Decreto 8274

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Asunción, 9 de octubre de 2006<br /> VISTO: La Ley Nº 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción,<br /> para la constitución de un Mercado común, firmado el 26 de marzo<br /> de 1991 entre la Republica Argentina, la Republica Federativa<br /> del Brasil y la Republica del Paraguay y la Republica Oriental<br /> del Uruguay<br /> La Ley Nº 596/95, "Que aprueba el protocolo Adicional al Tratado de<br /> Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR,<br /> Protocolo de Ouro Preto"<br /> La Lay Nº 2870/2006 "Que Aprueba la Decisión MERCOSUR/DEC Nº 18/05<br /> "Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia<br /> Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del<br /> MERCOSUR(FOCEM)".<br /> La Ley Nº 109/91, "Que Aprueba con modificaciones el Decreto Ley Nº<br /> 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y<br /> estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"<br /> La Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado"<br /> La Ley Nº 841/62, "Por la cual se aprueba el Decreto Ley Nº 312 del 6<br /> de marzo de 1962 "Que crea la Secretaria Técnica de<br /> Planificación del Desarrollo Económico y Social"<br /> El Decreto Nº 8127/2000, que reglamentan a la Ley Nº 1535/99, "De<br /> Administración Financiera del Estado"<br /> El Decreto Nº 4070/2004, "Por el cual se organiza la Secretaria<br /> técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social<br /> dependiente de la Presidencia de la republica"<br /> La decisión Nº 45/2004, del consejo del Mercado Común "Fondo para la<br /> convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)"<br /> - 2 -<br /> La decisión Nº 18/2005 del Consejo del Mercado Común "Integración y<br /> Funcionamiento del fondo para la Convergencia Estructural y<br /> Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR<br /> La Decisión Nº 20/2005, del Consejo del Mercado Común "Reglamento del<br /> Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR"<br /> La Resolución M.H. Nº 78/2003, "Por la cual se establece la<br /> estructura orgánica y se aprueban las funciones de la unidad<br /> Central de Inversión Publica del Ministerio de Hacienda"<br /> La resolución Nº 371/2005 "Por la cual se modifica la Resolución M.H.<br /> Nº 78 del 25 de setiembre del 2003" (Expedientes M.H. Nºs 3.846,<br /> 4.219 y 8.907/2006); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Paraguay es parte del Mercado Común del Sur.<br /> Que el Articulo 1º de la Ley Nº 2870/2006 aprueba la decisión<br /> MERCOSUR/CMC/DEC Nº 18/05 "Integración y Funcionamiento<br /> del Fondo para la Convergencia Estructural y<br /> Fortalecimiento de la Estructura Institucional del<br /> MERCOSUR (FOCEM), firmado en ocasión de la XXVIII Reunión<br /> del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, realizada en<br /> la ciudad de Asunción, el 19 de junio de 2005.<br /> Que el Articulo 6º de la Ley Nº 109/91 dispone que la Subsecretaria<br /> de Estado de Economía e Integración del Ministerio de<br /> Hacienda, intervendrá en las negociaciones financieras<br /> internacionales y acuerdos económicos bilaterales y<br /> multilaterales de Hacienda.<br /> Que el Articulo 29 de la Ley Nº 1535/99 establece que la<br /> administración del Sistema de Inversión Publica<br /> Corresponderá al Ministerio de Hacienda<br /> - 3 -<br /> Que el artículo 3º de la Ley Nº 841/62 prescribe que la Secretaria<br /> Técnica de planificación Será consultada respecto de<br /> todos los proyectos y programas de fomento, medidas de<br /> política económica, modificaciones de reformas en la<br /> administración publica relacionadas con el desarrollo<br /> económico y social.<br /> Que el Artículo 6º del Decreto Nº 4070/2004, consagra, entre otros,<br /> que la STP Será la encargada de velar por la viabilidad<br /> de la inversión publica, financiamiento externo y<br /> cooperación técnica internacional y proponer las<br /> inversiones públicas y privadas para el desarrollo del<br /> país<br /> Que el Articulo 49 del Decreto Nº 8.127/2000, conceptualiza la<br /> inversión publica como un conjunto de principios,<br /> políticas, competencias, normas y procedimientos que<br /> intercectuan con el proceso de planificación de corto,<br /> mediano y largo plazo, en sus etapas de estudio,<br /> aprobación, ejecución y evaluación de resultados del<br /> impacto social y económico, que contribuyen a la creación<br /> de la infraestructura necesaria para el desarrollo e<br /> incremento de la capacidad productiva y de bienestar<br /> social y cultural del país<br /> Que ka Decisión Nº 45 del 16 de diciembre de 2004 del consejo del<br /> Mercado Común del MERCOSUR, instituye el fondo para la<br /> convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)<br /> Que la Decisión Nº 18 del 19 de junio de 2005 del Consejo del Mercado<br /> Común del MERCOSUR, establece la integración y<br /> funcionamiento del Fondo Para la Convergencia Estructural<br /> y el fortalecimiento de la estructura institucional del<br /> MERCOSUR (FOCEM)<br /> Que la Decisión Nº 24 del 8 de diciembre de 2005 del consejo del<br /> Mercado Común del MERCOSUR, estatuye el reglamento del<br /> fondo para la convergencia Estructural del MERCOSUR, y en<br /> el Articulo 2º prevé que la citada Decisión deberá ser<br /> incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados<br /> Partes dentro de los 30 días contados a partir de la<br /> incorporación de la Decisión CMC Nº 18/05, al respectillo<br /> Ordenamiento jurídico nacional<br /> - 4 -<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha Expedido<br /> favorablemente en los términos del Dictamen Nº 469 del 6<br /> de junio de 2006<br /> Que el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha pronunciado en los<br /> términos de la nota VMREI/DGPE/DIE/Nº 60 del 4 de agosto<br /> de 2006<br /> Que el Equipo Económico Nacional se ha Expedido en los términos de<br /> las Actas Nºs 55 y 61 en sesiones del 20 de junio y 7 de<br /> setiembre 2006<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1º.- Dispónese la vigencia en la Republica del Paraguay de la<br /> Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR<br /> "Reglamento del fondo paras la Convergencia Estructural del<br /> MERCOSUR", que se Anexa a este Decreto y forma parte del mismo.<br /> Art. 2º.- Designase a la Unidad Central de Inversión Publica (UCIP),<br /> dependiente de la Subsecretaria de Estado de Economía e<br /> Integración (SSEEI) del Ministerio de Hacienda, como Unidad<br /> Técnica Nacional (UTNF),encargada de coordinar las tareas<br /> relacionadas con la formulación, presentación, evaluación,<br /> ejecución y monitoreo de los proyectos financiados con los<br /> recursos del FOCEM<br /> - 5 -<br /> Art. 3º.- Instruyese a los organismos y entidades del Estado vinculados<br /> con la gestión de los proyectos a ser financiados con las<br /> recursos del FOCEM, a establecer en sus respectivas<br /> instituciones una Unidad Nacional Ejecutora (UNE) y designar en<br /> forma oficial a los responsables de las mismas ante la UTNF.<br /> Art. 4º.- Encargase a la UNE de cada institución a identificar,<br /> seleccionar, formular, evaluar, presentar, ejecutar y monitorear<br /> los proyectos a ser financiados con los recursos del FOCEM,<br /> debiendo adecuar sus actividades a los lineamientos establecidos<br /> en este Decreto y los definidos por la UTNF. Estos proyectos<br /> deberán ser aprobados por la Secretaria Técnica de planificación<br /> (STP) de conformidad a la política nacional vigente en materia<br /> de inversión pública<br /> Art. 5º.- La UNTF, en coordinación con la Secretaria Técnica de<br /> Planificación, llevara a cabo la evaluación técnica y<br /> administrativa de los proyectos presentados por cada UNEY, con<br /> el dictamen favorable de la STP, remitirá los citados proyectos<br /> a consideración del Equipo Económico Nacional (EEN), para su<br /> aprobación conjunta con la Selección Nacional Concejo Mercado<br /> Común del MERCOSUR, y posterior presentación ante los Organismos<br /> del MERCOSUR<br /> Art. 6º.- Autorizase a la Subsecretaria de Estado de Economía e<br /> Integración del Ministerio de Hacienda, en caso necesario y a<br /> solicitud de UTNF, a conformar Comisiones de Trabajos Técnicos,<br /> para lo cual podrá contar con el apoyo de otras instituciones o<br /> dependencias públicas<br /> Art. 7º.- Facultase el Equipo Económico Nacional, conjuntamente con la<br /> Sección Nacional del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, a<br /> designar a los organismos y entidades del estado que podrán ser<br /> beneficiados con recursos del FOCEM<br /> - 6 -<br /> Art. 8º.- Instruyace a la UNE de cada institución a informar mensualmente<br /> a la UTNF acerca de las condiciones de ejecución de sus<br /> proyectos aprobados y presupuestados. La UTNF, una vez recibido<br /> el total de dichos informes, deberá elaborar y consolidar, en un<br /> solo informe, las condiciones de los proyectos por institución<br /> el que pondrá a consideración del Equipo Económico Nacional del<br /> Consejo del Mercado Común del MERCOSUR<br /> Art. 9º.- Facultase al Ministerio de Hacienda a reglamentar los aspectos<br /> procedimentales, institucionales y administrativos necesarios<br /> para la correcta implementación de este Decreto<br /> Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de<br /> Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de<br /> Agricultura y Ganadería<br /> Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> MERCOSUR/CMC/DEC Nº 24/05<br /> REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA<br /> CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR<br /> VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las<br /> Decisiones Nº 11/03, 27/03, 3/04, 19/04, 45/04 y 18/05 del Consejo del<br /> Mercado Común.<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que el CMC, por Decisiones Nº 45/04 y 18/05, creó el Fondo para la<br /> Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).<br /> Que el FOCEM está destinado a financiar programas para promover la<br /> convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la<br /> cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos<br /> desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y<br /> el fortalecimiento del proceso de integración.<br /> Que el Grupo de Alto Nivel sobre Convergencia Estructural en el MERCOSUR y<br /> Financiamiento del Proceso de Integración, aprobado por la Decisión CMC Nº<br /> 19/04 y coordinado por la Presidencia de la CRPM, elevó el Proyecto de<br /> Reglamento al CMC, dentro del plazo y de acuerdo a lo previsto en el Art.<br /> 19 de la Decisión CMC Nº 18/05.<br /> Que el Reglamento del FOCEM regula los aspectos procesales e<br /> institucionales de su funcionamiento y que se ha establecido un período de<br /> vigencia de 2 años, a efectos de evaluar y recabar la experiencia necesaria<br /> en relación a los mecanismos para la presentación, evaluación y aprobación<br /> de los Proyectos.<br /> Que se ha decidido que inicialmente los recursos del FOCEM se destinen a<br /> Proyectos Piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR.<br /> EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN<br /> DECIDE:<br /> Art. 1 - Aprobar el "Reglamento del Fondo para la Convergencia<br /> Estructural", que consta como Anexo a la presente Decisión.<br /> Art. 2 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos<br /> jurídicos de los Estados Partes dentro de los 30 días contados a partir de<br /> la incorporación de la Decisión CMC Nº 18/05, al respectivo ordenamiento<br /> jurídico nacional.<br /> XXIX CMC - Montevideo, 8/XII/05<br /> ANEXO<br /> REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA<br /> CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR<br /> SECCIÓN I<br /> OBJETIVOS Y PROPÓSITOS<br /> Artículo 1 - Objetivos del FOCEM<br /> El Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR, en adelante<br /> "FOCEM", creado por las Decisiones CMC N° 45/04 y Nº 18/05, con sede en<br /> Montevideo, está destinado a financiar programas para promover la<br /> convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la<br /> cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos<br /> desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y<br /> el fortalecimiento del proceso de integración.<br /> Artículo 2 - Propósito del Reglamento del FOCEM<br /> El presente Reglamento regulará los aspectos relativos al FOCEM en lo que<br /> se refiere a la presentación, ejecución y seguimiento de los proyectos a<br /> ser financiados; los aspectos institucionales y la administración y uso de<br /> los recursos financieros aportados, de conformidad con lo establecido en la<br /> Dec. CMC Nº 18/05.<br /> SECCIÓN II<br /> ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FOCEM<br /> CAPÍTULO I<br /> INTEGRACIÓN DEL FOCEM<br /> Artículo 3 - Fuentes de recursos del FOCEM<br /> 1. Los recursos del FOCEM estarán integrados por las siguientes fuentes:<br /> a) Aportes de los Estados Partes.<br /> b) Recursos provenientes de terceros países u organismos<br /> Internacionales.<br /> 2. El FOCEM carece de capacidad de endeudamiento.<br /> Artículo 4 - Fechas para efectuar los aportes<br /> Los Estados Partes efectuarán sus aportes anuales al FOCEM en cuotas<br /> semestrales de acuerdo con las siguientes fechas límite:<br /> a) Primer aporte: 15 de abril.<br /> b) Segundo aporte: 15 de octubre.<br /> Artículo 5 - Institución financiera receptora de los aportes<br /> 1. Cada país designará una institución financiera para depositar sus<br /> aportes, cuyas cuentas estarán a la orden de la Secretaría del MERCOSUR.<br /> 2. El Estado Parte no podrá delegar en la institución financiera designada<br /> las responsabilidades inherentes a las transferencias de recursos.<br /> 3. Los aportes de los Estados Partes serán transferidos, en dólares<br /> estadounidenses, de conformidad con los cronogramas aprobados para cada<br /> proyecto.<br /> 4. Los recursos del FOCEM serán administrados por el Director de la<br /> Secretaría del MERCOSUR conjuntamente con el Coordinador de la Unidad<br /> Técnica FOCEM en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM). A tal<br /> efecto, se autoriza a la Secretaría del MERCOSUR a adoptar las medidas que<br /> resulten necesarias, entre otras, la apertura de una cuenta bancaria en una<br /> institución financiera de los Estados Partes con sede en Montevideo.<br /> Artículo 6 - Mora en la integración de los aportes<br /> El incumplimiento de los pagos definidos en el Art. 4 o el atraso en las<br /> cuotas establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional<br /> del MERCOSUR harán incurrir en mora al Estado Parte en cuestión.<br /> Artículo 7 - No aprobación de nuevos proyectos en caso de mora<br /> Los Estados Partes que estén en mora no se beneficiarán con los recursos<br /> del FOCEM destinados a financiar los nuevos proyectos presentados por<br /> éstos.<br /> Artículo 8 - Situación de los proyectos aprobados pero no iniciados<br /> En el caso de mora de un Estado Parte, no se efectuarán desembolsos a su<br /> favor para los proyectos aprobados pero que no hayan sido iniciados.<br /> Artículo 9 - Situación de proyectos en ejecución<br /> Los desembolsos de los proyectos que estén en ejecución no serán<br /> interrumpidos por la mora del Estado beneficiario en sus aportes.<br /> CAPÍTULO II<br /> USO DE LOS RECURSOS DEL FOCEM<br /> Artículo 10 - Aplicación de los recursos del FOCEM<br /> Los recursos del FOCEM se aplicarán a los siguientes rubros:<br /> a) Gastos de funcionamiento del FOCEM.<br /> b) Recursos asignados a cada uno de los proyectos aprobados.<br /> c) Reposición de la reserva de contingencia.<br /> Artículo 11 - Proyectos en Ejecución<br /> Los fondos afectados a proyectos plurianuales en ejecución estarán<br /> incluidos a los fines del cómputo anual del destino de los recursos<br /> contemplado en el Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05.<br /> Artículo 12 - Proyectos Nuevos<br /> El monto a asignar a nuevos proyectos se calculará sobre la base de los<br /> recursos presupuestados FOCEM, correspondientes a cada Estado Parte,<br /> descontando:<br /> a) Los gastos de la UTF/SM en partes iguales;<br /> b) Los montos afectados a la ejecución de proyectos plurianuales ya<br /> aprobados en años anteriores;<br /> c) Recursos necesarios para el mantenimiento de la reserva de<br /> contingencia.<br /> Artículo 13 - Recursos no asignados<br /> Los recursos no asignados durante cada año presupuestario serán<br /> distribuidos en el próximo presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el<br /> Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05.<br /> Artículo 14 - Recursos asignados no utilizados<br /> Los recursos asignados no utilizados en el transcurso del año de vigencia<br /> del presupuesto, con excepción de lo dispuesto en el Art. 65 Párr. 1,<br /> deberán ser utilizados en el año siguiente, en el mismo proyecto y se<br /> adicionarán a los efectos del cómputo previsto en el Art. 10 de la Dec. CMC<br /> Nº 18/05. En caso de no ser así, se sumarán a los recursos del año<br /> subsiguiente y serán distribuidos conforme al Art. 10 de la Dec. CMC Nº<br /> 18/05.<br /> Artículo 15 - Reserva de contingencia<br /> El FOCEM contará con una reserva de contingencia, la que será conformada y<br /> empleada de la siguiente manera:<br /> a) El monto total de la reserva será mantenido en un valor equivalente<br /> al 10% de los aportes anuales al FOCEM de los Estados Partes hasta<br /> alcanzar la cifra de 10 (diez) millones de dólares.<br /> b) La reserva será empleada a fin de no interrumpir la ejecución de los<br /> proyectos en curso en caso de presentarse problemas de financiamiento<br /> del FOCEM.<br /> c) La modalidad de utilización de la reserva de contingencia será<br /> definida por la CRPM, en consulta con la UTF/SM.<br /> Artículo 16 - Préstamos reembolsables<br /> Durante el período de vigencia del presente Reglamento, no se contemplarán<br /> los préstamos reembolsables, previstos en el Art. 14 de la Dec. CMC Nº<br /> 18/05.<br /> CAPÍTULO III<br /> ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL<br /> Artículo 17 - Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF)<br /> 1. Los Estados Partes designarán la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF)<br /> que constituirá el vínculo operativo con la UTF/SM establecida en el Art.<br /> 19. La UTNF tendrá a su cargo las tareas de coordinación interna de los<br /> aspectos relacionados con la formulación, presentación, evaluación y<br /> ejecución de los proyectos.<br /> 2. Los Estados Partes informarán a la SM en un plazo de 15 (quince) días,<br /> contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Dec. CMC Nº<br /> 18/05, la institución o los representantes que estarán a cargo de la UTNF.<br /> Artículo 18 - Funciones de la UTNF<br /> 1. La gestión completa de todo proyecto financiado por el FOCEM es<br /> responsabilidad del Estado Parte beneficiario a través de la UTNF.<br /> 2. Las entidades públicas de los Estados Partes que deseen obtener<br /> financiamiento del FOCEM deberán dirigirse a la UTNF del respectivo Estado<br /> Parte.<br /> 3. La UTNF tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Seleccionar los proyectos presentados por las distintas entidades<br /> públicas del Estado Parte al que pertenecen, en función de:<br /> i) La viabilidad de los proyectos presentados.<br /> ii) Los estudios de prefactibilidad efectuados sobre cada proyecto.<br /> iii) El cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el<br /> presente Reglamento.<br /> b) Adecuar o sustituir el proyecto del Estado Parte cuando, a criterio de<br /> la CRPM, asistida por los Representantes que cada Estado Parte estime<br /> adecuado, no se ajuste a los criterios de elegibilidad.<br /> c) Otorgar prioridades a los proyectos presentados en función de su<br /> contexto socioeconómico y político institucional.<br /> d) Informar a la Sección Nacional del GMC sobre los proyectos a ser<br /> presentados a la CRPM.<br /> e) Presentar los proyectos ante la CRPM de acuerdo a las condiciones<br /> establecidas en el presente Reglamento.<br /> f) Recibir y analizar los informes de auditoria.<br /> g) Preparar los informes semestrales sobre el desarrollo y cumplimiento de<br /> los objetivos asignados a cada proyecto y a los programas en su conjunto.<br /> Este documento, que se remitirá a la UTF/SM, deberá contener, en<br /> referencia a cada proyecto en ejecución, el resultado de las auditorias,<br /> el seguimiento financiero así como el seguimiento de indicadores físicos<br /> y de impacto del proyecto.<br /> h) Facilitar las tareas de la UTF/SM relativas a las inspecciones previstas<br /> en el Art. 67 del presente Reglamento.<br /> Artículo 19 - Unidad Técnica FOCEM / Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM)<br /> 1. La instancia técnica, para la evaluación y seguimiento de la ejecución<br /> de los Proyectos, prevista en el Art. 15 literal b) de la Dec. CMC Nº<br /> 18/05, se denominará Unidad Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM),<br /> y funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR.<br /> 2. La UTF/SM tendrá una relación de dependencia jerárquica administrativa y<br /> estará bajo la responsabilidad del Director de la Secretaría del MERCOSUR.<br /> Artículo 20 - Integración y funciones de la UTF/SM<br /> 1. La UTF/SM estará integrada, inicialmente, por cuatro técnicos y el<br /> personal de apoyo necesario. Los cargos serán cubiertos respetando la<br /> representación paritaria de los cuatro Estados Partes.<br /> 2. Los técnicos y el personal de apoyo serán contratados teniendo en cuenta<br /> lo dispuesto en la Res. GMC Nº 06/04 y los requisitos convenidos entre los<br /> Estados Partes y la Secretaría del MERCOSUR.<br /> La coordinación de la UTF/SM, dependiente del Director de la Secretaría del<br /> MERCOSUR, será ejercida por uno de sus miembros y durará un año en sus<br /> funciones. La Coordinación será rotativa por orden alfabético de los<br /> Estados Partes.<br /> Artículo 21 - Competencias de la UTF/SM<br /> Las funciones de la UTF/SM serán las siguientes:<br /> a) Recibir de la CRPM los proyectos presentados por los Estados Partes,<br /> acompañados de sus antecedentes y del dictamen de los requisitos de<br /> presentación y la verificación de los criterios de elegibilidad<br /> realizados por la CRPM.<br /> b) Evaluar los proyectos conforme a lo establecido en este Reglamento<br /> conjuntamente con el Grupo Ad-Hoc de expertos puestos a disposición por<br /> los Estados Partes.<br /> c) Realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos aprobados por<br /> el CMC.<br /> d) Recurrir a la UTNF para solicitar información adicional en los casos que<br /> sean necesarios, de manera a poder realizar la evaluación técnica de los<br /> mismos.<br /> e) Elevar a la CRPM el informe técnico final de la evaluación de los<br /> proyectos que hayan sido sometidos a su consideración.<br /> f) Elevar a la CRPM el informe semestral de la UTNF con los resultados de<br /> evaluación de la ejecución de los proyectos así como de las auditorias<br /> externas realizadas.<br /> g) Elaborar el informe semestral de las actividades realizadas para su<br /> remisión a la CRPM.<br /> h) Preparar el anteproyecto de presupuesto del FOCEM para su remisión a la<br /> CRPM.<br /> i) Ordenar el desembolso de los recursos financieros correspondientes,<br /> conforme al cronograma de ejecución de los proyectos aprobados por el<br /> CMC. A dicho efecto, elaborará un calendario ajustado al cronograma de<br /> ejecución de cada proyecto y a la disponibilidad de recursos del FOCEM.<br /> j) Analizar los resultados de las auditorias externas, contables y de<br /> gestión, para su remisión a la CRPM.<br /> k) Contratar las auditorias externas.<br /> Artículo 22 - Atribuciones del Coordinador de la UTF/SM<br /> El coordinador de la UTF/SM, deberá proponer al Director de la Secretaría<br /> del MERCOSUR todas las gestiones necesarias para el funcionamiento del<br /> FOCEM en lo relativo a las cuestiones administrativas y financieras.<br /> Artículo 23 - Financiamiento de la UTF/SM<br /> Para financiar los gastos de funcionamiento de la UTF/SM, se empleará una<br /> suma anual máxima equivalente al 0,5% del monto total establecido en el<br /> Art. 6 de la Dec. CMC Nº 18/05.<br /> Artículo 24 - Representantes que asistirán a la CRPM<br /> Los gastos que demande la participación de los Representantes de los<br /> Estados Partes, que asistirán a la CRPM, previstos en el literal a) del<br /> Art. 15 de la Dec. CMC Nº 18/05 deberán ser sufragados por cada Estado<br /> Parte.<br /> Artículo 25 - Grupo Ad Hoc<br /> 1. Cada uno de los Estados Partes pondrá a disposición del FOCEM personal<br /> técnico a fin de constituir un Grupo Ad-Hoc que asistirá a la UTF/SM.<br /> 2. Este personal y los gastos que su actividad origine serán financiados<br /> por cada uno de los respectivos Estados Partes al que pertenecen.<br /> 3. Los técnicos de este grupo podrán también realizar sus tareas en forma<br /> remota, y coordinados por la UTF/SM.<br /> CAPÍTULO IV<br /> PRESUPUESTO DEL FOCEM<br /> Artículo 26 - Ejercicio presupuestario<br /> El ejercicio presupuestario del FOCEM comprende desde el 1º de enero al 31<br /> de diciembre de cada año.<br /> Artículo 27 - Estructura del Presupuesto<br /> 1. El presupuesto del FOCEM estará conformado por dos Títulos:<br /> a) Título I - "Disposiciones Generales"<br /> b) Título II - "Recursos del FOCEM y su Aplicación"<br /> 2. Cada Título estará ordenado en Capítulos, de acuerdo al contenido de las<br /> normas generales y específicas que se aprueben.<br /> 3. El Título I estará constituido por normas complementarias que se<br /> relacionen con la aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto del<br /> FOCEM y de los Proyectos que se aprueben.<br /> 4. El Título II incluirá cuadros descriptivos de los recursos y su<br /> aplicación y su desagregación por proyecto.<br /> Artículo 28 - Procedimiento para la elaboración y aprobación del<br /> Presupuesto<br /> 1. La UTF/SM es la encargada de elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del<br /> FOCEM. A tal efecto, deberá realizar todas las consultas pertinentes a fin<br /> de recabar la información necesaria para su elaboración.<br /> A más tardar el 31 de agosto de cada año la UTF/SM deberá remitir el<br /> Anteproyecto de Presupuesto a la CRPM.<br /> 2. La CRPM es la encargada de finalizar la elaboración del Anteproyecto de<br /> Presupuesto a más tardar el 30 de septiembre de cada año, pudiendo realizar<br /> las consultas que estime necesarias con la UTF/SM.<br /> La CRPM remitirá al GMC el Anteproyecto de Presupuesto a más tardar el 1 de<br /> octubre.<br /> 3. El GMC considerará el Anteproyecto de Presupuesto, pudiendo realizar<br /> todas las consultas que estime conveniente con la UTF/SM y con la CRPM. El<br /> GMC deberá remitir al CMC el Proyecto de Presupuesto en un plazo no menor a<br /> 20 (veinte) días previos a la fecha de la última reunión ordinaria anual<br /> del CMC, para que pueda ser aprobado.<br /> 4. En circunstancias excepcionales el Presupuesto del FOCEM podrá ser<br /> aprobado en una Reunión Extraordinaria del CMC o utilizando el mecanismo<br /> previsto en la Dec. CMC Nº 20/02 Art. 6.<br /> Artículo 29 - Autorización especial para la ejecución del presupuesto<br /> anual.<br /> 1. El Estado Parte podrá solicitar a la CRPM un suplemento de hasta 10% de<br /> los recursos asignados en el ejercicio presupuestario para la ejecución de<br /> un proyecto, respetando los límites y condiciones previstos en este<br /> artículo.<br /> 2. El suplemento de que trata el acápite solamente será utilizado para<br /> adelantar la ejecución de un emprendimiento.<br /> 3. El suplemento podrá ser financiado mediante la utilización de recursos<br /> provenientes de:<br /> a) Cancelación parcial, no superior al 10%, de la dotación destinada a<br /> la ejecución de otro proyecto del mismo Estado Parte cuya ejecución se<br /> estime demorada; y<br /> b) Aporte adicional de recursos no-reembolsables, provenientes de<br /> terceros países, instituciones u organismos internacionales, respetando<br /> el criterio de distribución previsto en el Art. 6° de la Dec. CMC Nº<br /> 18/05.<br /> 4. El GMC solo autorizará a la UTF/SM a realizar la reasignación de los<br /> recursos previstos para cada proyecto por única vez por cada ejercicio<br /> presupuestario.<br /> 5. Las modificaciones aprobadas no podrán implicar aumento en el valor<br /> total de los proyectos.<br /> SECCIÓN III<br /> OPERACIONES EN EL MARCO DEL FOCEM<br /> CAPÍTULO I<br /> PROGRAMAS A SER FINANCIADOS<br /> Artículo 30 - Programas a ser financiados<br /> El FOCEM desarrollará los siguientes Programas:<br /> I) Programa de Convergencia Estructural: los proyectos dentro de este<br /> programa deberán contribuir al desarrollo y ajuste estructural de las<br /> economías menores y regiones menos desarrolladas, incluyendo el<br /> mejoramiento de los sistemas de integración fronteriza y de los sistemas<br /> de comunicación en general. El Programa comprenderá los siguientes<br /> componentes:<br /> i) Construcción, modernización y recuperación de vías de transporte modal<br /> y multimodal que optimicen el movimiento de la producción y promuevan<br /> la integración física entre los Estados Partes y entre sus sub-<br /> regiones.<br /> ii) Exploración, transporte y distribución de combustibles fósiles y<br /> biocombustibles.<br /> iii) Generación, transporte y distribución de energía eléctrica.<br /> iv) Implementación de obras de infraestructura hídrica para<br /> contención y conducción de agua bruta, de saneamiento ambiental y de<br /> macrodrenaje.<br /> II) Programa de desarrollo de la Competitividad: los proyectos<br /> encuadrados dentro de este programa deberán contribuir a la<br /> competitividad de las producciones del MERCOSUR, incluyendo procesos de<br /> reconversión productiva y laboral que faciliten la creación de comercio<br /> intra-MERCOSUR, y proyectos de integración de cadenas productivas y de<br /> fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada en los aspectos<br /> vinculados a la calidad de la producción (estándares técnicos,<br /> certificación, evaluación de la conformidad, sanidad animal y vegetal,<br /> etc.); así como a la investigación y desarrollo de nuevos productos y<br /> procesos productivos. El Programa comprenderá los siguientes componentes:<br /> i) Generación y difusión de conocimientos tecnológicos dirigidos a<br /> sectores productivos dinámicos.<br /> ii) Metrología y certificación de la calidad de productos y proceso.<br /> iii) Trazabilidad y control de sanidad de animales y vegetales y<br /> garantía de la seguridad y de la calidad de sus productos y<br /> subproductos de valor económico.<br /> iv) Promoción del desarrollo de encadenamientos productivos en<br /> sectores económicos dinámicos y diferenciados.<br /> v) Promoción de la vitalidad de sectores empresariales, formación<br /> de consorcios y grupos productores y exportadores.<br /> vi) Fortalecimiento de la reconversión, crecimiento y asociatividad<br /> de las PYMES, su vinculación con los mercados regionales y promover la<br /> creación y desarrollo de nuevos emprendimientos.<br /> vii) Capacitación profesional y en auto-gestión, organización<br /> productiva para el cooperativismo y el asociativismo e incubación de<br /> empresas.<br /> III) Programa de Cohesión Social: los proyectos encuadrados dentro de este<br /> Programa deberán contribuir al desarrollo social, en particular, en las<br /> zonas de frontera y podrán incluir proyectos de interés comunitario en<br /> áreas de la salud humana, la reducción de la pobreza y el desempleo. El<br /> Programa comprenderá los siguientes componentes:<br /> i) Implementación de unidades de servicios y la atención básica en salud<br /> con miras a aumentar la esperanza de vida y, en particular, disminuir<br /> las tasas de mortalidad infantil; mejorar la capacidad hospitalaria en<br /> zonas aisladas y erradicar enfermedades epidemiológicas y endémicas<br /> provocadas por la precariedad de las condiciones de vida.<br /> ii) Enseñanza fundamental, educación de jóvenes y adultos y enseñanza<br /> profesional con miras a disminuir las tasas de analfabetismo y de<br /> deserción escolar, aumentar la cobertura del sistema educativo formal<br /> en la población, promocionar la educación destinada a cubrir las<br /> necesidades específicas de especialización y la disminución de las<br /> disparidades al acceso de la educación.<br /> iii) Capacitación y certificación profesional de trabajadores, concesión<br /> de micro crédito, fomento del primer empleo y de renta en actividades<br /> en economías solidarias, orientación profesional e intermediación de<br /> mano de obra, con miras a la disminución de las tasas de desempleo y<br /> subempleo; disminución de la disparidad regional<br /> incentivando la creación de empleo en las regiones de menor desarrollo<br /> relativo y mejorar la situación de los jóvenes en el mercado de<br /> trabajo.<br /> iv) Combate a la pobreza: identificación y localización de las zonas<br /> más afectadas por la pobreza y exclusión social; ayuda comunitaria;<br /> promoción del acceso a la vivienda, salud, alimentación y educación de<br /> sectores vulnerables de las regiones más pobres y de las regiones<br /> fronterizas.<br /> IV) Programa de Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del<br /> Proceso de Integración: los proyectos encuadrados dentro de este programa<br /> deberán atender la mejora de la estructura institucional del MERCOSUR y<br /> su eventual desarrollo. Una vez cumplidos los objetivos de los Proyectos,<br /> las estructuras y actividades que pudieran resultar, serán financiadas en<br /> partes iguales por los Estados Partes. Los Proyectos dentro de este<br /> Programa deberán contribuir a aumentar su eficiencia y favorecer su<br /> evolución.<br /> Artículo 31 - Visibilidad de los proyectos<br /> A fin de promover la visibilidad de las acciones del FOCEM, los Estados<br /> Partes beneficiados con los recursos del FOCEM deberán identificar las<br /> publicaciones, licitaciones, carteles y obras realizadas, con la frase<br /> "Proyecto financiado con recursos del Fondo para la Convergencia<br /> Estructural del MERCOSUR", acompañada del logo del MERCOSUR.<br /> CAPÍTULO II<br /> CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS<br /> Artículo 32 - Condiciones de elegibilidad<br /> 1. Un proyecto será elegible para ser financiado con recursos del FOCEM<br /> cuando reúna, simultáneamente, las siguientes condiciones:<br /> a) Sea propuesto y ejecutado bajo responsabilidad del sector público de<br /> uno o más Estados Partes, de acuerdo con lo establecido en el primer<br /> párrafo del Art. 18 del presente Reglamento;<br /> b) Se ajuste a uno de los Programas definidos en el Art. 30 del presente<br /> Reglamento;<br /> c) Tenga gastos elegibles y no elegibles que alcancen un monto igual o<br /> superior a U$S 500.000, excepto en el caso de los Proyectos presentados<br /> en el marco del Programa IV;<br /> d) Presente toda la documentación exigida, conforme a lo dispuesto en el<br /> Capítulo III de la Sección III; y<br /> e) Posea una tasa interna de retorno socioeconómico mayor que la tasa de<br /> mínima rentabilidad social, para los Programas I y II con exclusión de<br /> los proyectos de agua potable y cloacas.<br /> 2. En el primer año de operación del FOCEM, la tasa mínima de rentabilidad<br /> social, referida en el literal e), será igual a 7%.<br /> La metodología empleada para el cálculo de la tasa de rentabilidad social<br /> deberá poseer antecedentes en su uso en proyectos con organismos externos<br /> de créditos o asistencia financiera.<br /> 3. En los demás años de operación del FOCEM, la tasa mínima de rentabilidad<br /> social, válida para fines de elaboración y análisis de proyectos, será<br /> fijada anualmente por la CRPM al momento de la aprobación del presupuesto<br /> del Fondo, y tendrá como referencia las tasas básicas reales de cada Estado<br /> Parte.<br /> La tasa tendrá un límite máximo de 1,5 veces la tasa mínima de rentabilidad<br /> social promedio empleada por el FOCEM y con un límite mínimo de 0,5 veces<br /> la tasa mínima de rentabilidad social promedio empleada por el FOCEM.<br /> 4. Los proyectos FOCEM no podrán sustituir otros proyectos en ejecución ni<br /> gastos estructurales públicos o correlativos del Estado Parte destinados a<br /> los beneficiarios finales del proyecto.<br /> Artículo 33 - Proyectos Pluriestatales<br /> Los proyectos presentados que involucren a más de un Estado Parte, deberán<br /> establecer como se afectarán las cuotas de distribución de recursos de cada<br /> uno de los Estados Partes participantes en el mismo.<br /> Artículo 34 - Gastos elegibles<br /> 1. Solamente podrán ser utilizados recursos del FOCEM para gastos<br /> inherentes al proyecto y verificables de forma concluyente.<br /> 2. Se considera gasto inherente aquel que se produce solamente si el<br /> proyecto se ejecuta.<br /> 3. En lo referente a los gastos del organismo ejecutor, solamente será<br /> financiable el aumento que sea consecuencia de la ejecución del proyecto,<br /> de forma verificada.<br /> Artículo 35 - Gastos no elegibles<br /> Los recursos del FOCEM no podrán ser utilizados para cubrir gastos de:<br /> a) Elaboración de estudios de viabilidad y proyectos básicos;<br /> b) Compra de inmuebles;<br /> c) Adquisición y amortización de bienes de capital usados;<br /> d) Inversión en capital de trabajo;<br /> e) Gastos financieros, inclusive refinanciamiento de deudas y compra de<br /> bonos o acciones;<br /> f) Pago de impuestos o tasas en favor del propio Estado Parte en el que se<br /> ejecuta el proyecto;<br /> g) Pago de multas, moras, sanciones financieras y gastos en procedimientos<br /> legales;<br /> h) Gastos que no se puedan comprobar como resultantes de la ejecución del<br /> proyecto.<br /> Artículo 36 - Contrapartida<br /> 1. Los Estados Partes deberán solventar por lo menos el 15% de los gastos<br /> elegibles de los proyectos de los que sean beneficiarios, además de<br /> responsabilizarse por la totalidad de los gastos no elegibles.<br /> 2. La contrapartida referida en el presente Capítulo deberá estar prevista<br /> en los respectivos presupuestos de los Estados Partes.<br /> 3. Los proyectos presentados deberán incluir un cronograma físico-<br /> financiero, con la previsión de los desembolsos anuales de contrapartida a<br /> realizarse pari passu con los desembolsos anuales de los recursos del<br /> FOCEM.<br /> 4. Sólo podrán ser desembolsados nuevos recursos del FOCEM en caso que el<br /> Estado Parte beneficiario haya cumplido, en el año anterior, la previsión<br /> de los aportes de contrapartida.<br /> Artículo 37 - Medio ambiente<br /> Un proyecto únicamente será elegible si optimiza la utilización de los<br /> recursos naturales y prevé acciones de mitigación de los daños ambientales<br /> provocados por él en su área de influencia directa.<br /> Artículo 38 - Territorialidad<br /> Un proyecto solamente será elegible si demuestra que ha tomado en cuenta,<br /> en su formulación, las especificidades geográficas, económicas, sociales y<br /> culturales del territorio en el que está ubicado.<br /> Artículo 39 - Condiciones de elegibilidad específicas<br /> La CRPM, excepcionalmente y habiendo consultado a la UTF/SM, podrá requerir<br /> condiciones de elegibilidad específicas para proyectos en determinados<br /> sectores.<br /> CAPÍTULO III<br /> REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS<br /> Artículo 40 - Nómina de requisitos para la presentación de proyectos<br /> 1. Oportunidad para la presentación de los proyectos<br /> Los proyectos podrán ser presentados por los Estados Partes, ante la CRPM,<br /> en cualquier momento del año y serán aprobados en ocasión de las Reuniones<br /> del CMC.<br /> 2. Forma<br /> Los proyectos deberán ser formulados y presentados conforme a la<br /> metodología del Sistema de Marco Lógico.<br /> 3. Documentación<br /> Al momento de su presentación, los proyectos en el marco de los Programas<br /> I, II y III deberán incluir, la siguiente documentación:<br /> a) Ficha electrónica completa.<br /> b) Análisis Técnico.<br /> c) Análisis Financiero.<br /> d) Análisis Socioeconómico.<br /> e) Análisis Ambiental.<br /> f) Análisis Costo-Beneficio o Costo-Eficiencia según corresponda.<br /> Artículo 41 - Contenido mínimo de la ficha electrónica<br /> La ficha electrónica de los proyectos será presentada en base al software a<br /> ser empleado en la UTF/SM y en las UTNF.<br /> La ficha electrónica deberá incluir los siguientes datos:<br /> a) Número de solicitud (generado en forma automática por orden de ingreso).<br /> b) Titulo.<br /> c) Componente y Programa FOCEM al que se vincula.<br /> d) Datos Institucionales (país, área de gobierno, persona(s) responsable(s)<br /> y organismo ejecutor).<br /> e) Alcance y Localización Geográfica<br /> f) Matriz de Marco Lógico:<br /> i) Descripción del Fin, Propósitos, Productos Finales y Productos<br /> Intermedios.<br /> ii) Indicadores cuantificables que midan el grado de éxito en la<br /> realización de los objetivos propuestos para el Fin, Propósito,<br /> Producto Final y Producto Intermedio.<br /> iii) Medios de Verificación de estos indicadores<br /> iv) Supuestos<br /> g) Beneficios estimados.<br /> h) Estimación potenciales beneficiarios<br /> i) Situación sin proyecto<br /> j) Alternativas posibles.<br /> k) Indicadores Económicos.<br /> l) Justificación de la alternativa seleccionada.<br /> m) Relación con otros proyectos: Complementarios, Concurrentes o<br /> Sustitutos.<br /> n) Descripción técnica del proyecto.<br /> o) Costos y cronograma financiero.<br /> p) Duración desde el inicio de su preparación hasta la puesta en operación.<br /> q) Fecha prevista de puesta en marcha.<br /> Artículo 42 - Contenido de los análisis previstos en el Art. 40<br /> Los análisis previstos en el Art. 40 deberán contemplar, conforme<br /> corresponda, los siguientes aspectos:<br /> a) Análisis técnico: deberá contemplar los aspectos legales e<br /> instrumentales de las obras y actividades estipuladas en el proyecto y sus<br /> alternativas.<br /> b) Análisis financiero: deberá contemplar el flujo de caja financiero del<br /> proyecto, el cálculo del valor presente líquido financiero, el cálculo de<br /> la tasa interna de retorno financiero, el análisis de sensibilidad y riesgo<br /> y un estudio de costo eficiencia del proyecto.<br /> Los gastos presentados en los flujos de caja deberán estar en valores<br /> constantes. Por constante se entiende el precio aplicado en un determinado<br /> momento de referencia. El proyecto presentado deberá indicar el deflactor<br /> empleado.<br /> c) Análisis ambiental: deberá contemplar la previsión de daños ambientales<br /> que fueran provocados por el proyecto en su área de influencia directa, así<br /> como las acciones propuestas por el proyecto para la mitigación de dichos<br /> daños.<br /> d) Análisis socioeconómico: deberá contemplar el flujo de caja<br /> socioeconómico del proyecto, el cálculo del valor presente líquido<br /> socioeconómico y el cálculo de la tasa interna de retorno socioeconómico,<br /> así como el análisis de sensibilidad y riesgo.<br /> Artículo 43 - Documentación adicional<br /> 1. La CRPM, la UTF/SM y el GMC están facultados para solicitar<br /> documentación adicional de acuerdo a las particularidades de cada proyecto<br /> específico a desarrollar.<br /> 2. Los proyectos deberán presentarse en medio papel y medio magnético.<br /> 3. Los estudios técnicos y jurídicos correspondientes para la preparación y<br /> formulación del proyecto deben ser realizados por el Estado Parte que lo<br /> presenta y los resultados de estos estudios se acompañarán a las<br /> solicitudes que se eleven a la CRPM.<br /> CAPÍTULO IV<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION<br /> Y APROBACION DE PROYECTOS<br /> Artículo 44 - Modalidad de la presentación<br /> 1. Las UTNFs, a través de las Representaciones ante la CRPM, presentarán<br /> los proyectos a la Presidencia de la CRPM los que serán inmediatamente<br /> remitidos, por correo electrónico, a todos los miembros de la CRPM y a los<br /> representantes de los Estados Partes.<br /> 2. Los proyectos del Programa IV serán presentados por la SM y se ajustarán<br /> a los procedimientos del presente Reglamento.<br /> Artículo 45 - Reuniones de la CRPM<br /> La CRPM adoptará todas las medidas para asegurar el análisis inmediato de<br /> los proyectos presentados. A ese efecto, celebrará, como mínimo, una<br /> reunión mensual en la que también participarán los Representantes que los<br /> Estados Partes hayan designado.<br /> Artículo 46 - Análisis de requisitos y elegibilidad.<br /> 1. La CRPM, asistida por los Representantes que cada Estado Parte estime<br /> adecuados, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el<br /> Capítulo III, Sección III del presente Reglamento y constatará la<br /> presentación de las condiciones de elegibilidad previstas en el Capítulo<br /> II, Sección III del presente Reglamento.<br /> 2. La CRPM dispone de un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la<br /> presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior para<br /> expedirse.<br /> 3. En el caso de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el<br /> numeral 1 anterior, la CRPM, con decisión favorable adoptada por consenso,<br /> remitirá el proyecto presentado a la UTF/SM.<br /> 4. En el caso de verificarse el no cumplimiento de lo establecido en el<br /> numeral 1, la CRPM lo informará al Estado Parte interesado para que proceda<br /> a adecuarlo o cambiarlo por otro proyecto.<br /> Artículo 47 - Evaluación de la UTF/SM<br /> 1. La UTF/SM, conjuntamente con el Grupo Ad Hoc, evaluará el proyecto y<br /> emitirá un dictamen técnico, que será remitido a la CRPM para su<br /> tratamiento, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la<br /> recepción del proyecto por la UTF/SM.<br /> 2. La evaluación técnica realizada por la UTF/SM junto al Grupo Ad Hoc<br /> deberá considerar, al menos, los siguientes elementos:<br /> a) El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.<br /> b) La consistencia de los cálculos de costos y la razonabilidad de los<br /> indicadores propuestos.<br /> c) El mejor uso de los recursos que se solicitan presentando una<br /> comparación con otras alternativas para satisfacer la necesidad<br /> presentada.<br /> d) La viabilidad técnica y financiera.<br /> e) La sustentabilidad desde el punto de vista ambiental y socioeconómico.<br /> 3. En el dictamen técnico se incluirá un resumen ejecutivo con parámetros<br /> que sirvan para la comparación con proyectos similares; la determinación de<br /> la viabilidad técnica o no del proyecto y recomendaciones para su eventual<br /> puesta en funcionamiento.<br /> 4. En caso de determinarse la falta de viabilidad técnica del proyecto el<br /> resumen ejecutivo determinará la metodología aplicada, los resultados<br /> obtenidos y las conclusiones de la UTF/SM.<br /> Artículo 48 - Cooperación entre la UTF/SM y las UTNFs<br /> 1. En el proceso de evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos,<br /> la UTF/SM y las Unidades Nacionales FOCEM trabajarán en forma coordinada a<br /> fin de resolver, en forma ágil y permanente, todas las consultas y aspectos<br /> vinculados a la evaluación técnica de los proyectos.<br /> 2. Cuando la UTF/SM requiera, para determinar la viabilidad técnica de un<br /> proyecto, la presentación de elementos adicionales, estos serán solicitados<br /> a la UTNF del Estado Parte presentante, el que deberá acompañarlos cuando<br /> hubiera reunido la totalidad de esos elementos.<br /> 3. En todos los casos la solicitud de información adicional a los Estados<br /> Partes interrumpe los plazos establecidos. Al recibir la documentación se<br /> dispondrá de 10 (diez) días adicionales para su estudio, luego del cual, de<br /> no mediar otra solicitud de información continuaran corriendo los plazos<br /> originalmente establecidos.<br /> Artículo 49 - Informes de la UTF/SM y de la CRPM<br /> 1. La UTF/SM remitirá a la CRPM su informe con el dictamen técnico sobre el<br /> proyecto presentado.<br /> 2. Una vez recibido el informe, la CRPM elaborará su propio informe para<br /> ser presentado al GMC. En este documento, se incluirán cada uno de los<br /> proyectos considerados técnicamente viables, con una síntesis de su<br /> contenido y alcance, para facilitar la evaluación por parte del GMC, sin<br /> establecer un orden de prioridades respecto a los proyectos presentados.<br /> 3. La CRPM podrá solicitar información complementaria a la UTF/SM<br /> relacionada con los proyectos que no cumplieran, a criterio de la UTF/SM,<br /> con los requisitos necesarios para determinar su viabilidad técnica. La<br /> información solicitada deberá ser remitida a la CRPM, en un plazo máximo de<br /> 15 (quince) días.<br /> 4. Los proyectos que hubieran sido considerados viables serán remitidos por<br /> la CRPM al GMC en un plazo máximo de 10 (diez) días, contados a partir de<br /> la fecha de su recepción.<br /> 5. Los proyectos considerados técnicamente no viables por la UTF/SM no<br /> serán elevados al GMC y la CRPM informará esta situación al Estado Parte<br /> interesado.<br /> Artículo 50 - Informe del GMC<br /> 1. El informe del GMC será elaborado en un plazo máximo de 30 (treinta)<br /> días, a partir de la fecha de recepción del informe de la CRPM, y será<br /> elevado al CMC con un detalle de los proyectos que estén en condiciones<br /> técnicas de ser aprobados.<br /> 2. Los elementos que serán tenidos en cuenta por el GMC para la elaboración<br /> de su informe serán los siguientes:<br /> a) Los proyectos deberán adecuarse a los Programas previstos en el Art. 2<br /> de la Dec. CMC Nº 18/05.<br /> b) El dictamen de la CRPM relativo a la verificación de los criterios de<br /> elegibilidad y cumplimiento de los requisitos presentados.<br /> a) El informe del cumplimiento de los requerimientos de la evaluación<br /> técnica y financiera de la UTF/SM.<br /> 3. El GMC considerará en una Reunión Ordinaria o Extraordinaria el informe<br /> de la CRPM, siempre que haya completado su análisis 10 (diez) días antes de<br /> la celebración de la Reunión que corresponda.<br /> 4. El GMC elevará al CMC su informe con una anticipación no menor a 15<br /> (quince) días a la fecha prevista para la Reunión Ordinaria semestral.<br /> Artículo 51 - Aprobación del CMC<br /> 1. El CMC considerará el informe remitido por el GMC con los proyectos en<br /> condiciones de ser aprobados.<br /> 2. El CMC aprobará los proyectos a financiar y asignará los recursos<br /> correspondientes a cada uno de los proyectos.<br /> Artículo 52 - Información al Estado Parte interesado<br /> La decisión del CMC será comunicada por la CRPM a los Estados Partes<br /> interesados y a la UTF/SM en el plazo de 10 (diez) días.<br /> Artículo 53 - Instrumento jurídico relativo a la ejecución del proyecto<br /> El Director de la Secretaría del MERCOSUR, una vez aprobado el proyecto y<br /> notificado al Estado Parte beneficiario, suscribirá con ese Estado el<br /> instrumento jurídico relativo a la ejecución del proyecto.<br /> CAPITULO V<br /> EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS<br /> Artículo 54 - Responsabilidades del Estado Parte en el que se ejecuta el<br /> proyecto<br /> Las acciones derivadas del desarrollo y ejecución de los proyectos en uno o<br /> varios de los Estados Partes serán de responsabilidad exclusiva de los<br /> mismos.<br /> El Estado Parte beneficiario del proyecto aprobado por el CMC deberá,<br /> además:<br /> a) Observar y hacer cumplir la normativa nacional en materia de<br /> regulación económica, laboral, ambiental y social, así como en materia de<br /> contratación, auditorias y controles nacionales exigidos.<br /> b) Presentar los informes semestrales, previstos en el Art. 16 de la<br /> Dec. CMC Nº 18/05, relativos al estado de ejecución de cada proyecto.<br /> Estos informes serán presentados a la UTF/SM que acompañada por el Grupo<br /> Ad Hoc de Expertos los evaluará y elevará a la CRPM.<br /> Artículo 55- Modalidad de los desembolsos<br /> 1. La UTF/SM dispondrá el desembolso de los recursos del FOCEM mediante<br /> pagos parciales, de acuerdo con el cronograma de financiamiento del<br /> proyecto aprobado por el CMC.<br /> 2. La liberación de los recursos por parte del FOCEM estará supeditada al<br /> cumplimiento satisfactorio del plan de trabajo y de las correspondientes<br /> rendiciones de cuentas.<br /> 3. El desembolso de los recursos del FOCEM se efectuará por medio de<br /> debitos contra las cuentas referidas en el Art. 5, en proporción igual a<br /> los aportes de los Estados Partes.<br /> Artículo 56 - Monto del primer desembolso.<br /> El primer desembolso para el proyecto aprobado no podrá ser mayor al diez<br /> por ciento (10%) del monto total del proyecto, excepto que el CMC al<br /> aprobar el proyecto establezca un porcentaje diferente para el mismo<br /> teniendo en cuenta su naturaleza.<br /> Artículo 57 - Condiciones previas al primer desembolso.<br /> Antes de disponer el primer desembolso, la UTF/SM verificará el<br /> cumplimiento de las siguientes condiciones:<br /> a) Que el Estado beneficiario se encuentre al día con sus aportes de<br /> conformidad con lo previsto en el Art. 9 de la Dec. CMC Nº 18/05.<br /> b) La acreditación por parte del Estado Beneficiario de la previsión<br /> presupuestaria para aportar la contrapartida local, de acuerdo a lo<br /> previsto en el proyecto aprobado.<br /> c) La acreditación de una cuenta específica por proyecto. La misma deberá<br /> ser abierta en una institución bancaria siempre y cuando la normativa<br /> nacional no lo impida<br /> Artículo 58 - Condiciones previas al segundo desembolso y sucesivos.<br /> La UTF/SM dispondrá los desembolsos parciales conforme al plan establecido,<br /> previa verificación de:<br /> a) La presentación de los informes semestrales que correspondieran por<br /> parte de la UTNF.<br /> b) Aprobación por parte de la UTF/SM con el Grupo Ad Hoc de Expertos de los<br /> informes semestrales del proyecto correspondientes al año anterior.<br /> c) La justificación de al menos el 75% de los fondos recibidos en el<br /> desembolso anterior y de los aportes de contraparte previstos para el<br /> proyecto, de acuerdo a lo establecido en los Art. 60, 61 y 62.<br /> d) Que no se hayan comprobado falsedades en la información proporcionada<br /> por el beneficiario.<br /> e) Que no se hubiera ocultado información, o se hubiera impedido el acceso<br /> a información correspondiente a los proyectos en ocasión de las<br /> auditorias.<br /> f) Que se hubieren aplicado los recursos estrictamente a su objeto<br /> específico definido en el proyecto aprobado.<br /> Artículo 59 - Pérdida del financiamiento aprobado<br /> Si durante un plazo de 12 meses, contado a partir de haberse efectivizado<br /> el primer desembolso, el Estado beneficiario no hubiera solicitado otro<br /> desembolso ni hubiera comprobado que el proyecto se encuentra en ejecución,<br /> dicho proyecto perderá el financiamiento aprobado y eventualmente podrá ser<br /> reevaluado.<br /> Artículo 60 - Rendición de cuentas<br /> 1. Rendición<br /> La UTNF deberá justificar la totalidad de los pagos realizados con cargo a<br /> los recursos recibidos del FOCEM y de las contrapartidas nacionales, de<br /> acuerdo con el cronograma establecido en cada uno de los proyectos que<br /> administra.<br /> 2. Documentación Respaldatoria<br /> La siguiente documentación de la rendición de cuentas será remitida por la<br /> UTNF a la UTF/SM de conformidad con el procedimiento que se determine en<br /> cada proyecto:<br /> a) Copias de las facturas de los proveedores y/o contratistas y los<br /> correspondientes recibos de pagos, debidamente certificadas por la UTNF.<br /> b) Copia de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa<br /> nacional en materia de compras y contrataciones.<br /> La documentación respaldatoria original deberá estar permanentemente<br /> disponible para ser revisada a requerimiento de la UTF/SM junto al Grupo Ad-<br /> Hoc de Expertos.<br /> Artículo 61. - Empleo de los recursos<br /> 1. Los desembolsos dispuestos por la UTF/SM serán depositados en la cuenta<br /> bancaria informada por la UTNF en oportunidad del cumplimiento de las<br /> condiciones previas al primer desembolso.<br /> 2. Los fondos del proyecto deberán utilizarse exclusivamente para los<br /> rubros presupuestados y aprobados por el CMC y que sean elegibles de<br /> acuerdo al presente Reglamento. El no cumplimiento de esta disposición<br /> determinará que el gasto no sea imputable al proyecto.<br /> Artículo 62 - Contrataciones<br /> Toda contratación superior a US$ 100.000 deberá contar con la no objeción<br /> de la UTF/SM.<br /> Artículo 63 - Preferencia a empresas y entidades con sede en el MERCOSUR<br /> 1. En la contratación de los bienes y servicios para proyectos del FOCEM,<br /> las empresas y entidades con sede en los Estados Partes del MERCOSUR<br /> gozarán de preferencia respecto a las de extrazona.<br /> 2. La preferencia se hará efectiva a través de la oportunidad concedida a<br /> las empresas y entidades de los Estados Partes de igualar la mejor oferta<br /> extrazona, siempre que se mantengan las características técnicas<br /> presentadas en la oferta inicial y que la diferencia entre las ofertas no<br /> sea superior al cinco por ciento (5%), conforme al criterio de evaluación<br /> de las ofertas.<br /> 3. En caso de empate entre prestadores o proveedores de los Estados Partes<br /> del MERCOSUR, la entidad nacional ejecutora solicitará una nueva oferta de<br /> precio, la que deberá ser proveída en un plazo máximo de 15 (quince) días.<br /> De persistir la situación de igualdad, la misma se resolverá a través de un<br /> sorteo público.<br /> Artículo 64 - Valoración de los contratos.<br /> 1. Para la valoración de todo contrato se tomará en cuenta todo costo que<br /> influya en el valor final de la contratación incluyendo las cláusulas<br /> opcionales. En los contratos adjudicados en partes separadas, así como en<br /> los de ejecución continuada, la valoración de los mismos se realizará sobre<br /> la base del valor total de los contratos durante todo el período de<br /> vigencia, incluidas sus eventuales prórrogas o ampliaciones, expresamente<br /> autorizadas en los contratos o en las legislaciones nacionales.<br /> 2. En el caso de contratos cuyo plazo no esté determinado, la valoración de<br /> los mismos se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la<br /> legislación vigente en cada Estado Parte para cada modalidad contractual.<br /> Artículo 65 - Variaciones en el proyecto o en alguna de sus etapas.<br /> 1. Variaciones en el proyecto por disminución en el costo total<br /> En caso que el valor final de ejecución del proyecto fuese inferior al<br /> valor total aprobado, los recursos no utilizados serán reasignados a otros<br /> proyectos del Estado Parte beneficiario para su ejecución dentro del año<br /> presupuestario del término del proyecto y/o del año subsiguiente, en<br /> adición a la asignación anual dispuesta en el Art. 10 de la Dec. CMC Nº<br /> 18/05.<br /> 2. Variaciones por aumento en el costo total del proyecto<br /> Si el valor de un proyecto aprobado por el CMC, que se encuentra en etapa<br /> de ejecución, experimentase un incremento significativo a causa de factores<br /> exógenos a la previsión del Estado Parte, la UTNF podrá solicitar recursos<br /> financieros adicionales del FOCEM. Dicha<br /> solicitud deberá ser presentada a la CRPM y recibirá tratamiento en los<br /> términos del Art. 10 de la Dec. CMC Nº 18/05, de existir recursos<br /> financieros disponibles.<br /> En el caso previsto en el párrafo anterior se adoptará el siguiente<br /> procedimiento:<br /> a) La CRPM y los Representantes designados por los Estados Partes,<br /> conjuntamente con la UTF/SM y el Grupo Ad Hoc de Expertos, considerarán<br /> la presentación del Estado Parte beneficiario.<br /> b) Las modificaciones que impliquen un aumento de los gastos elegibles de<br /> hasta el 30% deberán ser aprobadas por el GMC.<br /> c) Las modificaciones que impliquen un aumento de los gastos elegibles del<br /> proyecto mayor al 30% deberán ser aprobadas por el CMC.<br /> El procedimiento anterior podrá aplicarse por una sola vez durante la vida<br /> del proyecto. En caso de incrementos adicionales en el costo total del<br /> proyecto, el Estado beneficiario se hará cargo de dichos incrementos.<br /> Artículo 66 - Modalidades de pago<br /> Los pagos efectuados por el Estado beneficiario en el marco del proyecto<br /> aprobado deberán realizarse cuando sean superiores a US$ 100 por cheque o<br /> transferencia bancaria y los pagos superiores a US$ 3.000 por transferencia<br /> bancaria.<br /> CAPITULO VI<br /> SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS<br /> Artículo 67 - Inspecciones<br /> La UTF/SM y el Grupo Ad-Hoc de Expertos efectuarán inspecciones técnicas y<br /> contables en cualquier momento de la ejecución de los proyectos elaborando<br /> las respectivas actas. A tal efecto tendrán acceso a los libros,<br /> documentación e instalaciones, pudiendo requerir toda información que<br /> juzguen necesaria. La UTNF facilitará las tareas mencionadas en el presente<br /> artículo.<br /> Artículo 68 - Rescisión<br /> 1. El instrumento jurídico para la ejecución de un proyecto, establecido en<br /> el Art. 53 del presente Reglamento, podrá ser rescindido cuando no se<br /> cumplan por un periodo de un año cualquiera de las condiciones enumeradas<br /> en los literales a), b), d), e) y f), del Art. 58. Al cumplirse ese plazo<br /> el Estado beneficiario será notificado inmediatamente de la posibilidad de<br /> rescisión, la cual operará automáticamente sesenta días después de dicha<br /> notificación.<br /> 2. Los Estados Partes tendrán, en todo momento, la posibilidad de presentar<br /> sus descargos ante la UTF/SM, durante el período de catorce (14) meses<br /> arriba establecido.<br /> 3. El Estado beneficiario podrá solicitar en cualquier momento la<br /> intervención del GMC a fin de analizar la situación. Lo decidido por el<br /> GMC será comunicado, a los efectos que corresponda, a la UTF/SM.<br /> 4. De confirmarse que el Estado Parte beneficiario ha incurrido en las<br /> causales de rescisión mencionadas precedentemente, reintegrará de inmediato<br /> las sumas percibidas a la fecha de rescisión o en su defecto serán<br /> descontadas del porcentaje de los recursos del FOCEM que le corresponden<br /> del presupuesto del año siguiente.<br /> Artículo 69 - Informes de Seguimiento.<br /> 1. La UTNF deberá remitir informes semestrales de avance a la UTF/SM para<br /> su análisis y eventual aprobación. Estos informes deberán incluir los<br /> avances en la ejecución física y financiera del proyecto e información<br /> sobre la evolución de los indicadores de beneficios del proyecto.<br /> 2. La UTF/SM analizará los informes y en caso de tener alguna observación,<br /> efectuará las consultas correspondientes con la UTNF. Los informes serán<br /> remitidos a la CRPM que informará al respecto al GMC.<br /> Artículo 70 - Auditorias Internas<br /> Los proyectos que se ejecuten serán sometidos a auditoria interna, a<br /> realizarse de conformidad con la normativa de cada Estado Parte.<br /> Artículo 71 - Auditorias externas<br /> 1. Los proyectos aprobados serán sometidos a auditorias externas. Los<br /> resultados de estas auditorias serán presentados a la CRPM.<br /> 2. Los Proyectos, inmediatamente al final de su ejecución, deberán ser<br /> sometidos a auditorias externas, contables, de gestión y ejecución, de<br /> acuerdo a las modalidades establecidas en ellos y de conformidad al Art. 17<br /> de la Dec. CMC N° 18/05. Los Estados Partes, a través de la coordinación de<br /> la UTNF, serán los responsables de recibir y analizar estas auditorias<br /> externas. Los proyectos que tengan un horizonte de ejecución mayor a un<br /> año, deberán ser auditados, por lo menos, una vez por año.<br /> 3. La UTNF deberá elevar los informes de auditoria a la UTF/SM.<br /> 4. La UTF/SM se encargará de analizar los resultados de las auditorías<br /> externas recibidas de la UTNF y elevará a la CRPM su respectivo informe.<br /> 5. La CRPM elevará al GMC su propio informe sobre los informes de<br /> auditorias recibidos de la UTF/SM y la UTNF, para su consideración por el<br /> CMC.<br /> 6. La UTNF deberá acompañar a los informes de seguimiento anuales la<br /> auditoria externa efectuada al cierre de cada año calendario.<br /> 7. La UTF/SM deberá contratar a profesionales independientes certificados y<br /> a empresas reconocidas de auditoria, incluidos dentro del Registro de<br /> Auditores administrado por la UTF/SM con cargo a los costos del proyecto en<br /> cuestión para realizar las auditorias externas correspondientes. La<br /> selección se hará por el procedimiento de concurso de precios. No podrá<br /> seleccionar auditores residentes o de nacionalidad del propio Estado<br /> beneficiario.<br /> 8. La auditoria externa será de carácter comprensivo, para lo cual debería<br /> incluir: inspecciones físicas (in situ), revisión de los resultados de la<br /> auditoria interna, auditoria operacional (indicadores físicos y de<br /> impacto), contable, financiera y de cumplimiento de otros requisitos<br /> específicos diseñados a los fines de cada proyecto.<br /> Artículo 72 - Registro de Auditores<br /> 1. La UTF/SM certificará la idoneidad de personas, empresas e instituciones<br /> a los fines de ser incluidos dentro del Registro de Auditores. En el caso<br /> de empresas e instituciones, las mismas deberán designar a las personas que<br /> afectarán a las tareas de cada auditoria.<br /> 2. Queda prohibida la subcontratación de personal no incorporado en el<br /> Registro de Auditores por parte de una institución o persona para efectuar<br /> trabajos de auditoria. Ello ocasionará la eliminación del Registro de<br /> Auditores de dicha empresa o institución y de todos los profesionales<br /> presentados por las mismas.<br /> Artículo 73 - Costos de las auditorias<br /> La totalidad de los costos estarán a cargo del propio proyecto y deberán<br /> presupuestarse en el mismo.<br /> SECCIÓN IV<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 74 - Elaboración del primer presupuesto del FOCEM<br /> 1. El anteproyecto del primer Presupuesto será elaborado por la Secretaría<br /> del MERCOSUR, asistida por el Grupo Ad Hoc de Expertos, previsto en el<br /> Art.15 literal b) de la Dec. CMC Nº 18/05<br /> El anteproyecto del primer Presupuesto incluirá los gastos relativos a la<br /> instalación y funcionamiento de la UTF/SM, así como los recursos destinados<br /> a la ejecución de los proyectos piloto.<br /> 2. La SM elevará el anteproyecto del primer Presupuesto a la CRPM, para que<br /> ésta elabore el texto final a fin de elevarlo al GMC y al CMC para su<br /> aprobación.<br /> 3. El primer Presupuesto será aprobado por el CMC cuando se haya completado<br /> el proceso de incorporación de la Dec. CMC Nº 18/05 a los ordenamientos<br /> jurídicos de los Estados Partes.<br /> La elaboración del primer Presupuesto se iniciará en un plazo de 60<br /> (sesenta) días contados a partir de la aprobación de la presente Decisión.<br /> Artículo 75 - Proyectos Piloto<br /> 1. Los proyectos iniciales a ser financiados por el FOCEM revestirán la<br /> modalidad de proyectos piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del<br /> MERCOSUR, de acuerdo a lo previsto en el Art. 21 de la Dec. CMC Nº 18/05.<br /> 2. En el caso de los proyectos piloto que sean de interés de los Estados<br /> Partes, se utilizará el siguiente procedimiento transitorio para su<br /> evaluación e implementación:<br /> a) La CRPM con los Representantes de los Estados Partes mencionados en<br /> el Art. 15 literal a) de la Dec. CMC Nº 18/05, será la instancia<br /> encargada de seleccionar los proyectos piloto de interés de los Estados<br /> Partes y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el presente<br /> Reglamento.<br /> b) Hasta tanto se constituya la UTF/SM, la evaluación técnica de estos<br /> proyectos estará a cargo del Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Art.<br /> 15 literal b) de la Dec. CMC Nº 18/05. El Grupo Ad Hoc se ajustará a lo<br /> dispuesto en el presente Reglamento.<br /> c) La CRPM elevará al GMC su propio informe, que incluirá los proyectos<br /> piloto considerados técnicamente viables y que cumplan las condiciones de<br /> elegibilidad.<br /> d) El GMC efectuará un análisis y elevará los proyectos piloto para la<br /> aprobación del CMC.<br /> Artículo 76 - Funciones del Director de la Secretaría del MERCOSUR<br /> El Director de la Secretaría del MERCOSUR deberá realizar todas las<br /> actividades relacionadas con la administración, gestión y funcionamiento<br /> del FOCEM, incluida su representación legal.<br /> Artículo 77 - Funciones de la CRPM y Representantes de los Estados Partes<br /> En caso de plantearse consultas relacionadas con la aplicación o<br /> interpretación del presente Reglamento, las mismas deberán ser presentadas,<br /> a través de la Secretaría del MERCOSUR, y resueltas por la CRPM<br /> conjuntamente con los Representantes de los Estados Partes previstos en el<br /> Art. 15 lit. a) de la Dec. CMC Nº 18/05.<br /> Artículo 78 - Vigencia del Reglamento<br /> El presente Reglamento tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha<br /> de puesta en funcionamiento del FOCEM. Antes de la finalización de este<br /> plazo, la CRPM y los Representantes de los Estados Partes efectuarán una<br /> evaluación del funcionamiento del FOCEM y del presente Reglamento, a fin de<br /> elevar al CMC un nuevo proyecto de Reglamento del FOCEM que incorpore los<br /> aspectos que resulten necesarios, en función de la aplicación del presente<br /> Reglamento.