Decreto 8392
VISTO: La presentación radicada por la Cámara Paraguaya de la Stevia
(CAPASTE) al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través
de la cual socilicita el Reconocimiento de la Stevia de origen
paraguayo, (Expediente N° EO1060003107) y las reuniones
interintitucionales llevadas a cabo en el marco del "Foro de
Competitividad de la Stevia", ha surgido la necesidad de tener el
reconocimiento de origen de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni,
como natural y originaria de Paraguay.
El Decreto N° 6179/05 "Por el cual se declara de interés nacional el
fomento del uso y la comercialización de la Stevia rebaudiana
(Bertoni) Bertoni - Ka'a He'e y los productos derivados en sus
diferentes formas", que en los artículos preceptúan:
"Art. 1°: Declárase de Interés Nacional el fomento del uso y la
comercialización de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni - Ka'a
He'e y los productos derivados en sus diferentes formas".
"Art. 2°: Las instancias sectoriales responsables del Poder
Ejecutivo deberán en el ámbito de sus competencias, dar prioridad a
programas de investigación y aplicación de políticas de fomento y
divulgación del uso y comercialización de la Stevia rebaudiana
(Bertoni) Bertoni - Ka'a He'e y los productos derivados en sus
diferentes formas."; y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1561/00 "Que crea el Sistema Nacional del
Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría
del Ambiente ", en su Artículo 12 establece: La SEAM tiene
como misión, objetivos y competencias formular los planes
nacionales y regionales de desarrollo económico y social
con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad
de los procesos de aprovechamiento de los recursos
naturales y el mejoramiento de la calidad de vida.
Que la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre" en su artículo 1°
establece "A a los efectos de esta Ley se entendrá por Vida
Silvestre a los individuos, sus partes y productos que
pertenezcan a las especies de la flora y fauna silvestre
que, temporal o permanentemente, habitan el territorio
nacional aún estando ellas manejadas por le hombre", que
el Artículo 4° de la misma norma jurídica establece. "Se
declara de interés social y de utilidad pública la
protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del
país, la que será regulada por esta Ley, así como su
incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes
tienen el deber de proteger la Vida Silvestre de nuestro
país".
Que uno de los principios rectores de la Política Ambiental
Nacional (PAN) es "la sustentabilidad: las generaciones
presentes son responsables de la proteccipón ambienal y
deberán velar por el usos y goce apropiados del patrimonio
natural que será leado de ls generaciones futuras".
Que la política Ambiental Nacional (PAN) tiene como uno de
los objeetivos específicos: "Dinamizar la economía mediante
la reconversión gradual de los procesos productivos,
introduciendo los principios de sustentabilidad en los
sectores de la producción y los servicios y promover la
prevención de la contaminación".
Que la Resolución SEAM N° 524/06 "Por el cual se aprueba
el listado de las especies de flora y fauna amenazadas del
Paraguay", a la especie Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni
en la categoría de En peligro crítico.
Que una de las acciones propuestas para la conservación ex
situ por la Estrategia Nacional y Plan de Acción para la
Conservación de la Biodiversidad del Paraguay (ENPAB) es el
"Manejo de viveros, arboretum, jardines botánicos y de
aclimantación, incluyendo programas de propagación de
especies de importancia para la conservación y el uso
sostenible".
Que la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de
Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", en su
Capítulo I "De la Creación, Naturaleza jurídica, Domicilio
y Fines" en su Artículo 4° declara:
"El SENAVE tendrá como misión apoyar la política
agroproductiva del Estado, contribuyendo al incremento de
los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del
sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación
de los recursos productivos respecto a sus condiciones de
calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de
afectaciones al hombre, los animales, las plantas y el
medio ambiente, asegurando su inocuidad".
Que existen variedades desarrolladas e inscriptas en el
Registro Nacional de Cultivares Protegidos de conformidad a
la Ley N° 385/94. Capítulo IV: Registro Nacional de
Cultivares Protegidos.
El Acuerdo de Implementación de la Agenda de Competitividad
de la Cadena Productiva de la Stevia.
Que la Comisión Ad Hoc, constituída específicamente para
investigar documentos que certifican el "Origen paraguayo
de la Stevia rebauidana (Bertoni), Bertoni", en fecha 28 de
septiembre de 2006, recomendó la aprobación.
Que la publicación "Anales Científicos Paraguayos, Sei I
Nro. 5, Diciembre de 1905".
Hace referencia a: La Naturaleza y Propiedades del Ka'a
He'e.
Que la "Revista de Agronomía y Ciencias Aplicadas". Boletín
de la Escuela de Agricultura de Asunción del Paraguay, Tomo
II, Nro. 1 Año 1899, ág. 36", expresa que la Stevia
rebaudiana (Bertoni) Bertoni es utilizada desde épocas
remotas como edulcorante natural, por la población indígena
del Paraguay, descubierta y observada para su descripción
botánica, por Moisés Bertoni.
Que la Publicación hecha, en los "Anales Científicos
Paraguayos", Serie II, Nro. 2, 6° de Botánica, Año 1918",
en la cual el Sabio Moises Bertoni, expresa textualmente,
haciendo referencia a la ubicación geográfica del Ka'a
He'e, y su clasificación botánica.
Que la investigación realizada por el Centro de Datos Para
la Conservación (CDC), dependiente de la Dirección General
de Gestión Ambiental de la Secretaría del Ambiente incluye
a la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni dentro de su
listado taxonómico de la Flora Endémica del Paraguay.
Que la publicación hecha en los "Anales Científicos
Paraguayos Nro. 5, Serie I, Año 1905", publica que el
químico paraguayo Dr. Prof. Ovidio Rebaudi fue quien
estudió los componentes químicos de la especie stevia
rebaudiana (Bertoni), Bertoni en el año 1900.
Que la Colección Flora del Paraguay Compositae III, editada
por el Conservatoire et jardin Botaniques de la Ville de
Genevé y Missouri Botanical Garden 1996, describen a la
Stevia Rebaudiana indicando las áreas de distribución en el
Paraguay.
Que a nivel mundial la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni,
siempre está relacionado con el Paraguay.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, se expidió con los términos del
Dictamen AJ N° 862/06.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Reconózcase a la la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni Ka'a
He'e como originaria de Paraguay.
Art. 2°.- Declaráse de Interés Agrícola, a la Stevia rebaudiana (Bertoni)
Bertoni - Ka'a He'e, origianria de Paraguay, como rubro de
diversificación de la producción agrícola.
Art. 3°.- Déjanse sin efecto todas las disposiciones que se contrapongan
a este Decreto.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Agricultura y Ganadería.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.