Decreto 8302

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Asunción, 17 de octubre de 2006<br /> VISTO: La Ley N° 2836 "Que aprueba el Acuerdo sobre la Facultad<br /> Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) promulgada en la<br /> ciudad de Asunción a los cinco días del mes de diciembre del año<br /> dos mil cinco" ; y<br /> CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de<br /> Ciencias Sociales (FLACSO) fue adoptado en la ciudad de<br /> Costa Rica, el 8 de junio de 1979;<br /> Que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales<br /> (FLACSO), es un organismo internacional de carácter<br /> regional y autónomo, constituido por los países<br /> latinoamericanos y del Caribe, para promover la enseñanza e<br /> investigación en el campo de las Ciencias Sociales en<br /> América Latina, a través de cursos de post grado y<br /> especialización que conduzcan al desarrollo e integración<br /> en los países de la región latinoamericana;<br /> Que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales<br /> (FLACSO), es un organismo internacional de carácter<br /> regional y autónomo, constituido por los países<br /> latinoamericanos y del Caribe, para promover la enseñanza e<br /> investigación en el campo de las Ciencias Sociales en<br /> América Latina, a través de cursos de post grado y<br /> especialización que conduzcan al desarrollo e integración<br /> en los países de la región latinoamericana;<br /> Que la Ley N° 1264/98 en el Capítulo Conceptos, fines y<br /> principios, Artículo 9º.... "General de Educación<br /> establece: "son fines del Sistema Educativo incisos b) el<br /> mejoramiento de la calidad de la educación, g) la<br /> investigación científica y tecnológica, h) la preparación<br /> para participar en la vida social, política y cultural,<br /> como actor reflexivo y creador en el contexto de una<br /> sociedad democrática, libre y solidaria, i) la formación en<br /> el respeto de los derechos fundamentales y. en el ejercicio<br /> de la tolerancia y de la libertad, j) la capacitación de<br /> técnicos y profesionales en los distintos ramos del<br /> quehacer humano con la ayuda de las ciencias, las artes y<br /> las técnicas;<br /> Que el Artículo 53 de la citada ley expresa: "Las<br /> universidades públicas y privadas, así como las<br /> instituciones superiores de enseñanza, son parte del<br /> sistema nacional de educación. Su funcionamiento se<br /> adecuará a lo dispuesto por la legislación pertinente";<br /> Que el Artículo 55 del mismo cuerpo legal se establece:<br /> "Será objetivo de la educación de postgrado profundizar y<br /> actualizar la formación cultural, docente, científica,<br /> artística y tecnológica mediante la investigación, la<br /> reflexión crítica sobre la disciplina y el intercambio<br /> sobre los avances en las especialidades".<br /> Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 90 de la<br /> citada ley N° 1264/98: "El Poder Ejecutivo por medio del<br /> Ministerio de Educación y Cultura asegurará el efectivo<br /> cumplimiento de esta ley y deberá: incisos d) estimular y<br /> desarrollar programas de investigación educativa,<br /> científica y tecnológica, en coordinación con los programas<br /> de las universidades, de los institutos superiores, de<br /> organismos específicos oficiales y centros privados de<br /> investigación y e) gestionar programas de investigación<br /> educativa, científica y tecnológica, en coordinación con<br /> los programas de cooperación técnica y financiera<br /> nacionales e internacionales para promover la calidad de la<br /> educación.<br /> En el Artículo 8° de la Ley General de Educación establece<br /> la obligatoriedad de la coordinación de los planes y<br /> programas de estudio de las universidades e institutos<br /> superiores, en el marco de un único sistema educativo<br /> nacional de carácter público;<br /> Que es necesario coordinar las acciones tendientes al<br /> funcionamiento de la Facultad Latinoamericana de Ciencias<br /> Sociales (FLACSO) en nuestro país;<br /> Que las funciones del Estado, en el ámbito de la educación,<br /> se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura,<br /> según lo prescripto en el Artículo 18 de la Ley..."General<br /> de Educación.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRET A:<br /> Art. 1º.- Desígnase al Ministerio de Educación y Cultura como Organismo<br /> Coordinador de las acciones tendientes al funcionamiento de la sede<br /> académica de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales<br /> (FLACSO), en nuestro país de conformidad a lo establecido en la Ley<br /> Nº 2836/05 "Que aprueba el acuerdo sobre la Facultad<br /> Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)".<br /> Art. 2º.- El presente Decreto seré refrendado por la Ministra de Educación<br /> y Cultura.<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publìquese y dese al Registro Oficial.