Decreto 8153
Presidencia de la República
Ministerio de Industria y Comercio
DECRETO Nº 8153
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DE CORTES DE CARNE VACUNA
Asunción, 11 de setiembre de 2006
VISTO: Los Artículos 1º, 107, 128, 176, 238 de la Constitución
Nacional.
La Ley Nº 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de
Industria y Comercio".
La Ley Nº 561/58 "Que establece las Disposiciones Legales en
Defensa de la Economía Nacional".
La Ley Nº 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario".
La Ley Nº 2.426/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y
Salud Animal (SENACSA)".
Las Actas de Reunión del 1 4 de setiembre de 2006, por las cuales
se concensúa la Campaña de Abaratamiento de Precios de la Carne; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 904/63 establece las funciones del
Ministerio de Industria y Comercio, y le faculta a adoptar
en coordinación con otros organismos oficiales, la política
económica mas conveniente a la Nación, relacionada con las
fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el
volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión
de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y
con los problemas relacionados con los transportes; y
aplicar sanciones por infracciones a la citada Ley.
Que la Ley Nº 561/58 faculta al Ministerio de Industria y
Comercio a adoptar, cuando estime necesario, las medidas
que se enumeran en la referida norma, con el fin de evitar
las combinaciones que tiendan al acaparamiento de los
artículos de consumo o al alza o la baja artificial de los
precios de productos y mercaderías en general, en perjuicio
de la economía nacional y del costo nacional de vida.
Que la Ley Nº 1334/98 establece las normas de protección y
de defensa de los consumidores en su dignidad, salud,
seguridad e intereses económicos; y establece que
constituyen derechos básicos del consumidor recibir el
producto en tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos.
Que la Ley Nº 2426/04 que crea el Servicio Nacional de
Calidad y Salud Animal (SENACSA) establece que la entidad
será el organismo nacional responsable de la elaboración,
reglamentación, coordinación, ejecución y fiscalización de
la política y gestión nacional de calidad y salud animal.
Que los sectores involucrados han acordado por unanimidad
su conformidad con la medida a ser adoptada por el Gobierno
Nacional para la materialización de una campaña de
abaratamiento de precios de la carne vacuna, a través de
las Actas de Reunión del 1 y 4 de septiembre de 2006.
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Presidencia de la República
Ministerio de Industria y Comercio
DECRETO Nº 8153
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DE CORTES DE CARNE VACUNA
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase la importación de cortes de carne vacuna,
exclusivamente para consumo en el mercado local, en base a los
procedimientos administrativos y sanitarios a ser reglamentados
por el Ministerio de Industria y Comercio y el Servicio Nacional
de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.