Decreto 8153

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Industria y Comercio<br /> DECRETO Nº 8153<br /> POR EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DE CORTES DE CARNE VACUNA<br /> Asunción, 11 de setiembre de 2006<br /> VISTO: Los Artículos 1º, 107, 128, 176, 238 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> La Ley Nº 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de<br /> Industria y Comercio".<br /> La Ley Nº 561/58 "Que establece las Disposiciones Legales en<br /> Defensa de la Economía Nacional".<br /> La Ley Nº 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario".<br /> La Ley Nº 2.426/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y<br /> Salud Animal (SENACSA)".<br /> Las Actas de Reunión del 1 4 de setiembre de 2006, por las cuales<br /> se concensúa la Campaña de Abaratamiento de Precios de la Carne; y<br /> CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 904/63 establece las funciones del<br /> Ministerio de Industria y Comercio, y le faculta a adoptar<br /> en coordinación con otros organismos oficiales, la política<br /> económica mas conveniente a la Nación, relacionada con las<br /> fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el<br /> volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión<br /> de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y<br /> con los problemas relacionados con los transportes; y<br /> aplicar sanciones por infracciones a la citada Ley.<br /> Que la Ley Nº 561/58 faculta al Ministerio de Industria y<br /> Comercio a adoptar, cuando estime necesario, las medidas<br /> que se enumeran en la referida norma, con el fin de evitar<br /> las combinaciones que tiendan al acaparamiento de los<br /> artículos de consumo o al alza o la baja artificial de los<br /> precios de productos y mercaderías en general, en perjuicio<br /> de la economía nacional y del costo nacional de vida.<br /> Que la Ley Nº 1334/98 establece las normas de protección y<br /> de defensa de los consumidores en su dignidad, salud,<br /> seguridad e intereses económicos; y establece que<br /> constituyen derechos básicos del consumidor recibir el<br /> producto en tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos.<br /> Que la Ley Nº 2426/04 que crea el Servicio Nacional de<br /> Calidad y Salud Animal (SENACSA) establece que la entidad<br /> será el organismo nacional responsable de la elaboración,<br /> reglamentación, coordinación, ejecución y fiscalización de<br /> la política y gestión nacional de calidad y salud animal.<br /> Que los sectores involucrados han acordado por unanimidad<br /> su conformidad con la medida a ser adoptada por el Gobierno<br /> Nacional para la materialización de una campaña de<br /> abaratamiento de precios de la carne vacuna, a través de<br /> las Actas de Reunión del 1 y 4 de septiembre de 2006.<br /> [pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Industria y Comercio<br /> DECRETO Nº 8153<br /> POR EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DE CORTES DE CARNE VACUNA<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º.- Autorízase la importación de cortes de carne vacuna,<br /> exclusivamente para consumo en el mercado local, en base a los<br /> procedimientos administrativos y sanitarios a ser reglamentados<br /> por el Ministerio de Industria y Comercio y el Servicio Nacional<br /> de Calidad y Salud Animal (SENACSA).<br /> Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.