emergencia<br /> 5. Servicio de Cargas Aéreas<br /> 6. Uso de instalaciones - Servicio de Audio<br /> 7. Almacenamiento de equipajes<br /> 8. Introducción de combustibles, lubricantes y productos afines<br /> 9- Acceso y estacionamiento de vehículos en el recinto aeroportuario<br /> 10. Estacionamiento reservado de vehículos<br /> 11. Acceso de vehículos para el traslado post- aéreo de pasajeros<br /> 12- Servicio de Taxis<br /> 13- Arrendamiento de superficies de terreno<br /> 14. Arrendamiento de locales comerciales<br /> 15. Arrendamiento de espacios publicitarios<br /> 16. Despacho Operacional de aeronaves<br /> CAPÍTULO III<br /> Servicios Meteorológicos<br /> 1. Datos e Informes Climatológicos<br /> 2. Informaciones Meteoro lógicas<br /> 3. Datos y Pronósticos Meteorológicos<br /> 4. Servicios Varios<br /> CAPÍTULO IV<br /> Otros Servicios y/o Recursos.<br /> 1. Registros y renovaciones aeronáuticas<br /> 2. Inspección y Habilitación de Talleres Je Mantenimiento de Aeronaves<br /> 3. Memorias Técnicas de Reparación y de Modificación Menor de Aeronaves<br /> 4. Programas de Mantenimiento y Programas de Contabilidad<br /> 5. Manuales de Procedimientos para Talleres de Mantenimiento y Reparaciones<br /> 6. Servicios operacionales de Aeronaves<br /> 7. Certificados de Habilitación Aeronáutica<br /> 8. Anotaciones del Registro Nacional de Aeronaves<br /> 9. Licencias, Aeronáuticas<br /> 10. Manuales Varios<br /> 11. inspección y Habilitación de Aeródromos Públicos y Privados<br /> 12. Inspección y Habilitación de Torres para Antenas y Construcciones<br /> varias<br /> 13. Instrucción y Textos del instituto Nacional de Aeronáutica Civil<br /> (DINAC)<br /> 14. Publicaciones Aeronáuticas<br /> 15. Instalación por particulares o Entidades, de equipos terminales de<br /> comunicaciones aeronáuticas<br /> CAPÍTULO V<br /> Disposiciones Generales<br /> CAPITULO VI<br /> Exenciones y Exoneraciones<br /> CAPÍTULO VII<br /> Definiciones<br /> CAPÍTULO I<br /> Servicios de Navegación Aérea<br /> Art. 2°.- Navegación Aérea: Las aeronaves que realicen vuelos Nacionales<br /> e Internacionales estarán sujetas al pago de las Tasas por los<br /> Servicios de Protección al Vuelo, por cada Operación, conforme<br /> al peso máximo de despegue certificado por el Manual de<br /> Operaciones de la Aeronave, y a la distancia (kilómetro)<br /> recorrido, los cuales se prestarán de acuerdo a las<br /> especificaciones y modalidades anotadas en las publicaciones<br /> oficiales de información aeronáutica y las reglamentaciones<br /> internacionales. Las aeronaves en misión de Búsqueda y<br /> Salvamento están exonerado del pago a éste servicio.<br /> Art. 3°.- Servicio de Protección al Vuelo: Que comprende la prestación de<br /> los servicios de Tránsito Aéreo, Informaciones Aeronáuticas,<br /> Informaciones Meteorológicas facilidades de comunicaciones,<br /> auxilios a la Navegación Aérea y otros servicios auxiliares de<br /> Protección al Vuelo, prestados a las Aeronaves con matrícula<br /> nacional o extranjera que realicen vuelos internacionales, con<br /> destino u origen en un Aeropuerto Internacional abonarán la Tasa<br /> por cada operación, de acuerdo a la siguiente formula:<br /> T = (K x v W x D) + (0.20 x W)<br /> Donde:<br /> T = Tarifa en Dólares americanos<br /> K = Constante según la tabla<br /> vW = Raíz cuadrada Peso máximo de despegue certificado por el<br /> Manual de<br /> Operaciones do la Aeronave, en toneladas.<br /> D = Distancia en kilómetro recorrido<br /> Tasa de Apoyo al Aterrizaje<br /> W = Peso máximo de despegue certificado por el Manual de<br /> Operaciones de<br /> la Aeronave, en toneladas.<br /> 0.20 = Constante<br /> Protección al Vuelo: (Constante x Raíz del Peso de la Aeronave<br /> x Km.<br /> Recorrido) + (0,20 x Peso de la Aeronave.)<br /> |Tabla Protección Al Vuelo - Constante (K) |<br /> |Peso de la Aeronave |Constante (k) |<br /> |De 00 hasta 04 Ton. o fracción |0.020 |<br /> |De 05 hasta 50 Ton. o fracción |0.040 |<br /> |Más de 50 Ton. o fracción |0.045 |<br /> Art. 4°.- Vuelos Exploratorios:La DINAC podrá otorgar facilidades en las<br /> tarifas por los servicios prestados por un periodo máximo de un<br /> año, a las Compañías Aéreas que deseen explorar nuevas rutas con<br /> origen y/o destino a un Aeropuerto Internacional administrado por<br /> la DINAC. Esta disposición será reglamentada por la DINAC.<br /> Art. 5°.- Vuelos Entras o Especiales: Los vuelos extras o especiales<br /> realizados por Compañías Aéreas Comerciales Regulares, serán<br /> considerados vuelos regulares en cuanto a la aplicación de las<br /> Tasas.<br /> Art. 6º.- Protección al Vuelo dentro del Territorio Nacional: Las<br /> Aeronaves con matricula nacional o extranjera que realicen vuelos<br /> dentro del territorio Paraguayo, estarán sujetos al pago de Tasas<br /> por los Servicios de Protección al Vuelo, por cada operación,<br /> conforme al siguiente detalle:<br /> |Peso De La Aeronave (Ton. O Fracción) |Dólares |<br /> | |Americanos |<br /> |Hasta 4 toneladas |2,50 U$S |<br /> |Más de 4 toneladas, por cada tonelada o |0,28 U$S |<br /> |fracción | |<br /> Art. 7º.- Aeronaves de Transporte Aéreo Comercial: Las aeronaves de<br /> Transporte Aéreo Comercial tendrán un incremento del 20% sobre las<br /> tarifa mencionadas precedentemente.<br /> Art. 8º.- Sobrevuelos: Las Aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo<br /> nacional estarán sujetas al pago de Tasa en concepto de Servicio de<br /> Protección al Vuelo, por cada kilómetro de territorio paraguayo<br /> sobrevolado, conforme al peso máximo de despegue certificado por el<br /> Manual de Operaciones de la Aeronave, de acuerdo a la siguiente<br /> formula:<br /> T = (0.04 x v W x D)<br /> Donde:<br /> T = Tarifa en Dólares americanos<br /> ( W = Raíz cuadrada Peso máximo cié despegue certificado por el<br /> Manual<br /> de Operaciones de la Aeronave, en toneladas.<br /> D = Distancia en kilómetro recorrido<br /> Art. 9º.- Transmisión y Recepción de Mensajes: Por la utilización de la<br /> red de telecomunicaciones aeronáuticas para la transmisión o<br /> recepción de mensajes para los usuarios a ser encaminados a los<br /> destinos consignados, se abonará conforme al siguiente detalle:<br /> Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi y Guaraní<br /> |A) Transmisión: Mensajes de hasta 50 |Dólares |<br /> |(cincuenta) palabras |Americanos |<br /> |Internacionales |5,00 U$S |<br /> |Nacionales |2,00 U$S |<br /> Nota: Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se<br /> incrementará<br /> un 50% (cincuenta por ciento)<br /> |B) Recepción: |Dólares |<br /> | |Americanos |<br /> |(1) Internacionales | |<br /> | Para empresas autorizadas a operar en |1,00 U$S |<br /> |el país | |<br /> |Otros usuarios |2,00 u$s |<br /> |2) Nacionales | |<br /> |Para Empresas autorizadas a operar en |Sin cargo |<br /> |el país | |<br /> |Otros usuarios |1,00 U$S |<br /> | | |<br /> |C) Por uso de frecuencia operacional en|40 U$S |<br /> |HF, VHF, UHF y Microondas, anual. | |<br /> D. Transmisión y Recepción de Datos Meteorológicos con Fines<br /> Aeronáuticos - Aeropuertos Internacional Silvio Pettirossi y<br /> Guaraní<br /> |1) Asignación de dirección en el centro de | |<br /> |Mensajes (anual) |36 U$S |<br /> |2) Alquiler y mantenimiento de una máquina | |<br /> |para Rx y Tx de mensajes (mensual) | |<br /> |RC |20 U$S |<br /> |KSR |30 U$S |<br /> |ASR |40 U$S |<br /> |3) Mudanza Interna |20 U$S |<br /> |4) Religación a pedido del usuario |10 U$S |<br /> |5) Religación por culpa o falta de pago |30 U$S |<br /> |del usuario | |<br /> |6) De la cinta histórica (archivo), por |15 U$S |<br /> |cada mensaje | |<br /> | | |<br /> | | |<br /> Nota: Esta tarifa incluye el servicio de teletipo.<br /> CAPÍTULO II<br /> Servicios Aeroportuarios<br /> Art. 10.- Operaciones: Esta servicio comprende el aterrizaje, rodaje,<br /> permanencia hasta (2) dos horas y el despegue de una Aeronave, en<br /> una terminal aeroportuaria, por el que se abonará la tasa por cada<br /> operación realizada, tomando como base el peso máximo de despegue<br /> certificado por el Manual de Operaciones de la aeronave, de acuerdo<br /> a la siguiente formula:<br /> TD = K x W<br /> Donde:<br /> TD = Tarifa diurna en dólares americanos<br /> K = Valor constante según tabla<br /> W = Peso máximo de despegue certificado por el Manual de<br /> Operaciones de la Aeronave, en toneladas.<br /> Operaciones: Constante x Peso de la Aeronave<br /> |Operaciones - Tabla de valores constantes - Dólares |<br /> |Americanos |<br /> |Peso de la | | | | |<br /> |Aeronave |AISP |AIG |PJ Y |Aero- |<br /> |(Toneladas) | | |ME. |dromos |<br /> |De 00 hasta 12 y| | | | |<br /> |fracción |1.00 |0.60 |0.40 |0.20 |<br /> |De 13 hasta 50 y| | | | |<br /> |fracción |4.40 |2.20 |0.40 |0.20 |<br /> |De 51 hasta 80 |4.80 |2.40 |0.40 |0.20 |<br /> |Mas de 80, por | | | | |<br /> |cada TN o |0,50 |0.50 |0.50 |0.50 |<br /> |fracción | | | | |<br /> |adicional | | | | |<br /> Nota: Para las aeronaves que cuenten con un peso mayor a 80 toneladas,<br /> la tarifa se calculara multiplicando la constante que le corresponda<br /> según la tabla hasta 80 toneladas. Por cada tonelada o fracción<br /> adicional a 80 toneladas se le adicionará 0.5 dólares americanos.<br /> Art. 11.- Operaciones Nocturnas: Las operaciones de aeronaves realizadas<br /> entre la puesta y salida del sol, y aquellas realizadas en<br /> cualquier horario con la utilización de luces de pista y taxiway,<br /> tendrán un recargo del 10% (diez por ciento) sobre las tasas<br /> establecidas para las Operaciones Diurnas.<br /> Art. 12.- Vuelo diurno con Retorno Nocturno: Las aeronaves que iniciasen<br /> un vuelo en horario diurno y retornasen en horario nocturno o con<br /> luces de pista encendidas, abonarán la Tasa correspondiente a las<br /> Operaciones Nocturnas. <br /> Art. 13.- Estacionamiento de Aeronaves: La tasa por estacionamiento de<br /> aeronaves se aplicará por cada hora o fracción, una vez<br /> transcurrido (2) dos horas del aterrizaje. La aplicación de esta<br /> tasa se hará tomando como base el peso máximo de despegue<br /> certificado por el Manual de Operaciones de la aeronave, y conforme<br /> a los siguientes sectores de estacionamiento:<br /> Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi y Guaraní<br /> |Peso de la Aeronave |Dólares |Dólares |<br /> |(Toneladas) |Americanos |Americanos |<br /> | | | |<br /> | |A.I.S.P. |A.I.G. |<br /> |Plataforma pavimentada, por | | |<br /> |toneladas o fracción |0.7 U$S |0.5 U$S |<br /> |Plataforma no pavimentada, | | |<br /> |por toneladas o fracción |0.6 U$S |0,4 U$S |<br /> |Plataforma de embarque de | | |<br /> |pasajero o carga, por |0,8 U$S |0,6 U$S |<br /> |tonelada o fracción | | |<br /> Art. 14.- Aeronaves Excedidas en Tiempo de Estacionamiento: Las Aeronaves<br /> que hayan excedido el tiempo establecido para la permanencia en la<br /> plataforma de embarque será pasible de una multa equivalente a (1)<br /> una hora de estacionamiento en los siguientes casos:<br /> a) Diez (10) minutos después de recibir instrucciones de abandonar<br /> la plataforma, dada por la autoridad aeronáutica competente<br /> motivada por razones de fuerza mayor o tráfico.<br /> b) Treinta (30) minutos después del horario previsto para su<br /> partida conforme al Plan de Vuelo correspondiente.<br /> c) Estacionamiento de Aeronaves en Áreas no Operativas.<br /> Aquellas aeronaves que permanezcan por un tiempo determinado en<br /> algunos de los Aeropuertos administrador por la DINAC (base de<br /> operaciones u otro tipo de actividades), para el estacionamiento de<br /> su aeronave se le asignará un sector no operativo y se aplicará la<br /> tarifa prevista en el Articulo 62 de este Decreto.<br /> Art. 15.- Asistencia y Apoyo en Tierra a las Aeronaves: La DINAC prestará<br /> a las compañías aéreas de transporte regular o no regular, tanto de<br /> pasajeros como de cargas, los servicios que están comprendidos<br /> dentro de lo que se especifica seguidamente, y conforme a la escala<br /> de tarifas establecida para cada tipo de servicio.<br /> Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi<br /> |A) Servicios de: |Dólares |<br /> | |Americanos |<br /> |1 - Tractor Montacargas hasta 3 |28.50 |<br /> |toneladas | |<br /> |2 - Tractor Montacargas hasta 5 |35.20 |<br /> |toneladas | |<br /> |3 - Tractor Montacargas hasta 10 |57.20 |<br /> |toneladas | |<br /> |4 - Tractor Montacargas mas de 10 |66.00 |<br /> |toneladas | |<br /> |5 - Tractor para trabajos varios |28.60 |<br /> |6 - Cinta Transportadora de cargas de |19.80 |<br /> |aeronaves | |<br /> |7 - Elevador de cargas |88.00 |<br /> |8 - Dollies con pata fija |19.80 |<br /> |9 - Dollies sobre ruedas |24.20 |<br /> |10 - Carrito para cargas con remolque |8.80 |<br /> |11 - Limpieza de Aeronaves, por | |<br /> |toneladas | |<br /> | a) Limpieza de pasillos, asientos,| |<br /> |cabinas, techos, |1.98 |<br /> | baños y cocinas | |<br /> | b) Cambio de Fundas, por asiento |0.50 |<br /> | c) Cambio o limpieza de |0.44 |<br /> |auriculares, por asiento | |<br /> | d) Lavado exterior de aeronaves, |0.55 |<br /> |por toneladas | |<br /> |12 - Grupo Generador para aeronaves |162.80 |<br /> Las tasas establecidas precedentemente se aplicarán por cada hora<br /> o fracción de hora,<br /> contados desde la solicitud de la prestación hasta la hora de<br /> terminación del servicio.<br /> |B) Servicios de: |Dólares |<br /> | |Americanos |<br /> |1 - Carga de agua potable en aeronaves | |<br /> | a) Hasta 86 toneladas |19.80 |<br /> | b) De más de 86 toneladas |37.40 |<br /> |2 - Desagüe de toillete | |<br /> | a) Hasta 86 toneladas |35.20 |<br /> | b) De más de 86 toneladas |61.60 |<br /> |3 - Carrito porta equipaje sin remolque |8.80 |<br /> |4 - Escalera manual para pasajeros de | |<br /> |aeronaves tipo B707 |28.60 |<br /> | y DC8 | |<br /> |5 - Escalera motorizada |41.80 |<br /> |6 - Escalera para DC10 y B 747 o similar |35.20 |<br /> |7 - Barra remolque |8.80 |<br /> |8 - Matafuego (CADA UNIDAD) |8.80 |<br /> |9 - Cinta transportadora de equipajes de | |<br /> |balcones por cada |28.60 |<br /> | vuelo | |<br /> |10 - Utilización de aire star |118.80 |<br /> |11 - Transporte remoto / Avión - terminal | |<br /> |o viceversa, Bus |22.00 |<br /> | 50 Pax | |<br /> Las tasas establecidas precedentemente se aplicarán por cada<br /> servicio prestado.<br /> |C) Servicios de: |Dólares |<br /> | |Americanos |<br /> |1 - Túneles telescópicos, embarque y | |<br /> |desembarque de |1.10 |<br /> | pasajeros, incluyendo cinta | |<br /> |transportadora y carrusel; | |<br /> | por cada tonelada o fracción | |<br /> |2 - Por uso de por cinta transportadora y | |<br /> |carrusel, por |0.55 |<br /> | toneladas o fracción | |<br /> |3 - Equipo acondicionador de aire para | |<br /> |aeronaves de hasta |0.77 |<br /> | 70 toneladas, por cada tonelada o | |<br /> |fracción | |<br /> |4 - Equipo acondicionador de aire para | |<br /> |aeronaves de más |0.88 |<br /> | de 70 toneladas, por cada tonelada o | |<br /> |fracción | |<br /> |5 - Remolque de avión de hasta 85 toneladas, | |<br /> |por cada |0.44 |<br /> | tonelada o fracción | |<br /> |6 - Remolque de avión de más de 85 toneladas,| |<br /> |por cada |0.55 |<br /> | tonelada o fracción | |<br /> Aeropuerto Internacional Guaraní<br /> |A) Servicios de: |Dólares |<br /> | |Americanos |<br /> |1 - Tractor Montacargas hasta 3 |22.00 |<br /> |toneladas | |<br /> |2 - Tractor Montacargas hasta 5 |26.40 |<br /> |toneladas | |<br /> |3 - Tractor Montacargas hasta 10 |44.00 |<br /> |toneladas | |<br /> |4 - Tractor Montacargas mas de 10 |55.00 |<br /> |toneladas | |<br /> |5 - Tractor para trabajos varios |22.00 |<br /> |6 - Cinta Transportadora de cargas de |15.40 |<br /> |aeronaves | |<br /> |7 - Elevador de cargas |66.00 |<br /> |8 - Dollies con pata fija |15.40 |<br /> |9 - Dollies sobre ruedas |17.60 |<br /> |10 - Carrito para cargas con remolque |6.60 |<br /> |11 - Limpieza de Aeronaves, por | |<br /> |toneladas | |<br /> | Limpieza de pasillos, asientos,| |<br /> |cabinas, techos, |1.32 |<br /> | baños y cocinas | |<br /> | Cambio de Fundas, por asiento |0.33 |<br /> | Cambio o limpieza de auriculares, |0.33 |<br /> |por asiento | |<br /> | Lavado exterior de aeronaves, por |0.44 |<br /> |toneladas | |<br /> |12 - Grupo Generador para aeronaves |149.60 |<br /> Las tasas establecidas precedentemente se aplicarán por cada hora o<br /> fracción de hora,<br /> contados desde la solicitud de la prestación hasta la hora de<br /> terminación del servicio.<br /> |B) Servicios de: |Dólares |<br /> | |Americanos |<br /> |1 - Carga de agua potable en aeronaves | |<br /> | a) Hasta 86 toneladas |15.40 |<br /> | b) De más de 86 toneladas |28.60 |<br /> |2 - Desagüe de toillete | |<br /> | a) Hasta 86 toneladas |26.40 |<br /> | b) De más de 86 toneladas |46.20 |<br /> |3 - Carrito porta equipaje sin remolque |6.60 |<br /> |4 - Escalera manual para pasajeros de | |<br /> |aeronaves tipo B707 y DC8 |24.20 |<br /> |5 - Escalera motorizada |37.40 |<br /> |6 - Escalera para DC10 y B 747 o similar|26.40 |<br /> |7 - Barra remolque |6.60 |<br /> |8 - Matafuego (CADA UNIDAD) |6.60 |<br /> |9 - Cinta transportadora de equipajes de| |<br /> |balcones por cada vuelo |22.00 |<br /> |10 - Utilización de aire star |107.80 |<br /> |11 - Transporte remoto / Avión - | |<br /> |terminal o viceversa, Bus |22.00 |<br /> | 50 Pax | |<br /> Las tasas establecidas precedentemente se aplicarán por cada<br /> servicio prestado.<br /> |C) Servicios de: |Dólares |<br /> | |Americanos |<br /> |1 - Túneles telescópicos, embarque y | |<br /> |desembarque de |0.88 |<br /> | pasajeros, incluyendo cinta | |<br /> |transportadora y carrusel; | |<br /> | por cada tonelada o fracción | |<br /> |2 - Por uso de por cinta transportadora | |<br /> |y carrusel, por |0.44 |<br /> | toneladas o fracción | |<br /> |3 - Equipo acondicionador de aire para | |<br /> |aeronaves de hasta |0.55 |<br /> | 70 toneladas, por cada tonelada o | |<br /> |fracción | |<br /> |4 - Equipo acondicionador de aire para | |<br /> |aeronaves de más |0.66 |<br /> | de 70 toneladas, por cada tonelada | |<br /> |o fracción | |<br /> |5 - Remolque de avión de hasta 85 | |<br /> |toneladas, por cada |0.33 |<br /> | tonelada o fracción | |<br /> |6 - Remolque de avión de más de 85 | |<br /> |toneladas, por cada |0.44 |<br /> | tonelada o fracción | |<br /> D) Servicios de Personal<br /> Por la utilización de los servicios del personal correspondiente<br /> a los Aeropuertos Internacionales Silvio Pettirossi y Guaraní,<br /> se deberá abonar la tarifa de acuerdo a la siguiente modalidad:<br /> | |Dólares |<br /> |Mano de obra |Americanos |<br /> | | |<br /> |Por cada personal, por hora o fracción |8.80 |<br /> |de horas de empleo | |<br /> Art. 16.- Servicios Prestados en Horario Nocturno: Las tasas fijadas en<br /> los Apartados precedentes por la utilización de los Servicios de<br /> Asistencia en Tierra a las aeronaves dentro del horario comprendido<br /> entre la puesta y salida del sol, tendrán un recargo del (10%) diez<br /> por ciento sobre cada tipo de servicio proporcionado o utilizado.<br /> Art. 17.- Asistencia a las Aeronaves en Emergencia: Se facturará de<br /> acuerdo a la tarifa a ser establecida por la DINAC, los servicios<br /> que se detallan a continuación, tomando como base la cantidad de<br /> elementos, productos químicos y personales utilizados en la<br /> asistencia de:<br /> a) Servicios de Bomberos<br /> b) Servicios Médicos de auxilio<br /> c) Servicios de Ambulancia<br /> d) Otros servicios de asistencia.<br /> Art. 18.- Servicios de Cargas Aéreas - Cargas de Importación, Exportación<br /> y Transito:Todas las cargas embarcadas, desembarcadas o<br /> trasbordadas, en los Aeropuertos y Aeródromos bajo el control,<br /> fiscalización y administración de la DINAC, están sujetas al pago<br /> de Tasas por la prestación de los servicios de Cargas Aéreas, que<br /> comprende: la recepción, custodia, almacenamiento y entrega de las<br /> mercaderías.<br /> Art. 19.- Cargas de Importación: Las cargas de importación recibidas por<br /> la DINAC pero retiradas antes de su almacenamiento, cualquiera sea<br /> el régimen de admisión aduanera, pagarán una Tasa fija equivalente<br /> al (1%) uno por ciento de su valor imponible consignado en el<br /> documento aduanero en el Aeropuerto Internacional Silvio<br /> Pettirossi, y (1%) uno por ciento en el Aeropuerto Internacional<br /> Guaraní. En el caso de ingresar en los depósitos de la DINAC,<br /> pagará la Tasa correspondiente al período de almacenamiento, al que<br /> se le adicionará las horas hombres y horas maquinas utilizadas en<br /> el manipuleo de las cargas.<br /> Art. 20.- Custodia Recepción y Almacenamiento de Cargas: Por la<br /> recepción, custodia y almacenamiento de toda carga de importación,<br /> el consignatario individualizado en el pertinente documento<br /> aduanero, pagará en concepto de Tasa de Cargas Aéreas, la suma de<br /> guaraníes que resulte de la aplicación del porcentaje<br /> correspondiente al periodo de tiempo de almacenaje sobre el valor<br /> imponible determinado en el despacho aduanero o expediente aduanero<br /> finiquitado, mas un adicional de US.$ 1 por m3. o fracción ocupado,<br /> al que se le agregará las horas hombres y horas<br /> máquinas utilizadas en el manipuleo de las cargas, de acuerdo a las<br /> tarifas establecidas para los Servicios de Asistencia y Apoyo en<br /> Tierra a las Aeronaves, conforme a la siguiente escala por<br /> Aeropuerto:<br /> |Primer Período |AISP |AIG |<br /> |Que comprende los primeros diez (19)| | |<br /> |días calendarios o fracción, |1% |1% |<br /> |contados desde la fecha en que la | | |<br /> |carga es recibida por la DINAC, | | |<br /> |según constancia del Manifiesto | | |<br /> |relacionado: 1% | | |<br /> |Segundo Período |AISP |AIG |<br /> |Que comprende los doce (12) días | | |<br /> |calendarios o fracción siguiente: |2% |2% |<br /> |Tercer Período |AISP |AIG |<br /> |Que comprende los siguientes treinta | | |<br /> |(39) días calendarios o fracción |3% |3% |<br /> |siguiente | | |<br /> |Período Sucesivo |AISP |AIG |<br /> |Por cada período adicional de treinta| | |<br /> |(30) días calendarios o fracción |4% |4% |<br /> |siguiente: | | |<br /> Art. 21.- Cargas con valor no Determinados: Toda carga de importación,<br /> siempre que las unidades técnicas aduaneras no determinen el valor<br /> imponible de las mismas, el consignatario pagará independientemente<br /> de las tarifas establecidas para los Servicios de Asistencia en<br /> Tierra a las Aeronaves por la utilización de máquinas y servicios<br /> personales, la siguiente tasa:<br /> 1. Si son almacenadas: 0,30 U$S por Kg. bruto más U$S 1 por m3, o<br /> fracción ocupado.<br /> 2. Si no son almacenadas: 0,20 U$S por Kg. bruto.<br /> 3. Si son almacenadas en cámaras frigoríficas o son identificadas<br /> como carga especial: U$S 0,50 por Kg. bruto más U$S 1 por m3 o<br /> fracción ocupado.<br /> Art. 22.- Régimen de Pacotilla: Las cargas introducidas al país bajo el<br /> régimen de admisión aduanera de Pacotilla y retiradas en el día del<br /> recinto aeroportuario, pagarán una Tasa equivalente al (3%) Tres por<br /> ciento sobre el valor imponible determinado por la Autoridad<br /> Aduanera.<br /> Art. 23.- Cargas con Régimen de Pacotilla Almacenadas: Las cargas<br /> introducidas al país bajo el régimen de admisión aduanera de<br /> Pacotilla, y que fueren almacenadas en los Depósitos de la DINAC,<br /> pagará las Tasas establecidas para las Cargas de Importación, de<br /> acuerdo al valor imponible consignado en el documento aduanero.<br /> Art. 24.- Cargas de Exportación Almacenada: Las cargas generales de<br /> exportación almacenadas abonarán el 40% de la tasa correspondiente a<br /> las cargas de importación y de 70% de las que requieren depósitos<br /> especiales.<br /> Art. 25.- Cargas de Exportación Embarcadas Directamente: Todas las cargas<br /> de exportación, embarcadas directamente a la aeronave<br /> transportadora, pagarán una tasa equivalente al 0.50% sobre el valor<br /> imponible consignado en el despacho o expediente aduanero<br /> finiquitado.<br /> Art. 26.- Cargas con Valor no Determinados: Todas las cargas de<br /> exportación y siempre que las unidades técnicas aduaneras<br /> competentes no determinen el valor imponible de las mismas, pagarán<br /> US$ 0,20 por cada kilogramo bruto de carga a ser embarcada. Si las<br /> cargas amparadas en éste Artículo, son identificadas como carga<br /> especial, pagarán US$ 0,40 por cada kilogramo bruto de carga a ser<br /> embarcada.<br /> Art. 27.- Almacenamiento y/o Custodia de Contenedores y Equipos Conexos:<br /> Por el almacenamiento y/o custodia de contenedores, pallets y<br /> equipos conexos se percibirán las siguientes tasas, independientes<br /> de las que correspondan a las cargas contenidas en los mismos.<br /> PRIMER PERÍODO<br /> Comprende el lapso de diez (10) días o fracción, computados desde su<br /> descarga de la aeronave. Por cada contenedor, paletas o equipos<br /> conexos US$ 2,5.<br /> SEGUNDO PERÍODO<br /> Comprende los siguientes veinte (20) días o fracción. Por cada<br /> contenedor, paletas o equipos conexos US$ 3,7.-<br /> PERÍODO SUCESIVO<br /> Los siguientes periodos de diez (10) días o fracción US$ 3,7 por<br /> cada contenedor, paletas o equipos conexos.<br /> Art. 28.- Almacenamiento Selectivo: Por el almacenamiento de mercaderías,<br /> perecederas en cámaras frigoríficas, sitios de seguridad, a<br /> solicitud del consignatario, propietario o transportador, la DINAC<br /> percibirá 1 US$ por m3 o fracción ocupado, más una tasa cuyo monto<br /> será establecido en base al siguiente detalle:<br /> CÁMARA FRIGORÍFICA - SITIOS DE SEGURIDAD<br /> |Primer Período: Diez (10) días corridos o |1,5% |<br /> |fracción | |<br /> |Segundo Período: Doce (12) días corridos o |3% |<br /> |fracción siguiente | |<br /> |Tercer Período: Treinta (30) días corridos o |4% |<br /> |fracción siguiente | |<br /> |Período Sucesivo: Por cada treinta (30) días |5% |<br /> |corridos o fracción siguiente | |<br /> Art. 29.- Cámaras Frigoríficas o Sítios Climatizados: La Tasa se<br /> computará desde el ingreso de las cargas a las cámaras frigoríficas<br /> o sitios climatizados y cualquier fracción de los periodos dados se<br /> considerarán enteros.<br /> Art. 30.- Cargas Peligrosas: Las cargas que por su naturaleza son<br /> peligrosas para su almacenamiento y manipuleo como ser las<br /> explosivas, nocivas, corrosivas, inflamables, contaminantes,<br /> radioactivas, tóxicas, infecciosas, irritantes, etc., se<br /> conceptuarán, como cargas especiales. Por el servicio de manipuleo<br /> de las cargas especiales, la DINAC percibirá una Tasa cuyo monto<br /> será establecido en base al siguiente detalle:<br /> |Primer Período: Cinco (5) días corridos o |2% |<br /> |fracción | |<br /> |Segundo Período: Cinco (5) días corridos o |3% |<br /> |fracción siguiente | |<br /> |Tercer Período: Cinco (5) días corridos o |3,5% |<br /> |fracción siguiente | |<br /> |Cuarto Período: Cinco (5) días corridos o |4% |<br /> |fracción siguiente | |<br /> |Período Sucesivo: Por cada cinco (5) días |4,5% |<br /> |corridos Adicionales a fracción siguiente | |<br /> Art. 31.- Aplicación del Primer Periodo de Almacenamiento: El porcentaje<br /> establecido en el Artículo precedente, será aplicado al período de<br /> tiempo de almacenamiento sobre el valor de la carga, determinada en<br /> el despacho Aduanero finiquitado. Las Tasas correspondientes al<br /> Primer Período, serán aplicadas aunque las cargas sean retiradas<br /> inmediatamente luego del aterrizaje, de la Aeronave Transportadora.<br /> Art. 32.- Períodos de Almacenamiento: Los periodos de almacenamiento que<br /> se mencionan en el presente Decreto son acumulativos. La fracción<br /> en un período se computará como un período entero.<br /> Art. 33.- Trasbordo de Cargas: Todo trasbordo de carga bajo control y<br /> autorización aduanera, de una Aeronave a otra, debe comunicarse con<br /> la debida antelación a la Administración Aeroportuaria, acompañado<br /> de los documentos pertinentes de las mismas y las Aeronaves<br /> asistidas.<br /> Por la utilización de máquinas, personal y otros servicios<br /> requeridos para facilitar el trasbordo, el usuario abonará las<br /> tasas establecidas en el capitulo correspondiente a los Servicios<br /> de Asistencia y Apoyo en tierra a las aeronaves.<br /> Art. 34.- Cargas en Transito: Las cargas en Tránsito Aduanero, nacional o<br /> internacional, embarcadas o desembarcadas en los Aeropuertos<br /> Internacionales, una vez autorizada a operar por éste régimen por<br /> la Autoridad Aduanera, deberá presentar en el lugar de origen del<br /> tránsito a la Autoridad competente de la DINAC, el Manifiesto de<br /> Cargas en Tránsito y la Guía Aérea correspondiente a cada partida,<br /> u otro documento requerido por las normas aduaneras vigentes. La<br /> operación de tránsito de cargas, puede efectuarse de una terminal<br /> aérea a otra o en forma indistinta.<br /> Art. 35.- Operación de Transito de Cargas: Autorizada la operación de<br /> Tránsito de las cargas, se procederá al pesaje y cubicación<br /> respectiva, debiendo la Empresa Transportadora, abonar una suma<br /> equivalente a 0,25 US$ (veinticinco centavos de dólar americano),<br /> por cada kilogramo bruto de carga, más el costo por la utilización<br /> de mano de obra (horas hombre) y máquina (horas máquina) utilizado<br /> en el manipuleo de las cargas afectadas. Este procedimiento se<br /> utilizará siempre y cuando no fuese determinado su valor aduanero<br /> imponible, y siendo este el caso, se aplicarán las tasas que<br /> corresponden y contenidas en este Decreto, para las cargas<br /> ingresadas al territorio nacional por el régimen de importación. Su<br /> traslado final se hará de acuerdo a lo en los Regímenes Aduaneros<br /> Especiales, establecidos para estos casos, que obran en el Código<br /> Aduanero vigente.<br /> NOTA: A los efectos de la determinación del periodo de<br /> almacenamiento de la carga, se tomará como base la fecha en la cual<br /> la carga es recepcionada por el Aeropuerto de destino final.<br /> Art. 36.- Régimen Zona Franca: las cargas aéreas en transito y sin valor<br /> aduanero imponible desembarcados con destino o provenientes de las<br /> zonas francas habilitadas por el Poder Ejecutivo, conforme a la Ley<br /> 523/95, en los aeropuertos administrados por la DINAC, abonaran<br /> 0,05 centavos de dólar americano por cada kilogramo bruto de carga,<br /> mas el costo por mano de obra (horas hombre) y maquinas (horas<br /> maquina) utilizada en el manejo de las cargas afectadas por el<br /> Decreto Nº 727/03.<br /> Art. 37.- Habilitación de Depósitos: Por petición escrita del propietario<br /> o consignatario de cargas y con intervención aduanera, la DINAC<br /> podrá habilitar los depósitos de Cargas Aéreas, para entrega de<br /> cargas, cuyos despachos aduaneros han sido finiquitados y pagadas<br /> las tasas correspondientes en la DINAC, la habilitación de<br /> depósitos en horario extraordinario deberá solicitarse y abonarse<br /> dentro del horario ordinario administrativo establecido por la<br /> Institución, y tendrá un costo equivalente a 30 US$ por hora o<br /> fracción de hora, al que se le agregará el costo de horas hombres y<br /> horas máquinas utilizados en la prestación del servicio. La<br /> habilitación extraordinaria se hará por cada depósito y por cada<br /> consignatario en forma independiente, y no podrá beneficiar a otros<br /> distintos.<br /> Art. 38.- Mudanzas y Efectos Personales: Por mudanzas de efectos<br /> personales, siempre que la autoridad aduanera no determine el valor<br /> imponible de las mismas, se cobrará US$ 0,10 por kilogramo bruto,<br /> su ingreso al país; y US$ 0,05 por kilogramo bruto si sale, más la<br /> tasa por el uso de equipos o personales en cada caso, debiendo en<br /> éste caso abonar la tarifa establecida en el Capitulo de Servicios<br /> de Asistencia y Apoyo en Tierra a las Aeronaves.<br /> Art. 39.- Revistas y Periódicos: Las revistas y periódicos importados<br /> podrán ser retirados directamente de la plataforma solamente por<br /> las Agencias y Representantes autorizados por la DINAC. Éstos<br /> deberán mantener en concepto de depósito de garantía la suma de 100<br /> US$. La determinación del valor imponible será el resultante de la<br /> aplicación de 1,00 US$ por kilogramo bruto y la liquidación de la<br /> tasa se hará de acuerdo a lo establecido para el Régimen de<br /> Pacotilla, cuyo pago deberán regularizar en el plazo de 8 (ocho)<br /> días hábiles, en caso de incumplimiento se les aplicará una multa<br /> equivalente al 50% del valor de la tasa y se les cancelará la<br /> autorización.<br /> Art. 40.- Courier: Las empresas que operan por el sistema de courier,<br /> igualmente mantendrán un depósito de garantía de US$ 100 y abonarán<br /> las siguientes Tasas.<br /> 1 - Tasa fija de US$ 5,00 por Guía Madre (MAWB).<br /> 2 - Tasa mínima de US$ 25,00 por Guía Madre con peso inferior a 150<br /> Kg.<br /> 3 - Variable por Kg. de US$ 0,15 para Guía Madre con peso<br /> declarado superior a 150 Kg. e inferior a 250 Kg.<br /> 4 - Variable por Kg. de US$ 0,10 para Guía madre con peso<br /> declarado superior a 250 Kg.<br /> Nota: Las carga que requieren de trámites de desaduanamiento<br /> para su retiro, abonarán las tasas correspondientes al Régimen<br /> de Importación.<br /> Art. 41.- Pago Previo de Tasas de Cargas: Las tasas por los servicios de<br /> Cargas Aéreas deberán ser pagadas antes del retiro de las cargas<br /> del recinto aeroportuario salvo los casos de cargas de régimen<br /> especial u otros procedimientos, previsto en este Decreto.<br /> Art. 42.- Retiro Con Cargo A Regularizar: Las cargas importadas cuya<br /> entrega autorice la Aduana con cargo a regularizar los trámites del<br /> Despacho de Importación respectivo pagarán la Tasa establecida en<br /> base al valor imponible provisorio determinado en los documentos<br /> aduaneros presentados a la DINAC. En caso de existir variación en<br /> el valor imponible definitivo, al finiquito del despacho de<br /> Importación, el consignatario, propietario o despachante afectado,<br /> se encargará de pagar la diferencia de Tasa resultante. Quienes<br /> mantengan con la DINAC documentos aduaneros con cargo a<br /> regularizar, con diferencia de valor imponible y que no hayan sido<br /> regularizados dentro del plazo autorizado, no podrán retirar otras<br /> partida de cargas hasta que sean debidamente finiquitadas las<br /> partidas pendientes.<br /> Art. 43.- Pagos Diferidos: La DINAC podrá otorgar excepcionalmente el<br /> retiro provisorio, con intervención Aduanera, de las mercaderías<br /> consignadas a Instituciones de la Administración Central o Entes<br /> Descentralizados y para el efecto podrá autorizar el pago diferido<br /> o fraccionado de las tasas aeroportuarias en los casos debidamente<br /> justificados.<br /> Art. 44.- Cargas con Ticket: Las cargas llegadas por vía aérea por el<br /> sistema de Ticket, serán recepcionadas y almacenadas por la DINAC<br /> como cargas de importación y abonarán para su retiro las Tasas<br /> correspondientes para las mismas.<br /> Art. 45.- Atribución de la Dinac para Verificación de Cargas: La DINAC<br /> queda facultada para designar funcionarios de su dependencia para<br /> intervenir en los actos de verificación aduanera de toda carga de<br /> importación y exportación transportada por vía aérea y formular sus<br /> propios documentos del acto con arreglo a las disposiciones del<br /> Código Aduanero y sus reglamentaciones.<br /> Art. 46.- Uso de Máquinas, Personal y Otros Equipos: Independientemente<br /> de las Tasas que por el servicio de almacenamiento el importador o<br /> exportador pague, se le facturará además los servicios de personal,<br /> máquinas y de otros implementos que utilice para retirar sus cargas<br /> de los depósitos o plataforma. Por la utilización de estos<br /> servicios, el usuario pagará las Tasas establecidas en el capítulo<br /> correspondiente a Servicios de Asistencia y Apoyo en Tierra a las<br /> aeronaves.<br /> Art. 47.- Tasas de Embarque Internacional: Cada pasajero de vuelos<br /> internacionales, por la utilización del edificio terminal y sus<br /> comodidades, abonará antes del embarque la siguiente tasa en<br /> dólares americanos o su equivalente en guaraníes, de acuerdo a la<br /> cotización libre y fluctuante del día, tipo de cambio vendedor. La<br /> Tasa incluye el IVA. Quedan exceptuados de esta disposición los<br /> funcionarios dependientes de las Compañías aéreas y de la DINAC en<br /> comisión de servicios.<br /> |TASA DE EMBARQUE |AISP |AIG |<br /> |INTERNACIONAL | | |<br /> |Por Pasajeros IVA incluido |19 |4 |<br /> Tasa diferenciada: Los pasajeros con vuelos<br /> internacionales embarcados directamente en aeronaves de la aviación<br /> general, con hasta 12 toneladas con peso máximo de despegue,<br /> abonarán en concepto de la tasa de embarque internacional la suma<br /> de 4 dólares americanos IVA incluido. La tasa diferenciada será<br /> aplicada en todos los aeropuertos que se encuentren bajo la<br /> administración de la DINAC. <br /> Autorizar el cobro de la tasa de embarque internacional y la tasa<br /> de Turismo a cargo de la SENATUR, en forma unificada y en un solo<br /> ticket. El procedimiento será reglamentado por la DINAC.<br /> Autorizar a la DINAC para implementar el cobro de la tasa de<br /> embarque internacional y la tasa de turismo en el pasaje aéreo a<br /> cargo de las Compañías Aéreas. El procedimiento será reglamentado<br /> por la DINAC.<br /> NOTA:<br /> a) Pasajeros en transito son aquellos que permanecen en el recinto<br /> aeroportuario por un tiempo no mayor a doce (12) horas de haber<br /> desembarcado; caso contrario será considerado pasajero sujeto al<br /> pago de la tasa de embarque, sea por si mismo o bajo<br /> responsabilidad de la compañía aérea.<br /> b) Los infantes menores de dos años están exonerados de las tasas<br /> de Embarque Nacional e Internacional.<br /> Art. 48.- Tasa de Embarque Nacional: Cada pasajero de vuelo nacional,<br /> abonará antes del embarque la siguiente tasa en dólares americanos<br /> o su equivalente en guaraníes, de acuerdo a la cotización libre y<br /> fluctuante del día, tipo de cambio vendedor. La Tasa incluye el<br /> IVA.<br /> |TASA DE EMBARQUE NACIONAL |AISP |AIG |<br /> |Por Pasajeros IVA incluido |4 |2 |<br /> Tasa diferenciada: Los pasajeros con vuelos nacionales embarcados<br /> directamente en aeronaves de la aviación general, con hasta 12<br /> toneladas con peso máximo de despegue, abonarán en concepto de la<br /> tasa de embarque nacional la suma de 2 dólares americanos IVA<br /> incluido. La tasa diferenciada será aplicada en todos los<br /> aeropuertos que se encuentren bajo la administración de la DINAC. <br /> Art. 49.- Servicio de Audio: Por el uso del sistema de audio por cada<br /> aviso de un minuto o fracción 0,30 US$.<br /> Art. 50.- Almacenamiento de Equipajes: Los pasajeros abonarán por<br /> almacenamiento de cada equipaje la suma de US$ 3,00 IVA INCLUIDO,<br /> por cada día o fracción.<br /> Art. 51.- Introducción de Combustibles, Lubricantes y Productos Afines:<br /> Por la introducción, provisión y venta de combustibles, lubricantes<br /> y productos afines, para la aviación y/o vehículos varios, en los<br /> diferentes Aeropuertos bajo la administración de la DINAC,<br /> realizados por las empresas autorizadas, la DINAC percibirá el<br /> importe especificado en el siguiente cuadro:<br /> | a) Combustibles: por cada metro cúbico |4.75 |<br /> |vendido |U$S |<br /> | b) Lubricantes y productos afines: sobre| |<br /> |la facturación bruta formulada según |1 % |<br /> |el precio vigente, el porcentaje de: | |<br /> NOTA: Serán exonerados aquellos combustibles de vehículos<br /> terrestres, cuyos precios se encuentren establecidos por el<br /> Gobierno.<br /> Art. 52.- Declaración Jurada: La DINAC exigirá Declaración Jurada a las<br /> empresas autorizadas, sobre la cantidad de combustibles,<br /> lubricantes y otros productos afines, que introducen y venden en<br /> los Aeropuertos y Aeródromos. Estas empresas facilitaran igualmente<br /> la realización de inspección y verificación de la documentación<br /> pertinente, las veces que la DINAC les requiera.<br /> Art. 53.- Acceso y Estacionamiento de Vehículos en el Recinto<br /> Aeroportuario: Se percibirán por el acceso y estacionamiento las<br /> siguientes tarifas, incluyendo el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).<br /> Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi Y Guaraní<br /> | 1- Al área del edificio terminal de: | |<br /> | a. Vehículos livianos (automóviles, |2. 000 Gs. |<br /> |camionetas, motocicletas) | |<br /> | b. Vehículos pesados (camiones, ómnibus, |3. 000 Gs. |<br /> |tracto camiones, tractores) | |<br /> | 2 - En recinto de Cargas, Aéreas, para | |<br /> |introducir o retirar cargas, equipajes y otros| |<br /> |efectos: | |<br /> | a. Vehículos livianos (automóviles, |6. 000 Gs. |<br /> |camionetas y motocicletas) | |<br /> | b. Vehículos pesados (camiones, tracto |12. 000 Gs. |<br /> |camiones y tractores) | |<br /> Art. 54.- Cobro de Estacionamiento: La Presidencia de la DINAC podrá<br /> fijar por Resolución, el cobro de estacionamiento de vehículos<br /> mediante el uso de parquímetros u otros medios, adoptando el<br /> sistema de estacionamiento por hora o fracción de hora.<br /> Art. 55.- Arrendamiento de Estacionamiento: Autorizar a la DINAC para<br /> arrendar el espacio destinado al estacionamiento de vehículos. El<br /> arrendamiento será previo llamado a Licitación Pública, cuyo<br /> procedimiento se realizará conforme a la normativa pertinente.<br /> Podrá modificarse el precio del estacionamiento por vehículo con un<br /> incremento no mayor al 100%, más IVA, de lo establecido en éste<br /> Decreto. En la misma se podrá adoptar el sistema de estacionamiento<br /> por hora o fracción de hora.<br /> Art. 56.- Estacionamiento Reservado de Vehículos: Se percibirá por el<br /> estacionamiento de vehículos en general:<br /> Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi Y Guaraní<br /> | | Tarifa |<br /> | LUGAR | Dólares |<br /> | | Americanos |<br /> | a) En lugar cubierto y exclusive, |15 U$S |<br /> |mensual | |<br /> | b) En lugar no cubierto y exclusivo, |8 U$S |<br /> |mensual | |<br /> Art. 57.- Acceso de Vehículos para el Traslado Post Aéreo de Pasajeros:<br /> El traslado regular de grupos turísticos y pasajeros desembarcados<br /> en una terminal aérea, solamente podrá ser realizado por las<br /> empresas hoteleras, de transporte y turismo y agencias de viaje,<br /> habilitados por la Secretaria Nacional de Turismo e inscritas y<br /> habilitadas por la DINAC para operar este servicio.<br /> Art. 58.- Aranceles para Habilitación de Vehículos de Traslado Pos Aéreo:<br /> Para la prestación del servicio autorizado en el artículo<br /> precedente, la empresa interesada deberá dar cumplimiento a las<br /> exigencias que se establecen, y pagar los aranceles<br /> correspondientes que son:<br /> | | |<br /> | CONCEPTO |DÓLARES |<br /> | |AMERICANOS |<br /> | 1 - Inscripción de la Empresa, anual |30 U$S |<br /> | 2 - Habilitación de vehículos, anual | |<br /> | a) Vehículos livianos (autos, camionetas y | |<br /> |microbuses |20 U$S |<br /> | hasta 6 pasajeros | |<br /> | b) Vehículos pesados (ómnibus, más de 6 |35 U$S |<br /> |pasajeros) | |<br /> Art. 59.- Inscripciones y Renovaciones de Vehículos de Traslado Pos<br /> Aéreo: Las inscripciones y habilitaciones, tanto para el Aeropuerto<br /> Internacional "Silvio Pettirossi" y "Guaraní ", se podrán renovar<br /> sin recargo hasta el 31 de Marzo de cada año, a partir de esa fecha<br /> las empresas interesadas abonarán como recargo el 10 % de los<br /> derechos fijados en los apartados 1 y 2, que preceden, por cada mes<br /> de atraso. Las inscripciones y habilitaciones fenecen el 31 de<br /> Diciembre de cada año.<br /> Art. 60.- Traslados de Pasajeros no Turísticos: El traslado desde la<br /> terminal aérea "Silvio Pettirossi" o "Guaraní" de Delegaciones deportivas,<br /> culturales, científicas y otras que no sean grupos turísticos o pasajeros<br /> en tránsito, podrá ser realizado circunstancialmente por empresas de<br /> transporte no habilitados previamente por la DINAC, y pagarán por cada<br /> vehículo y por cada ingreso, la siguiente Tarifa:<br /> | a) Vehículos livianos (hasta seis pasajeros) |15 U$S |<br /> | b) Vehículos pesados (más de seis pasajeros) |20 U$S |<br /> Art. 61.- Servicio de Taxi: La explotación del servicio de transporte de<br /> pasajeros desde la Terminal Aeroportuaria mediante Taxis Remises,<br /> serán realizadas por empresas legalmente constituidas y autorizadas<br /> por la DINAC, previa formalización de contrato por un período no<br /> mayor a 5 (cinco) años, y su adjudicación se hará por Concurso de<br /> Precios. Se deberán ajustar a la siguiente tarifa básica.<br /> Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.<br /> | | |<br /> |SERVICIO |DÓLARES AMERICANOS|<br /> | | |<br /> | a) Inscripción y habilitación por |35 U$S |<br /> |vehículos, anual | |<br /> | b) Estacionamiento reservado, hasta 8 | |<br /> |(ocho) vehículos, mensual |135 U$S |<br /> | c) Acceso y transporte de pasajeros por | |<br /> |vehículo mensual |15 U$S |<br /> Aeropuerto Internacional Guaraní<br /> | | |<br /> | SERVICIO |DÓLARES |<br /> | |AMERICANOS |<br /> |a) Inscripción y habilitación por |25 U$S |<br /> |vehículo, anual | |<br /> |b) Estacionamiento reservado hasta 8 | |<br /> |vehículos, mensual |80 U$S |<br /> |c) Acceso y transporte de pasajero, por | |<br /> |vehículo, mensual |10 U$S |<br /> Art. 62.- Arrendamiento de Superficies de Terreno en Predios de los<br /> Aeropuertos Internacionales "Silvio Pettirossi" y "Guaraní": El<br /> canon de arrendamiento se pagará según la siguiente clasificación:<br /> | | |<br /> | TERRENO |DÓLARES |<br /> | |AMERICANOS |<br /> | Clase A: superficie de terreno pavimentado| |<br /> |por |1, 00 U$S |<br /> | m2 mensual | |<br /> | Clase B: superficie de terreno no | |<br /> |pavimentado por |0,50 U$S |<br /> | m2 mensual | |<br /> Art. 63.- Arrendamiento de Restaurantes - Cafeterías: La explotación de<br /> los locales, equipados o no, habilitados dentro del edificio de la<br /> terminal aérea para restaurantes, cafeterías, y otros afines, se<br /> formalizarán mediante Contratos de Arrendamiento que no excederá de<br /> 5 (cinco) años.<br /> Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi<br /> | Local I Nivel + 14,15, Restaurante| |<br /> |de 1.987,58 m2 |800 U$S |<br /> | Local 2 Nivel Internacional + | |<br /> |6,15, Embarque Internacional 196,56 |500 U$S |<br /> |m2 | |<br /> | Local 4 Nivel - 1,85 sub.-suelo de|250 U$S |<br /> |99,34 m2 | |<br /> NOTA: Las superficies delimitadas en el presente artículo podrán<br /> ser objeto de modificaciones, cambio de ubicación, aumentando o<br /> disminuyendo las áreas, de acuerdo a las propias necesidades, las<br /> que serán fijadas previamente antes de su arrendamiento por la<br /> DINAC, como así también las variaciones en el precio base.<br /> Art. 64. Explotación de Locales en el Aeropuerto Internacional Guaraní y<br /> Otros: La habilitación y/o explotación de los locales equipados o<br /> no, para restaurantes, cafeterías, y otros afines dentro de los<br /> edificios de las Terminales Aéreas se formalizarán: mediante<br /> contratos de arrendamiento que no excederán los 5 (cinco) años.<br /> Art. 65.- Expensas:Por los servicios adicionales tales como: agua,<br /> servicios higiénicos y climatización se abonará una suma<br /> equivalente al 25 % del valor del arrendamiento mensual.<br /> Art. 66.- Depósito de Garantía: A la firma del arrendamiento de los<br /> locales comerciales, oficinas, depósitos, superficies de terreno y<br /> otros, la DINAC exigirá a los locatarios o arrendatarios un<br /> depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del monto del<br /> alquiler establecido en el contrato respectivo, en efectivo o<br /> mediante una póliza de seguro o aval bancario a entera<br /> satisfacción de la DINAC.<br /> Art. 67.- Seguros: Los locatarios de locales comerciales, oficinas o<br /> depósitos con sus respectivos equipamientos deberán ser asegurados<br /> por cuenta del locatario o arrendatario, contra los riesgos de<br /> incendios y daños materiales. La póliza deberá ser emitida o<br /> endosada a favor de la DINAC por el valor actualizado de los bienes<br /> usufructuados por el locatario o arrendatario. La póliza de seguro<br /> debe ser presentada a la firma del contrato respectivo.<br /> Art. 68.- Locales Comerciales, Bancos, Agencias de Viajes, Servicios<br /> Varios, Depósitos y Oficinas, Currier de las Compañías Aéreas: Para<br /> arrendamiento de locales en los Aeropuertos Internacionales "Silvio<br /> Pettirossi" y "Guaraní", se aplicarán las siguientes tarifas<br /> básicas:<br /> | | | |<br /> | SECTOR |AISP |AIG |<br /> | | | |<br /> |a. Locales comerciales ubicados | | |<br /> |dentro del área restringida por m2|10 U$S |7 U$S |<br /> |o fracción, mensual. | | |<br /> |b. Locales comerciales ubicados | | |<br /> |fuera del área restringida, por m2|8 U$S |5 U$S |<br /> |o fracción, mensual. | | |<br /> |c. Oficina de Compañías Aéreas, | | |<br /> |Instituciones Públicas, Depósitos |4 U$S |4 U$S |<br /> |y otros, por M2 o fracción, | | |<br /> |mensual | | |<br /> |d. Llave de negocio: pagará este | | |<br /> |canon no reembolsable todo aquel |500 U$S|200 U$S |<br /> |arrendatario que inicie sus | | |<br /> |actividades por primera vez | | |<br /> |e. Terraza: Para acontecimientos | | |<br /> |sociales, la que será reglamentada|200 U$S|200 U$S |<br /> |por la DINAC, por cada | | |<br /> |acontecimiento. | | |<br /> |f- Counter de Compañías Aéreas por| | |<br /> |cada posición mensual, las |100 U$S|100 U$S |<br /> |oficinas de apoyo por M2 de | | |<br /> |acuerdo a lo establecido en el | | |<br /> |punto "c ". | | |<br /> |g- En caso de implementarse el uso de los counters de las |<br /> |Compañías Áreas por tiempo y cantidad de posiciones, el mismo |<br /> |será reglamentado y tarifado por la DINAC. |<br /> Art. 69.- Servicios de Catering: Todas las empresas interesadas en<br /> realizar servicio de Catering, por la introducción y venta de<br /> alimentos en los Aeropuertos Internacionales Silvio Pettirossi y<br /> Guaraní, deberán ser autorizadas por la DINAC y abonarán un canon<br /> equivalente a 1.000 Dólares Americanos anual.<br /> Art. 70.- Recolección de Basuras: Por la recolección de basuras de los<br /> Hangares, mensual 80 U$S.<br /> Art. 71.- Salones VIP: Los salones VIP y Sala de Conferencia, habilitados<br /> en los Aeropuertos Internacionales "Silvio Pettirossi" y "Guaraní"<br /> administrados por la DINAC, se abonarán las siguientes tarifas:<br /> |SALONES VIP Por pasajero, | |<br /> |por cada hora o fracción |7 U$S |<br /> |SALA DE CONFERENCIA por | |<br /> |cada hora o fracción |15 U$S |<br /> Art. 72.- Arrendamiento de los Salones VIP y Tiendas Francas:<br /> a) Arrendamiento de los Salones VIP: La DINAC podrá otorgar<br /> Arrendamiento la explotación de los Salones VIP habilitados en<br /> Aeropuertos Internacionales Silvio Pettirossi y Guaraní, los que<br /> se formalizarán mediante contratos de Arrendamiento que no<br /> excederán cinco años, para el efecto se llamará a Concurso de<br /> Precios y se considerará como precio básico la tarifa de 1.000 USS<br /> mensual por Salón VIP.<br /> b) Tiendas Francas Las empresas físicas o jurídicas que cuenten<br /> con autorización de la Autoridad competente, para operar tiendas<br /> francas (Dutty Free) en los Aeropuertos Internacionales, abonarán<br /> a la DINAC en el concepto de canon, una tarifa que será<br /> establecida por la DINAC y se aplicará en base a la Declaración<br /> Jurada mensual de su venta bruta, previa autorización de la DINAC,<br /> independientemente de las tarifas establecidas por la ocupación de<br /> la superficie de terreno o área asignada por la DINAC, las que<br /> serán formalizadas mediante Contrato.<br /> Art. 73.- Suministro de Servicios Básicos y Gasto de Mantenimiento: Los<br /> servicios complementarios, tales como suministro de Energía<br /> Eléctrica, Teléfonos, y otros que la DINAC está en condiciones de<br /> prestar a los locatarios, se ajustarán en cuanto a la modalidad y<br /> tarifas, a lo previsto en los correspondientes instrumentos de<br /> otorgamiento. Los gastos de mantenimiento del local arrendado<br /> correrá a cargo del locatario, pudiendo la DINAC realizar dicho<br /> trabajo y facturará el costo correspondiente.<br /> Art. 74.- Servicio De Comunicación: Por la instalación de cada línea<br /> telefónica se cobrará el canon mensual equivalente a 10 US$,<br /> independientemente de las llamadas locales e internacionales que<br /> serán facturados por separado según el tiempo de utilización<br /> consignado en el informe de los organismos técnicos de cada<br /> Aeropuerto, aplicado a la tarifa establecida por la COPACO. Así<br /> mismo e independientemente a lo consignado precedentemente, se<br /> percibirá en concepto de derecho de operador, por cada llamada<br /> nacional la suma de 0,25 US$ (Dólares Americanos), y por cada<br /> llamada internacional 0,50 US$ (Dólares Americanos).<br /> Art. 75.- Arrendamiento de Espacios Publicitarios: La DINAC percibirá por<br /> el arrendamiento de espacios publicitarios para publicidad<br /> comercial en los lugares apropiados para tal fin, en el edificio<br /> de los Aeropuertos Internacionales "Silvio Pettirossi" y<br /> "Guaraní", locales comerciales, rutas de acceso y otras áreas de<br /> su propiedad, siempre que no afecte las operaciones aeronáuticas,<br /> a salud y las buenas costumbres, ni resulte anti-estético, los<br /> siguientes precios.<br /> | AREA |DOLARES |DOLARES |<br /> | |AMERICANOS |AMERICANOS |<br /> |a) Interior del edificio: |AISP |AIG |<br /> |El canon mensual será percibido | | |<br /> |por m2 del área ocupada. | | |<br /> |1- Carteles : | | |<br /> |Carteles iluminados (área |25 U$S |15 U$S |<br /> |restringida) | | |<br /> |Carteles iluminados (área |20 U$S |10 U$S |<br /> |pública) | | |<br /> |Carteles no iluminados (área |15 U$S |8 U$S |<br /> |restringida) | | |<br /> |Carteles no iluminados (área |10 U$S |5 U$S |<br /> |pública) | | |<br /> |2-Letreros: | | |<br /> |Letreros iluminados, hasta 1 m. x| | |<br /> |0, 30 m. cada uno |6 U$S |3 U$S |<br /> |Letreros no iluminados, hasta 1 m.|4 U$S |2 U$S |<br /> |x 0,30 m. cada uno | | |<br /> |3- Publicidad por circuito cerrado|20 U$S |10 U$S |<br /> |de TV por cada aparato mensual | | |<br /> |b) Exterior del edificio: |AISP |AIG |<br /> |El canon mensual será percibido | | |<br /> |por m2. | | |<br /> |1- Carteles : | | |<br /> |Carteles iluminados |15 U$S |8 U$S |<br /> |Carteles no iluminados |10 U$S |5 U$S |<br /> |2- Letreros | | |<br /> |Letreros iluminados |5 U$S |3 U$S |<br /> |Letreros no iluminados |3 U$S |1 U$S |<br /> |c) Sobre ruta de acceso a los | | |<br /> |Aeropuertos Internacionales | | |<br /> |"Silvio Pettirossi" y "Guaraní" | | |<br /> |El canon mensual será percibido | | |<br /> |por m2. | | |<br /> |1- Carteles : | | |<br /> |Carteles iluminados |2 U$S |1 U$S |<br /> |Carteles no iluminados |1 U$S |0,50 U$S |<br /> |d) Acciones Publicitarias |AISP |AIG |<br /> |(Promoción de | | |<br /> |Servicios y/o Productos) | | |<br /> |Area Restringida |50 U$S |25 U$S |<br /> | |diarios |diarios |<br /> |Área pública |35 U$S |15 U$S |<br /> | |diarios |diarios |<br /> NOTA: a) Será considerado letrero, todo espacio publicitario cuya<br /> superficie no sobrepase 1m. X 0.30m, caso contrario será considerado<br /> como cartel publicitario. En los casos de publicidades con caras<br /> móviles, se facturarán por cada publicidad.<br /> b) Las tarifas establecidas para acciones publicitarias serán<br /> incrementadas en un 50 % cuando se traten de bebidas alcohólicas y/o<br /> tabacos. <br /> Art. 76.- Arrendamiento de Espacios Publicitarios de Bebidas Alcohólicas<br /> Y/O Tabacos: Los precios establecidos en el Artículo precedente<br /> deberán ser incrementados en un 50% si se publicitan bebidas<br /> alcohólicas y/o tabacos.<br /> Art. 77.- Concesión de Espacios Publicitarios: La DINAC podrá otorgar en<br /> arrendamiento la explotación de los espacios para Publicidad<br /> (carteles, letreros y otros) en los Aeropuertos o Aeródromos por<br /> ella administrados, los que se formalizarán mediante contratos que<br /> no excederán los cinco años. Para el efecto se llamará a Concurso<br /> de Precios y se considerará como precios básicos las tarifas<br /> establecidas en el Artículo correspondiente para arrendamiento de<br /> espacios publicitarios.<br /> Art. 78.- Despacho Operacional de Aeronaves: La DINAC percibirá en<br /> concepto de servicio por despacho operacional de aeronaves en los<br /> Aeropuertos Internacionales Silvio Pettirossi y Guaraní, la<br /> siguiente tasa:<br /> | | |<br /> | PESO DE LA AERONAVE EN TONELADAS |DOLARES |<br /> | |AMERICANOS |<br /> |Hasta 4 |60 U$S |<br /> |Mas de 4 hasta 12 |100 U$S |<br /> |Mas de 12 hasta 50 |150 U$S |<br /> |Mas de 50 hasta 100 |280 U$S |<br /> |Mas de 100 hasta 200 |350 U$S |<br /> |Mas de 200 |500 U$S |<br /> Art. 79.- Servicios de Despacho de Aeronaves: Los servicios que<br /> comprenden el Despacho Operacional de aeronaves, son los<br /> siguientes: Recepción de pasajeros, servicio de migraciones,<br /> aduana, trámite de declaración general confección de plan de<br /> vuelo, cartas meteorológicas y servicio de información aeronáutica<br /> (AIS).<br /> CAPITULO III<br /> Servicios Meteorológicos.<br /> Art. 80.- Servicios Meteorológicos: La comercialización y/o explotación<br /> de los Servicios Meteorológicos, cualquiera sea su naturaleza, se<br /> considerará de exclusividad de la DINAC, en todo el Territorio<br /> Nacional y cualquier fin que determine su uso deberá contar con<br /> autorización de esta Entidad.<br /> Art. 81.- Tasas De Los Datos E Informes Meteorológicos: La DINAC<br /> percibirá por la provisión de datos e informes meteorológicos de<br /> uso general y otros servicios proporcionados por la DIRECCIÓN DE<br /> METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, las siguientes tarifas:<br /> A) Datos e Informes Meteorológicos<br /> | | |<br /> | SERVICIOS |DOLARES |<br /> | |AMERICANOS |<br /> |1- Boletín de información diaria de | |<br /> |parámetros meteorológicos por mes y por|5 U$S |<br /> |Estación Meteorológica: | |<br /> |2- Informe sobre el estado del tiempo | |<br /> |en una Estación Meteorológica por día o|5 U$S |<br /> |fracción de día: | |<br /> |3- Boletín de información diaria de | |<br /> |parámetros meteorológicos por año y por|50 U$S |<br /> |Estación Meteorológica: | |<br /> |4- Boletín de información mensual de | |<br /> |parámetros meteorológicos por año y por|3 U$S |<br /> |Estación Meteorológica: | |<br /> |5- Datos de información diaria por |por 10 años = 375 U$S |<br /> |parámetros, por 10 años y por Estación |por 20 años = 500 U$S |<br /> |Meteorológica: |por 30 años = 600 U$S |<br /> |6- Datos mensuales por cada parámetro | |<br /> |meteorológico por década y por Estación|24 U$S |<br /> |Meteorológica: | |<br /> |7- Datos en Clave SINOP provenientes de |240U$S |<br /> |la Red Básica Nacional de Estaciones | |<br /> |Meteorológicas Nacionales en cuatro | |<br /> |horarios, por mes: | |<br /> |8- Datos en Clave CLIMAT proveniente de |40 U$S |<br /> |Estaciones Meteorológicas Nacionales, | |<br /> |por mes: | |<br /> B) OTRAS INFORMACIONES<br /> | | |<br /> |SERVICIOS |DOLARES |<br /> | |AMERICANOS |<br /> |1- Boletín Climatológico mensual por |5 U$S |<br /> |número: | |<br /> |2- Boletín Climatológico mensual, por |50 U$S |<br /> |año: | |<br /> |3- Boletín diario de precipitación y | |<br /> |temperaturas extremas en el país, por |3,5 U$S |<br /> |emisión. | |<br /> |4- Gráfico de parámetro meteorológico: |10 U$S |<br /> |5- Anuario meteorológico, por número: |30 U$S |<br /> |6- Revista mensual de recopilación de |UN JORNAL MÍNIMO. |<br /> |Boletines Meteorológicos diarios por | |<br /> |cada entrega y por mes: | |<br /> |7- Revista mensual de recopilación de |DIEZ JORNALES MÍNIMOS.|<br /> |Boletines Meteorológicos diarios, | |<br /> |suscripción anual: | |<br /> |8- Imagen satelital con descripción de | |<br /> |sistemas y fenómenos meteorológico, |60 U$S |<br /> |transmitido por fax o correo | |<br /> |electrónico, una entrega diaria, por | |<br /> |mes: | |<br /> |9- Boletín Climatológico semanal, por | |<br /> |número de emisión. |4 U$S |<br /> C) Servicios de Datos y Pronósticos Meteorológicos<br /> |1- Por informaciones meteorológicas diarias del país, | |<br /> |elaboradas para la prensa escrita u otras empresas y |300 |<br /> |enviadas por fax, que incluye estado del tiempo, |U$S.|<br /> |precipitaciones, temperaturas extremas, carta sinóptica, | |<br /> |comentarios, predicciones para uso general hasta 48 horas,| |<br /> |predicciones para la aviación, y otras informaciones, en | |<br /> |formato convenido, por mes: | |<br /> |2- Estado del tiempo por Estaciones Meteorológicas, |90 |<br /> |requeridos por los medios de prensa, u otra empresa, por |U$S |<br /> |teléfono u otros medios, en tiempo real con una entrega | |<br /> |diaria, por mes: | |<br /> |3- Datos horarios de Asunción del estado del tiempo, |90 |<br /> |durante las 24 horas, para la prensa oral, escrita y |U$S |<br /> |televisiva u otros usuarios, por mes: | |<br /> |4- Servicios de Predicciones Específicos: para los |20 |<br /> |sectores agrícola, ganadero e industrial: |U$S |<br /> |5- Datos locales horarios, temperaturas extremas, datos de|90 |<br /> |lluvia para emisoras del interior, inscritos en el |U$S |<br /> |Registro Oficial de la DINAC, solicitados por teléfono, | |<br /> |por mes: | |<br /> |6-La DINAC emitirá diariamente sin costo, predicciones | |<br /> |meteorológicas generales y alertas para su difusión, así | |<br /> |como cualquier informe de interés público relacionado a | |<br /> |fenómenos meteorológicos extraordinarios. | |<br /> D) Servicios Varios<br /> |1- Por servicio de calibración y reparación de |15 |<br /> |instrumentos hidrometeorológicos, realizados en los |U$S.|<br /> |Talleres de la DINAC, se cobrará de acuerdo a horas / | |<br /> |hombres empleados, más el material, usos de equipos y/o | |<br /> |repuestos usados, más otros gastos determinados en cada | |<br /> |caso por la Dirección de Meteorología e Hidrología. El | |<br /> |cobro mínimo por la emisión de un diagnóstico simple: | |<br /> |2- Por servicios de instalación o mantenimiento de |100 |<br /> |instrumental meteorológico, climatológico e |U$S.|<br /> |hidrometeorológico, se cobrará | |<br /> | |600 |<br /> |3- Por la venta de casillas para instrumentales |U$S.|<br /> |meteorológicos: | |<br /> Art. 82.- Otros Servicios Meteorológicos no Fijados: Cualquier servicio,<br /> información, publicación o asesoramiento en materia de<br /> hidrometeorología, cuyo valor no esté fijado en el presente<br /> Decreto, será fijado por la Presidencia de la DINAC, con base a<br /> horas / hombres empleados, más los gastos de procesamiento,<br /> impresión, costo de materiales y otros debiendo agregarse un<br /> margen porcentual del 25% sobre el costo total calculado.<br /> Art. 83.- Exoneraciones por Servicios Meteorológicos al Exterior: Los<br /> datos meteorológicos e hidrológicos proporcionados a los<br /> servicios nacionales similares del exterior, estarán exentos de<br /> pago de tasas, conforme al principio de reciprocidad.<br /> Art. 84.- Exoneraciones por Servicios Meteorológicos a Instituciones del<br /> Estado: La DINAC podrá recibir o proveer datos meteorológicos<br /> sin costo a Instituciones Oficiales del Estado, mediante la<br /> suscripción de Convenios o Acuerdos de cooperación bilaterales<br /> y/o para fines didácticos con el compromiso de citar la fuente<br /> de información y proporcionar una copia del trabajo realizado o<br /> publicado.<br /> CAPITULO IV<br /> Tarifas para otros Servicios Y/O Recursos<br /> Art. 85.- Tarifas por Otros Servicios: Las tarifas que corresponden a los<br /> Servicios y/o Recursos que se detallan seguidamente, se<br /> establecerán por medio de Resolución de la Presidencia de la<br /> DINAC:<br /> a) Inspecciones de rehabilitación o de control de aeronaves con<br /> certificación de aeronavegabilidad estándar y especial ULM e<br /> inspecciones para habilitación inicial.<br /> b) Inspecciones de rehabilitación o de control de ultralivianos<br /> motorizados (ULM) cuando corresponda intervención de la DINAC.<br /> c) Inspecciones de rehabilitación o de control de motores cuando<br /> corresponda intervención de la DINAC.<br /> d) Inspecciones de rehabilitación o de control de hélices cuando<br /> corresponda intervención de la DINAC.<br /> e) Inspecciones y habilitación y/o rehabilitación de taller de<br /> mantenimiento y reparaciones de aeronaves.<br /> f) Ampliación de alcances en la habilitación del taller (tipos,<br /> modelos / tarea).<br /> g) Reparaciones y modificaciones, memorias técnicas de<br /> reparación y de modificación menor de aeronaves aprobación<br /> analítica).<br /> h) Memorias técnicas de reparación y de modificación (aprobación<br /> analítica de ULM.).<br /> i) Memorias técnicas de reparación y de modificación de motores<br /> con certificado tipo (aprobación analítica).<br /> j) Memorias técnicas de reparación y de modificación de hélices<br /> con certificado tipo (aprobación analítica).<br /> k) Memorias técnicas de reparación y de modificación de<br /> sistemas, equipos, Accesorios e instrumentos de a bordo.<br /> l) Programas de mantenimiento y programas de confiabilidad.<br /> m) Manuales de procedimientos para talleres de mantenimiento y<br /> reparaciones.<br /> n) Renovación y duplicados.<br /> o) Servicios - operacionales de aeronaves.<br /> p) Departamento de instrucción aeronáutica.<br /> q) Registro nacional de aeronaves.<br /> r) Licencias.<br /> s) Manuales varios.<br /> t) Inspección y habilitación de aeródromos privados.<br /> u) Inspección y habilitación de torres para antena y<br /> autorización para construcciones varias.<br /> v) Publicaciones aeronáuticas, reglamentos y datos estadísticos<br /> de la aviación civil.<br /> w) Instalación por particulares o entidades, de equipos<br /> terminales de comunicaciones aeronáuticas.<br /> x) Otros servicios relacionados a la seguridad operacional.<br /> Art. 86.- Exoneraciones por Habilitación o Renovación de Pistas: Están<br /> exentos del pago de las tasas previstas para la habilitación o<br /> renovación de habilitación de pistas de aviación de uso público,<br /> la habilitación o renovación de habilitación de torres para<br /> antena o construcciones varias, las Instituciones del Estado,<br /> Municipios e Instituciones Militares, previa solicitud del<br /> interesado y autorización de la DINAC.<br /> Art. 87.- Instrucción - INAC: Las Tarifas que corresponden a los rubros<br /> del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), así como los<br /> precios de textos de instrucción, se establecerán por Resolución<br /> de la Presidencia de la DINAC.<br /> CAPITULO V<br /> Disposiciones Generales<br /> Art. 88.- Pago de las Tasas Establecidas: Las tasas que en el presente<br /> Decreto se hallan establecidas en Dólares Americanos, podrán<br /> abonarse en dicha moneda o en su equivalente en Guaraníes,<br /> calculado al tipo de cambio vendedor del mercado libre<br /> fluctuante y certificado por una entidad autorizada a operar en<br /> este mercado. A los efectos de la liquidación los tipos de<br /> cambios regirán a partir de las 9.00 horas hasta las 9:00 hrs.<br /> del día siguiente. Los días sábados, domingos y feriados se<br /> tendrá en cuenta el tipo de cambio del último día hábil.<br /> Art. 89.- Reajuste de las Tasas Fijadas en Moneda Local: Las Tasas<br /> fijadas en moneda local (GUARANÍ), podrán ser reajustados<br /> anualmente por la DINAC de acuerdo a la variación del índice de<br /> precios al consumidor establecidos por el Banco Central del<br /> Paraguay.<br /> Art. 90.- Arrendamiento de Terrenos o Espacios Existentes o Creados: La<br /> DINAC podrá arrendar superficies de terrenos o espacios<br /> existentes o crearlos para su arrendamiento; de acuerdo a las<br /> necesidades que puedan surgir, y prestar otros servicios que no<br /> se encuentren previstos en el presente decreto, cuyas tarifas<br /> serán fijadas por Resolución de la Presidencia de la DINAC. El<br /> arrendatario podrá proceder a la construcción total o parcial en<br /> la superficie arrendada o al mantenimiento, mejoramiento,<br /> reforma o ampliación del local existente para la explotación de<br /> su actividad comercial, la que será delegada mediante Contrato<br /> por autorización de la DINAC, en la que se establecerán las<br /> condiciones generales y particulares de la obra a ejecutarse,<br /> como así también el cobro de una tasa a favor de la DINAC, de<br /> acuerdo a la naturaleza de la actividad comercial o de servicio<br /> a ser explotada.<br /> Art. 91.- Salida de Aeronaves sin Pago de las Tasas: No se autorizará la<br /> salida de ninguna aeronave hasta que no haya abonado las tasas<br /> correspondientes a los servicios prestados, salvo las Compañías<br /> Aéreas y propietarios de aeronaves menores que operan bajo el<br /> régimen de cuenta corriente o aquellas que sobrevuelan el<br /> territorio nacional, cuyos pagos serán mensuales.<br /> Art. 92.- Asistencia Especial en Caso de Emergencia: La asistencia<br /> especial en el Aeropuerto por la DINAC, en caso de emergencia de<br /> aeronaves de vuelos programados y no programados, serán sin<br /> demora y sin esperar instrucciones del Agente autorizado de la<br /> Compañía Aérea afectada, tomando todas las disposiciones<br /> factibles para atender a los pasajeros y a la tripulación y<br /> salvaguardar contra pérdidas o daños del equipaje y correo<br /> transportado en el avión.<br /> Art. 93.- Pago del I.V.A.: A todas las tasas establecidas en el presente<br /> Decreto se le debe adicionar el porcentaje correspondiente al<br /> Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo aquellas en las que se<br /> mencionan taxativamente en este Decreto y lo previsto en la Ley<br /> 125/91 y la Ley 2421 y sus reglamentaciones.<br /> CAPITULO VI<br /> Exenciones y Exoneraciones<br /> Art. 94.- Organismos del Estado con Funciones en la DINAC: Los Organismos<br /> de la Administración Central del Estado que tienen asignadas<br /> funciones de Policía, Fiscalización Aduaneras, Sanitarias o de<br /> Migraciones están exentos del pago del canon de arrendamiento<br /> por la ocupación de los locales y espacios requeridos para el<br /> cumplimiento de sus funciones. Quedan obligados al reintegro a<br /> la DINAC los gastos realizados en la conservación y<br /> mantenimiento de los locales usufructuados como también el pago<br /> por el consumo de energía eléctrica, agua, servicio de limpieza,<br /> climatización y uso de teléfono, con excepción de aquellas<br /> Instituciones que cuenten con exoneraciones establecidas por Ley<br /> o Decreto del Poder ejecutivo.<br /> Art. 95.- Tasas a los Organismos del Estado: Los Organismos de la<br /> Administración Central del Estado, los entes autárquicos,<br /> autónomos y mixtos abonarán las tasas normales por los servicios<br /> vinculados al uso de aeropuertos y las tarifas normales fijadas<br /> para otros Servicios y/o Recursos previstos en el presente<br /> Decreto, a excepción de lo establecido en otras disposiciones<br /> legales o Decretos del Poder Ejecutivo en cada caso.<br /> Art. 96.- Exoneraciones por Servicio de Protección al Vuelo y<br /> Operaciones: Están exentas del pago de tasas de Protección al<br /> Vuelo y Operaciones:<br /> a) Las aeronaves del Estado Paraguayo.<br /> b) Aeronaves públicas al servicio del Poder Público y en<br /> funciones como tal.<br /> c) Aeronaves empleadas en misiones de búsqueda y salvamento, de<br /> asistencia humanitaria y auxilio en desastres naturales.<br /> d) Aeronaves obligadas a regresar al Aeropuerto por razones<br /> técnicas debidamente comprobadas, sin haber aterrizado en otro<br /> lugar, y que el despegue subsiguiente se haga para el mismo<br /> aeropuerto de destino y en general , con los mismos pasajeros y<br /> carda.<br /> e) Aeronave del servicio diplomático, según el principio de<br /> reciprocidad.<br /> f) Las aeronaves de las escuelas de pilotaje cuando sean<br /> utilizadas exclusivamente en los vuelos de instrucción.<br /> g) Las aeronaves que pertenezcan a aeroclubes, en vuelos<br /> deportivos exclusivamente, sean nacionales o internacionales.<br /> Art. 97.- Exoneraciones por Acceso y Estacionamiento de Vehículos: Están<br /> exentos del pago de las tasas previstas para el Acceso y<br /> Estacionamiento de Vehículos y las Tasas de Embarque Nacional e<br /> Internacional:<br /> a) Las misiones y representaciones Diplomáticas debidamente<br /> acreditados en la República o condición de estricta<br /> reciprocidad.<br /> b) Los funcionarios de los Organismos internacionales<br /> debidamente acreditados en la República, que de acuerdo a los<br /> convenios internacionales gocen de tratamiento similar a la de<br /> los Diplomáticos.<br /> c) Los Ex Combatientes y Lisiados de la guerra del Chaco.<br /> Art. 98.- Exoneraciones por Servicios de Carga Aérea: Están exentas del<br /> pago de las tasas previstas para los Servicios de Cargas Aéreas<br /> los siguientes casos:<br /> a) Las mercaderías recibidas en donación por Organismos del<br /> Estado Paraguayo, Entidades oficiales o privadas sin fines de<br /> lucro, Organismos Internacionales de Asistencia Técnica,<br /> conforme a los acuerdos ratificados por el Gobierno Nacional.<br /> Estas pagarán las tasas fijadas por la utilización de los<br /> hombres y máquinas previstas para los Servicios de Asistencia y<br /> Apoyo Tierra a Aeronaves.<br /> b) Los Restos humanos embarcados o desembarcados en o desde<br /> cualquier terminal aérea.<br /> c) Los inmigrantes y repatriados reconocidos como tales por el<br /> organismo estatal competente, gozarán de franquicias de las<br /> tasas sobre sus equipajes, efectos y muebles de su uso personal<br /> y las herramientas de su profesión o de su oficio<br /> exclusivamente, excepto los servicios de personal y maquinarias<br /> usados para su manipuleo.<br /> d) Toda donación paraguaya para atender las necesidades y alivio<br /> de población de un Estado extranjero, por causas de calamidades,<br /> desastres o catástrofes naturales.<br /> Art. 99.- Franquicias: Las franquicias establecidas en el presente<br /> Decreto, son las únicas autorizadas, salvo las establecidas en<br /> otras disposiciones legales.<br /> Art. 100.- Aeródromos Nacionales: Todas las tasas y tarifas establecidas<br /> en el presente Decreto no previsto específicamente para los<br /> aeródromos nacionales, serán aplicadas con una reducción del 50%<br /> con respecto a las tasas establecidas para el aeropuerto Silvio<br /> Pettirossi con excepción de las tasas establecidas para los<br /> servicios de protección al vuelo nacional o internacional,<br /> asistencia a aeronaves en emergencias, introducción de<br /> combustibles y lubricantes de uso aeronáutico, cargas aéreas,<br /> acceso y estacionamiento de vehículos, y comunicaciones<br /> telefónicas.<br /> CAPITULO VII<br /> Definiciones<br /> Art. 101.- Significado de los Términos y Expresiones: Los términos y<br /> expresiones indicados a continuación cuando se emplean para la<br /> aplicación del presente Decreto, tienen el siguiente<br /> significado:<br /> Aeropuerto Internacional: Es el Aeropuerto designado por la<br /> Autoridad competente para la entrada y salida del tráfico aéreo<br /> internacional, donde se realizan los trámites de aduanas,<br /> inmigración, sanidad pública, reglamentaciones veterinarias y<br /> fitosanitarias.<br /> Aeródromo: Área definida de tierra o de agua destinada total o<br /> parcialmente a la llegada, estacionamiento y partida de<br /> aeronaves.<br /> Agente Autorizado: Es el representante de la Compañía Aérea con<br /> facultades para actuar en los asuntos relacionados con toda la<br /> actividad de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, cargas,<br /> correo, equipajes o suministros.<br /> Embarque: Es el acto de subir a bordo de una aeronave con el<br /> objeto de comenzar el vuelo.<br /> Empresa o Compañía Aérea de Transporte: Conforme a lo<br /> establecido en el Art. 96º. del Convenio Internacional Sobre<br /> Aviación Civil, cualquier empresa de transporte aéreo que ofrece<br /> o mantiene un servicio aéreo internacional.<br /> Peso de La Aeronave: Es el peso máximo de despegue certificado<br /> por el manual de Operaciones de la Aeronave, tomado en toneladas<br /> enteras, cualquier fracción de tonelada se considerará una<br /> unidad.<br /> Una Operación: Comprende un aterrizaje y/o un despegue<br /> siguiente.<br /> Operación Nocturna: Considérese aquella realizada con<br /> utilización de luces de pista y taxiway, en cualquier horario.<br /> Horario Nocturno: Las horas comprendidas entre el fin del<br /> crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil<br /> matutino, o de cualquier otro período entre la puesta y salida<br /> del sol, que especifique la DINAC. El particular deberá<br /> emplearse la hora oficial paraguaya, el calendario oficial y las<br /> publicaciones de información aeronáutica.<br /> AISP: Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.<br /> AIG: Aeropuerto Internacional Guaraní.<br /> PJ: Aeropuerto Internacional Pedro Juan Caballero.<br /> ME: Aeropuerto Internacional Mariscal Estigarribia.