Decreto 8274
VISTO: La Ley Nº 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción,
para la constitución de un Mercado común, firmado el 26 de marzo
de 1991 entre la Republica Argentina, la Republica Federativa
del Brasil y la Republica del Paraguay y la Republica Oriental
del Uruguay
La Ley Nº 596/95, "Que aprueba el protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR,
Protocolo de Ouro Preto"
La Lay Nº 2870/2006 "Que Aprueba la Decisión MERCOSUR/DEC Nº 18/05
"Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia
Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del
MERCOSUR(FOCEM)".
La Ley Nº 109/91, "Que Aprueba con modificaciones el Decreto Ley Nº
15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y
estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"
La Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado"
La Ley Nº 841/62, "Por la cual se aprueba el Decreto Ley Nº 312 del 6
de marzo de 1962 "Que crea la Secretaria Técnica de
Planificación del Desarrollo Económico y Social"
El Decreto Nº 8127/2000, que reglamentan a la Ley Nº 1535/99, "De
Administración Financiera del Estado"
El Decreto Nº 4070/2004, "Por el cual se organiza la Secretaria
técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social
dependiente de la Presidencia de la republica"
La decisión Nº 45/2004, del consejo del Mercado Común "Fondo para la
convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)"
- 2 -
La decisión Nº 18/2005 del Consejo del Mercado Común "Integración y
Funcionamiento del fondo para la Convergencia Estructural y
Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR
La Decisión Nº 20/2005, del Consejo del Mercado Común "Reglamento del
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR"
La Resolución M.H. Nº 78/2003, "Por la cual se establece la
estructura orgánica y se aprueban las funciones de la unidad
Central de Inversión Publica del Ministerio de Hacienda"
La resolución Nº 371/2005 "Por la cual se modifica la Resolución M.H.
Nº 78 del 25 de setiembre del 2003" (Expedientes M.H. Nºs 3.846,
4.219 y 8.907/2006); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es parte del Mercado Común del Sur.
Que el Articulo 1º de la Ley Nº 2870/2006 aprueba la decisión
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 18/05 "Integración y Funcionamiento
del Fondo para la Convergencia Estructural y
Fortalecimiento de la Estructura Institucional del
MERCOSUR (FOCEM), firmado en ocasión de la XXVIII Reunión
del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, realizada en
la ciudad de Asunción, el 19 de junio de 2005.
Que el Articulo 6º de la Ley Nº 109/91 dispone que la Subsecretaria
de Estado de Economía e Integración del Ministerio de
Hacienda, intervendrá en las negociaciones financieras
internacionales y acuerdos económicos bilaterales y
multilaterales de Hacienda.
Que el Articulo 29 de la Ley Nº 1535/99 establece que la
administración del Sistema de Inversión Publica
Corresponderá al Ministerio de Hacienda
- 3 -
Que el artículo 3º de la Ley Nº 841/62 prescribe que la Secretaria
Técnica de planificación Será consultada respecto de
todos los proyectos y programas de fomento, medidas de
política económica, modificaciones de reformas en la
administración publica relacionadas con el desarrollo
económico y social.
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 4070/2004, consagra, entre otros,
que la STP Será la encargada de velar por la viabilidad
de la inversión publica, financiamiento externo y
cooperación técnica internacional y proponer las
inversiones públicas y privadas para el desarrollo del
país
Que el Articulo 49 del Decreto Nº 8.127/2000, conceptualiza la
inversión publica como un conjunto de principios,
políticas, competencias, normas y procedimientos que
intercectuan con el proceso de planificación de corto,
mediano y largo plazo, en sus etapas de estudio,
aprobación, ejecución y evaluación de resultados del
impacto social y económico, que contribuyen a la creación
de la infraestructura necesaria para el desarrollo e
incremento de la capacidad productiva y de bienestar
social y cultural del país
Que ka Decisión Nº 45 del 16 de diciembre de 2004 del consejo del
Mercado Común del MERCOSUR, instituye el fondo para la
convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)
Que la Decisión Nº 18 del 19 de junio de 2005 del Consejo del Mercado
Común del MERCOSUR, establece la integración y
funcionamiento del Fondo Para la Convergencia Estructural
y el fortalecimiento de la estructura institucional del
MERCOSUR (FOCEM)
Que la Decisión Nº 24 del 8 de diciembre de 2005 del consejo del
Mercado Común del MERCOSUR, estatuye el reglamento del
fondo para la convergencia Estructural del MERCOSUR, y en
el Articulo 2º prevé que la citada Decisión deberá ser
incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados
Partes dentro de los 30 días contados a partir de la
incorporación de la Decisión CMC Nº 18/05, al respectillo
Ordenamiento jurídico nacional
- 4 -
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha Expedido
favorablemente en los términos del Dictamen Nº 469 del 6
de junio de 2006
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha pronunciado en los
términos de la nota VMREI/DGPE/DIE/Nº 60 del 4 de agosto
de 2006
Que el Equipo Económico Nacional se ha Expedido en los términos de
las Actas Nºs 55 y 61 en sesiones del 20 de junio y 7 de
setiembre 2006
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Dispónese la vigencia en la Republica del Paraguay de la
Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR
"Reglamento del fondo paras la Convergencia Estructural del
MERCOSUR", que se Anexa a este Decreto y forma parte del mismo.
Art. 2º.- Designase a la Unidad Central de Inversión Publica (UCIP),
dependiente de la Subsecretaria de Estado de Economía e
Integración (SSEEI) del Ministerio de Hacienda, como Unidad
Técnica Nacional (UTNF),encargada de coordinar las tareas
relacionadas con la formulación, presentación, evaluación,
ejecución y monitoreo de los proyectos financiados con los
recursos del FOCEM
- 5 -
Art. 3º.- Instruyese a los organismos y entidades del Estado vinculados
con la gestión de los proyectos a ser financiados con las
recursos del FOCEM, a establecer en sus respectivas
instituciones una Unidad Nacional Ejecutora (UNE) y designar en
forma oficial a los responsables de las mismas ante la UTNF.
Art. 4º.- Encargase a la UNE de cada institución a identificar,
seleccionar, formular, evaluar, presentar, ejecutar y monitorear
los proyectos a ser financiados con los recursos del FOCEM,
debiendo adecuar sus actividades a los lineamientos establecidos
en este Decreto y los definidos por la UTNF. Estos proyectos
deberán ser aprobados por la Secretaria Técnica de planificación
(STP) de conformidad a la política nacional vigente en materia
de inversión pública
Art. 5º.- La UNTF, en coordinación con la Secretaria Técnica de
Planificación, llevara a cabo la evaluación técnica y
administrativa de los proyectos presentados por cada UNEY, con
el dictamen favorable de la STP, remitirá los citados proyectos
a consideración del Equipo Económico Nacional (EEN), para su
aprobación conjunta con la Selección Nacional Concejo Mercado
Común del MERCOSUR, y posterior presentación ante los Organismos
del MERCOSUR
Art. 6º.- Autorizase a la Subsecretaria de Estado de Economía e
Integración del Ministerio de Hacienda, en caso necesario y a
solicitud de UTNF, a conformar Comisiones de Trabajos Técnicos,
para lo cual podrá contar con el apoyo de otras instituciones o
dependencias públicas
Art. 7º.- Facultase el Equipo Económico Nacional, conjuntamente con la
Sección Nacional del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, a
designar a los organismos y entidades del estado que podrán ser
beneficiados con recursos del FOCEM
- 6 -
Art. 8º.- Instruyace a la UNE de cada institución a informar mensualmente
a la UTNF acerca de las condiciones de ejecución de sus
proyectos aprobados y presupuestados. La UTNF, una vez recibido
el total de dichos informes, deberá elaborar y consolidar, en un
solo informe, las condiciones de los proyectos por institución
el que pondrá a consideración del Equipo Económico Nacional del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR
Art. 9º.- Facultase al Ministerio de Hacienda a reglamentar los aspectos
procedimentales, institucionales y administrativos necesarios
para la correcta implementación de este Decreto
Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de
Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de
Agricultura y Ganadería
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 24/05
REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 11/03, 27/03, 3/04, 19/04, 45/04 y 18/05 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el CMC, por Decisiones Nº 45/04 y 18/05, creó el Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que el FOCEM está destinado a financiar programas para promover la
convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la
cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos
desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y
el fortalecimiento del proceso de integración.
Que el Grupo de Alto Nivel sobre Convergencia Estructural en el MERCOSUR y
Financiamiento del Proceso de Integración, aprobado por la Decisión CMC Nº
19/04 y coordinado por la Presidencia de la CRPM, elevó el Proyecto de
Reglamento al CMC, dentro del plazo y de acuerdo a lo previsto en el Art.
19 de la Decisión CMC Nº 18/05.
Que el Reglamento del FOCEM regula los aspectos procesales e
institucionales de su funcionamiento y que se ha establecido un período de
vigencia de 2 años, a efectos de evaluar y recabar la experiencia necesaria
en relación a los mecanismos para la presentación, evaluación y aprobación
de los Proyectos.
Que se ha decidido que inicialmente los recursos del FOCEM se destinen a
Proyectos Piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento del Fondo para la Convergencia
Estructural", que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes dentro de los 30 días contados a partir de
la incorporación de la Decisión CMC Nº 18/05, al respectivo ordenamiento
jurídico nacional.
XXIX CMC - Montevideo, 8/XII/05
ANEXO
REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
SECCIÓN I
OBJETIVOS Y PROPÓSITOS
Artículo 1 - Objetivos del FOCEM
El Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR, en adelante
"FOCEM", creado por las Decisiones CMC N° 45/04 y Nº 18/05, con sede en
Montevideo, está destinado a financiar programas para promover la
convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la
cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos
desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y
el fortalecimiento del proceso de integración.
Artículo 2 - Propósito del Reglamento del FOCEM
El presente Reglamento regulará los aspectos relativos al FOCEM en lo que
se refiere a la presentación, ejecución y seguimiento de los proyectos a
ser financiados; los aspectos institucionales y la administración y uso de
los recursos financieros aportados, de conformidad con lo establecido en la
Dec. CMC Nº 18/05.
SECCIÓN II
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FOCEM
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN DEL FOCEM
Artículo 3 - Fuentes de recursos del FOCEM
1. Los recursos del FOCEM estarán integrados por las siguientes fuentes:
a) Aportes de los Estados Partes.
b) Recursos provenientes de terceros países u organismos
Internacionales.
2. El FOCEM carece de capacidad de endeudamiento.
Artículo 4 - Fechas para efectuar los aportes
Los Estados Partes efectuarán sus aportes anuales al FOCEM en cuotas
semestrales de acuerdo con las siguientes fechas límite:
a) Primer aporte: 15 de abril.
b) Segundo aporte: 15 de octubre.
Artículo 5 - Institución financiera receptora de los aportes
1. Cada país designará una institución financiera para depositar sus
aportes, cuyas cuentas estarán a la orden de la Secretaría del MERCOSUR.
2. El Estado Parte no podrá delegar en la institución financiera designada
las responsabilidades inherentes a las transferencias de recursos.
3. Los aportes de los Estados Partes serán transferidos, en dólares
estadounidenses, de conformidad con los cronogramas aprobados para cada
proyecto.
4. Los recursos del FOCEM serán administrados por el Director de la
Secretaría del MERCOSUR conjuntamente con el Coordinador de la Unidad
Técnica FOCEM en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM). A tal
efecto, se autoriza a la Secretaría del MERCOSUR a adoptar las medidas que
resulten necesarias, entre otras, la apertura de una cuenta bancaria en una
institución financiera de los Estados Partes con sede en Montevideo.
Artículo 6 - Mora en la integración de los aportes
El incumplimiento de los pagos definidos en el Art. 4 o el atraso en las
cuotas establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional
del MERCOSUR harán incurrir en mora al Estado Parte en cuestión.
Artículo 7 - No aprobación de nuevos proyectos en caso de mora
Los Estados Partes que estén en mora no se beneficiarán con los recursos
del FOCEM destinados a financiar los nuevos proyectos presentados por
éstos.
Artículo 8 - Situación de los proyectos aprobados pero no iniciados
En el caso de mora de un Estado Parte, no se efectuarán desembolsos a su
favor para los proyectos aprobados pero que no hayan sido iniciados.
Artículo 9 - Situación de proyectos en ejecución
Los desembolsos de los proyectos que estén en ejecución no serán
interrumpidos por la mora del Estado beneficiario en sus aportes.
CAPÍTULO II
USO DE LOS RECURSOS DEL FOCEM
Artículo 10 - Aplicación de los recursos del FOCEM
Los recursos del FOCEM se aplicarán a los siguientes rubros:
a) Gastos de funcionamiento del FOCEM.
b) Recursos asignados a cada uno de los proyectos aprobados.
c) Reposición de la reserva de contingencia.
Artículo 11 - Proyectos en Ejecución
Los fondos afectados a proyectos plurianuales en ejecución estarán
incluidos a los fines del cómputo anual del destino de los recursos
contemplado en el Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05.
Artículo 12 - Proyectos Nuevos
El monto a asignar a nuevos proyectos se calculará sobre la base de los
recursos presupuestados FOCEM, correspondientes a cada Estado Parte,
descontando:
a) Los gastos de la UTF/SM en partes iguales;
b) Los montos afectados a la ejecución de proyectos plurianuales ya
aprobados en años anteriores;
c) Recursos necesarios para el mantenimiento de la reserva de
contingencia.
Artículo 13 - Recursos no asignados
Los recursos no asignados durante cada año presupuestario serán
distribuidos en el próximo presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el
Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05.
Artículo 14 - Recursos asignados no utilizados
Los recursos asignados no utilizados en el transcurso del año de vigencia
del presupuesto, con excepción de lo dispuesto en el Art. 65 Párr. 1,
deberán ser utilizados en el año siguiente, en el mismo proyecto y se
adicionarán a los efectos del cómputo previsto en el Art. 10 de la Dec. CMC
Nº 18/05. En caso de no ser así, se sumarán a los recursos del año
subsiguiente y serán distribuidos conforme al Art. 10 de la Dec. CMC Nº
18/05.
Artículo 15 - Reserva de contingencia
El FOCEM contará con una reserva de contingencia, la que será conformada y
empleada de la siguiente manera:
a) El monto total de la reserva será mantenido en un valor equivalente
al 10% de los aportes anuales al FOCEM de los Estados Partes hasta
alcanzar la cifra de 10 (diez) millones de dólares.
b) La reserva será empleada a fin de no interrumpir la ejecución de los
proyectos en curso en caso de presentarse problemas de financiamiento
del FOCEM.
c) La modalidad de utilización de la reserva de contingencia será
definida por la CRPM, en consulta con la UTF/SM.
Artículo 16 - Préstamos reembolsables
Durante el período de vigencia del presente Reglamento, no se contemplarán
los préstamos reembolsables, previstos en el Art. 14 de la Dec. CMC Nº
18/05.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 17 - Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF)
1. Los Estados Partes designarán la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF)
que constituirá el vínculo operativo con la UTF/SM establecida en el Art.
19. La UTNF tendrá a su cargo las tareas de coordinación interna de los
aspectos relacionados con la formulación, presentación, evaluación y
ejecución de los proyectos.
2. Los Estados Partes informarán a la SM en un plazo de 15 (quince) días,
contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Dec. CMC Nº
18/05, la institución o los representantes que estarán a cargo de la UTNF.
Artículo 18 - Funciones de la UTNF
1. La gestión completa de todo proyecto financiado por el FOCEM es
responsabilidad del Estado Parte beneficiario a través de la UTNF.
2. Las entidades públicas de los Estados Partes que deseen obtener
financiamiento del FOCEM deberán dirigirse a la UTNF del respectivo Estado
Parte.
3. La UTNF tendrá las siguientes funciones:
a) Seleccionar los proyectos presentados por las distintas entidades
públicas del Estado Parte al que pertenecen, en función de:
i) La viabilidad de los proyectos presentados.
ii) Los estudios de prefactibilidad efectuados sobre cada proyecto.
iii) El cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el
presente Reglamento.
b) Adecuar o sustituir el proyecto del Estado Parte cuando, a criterio de
la CRPM, asistida por los Representantes que cada Estado Parte estime
adecuado, no se ajuste a los criterios de elegibilidad.
c) Otorgar prioridades a los proyectos presentados en función de su
contexto socioeconómico y político institucional.
d) Informar a la Sección Nacional del GMC sobre los proyectos a ser
presentados a la CRPM.
e) Presentar los proyectos ante la CRPM de acuerdo a las condiciones
establecidas en el presente Reglamento.
f) Recibir y analizar los informes de auditoria.
g) Preparar los informes semestrales sobre el desarrollo y cumplimiento de
los objetivos asignados a cada proyecto y a los programas en su conjunto.
Este documento, que se remitirá a la UTF/SM, deberá contener, en
referencia a cada proyecto en ejecución, el resultado de las auditorias,
el seguimiento financiero así como el seguimiento de indicadores físicos
y de impacto del proyecto.
h) Facilitar las tareas de la UTF/SM relativas a las inspecciones previstas
en el Art. 67 del presente Reglamento.
Artículo 19 - Unidad Técnica FOCEM / Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM)
1. La instancia técnica, para la evaluación y seguimiento de la ejecución
de los Proyectos, prevista en el Art. 15 literal b) de la Dec. CMC Nº
18/05, se denominará Unidad Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM),
y funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR.
2. La UTF/SM tendrá una relación de dependencia jerárquica administrativa y
estará bajo la responsabilidad del Director de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 20 - Integración y funciones de la UTF/SM
1. La UTF/SM estará integrada, inicialmente, por cuatro técnicos y el
personal de apoyo necesario. Los cargos serán cubiertos respetando la
representación paritaria de los cuatro Estados Partes.
2. Los técnicos y el personal de apoyo serán contratados teniendo en cuenta
lo dispuesto en la Res. GMC Nº 06/04 y los requisitos convenidos entre los
Estados Partes y la Secretaría del MERCOSUR.
La coordinación de la UTF/SM, dependiente del Director de la Secretaría del
MERCOSUR, será ejercida por uno de sus miembros y durará un año en sus
funciones. La Coordinación será rotativa por orden alfabético de los
Estados Partes.
Artículo 21 - Competencias de la UTF/SM
Las funciones de la UTF/SM serán las siguientes:
a) Recibir de la CRPM los proyectos presentados por los Estados Partes,
acompañados de sus antecedentes y del dictamen de los requisitos de
presentación y la verificación de los criterios de elegibilidad
realizados por la CRPM.
b) Evaluar los proyectos conforme a lo establecido en este Reglamento
conjuntamente con el Grupo Ad-Hoc de expertos puestos a disposición por
los Estados Partes.
c) Realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos aprobados por
el CMC.
d) Recurrir a la UTNF para solicitar información adicional en los casos que
sean necesarios, de manera a poder realizar la evaluación técnica de los
mismos.
e) Elevar a la CRPM el informe técnico final de la evaluación de los
proyectos que hayan sido sometidos a su consideración.
f) Elevar a la CRPM el informe semestral de la UTNF con los resultados de
evaluación de la ejecución de los proyectos así como de las auditorias
externas realizadas.
g) Elaborar el informe semestral de las actividades realizadas para su
remisión a la CRPM.
h) Preparar el anteproyecto de presupuesto del FOCEM para su remisión a la
CRPM.
i) Ordenar el desembolso de los recursos financieros correspondientes,
conforme al cronograma de ejecución de los proyectos aprobados por el
CMC. A dicho efecto, elaborará un calendario ajustado al cronograma de
ejecución de cada proyecto y a la disponibilidad de recursos del FOCEM.
j) Analizar los resultados de las auditorias externas, contables y de
gestión, para su remisión a la CRPM.
k) Contratar las auditorias externas.
Artículo 22 - Atribuciones del Coordinador de la UTF/SM
El coordinador de la UTF/SM, deberá proponer al Director de la Secretaría
del MERCOSUR todas las gestiones necesarias para el funcionamiento del
FOCEM en lo relativo a las cuestiones administrativas y financieras.
Artículo 23 - Financiamiento de la UTF/SM
Para financiar los gastos de funcionamiento de la UTF/SM, se empleará una
suma anual máxima equivalente al 0,5% del monto total establecido en el
Art. 6 de la Dec. CMC Nº 18/05.
Artículo 24 - Representantes que asistirán a la CRPM
Los gastos que demande la participación de los Representantes de los
Estados Partes, que asistirán a la CRPM, previstos en el literal a) del
Art. 15 de la Dec. CMC Nº 18/05 deberán ser sufragados por cada Estado
Parte.
Artículo 25 - Grupo Ad Hoc
1. Cada uno de los Estados Partes pondrá a disposición del FOCEM personal
técnico a fin de constituir un Grupo Ad-Hoc que asistirá a la UTF/SM.
2. Este personal y los gastos que su actividad origine serán financiados
por cada uno de los respectivos Estados Partes al que pertenecen.
3. Los técnicos de este grupo podrán también realizar sus tareas en forma
remota, y coordinados por la UTF/SM.
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO DEL FOCEM
Artículo 26 - Ejercicio presupuestario
El ejercicio presupuestario del FOCEM comprende desde el 1º de enero al 31
de diciembre de cada año.
Artículo 27 - Estructura del Presupuesto
1. El presupuesto del FOCEM estará conformado por dos Títulos:
a) Título I - "Disposiciones Generales"
b) Título II - "Recursos del FOCEM y su Aplicación"
2. Cada Título estará ordenado en Capítulos, de acuerdo al contenido de las
normas generales y específicas que se aprueben.
3. El Título I estará constituido por normas complementarias que se
relacionen con la aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto del
FOCEM y de los Proyectos que se aprueben.
4. El Título II incluirá cuadros descriptivos de los recursos y su
aplicación y su desagregación por proyecto.
Artículo 28 - Procedimiento para la elaboración y aprobación del
Presupuesto
1. La UTF/SM es la encargada de elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del
FOCEM. A tal efecto, deberá realizar todas las consultas pertinentes a fin
de recabar la información necesaria para su elaboración.
A más tardar el 31 de agosto de cada año la UTF/SM deberá remitir el
Anteproyecto de Presupuesto a la CRPM.
2. La CRPM es la encargada de finalizar la elaboración del Anteproyecto de
Presupuesto a más tardar el 30 de septiembre de cada año, pudiendo realizar
las consultas que estime necesarias con la UTF/SM.
La CRPM remitirá al GMC el Anteproyecto de Presupuesto a más tardar el 1 de
octubre.
3. El GMC considerará el Anteproyecto de Presupuesto, pudiendo realizar
todas las consultas que estime conveniente con la UTF/SM y con la CRPM. El
GMC deberá remitir al CMC el Proyecto de Presupuesto en un plazo no menor a
20 (veinte) días previos a la fecha de la última reunión ordinaria anual
del CMC, para que pueda ser aprobado.
4. En circunstancias excepcionales el Presupuesto del FOCEM podrá ser
aprobado en una Reunión Extraordinaria del CMC o utilizando el mecanismo
previsto en la Dec. CMC Nº 20/02 Art. 6.
Artículo 29 - Autorización especial para la ejecución del presupuesto
anual.
1. El Estado Parte podrá solicitar a la CRPM un suplemento de hasta 10% de
los recursos asignados en el ejercicio presupuestario para la ejecución de
un proyecto, respetando los límites y condiciones previstos en este
artículo.
2. El suplemento de que trata el acápite solamente será utilizado para
adelantar la ejecución de un emprendimiento.
3. El suplemento podrá ser financiado mediante la utilización de recursos
provenientes de:
a) Cancelación parcial, no superior al 10%, de la dotación destinada a
la ejecución de otro proyecto del mismo Estado Parte cuya ejecución se
estime demorada; y
b) Aporte adicional de recursos no-reembolsables, provenientes de
terceros países, instituciones u organismos internacionales, respetando
el criterio de distribución previsto en el Art. 6° de la Dec. CMC Nº
18/05.
4. El GMC solo autorizará a la UTF/SM a realizar la reasignación de los
recursos previstos para cada proyecto por única vez por cada ejercicio
presupuestario.
5. Las modificaciones aprobadas no podrán implicar aumento en el valor
total de los proyectos.
SECCIÓN III
OPERACIONES EN EL MARCO DEL FOCEM
CAPÍTULO I
PROGRAMAS A SER FINANCIADOS
Artículo 30 - Programas a ser financiados
El FOCEM desarrollará los siguientes Programas:
I) Programa de Convergencia Estructural: los proyectos dentro de este
programa deberán contribuir al desarrollo y ajuste estructural de las
economías menores y regiones menos desarrolladas, incluyendo el
mejoramiento de los sistemas de integración fronteriza y de los sistemas
de comunicación en general. El Programa comprenderá los siguientes
componentes:
i) Construcción, modernización y recuperación de vías de transporte modal
y multimodal que optimicen el movimiento de la producción y promuevan
la integración física entre los Estados Partes y entre sus sub-
regiones.
ii) Exploración, transporte y distribución de combustibles fósiles y
biocombustibles.
iii) Generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
iv) Implementación de obras de infraestructura hídrica para
contención y conducción de agua bruta, de saneamiento ambiental y de
macrodrenaje.
II) Programa de desarrollo de la Competitividad: los proyectos
encuadrados dentro de este programa deberán contribuir a la
competitividad de las producciones del MERCOSUR, incluyendo procesos de
reconversión productiva y laboral que faciliten la creación de comercio
intra-MERCOSUR, y proyectos de integración de cadenas productivas y de
fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada en los aspectos
vinculados a la calidad de la producción (estándares técnicos,
certificación, evaluación de la conformidad, sanidad animal y vegetal,
etc.); así como a la investigación y desarrollo de nuevos productos y
procesos productivos. El Programa comprenderá los siguientes componentes:
i) Generación y difusión de conocimientos tecnológicos dirigidos a
sectores productivos dinámicos.
ii) Metrología y certificación de la calidad de productos y proceso.
iii) Trazabilidad y control de sanidad de animales y vegetales y
garantía de la seguridad y de la calidad de sus productos y
subproductos de valor económico.
iv) Promoción del desarrollo de encadenamientos productivos en
sectores económicos dinámicos y diferenciados.
v) Promoción de la vitalidad de sectores empresariales, formación
de consorcios y grupos productores y exportadores.
vi) Fortalecimiento de la reconversión, crecimiento y asociatividad
de las PYMES, su vinculación con los mercados regionales y promover la
creación y desarrollo de nuevos emprendimientos.
vii) Capacitación profesional y en auto-gestión, organización
productiva para el cooperativismo y el asociativismo e incubación de
empresas.
III) Programa de Cohesión Social: los proyectos encuadrados dentro de este
Programa deberán contribuir al desarrollo social, en particular, en las
zonas de frontera y podrán incluir proyectos de interés comunitario en
áreas de la salud humana, la reducción de la pobreza y el desempleo. El
Programa comprenderá los siguientes componentes:
i) Implementación de unidades de servicios y la atención básica en salud
con miras a aumentar la esperanza de vida y, en particular, disminuir
las tasas de mortalidad infantil; mejorar la capacidad hospitalaria en
zonas aisladas y erradicar enfermedades epidemiológicas y endémicas
provocadas por la precariedad de las condiciones de vida.
ii) Enseñanza fundamental, educación de jóvenes y adultos y enseñanza
profesional con miras a disminuir las tasas de analfabetismo y de
deserción escolar, aumentar la cobertura del sistema educativo formal
en la población, promocionar la educación destinada a cubrir las
necesidades específicas de especialización y la disminución de las
disparidades al acceso de la educación.
iii) Capacitación y certificación profesional de trabajadores, concesión
de micro crédito, fomento del primer empleo y de renta en actividades
en economías solidarias, orientación profesional e intermediación de
mano de obra, con miras a la disminución de las tasas de desempleo y
subempleo; disminución de la disparidad regional
incentivando la creación de empleo en las regiones de menor desarrollo
relativo y mejorar la situación de los jóvenes en el mercado de
trabajo.
iv) Combate a la pobreza: identificación y localización de las zonas
más afectadas por la pobreza y exclusión social; ayuda comunitaria;
promoción del acceso a la vivienda, salud, alimentación y educación de
sectores vulnerables de las regiones más pobres y de las regiones
fronterizas.
IV) Programa de Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del
Proceso de Integración: los proyectos encuadrados dentro de este programa
deberán atender la mejora de la estructura institucional del MERCOSUR y
su eventual desarrollo. Una vez cumplidos los objetivos de los Proyectos,
las estructuras y actividades que pudieran resultar, serán financiadas en
partes iguales por los Estados Partes. Los Proyectos dentro de este
Programa deberán contribuir a aumentar su eficiencia y favorecer su
evolución.
Artículo 31 - Visibilidad de los proyectos
A fin de promover la visibilidad de las acciones del FOCEM, los Estados
Partes beneficiados con los recursos del FOCEM deberán identificar las
publicaciones, licitaciones, carteles y obras realizadas, con la frase
"Proyecto financiado con recursos del Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR", acompañada del logo del MERCOSUR.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
Artículo 32 - Condiciones de elegibilidad
1. Un proyecto será elegible para ser financiado con recursos del FOCEM
cuando reúna, simultáneamente, las siguientes condiciones:
a) Sea propuesto y ejecutado bajo responsabilidad del sector público de
uno o más Estados Partes, de acuerdo con lo establecido en el primer
párrafo del Art. 18 del presente Reglamento;
b) Se ajuste a uno de los Programas definidos en el Art. 30 del presente
Reglamento;
c) Tenga gastos elegibles y no elegibles que alcancen un monto igual o
superior a U$S 500.000, excepto en el caso de los Proyectos presentados
en el marco del Programa IV;
d) Presente toda la documentación exigida, conforme a lo dispuesto en el
Capítulo III de la Sección III; y
e) Posea una tasa interna de retorno socioeconómico mayor que la tasa de
mínima rentabilidad social, para los Programas I y II con exclusión de
los proyectos de agua potable y cloacas.
2. En el primer año de operación del FOCEM, la tasa mínima de rentabilidad
social, referida en el literal e), será igual a 7%.
La metodología empleada para el cálculo de la tasa de rentabilidad social
deberá poseer antecedentes en su uso en proyectos con organismos externos
de créditos o asistencia financiera.
3. En los demás años de operación del FOCEM, la tasa mínima de rentabilidad
social, válida para fines de elaboración y análisis de proyectos, será
fijada anualmente por la CRPM al momento de la aprobación del presupuesto
del Fondo, y tendrá como referencia las tasas básicas reales de cada Estado
Parte.
La tasa tendrá un límite máximo de 1,5 veces la tasa mínima de rentabilidad
social promedio empleada por el FOCEM y con un límite mínimo de 0,5 veces
la tasa mínima de rentabilidad social promedio empleada por el FOCEM.
4. Los proyectos FOCEM no podrán sustituir otros proyectos en ejecución ni
gastos estructurales públicos o correlativos del Estado Parte destinados a
los beneficiarios finales del proyecto.
Artículo 33 - Proyectos Pluriestatales
Los proyectos presentados que involucren a más de un Estado Parte, deberán
establecer como se afectarán las cuotas de distribución de recursos de cada
uno de los Estados Partes participantes en el mismo.
Artículo 34 - Gastos elegibles
1. Solamente podrán ser utilizados recursos del FOCEM para gastos
inherentes al proyecto y verificables de forma concluyente.
2. Se considera gasto inherente aquel que se produce solamente si el
proyecto se ejecuta.
3. En lo referente a los gastos del organismo ejecutor, solamente será
financiable el aumento que sea consecuencia de la ejecución del proyecto,
de forma verificada.
Artículo 35 - Gastos no elegibles
Los recursos del FOCEM no podrán ser utilizados para cubrir gastos de:
a) Elaboración de estudios de viabilidad y proyectos básicos;
b) Compra de inmuebles;
c) Adquisición y amortización de bienes de capital usados;
d) Inversión en capital de trabajo;
e) Gastos financieros, inclusive refinanciamiento de deudas y compra de
bonos o acciones;
f) Pago de impuestos o tasas en favor del propio Estado Parte en el que se
ejecuta el proyecto;
g) Pago de multas, moras, sanciones financieras y gastos en procedimientos
legales;
h) Gastos que no se puedan comprobar como resultantes de la ejecución del
proyecto.
Artículo 36 - Contrapartida
1. Los Estados Partes deberán solventar por lo menos el 15% de los gastos
elegibles de los proyectos de los que sean beneficiarios, además de
responsabilizarse por la totalidad de los gastos no elegibles.
2. La contrapartida referida en el presente Capítulo deberá estar prevista
en los respectivos presupuestos de los Estados Partes.
3. Los proyectos presentados deberán incluir un cronograma físico-
financiero, con la previsión de los desembolsos anuales de contrapartida a
realizarse pari passu con los desembolsos anuales de los recursos del
FOCEM.
4. Sólo podrán ser desembolsados nuevos recursos del FOCEM en caso que el
Estado Parte beneficiario haya cumplido, en el año anterior, la previsión
de los aportes de contrapartida.
Artículo 37 - Medio ambiente
Un proyecto únicamente será elegible si optimiza la utilización de los
recursos naturales y prevé acciones de mitigación de los daños ambientales
provocados por él en su área de influencia directa.
Artículo 38 - Territorialidad
Un proyecto solamente será elegible si demuestra que ha tomado en cuenta,
en su formulación, las especificidades geográficas, económicas, sociales y
culturales del territorio en el que está ubicado.
Artículo 39 - Condiciones de elegibilidad específicas
La CRPM, excepcionalmente y habiendo consultado a la UTF/SM, podrá requerir
condiciones de elegibilidad específicas para proyectos en determinados
sectores.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
Artículo 40 - Nómina de requisitos para la presentación de proyectos
1. Oportunidad para la presentación de los proyectos
Los proyectos podrán ser presentados por los Estados Partes, ante la CRPM,
en cualquier momento del año y serán aprobados en ocasión de las Reuniones
del CMC.
2. Forma
Los proyectos deberán ser formulados y presentados conforme a la
metodología del Sistema de Marco Lógico.
3. Documentación
Al momento de su presentación, los proyectos en el marco de los Programas
I, II y III deberán incluir, la siguiente documentación:
a) Ficha electrónica completa.
b) Análisis Técnico.
c) Análisis Financiero.
d) Análisis Socioeconómico.
e) Análisis Ambiental.
f) Análisis Costo-Beneficio o Costo-Eficiencia según corresponda.
Artículo 41 - Contenido mínimo de la ficha electrónica
La ficha electrónica de los proyectos será presentada en base al software a
ser empleado en la UTF/SM y en las UTNF.
La ficha electrónica deberá incluir los siguientes datos:
a) Número de solicitud (generado en forma automática por orden de ingreso).
b) Titulo.
c) Componente y Programa FOCEM al que se vincula.
d) Datos Institucionales (país, área de gobierno, persona(s) responsable(s)
y organismo ejecutor).
e) Alcance y Localización Geográfica
f) Matriz de Marco Lógico:
i) Descripción del Fin, Propósitos, Productos Finales y Productos
Intermedios.
ii) Indicadores cuantificables que midan el grado de éxito en la
realización de los objetivos propuestos para el Fin, Propósito,
Producto Final y Producto Intermedio.
iii) Medios de Verificación de estos indicadores
iv) Supuestos
g) Beneficios estimados.
h) Estimación potenciales beneficiarios
i) Situación sin proyecto
j) Alternativas posibles.
k) Indicadores Económicos.
l) Justificación de la alternativa seleccionada.
m) Relación con otros proyectos: Complementarios, Concurrentes o
Sustitutos.
n) Descripción técnica del proyecto.
o) Costos y cronograma financiero.
p) Duración desde el inicio de su preparación hasta la puesta en operación.
q) Fecha prevista de puesta en marcha.
Artículo 42 - Contenido de los análisis previstos en el Art. 40
Los análisis previstos en el Art. 40 deberán contemplar, conforme
corresponda, los siguientes aspectos:
a) Análisis técnico: deberá contemplar los aspectos legales e
instrumentales de las obras y actividades estipuladas en el proyecto y sus
alternativas.
b) Análisis financiero: deberá contemplar el flujo de caja financiero del
proyecto, el cálculo del valor presente líquido financiero, el cálculo de
la tasa interna de retorno financiero, el análisis de sensibilidad y riesgo
y un estudio de costo eficiencia del proyecto.
Los gastos presentados en los flujos de caja deberán estar en valores
constantes. Por constante se entiende el precio aplicado en un determinado
momento de referencia. El proyecto presentado deberá indicar el deflactor
empleado.
c) Análisis ambiental: deberá contemplar la previsión de daños ambientales
que fueran provocados por el proyecto en su área de influencia directa, así
como las acciones propuestas por el proyecto para la mitigación de dichos
daños.
d) Análisis socioeconómico: deberá contemplar el flujo de caja
socioeconómico del proyecto, el cálculo del valor presente líquido
socioeconómico y el cálculo de la tasa interna de retorno socioeconómico,
así como el análisis de sensibilidad y riesgo.
Artículo 43 - Documentación adicional
1. La CRPM, la UTF/SM y el GMC están facultados para solicitar
documentación adicional de acuerdo a las particularidades de cada proyecto
específico a desarrollar.
2. Los proyectos deberán presentarse en medio papel y medio magnético.
3. Los estudios técnicos y jurídicos correspondientes para la preparación y
formulación del proyecto deben ser realizados por el Estado Parte que lo
presenta y los resultados de estos estudios se acompañarán a las
solicitudes que se eleven a la CRPM.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION
Y APROBACION DE PROYECTOS
Artículo 44 - Modalidad de la presentación
1. Las UTNFs, a través de las Representaciones ante la CRPM, presentarán
los proyectos a la Presidencia de la CRPM los que serán inmediatamente
remitidos, por correo electrónico, a todos los miembros de la CRPM y a los
representantes de los Estados Partes.
2. Los proyectos del Programa IV serán presentados por la SM y se ajustarán
a los procedimientos del presente Reglamento.
Artículo 45 - Reuniones de la CRPM
La CRPM adoptará todas las medidas para asegurar el análisis inmediato de
los proyectos presentados. A ese efecto, celebrará, como mínimo, una
reunión mensual en la que también participarán los Representantes que los
Estados Partes hayan designado.
Artículo 46 - Análisis de requisitos y elegibilidad.
1. La CRPM, asistida por los Representantes que cada Estado Parte estime
adecuados, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Capítulo III, Sección III del presente Reglamento y constatará la
presentación de las condiciones de elegibilidad previstas en el Capítulo
II, Sección III del presente Reglamento.
2. La CRPM dispone de un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la
presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior para
expedirse.
3. En el caso de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el
numeral 1 anterior, la CRPM, con decisión favorable adoptada por consenso,
remitirá el proyecto presentado a la UTF/SM.
4. En el caso de verificarse el no cumplimiento de lo establecido en el
numeral 1, la CRPM lo informará al Estado Parte interesado para que proceda
a adecuarlo o cambiarlo por otro proyecto.
Artículo 47 - Evaluación de la UTF/SM
1. La UTF/SM, conjuntamente con el Grupo Ad Hoc, evaluará el proyecto y
emitirá un dictamen técnico, que será remitido a la CRPM para su
tratamiento, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la
recepción del proyecto por la UTF/SM.
2. La evaluación técnica realizada por la UTF/SM junto al Grupo Ad Hoc
deberá considerar, al menos, los siguientes elementos:
a) El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
b) La consistencia de los cálculos de costos y la razonabilidad de los
indicadores propuestos.
c) El mejor uso de los recursos que se solicitan presentando una
comparación con otras alternativas para satisfacer la necesidad
presentada.
d) La viabilidad técnica y financiera.
e) La sustentabilidad desde el punto de vista ambiental y socioeconómico.
3. En el dictamen técnico se incluirá un resumen ejecutivo con parámetros
que sirvan para la comparación con proyectos similares; la determinación de
la viabilidad técnica o no del proyecto y recomendaciones para su eventual
puesta en funcionamiento.
4. En caso de determinarse la falta de viabilidad técnica del proyecto el
resumen ejecutivo determinará la metodología aplicada, los resultados
obtenidos y las conclusiones de la UTF/SM.
Artículo 48 - Cooperación entre la UTF/SM y las UTNFs
1. En el proceso de evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos,
la UTF/SM y las Unidades Nacionales FOCEM trabajarán en forma coordinada a
fin de resolver, en forma ágil y permanente, todas las consultas y aspectos
vinculados a la evaluación técnica de los proyectos.
2. Cuando la UTF/SM requiera, para determinar la viabilidad técnica de un
proyecto, la presentación de elementos adicionales, estos serán solicitados
a la UTNF del Estado Parte presentante, el que deberá acompañarlos cuando
hubiera reunido la totalidad de esos elementos.
3. En todos los casos la solicitud de información adicional a los Estados
Partes interrumpe los plazos establecidos. Al recibir la documentación se
dispondrá de 10 (diez) días adicionales para su estudio, luego del cual, de
no mediar otra solicitud de información continuaran corriendo los plazos
originalmente establecidos.
Artículo 49 - Informes de la UTF/SM y de la CRPM
1. La UTF/SM remitirá a la CRPM su informe con el dictamen técnico sobre el
proyecto presentado.
2. Una vez recibido el informe, la CRPM elaborará su propio informe para
ser presentado al GMC. En este documento, se incluirán cada uno de los
proyectos considerados técnicamente viables, con una síntesis de su
contenido y alcance, para facilitar la evaluación por parte del GMC, sin
establecer un orden de prioridades respecto a los proyectos presentados.
3. La CRPM podrá solicitar información complementaria a la UTF/SM
relacionada con los proyectos que no cumplieran, a criterio de la UTF/SM,
con los requisitos necesarios para determinar su viabilidad técnica. La
información solicitada deberá ser remitida a la CRPM, en un plazo máximo de
15 (quince) días.
4. Los proyectos que hubieran sido considerados viables serán remitidos por
la CRPM al GMC en un plazo máximo de 10 (diez) días, contados a partir de
la fecha de su recepción.
5. Los proyectos considerados técnicamente no viables por la UTF/SM no
serán elevados al GMC y la CRPM informará esta situación al Estado Parte
interesado.
Artículo 50 - Informe del GMC
1. El informe del GMC será elaborado en un plazo máximo de 30 (treinta)
días, a partir de la fecha de recepción del informe de la CRPM, y será
elevado al CMC con un detalle de los proyectos que estén en condiciones
técnicas de ser aprobados.
2. Los elementos que serán tenidos en cuenta por el GMC para la elaboración
de su informe serán los siguientes:
a) Los proyectos deberán adecuarse a los Programas previstos en el Art. 2
de la Dec. CMC Nº 18/05.
b) El dictamen de la CRPM relativo a la verificación de los criterios de
elegibilidad y cumplimiento de los requisitos presentados.
a) El informe del cumplimiento de los requerimientos de la evaluación
técnica y financiera de la UTF/SM.
3. El GMC considerará en una Reunión Ordinaria o Extraordinaria el informe
de la CRPM, siempre que haya completado su análisis 10 (diez) días antes de
la celebración de la Reunión que corresponda.
4. El GMC elevará al CMC su informe con una anticipación no menor a 15
(quince) días a la fecha prevista para la Reunión Ordinaria semestral.
Artículo 51 - Aprobación del CMC
1. El CMC considerará el informe remitido por el GMC con los proyectos en
condiciones de ser aprobados.
2. El CMC aprobará los proyectos a financiar y asignará los recursos
correspondientes a cada uno de los proyectos.
Artículo 52 - Información al Estado Parte interesado
La decisión del CMC será comunicada por la CRPM a los Estados Partes
interesados y a la UTF/SM en el plazo de 10 (diez) días.
Artículo 53 - Instrumento jurídico relativo a la ejecución del proyecto
El Director de la Secretaría del MERCOSUR, una vez aprobado el proyecto y
notificado al Estado Parte beneficiario, suscribirá con ese Estado el
instrumento jurídico relativo a la ejecución del proyecto.
CAPITULO V
EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 54 - Responsabilidades del Estado Parte en el que se ejecuta el
proyecto
Las acciones derivadas del desarrollo y ejecución de los proyectos en uno o
varios de los Estados Partes serán de responsabilidad exclusiva de los
mismos.
El Estado Parte beneficiario del proyecto aprobado por el CMC deberá,
además:
a) Observar y hacer cumplir la normativa nacional en materia de
regulación económica, laboral, ambiental y social, así como en materia de
contratación, auditorias y controles nacionales exigidos.
b) Presentar los informes semestrales, previstos en el Art. 16 de la
Dec. CMC Nº 18/05, relativos al estado de ejecución de cada proyecto.
Estos informes serán presentados a la UTF/SM que acompañada por el Grupo
Ad Hoc de Expertos los evaluará y elevará a la CRPM.
Artículo 55- Modalidad de los desembolsos
1. La UTF/SM dispondrá el desembolso de los recursos del FOCEM mediante
pagos parciales, de acuerdo con el cronograma de financiamiento del
proyecto aprobado por el CMC.
2. La liberación de los recursos por parte del FOCEM estará supeditada al
cumplimiento satisfactorio del plan de trabajo y de las correspondientes
rendiciones de cuentas.
3. El desembolso de los recursos del FOCEM se efectuará por medio de
debitos contra las cuentas referidas en el Art. 5, en proporción igual a
los aportes de los Estados Partes.
Artículo 56 - Monto del primer desembolso.
El primer desembolso para el proyecto aprobado no podrá ser mayor al diez
por ciento (10%) del monto total del proyecto, excepto que el CMC al
aprobar el proyecto establezca un porcentaje diferente para el mismo
teniendo en cuenta su naturaleza.
Artículo 57 - Condiciones previas al primer desembolso.
Antes de disponer el primer desembolso, la UTF/SM verificará el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Estado beneficiario se encuentre al día con sus aportes de
conformidad con lo previsto en el Art. 9 de la Dec. CMC Nº 18/05.
b) La acreditación por parte del Estado Beneficiario de la previsión
presupuestaria para aportar la contrapartida local, de acuerdo a lo
previsto en el proyecto aprobado.
c) La acreditación de una cuenta específica por proyecto. La misma deberá
ser abierta en una institución bancaria siempre y cuando la normativa
nacional no lo impida
Artículo 58 - Condiciones previas al segundo desembolso y sucesivos.
La UTF/SM dispondrá los desembolsos parciales conforme al plan establecido,
previa verificación de:
a) La presentación de los informes semestrales que correspondieran por
parte de la UTNF.
b) Aprobación por parte de la UTF/SM con el Grupo Ad Hoc de Expertos de los
informes semestrales del proyecto correspondientes al año anterior.
c) La justificación de al menos el 75% de los fondos recibidos en el
desembolso anterior y de los aportes de contraparte previstos para el
proyecto, de acuerdo a lo establecido en los Art. 60, 61 y 62.
d) Que no se hayan comprobado falsedades en la información proporcionada
por el beneficiario.
e) Que no se hubiera ocultado información, o se hubiera impedido el acceso
a información correspondiente a los proyectos en ocasión de las
auditorias.
f) Que se hubieren aplicado los recursos estrictamente a su objeto
específico definido en el proyecto aprobado.
Artículo 59 - Pérdida del financiamiento aprobado
Si durante un plazo de 12 meses, contado a partir de haberse efectivizado
el primer desembolso, el Estado beneficiario no hubiera solicitado otro
desembolso ni hubiera comprobado que el proyecto se encuentra en ejecución,
dicho proyecto perderá el financiamiento aprobado y eventualmente podrá ser
reevaluado.
Artículo 60 - Rendición de cuentas
1. Rendición
La UTNF deberá justificar la totalidad de los pagos realizados con cargo a
los recursos recibidos del FOCEM y de las contrapartidas nacionales, de
acuerdo con el cronograma establecido en cada uno de los proyectos que
administra.
2. Documentación Respaldatoria
La siguiente documentación de la rendición de cuentas será remitida por la
UTNF a la UTF/SM de conformidad con el procedimiento que se determine en
cada proyecto:
a) Copias de las facturas de los proveedores y/o contratistas y los
correspondientes recibos de pagos, debidamente certificadas por la UTNF.
b) Copia de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa
nacional en materia de compras y contrataciones.
La documentación respaldatoria original deberá estar permanentemente
disponible para ser revisada a requerimiento de la UTF/SM junto al Grupo Ad-
Hoc de Expertos.
Artículo 61. - Empleo de los recursos
1. Los desembolsos dispuestos por la UTF/SM serán depositados en la cuenta
bancaria informada por la UTNF en oportunidad del cumplimiento de las
condiciones previas al primer desembolso.
2. Los fondos del proyecto deberán utilizarse exclusivamente para los
rubros presupuestados y aprobados por el CMC y que sean elegibles de
acuerdo al presente Reglamento. El no cumplimiento de esta disposición
determinará que el gasto no sea imputable al proyecto.
Artículo 62 - Contrataciones
Toda contratación superior a US$ 100.000 deberá contar con la no objeción
de la UTF/SM.
Artículo 63 - Preferencia a empresas y entidades con sede en el MERCOSUR
1. En la contratación de los bienes y servicios para proyectos del FOCEM,
las empresas y entidades con sede en los Estados Partes del MERCOSUR
gozarán de preferencia respecto a las de extrazona.
2. La preferencia se hará efectiva a través de la oportunidad concedida a
las empresas y entidades de los Estados Partes de igualar la mejor oferta
extrazona, siempre que se mantengan las características técnicas
presentadas en la oferta inicial y que la diferencia entre las ofertas no
sea superior al cinco por ciento (5%), conforme al criterio de evaluación
de las ofertas.
3. En caso de empate entre prestadores o proveedores de los Estados Partes
del MERCOSUR, la entidad nacional ejecutora solicitará una nueva oferta de
precio, la que deberá ser proveída en un plazo máximo de 15 (quince) días.
De persistir la situación de igualdad, la misma se resolverá a través de un
sorteo público.
Artículo 64 - Valoración de los contratos.
1. Para la valoración de todo contrato se tomará en cuenta todo costo que
influya en el valor final de la contratación incluyendo las cláusulas
opcionales. En los contratos adjudicados en partes separadas, así como en
los de ejecución continuada, la valoración de los mismos se realizará sobre
la base del valor total de los contratos durante todo el período de
vigencia, incluidas sus eventuales prórrogas o ampliaciones, expresamente
autorizadas en los contratos o en las legislaciones nacionales.
2. En el caso de contratos cuyo plazo no esté determinado, la valoración de
los mismos se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la
legislación vigente en cada Estado Parte para cada modalidad contractual.
Artículo 65 - Variaciones en el proyecto o en alguna de sus etapas.
1. Variaciones en el proyecto por disminución en el costo total
En caso que el valor final de ejecución del proyecto fuese inferior al
valor total aprobado, los recursos no utilizados serán reasignados a otros
proyectos del Estado Parte beneficiario para su ejecución dentro del año
presupuestario del término del proyecto y/o del año subsiguiente, en
adición a la asignación anual dispuesta en el Art. 10 de la Dec. CMC Nº
18/05.
2. Variaciones por aumento en el costo total del proyecto
Si el valor de un proyecto aprobado por el CMC, que se encuentra en etapa
de ejecución, experimentase un incremento significativo a causa de factores
exógenos a la previsión del Estado Parte, la UTNF podrá solicitar recursos
financieros adicionales del FOCEM. Dicha
solicitud deberá ser presentada a la CRPM y recibirá tratamiento en los
términos del Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05, de existir recursos
financieros disponibles.
En el caso previsto en el párrafo anterior se adoptará el siguiente
procedimiento:
a) La CRPM y los Representantes designados por los Estados Partes,
conjuntamente con la UTF/SM y el Grupo Ad Hoc de Expertos, considerarán
la presentación del Estado Parte beneficiario.
b) Las modificaciones que impliquen un aumento de los gastos elegibles de
hasta el 30% deberán ser aprobadas por el GMC.
c) Las modificaciones que impliquen un aumento de los gastos elegibles del
proyecto mayor al 30% deberán ser aprobadas por el CMC.
El procedimiento anterior podrá aplicarse por una sola vez durante la vida
del proyecto. En caso de incrementos adicionales en el costo total del
proyecto, el Estado beneficiario se hará cargo de dichos incrementos.
Artículo 66 - Modalidades de pago
Los pagos efectuados por el Estado beneficiario en el marco del proyecto
aprobado deberán realizarse cuando sean superiores a US$ 100 por cheque o
transferencia bancaria y los pagos superiores a US$ 3.000 por transferencia
bancaria.
CAPITULO VI
SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
Artículo 67 - Inspecciones
La UTF/SM y el Grupo Ad-Hoc de Expertos efectuarán inspecciones técnicas y
contables en cualquier momento de la ejecución de los proyectos elaborando
las respectivas actas. A tal efecto tendrán acceso a los libros,
documentación e instalaciones, pudiendo requerir toda información que
juzguen necesaria. La UTNF facilitará las tareas mencionadas en el presente
artículo.
Artículo 68 - Rescisión
1. El instrumento jurídico para la ejecución de un proyecto, establecido en
el Art. 53 del presente Reglamento, podrá ser rescindido cuando no se
cumplan por un periodo de un año cualquiera de las condiciones enumeradas
en los literales a), b), d), e) y f), del Art. 58. Al cumplirse ese plazo
el Estado beneficiario será notificado inmediatamente de la posibilidad de
rescisión, la cual operará automáticamente sesenta días después de dicha
notificación.
2. Los Estados Partes tendrán, en todo momento, la posibilidad de presentar
sus descargos ante la UTF/SM, durante el período de catorce (14) meses
arriba establecido.
3. El Estado beneficiario podrá solicitar en cualquier momento la
intervención del GMC a fin de analizar la situación. Lo decidido por el
GMC será comunicado, a los efectos que corresponda, a la UTF/SM.
4. De confirmarse que el Estado Parte beneficiario ha incurrido en las
causales de rescisión mencionadas precedentemente, reintegrará de inmediato
las sumas percibidas a la fecha de rescisión o en su defecto serán
descontadas del porcentaje de los recursos del FOCEM que le corresponden
del presupuesto del año siguiente.
Artículo 69 - Informes de Seguimiento.
1. La UTNF deberá remitir informes semestrales de avance a la UTF/SM para
su análisis y eventual aprobación. Estos informes deberán incluir los
avances en la ejecución física y financiera del proyecto e información
sobre la evolución de los indicadores de beneficios del proyecto.
2. La UTF/SM analizará los informes y en caso de tener alguna observación,
efectuará las consultas correspondientes con la UTNF. Los informes serán
remitidos a la CRPM que informará al respecto al GMC.
Artículo 70 - Auditorias Internas
Los proyectos que se ejecuten serán sometidos a auditoria interna, a
realizarse de conformidad con la normativa de cada Estado Parte.
Artículo 71 - Auditorias externas
1. Los proyectos aprobados serán sometidos a auditorias externas. Los
resultados de estas auditorias serán presentados a la CRPM.
2. Los Proyectos, inmediatamente al final de su ejecución, deberán ser
sometidos a auditorias externas, contables, de gestión y ejecución, de
acuerdo a las modalidades establecidas en ellos y de conformidad al Art. 17
de la Dec. CMC N° 18/05. Los Estados Partes, a través de la coordinación de
la UTNF, serán los responsables de recibir y analizar estas auditorias
externas. Los proyectos que tengan un horizonte de ejecución mayor a un
año, deberán ser auditados, por lo menos, una vez por año.
3. La UTNF deberá elevar los informes de auditoria a la UTF/SM.
4. La UTF/SM se encargará de analizar los resultados de las auditorías
externas recibidas de la UTNF y elevará a la CRPM su respectivo informe.
5. La CRPM elevará al GMC su propio informe sobre los informes de
auditorias recibidos de la UTF/SM y la UTNF, para su consideración por el
CMC.
6. La UTNF deberá acompañar a los informes de seguimiento anuales la
auditoria externa efectuada al cierre de cada año calendario.
7. La UTF/SM deberá contratar a profesionales independientes certificados y
a empresas reconocidas de auditoria, incluidos dentro del Registro de
Auditores administrado por la UTF/SM con cargo a los costos del proyecto en
cuestión para realizar las auditorias externas correspondientes. La
selección se hará por el procedimiento de concurso de precios. No podrá
seleccionar auditores residentes o de nacionalidad del propio Estado
beneficiario.
8. La auditoria externa será de carácter comprensivo, para lo cual debería
incluir: inspecciones físicas (in situ), revisión de los resultados de la
auditoria interna, auditoria operacional (indicadores físicos y de
impacto), contable, financiera y de cumplimiento de otros requisitos
específicos diseñados a los fines de cada proyecto.
Artículo 72 - Registro de Auditores
1. La UTF/SM certificará la idoneidad de personas, empresas e instituciones
a los fines de ser incluidos dentro del Registro de Auditores. En el caso
de empresas e instituciones, las mismas deberán designar a las personas que
afectarán a las tareas de cada auditoria.
2. Queda prohibida la subcontratación de personal no incorporado en el
Registro de Auditores por parte de una institución o persona para efectuar
trabajos de auditoria. Ello ocasionará la eliminación del Registro de
Auditores de dicha empresa o institución y de todos los profesionales
presentados por las mismas.
Artículo 73 - Costos de las auditorias
La totalidad de los costos estarán a cargo del propio proyecto y deberán
presupuestarse en el mismo.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 74 - Elaboración del primer presupuesto del FOCEM
1. El anteproyecto del primer Presupuesto será elaborado por la Secretaría
del MERCOSUR, asistida por el Grupo Ad Hoc de Expertos, previsto en el
Art.15 literal b) de la Dec. CMC Nº 18/05
El anteproyecto del primer Presupuesto incluirá los gastos relativos a la
instalación y funcionamiento de la UTF/SM, así como los recursos destinados
a la ejecución de los proyectos piloto.
2. La SM elevará el anteproyecto del primer Presupuesto a la CRPM, para que
ésta elabore el texto final a fin de elevarlo al GMC y al CMC para su
aprobación.
3. El primer Presupuesto será aprobado por el CMC cuando se haya completado
el proceso de incorporación de la Dec. CMC Nº 18/05 a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes.
La elaboración del primer Presupuesto se iniciará en un plazo de 60
(sesenta) días contados a partir de la aprobación de la presente Decisión.
Artículo 75 - Proyectos Piloto
1. Los proyectos iniciales a ser financiados por el FOCEM revestirán la
modalidad de proyectos piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del
MERCOSUR, de acuerdo a lo previsto en el Art. 21 de la Dec. CMC Nº 18/05.
2. En el caso de los proyectos piloto que sean de interés de los Estados
Partes, se utilizará el siguiente procedimiento transitorio para su
evaluación e implementación:
a) La CRPM con los Representantes de los Estados Partes mencionados en
el Art. 15 literal a) de la Dec. CMC Nº 18/05, será la instancia
encargada de seleccionar los proyectos piloto de interés de los Estados
Partes y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
b) Hasta tanto se constituya la UTF/SM, la evaluación técnica de estos
proyectos estará a cargo del Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Art.
15 literal b) de la Dec. CMC Nº 18/05. El Grupo Ad Hoc se ajustará a lo
dispuesto en el presente Reglamento.
c) La CRPM elevará al GMC su propio informe, que incluirá los proyectos
piloto considerados técnicamente viables y que cumplan las condiciones de
elegibilidad.
d) El GMC efectuará un análisis y elevará los proyectos piloto para la
aprobación del CMC.
Artículo 76 - Funciones del Director de la Secretaría del MERCOSUR
El Director de la Secretaría del MERCOSUR deberá realizar todas las
actividades relacionadas con la administración, gestión y funcionamiento
del FOCEM, incluida su representación legal.
Artículo 77 - Funciones de la CRPM y Representantes de los Estados Partes
En caso de plantearse consultas relacionadas con la aplicación o
interpretación del presente Reglamento, las mismas deberán ser presentadas,
a través de la Secretaría del MERCOSUR, y resueltas por la CRPM
conjuntamente con los Representantes de los Estados Partes previstos en el
Art. 15 lit. a) de la Dec. CMC Nº 18/05.
Artículo 78 - Vigencia del Reglamento
El presente Reglamento tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha
de puesta en funcionamiento del FOCEM. Antes de la finalización de este
plazo, la CRPM y los Representantes de los Estados Partes efectuarán una
evaluación del funcionamiento del FOCEM y del presente Reglamento, a fin de
elevar al CMC un nuevo proyecto de Reglamento del FOCEM que incorpore los
aspectos que resulten necesarios, en función de la aplicación del presente
Reglamento.