Decreto 8392

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Asunción, 26 de octubre de 2006<br /> VISTO: La presentación radicada por la Cámara Paraguaya de la Stevia<br /> (CAPASTE) al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través<br /> de la cual socilicita el Reconocimiento de la Stevia de origen<br /> paraguayo, (Expediente N° EO1060003107) y las reuniones<br /> interintitucionales llevadas a cabo en el marco del "Foro de<br /> Competitividad de la Stevia", ha surgido la necesidad de tener el<br /> reconocimiento de origen de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni,<br /> como natural y originaria de Paraguay.<br /> El Decreto N° 6179/05 "Por el cual se declara de interés nacional el<br /> fomento del uso y la comercialización de la Stevia rebaudiana<br /> (Bertoni) Bertoni - Ka'a He'e y los productos derivados en sus<br /> diferentes formas", que en los artículos preceptúan:<br /> "Art. 1°: Declárase de Interés Nacional el fomento del uso y la<br /> comercialización de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni - Ka'a<br /> He'e y los productos derivados en sus diferentes formas".<br /> "Art. 2°: Las instancias sectoriales responsables del Poder<br /> Ejecutivo deberán en el ámbito de sus competencias, dar prioridad a<br /> programas de investigación y aplicación de políticas de fomento y<br /> divulgación del uso y comercialización de la Stevia rebaudiana<br /> (Bertoni) Bertoni - Ka'a He'e y los productos derivados en sus<br /> diferentes formas."; y<br /> CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1561/00 "Que crea el Sistema Nacional del<br /> Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría<br /> del Ambiente ", en su Artículo 12 establece: La SEAM tiene<br /> como misión, objetivos y competencias formular los planes<br /> nacionales y regionales de desarrollo económico y social<br /> con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad<br /> de los procesos de aprovechamiento de los recursos<br /> naturales y el mejoramiento de la calidad de vida.<br /> Que la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre" en su artículo 1°<br /> establece "A a los efectos de esta Ley se entendrá por Vida<br /> Silvestre a los individuos, sus partes y productos que<br /> pertenezcan a las especies de la flora y fauna silvestre<br /> que, temporal o permanentemente, habitan el territorio<br /> nacional aún estando ellas manejadas por le hombre", que<br /> el Artículo 4° de la misma norma jurídica establece. "Se<br /> declara de interés social y de utilidad pública la<br /> protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del<br /> país, la que será regulada por esta Ley, así como su<br /> incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes<br /> tienen el deber de proteger la Vida Silvestre de nuestro<br /> país".<br /> Que uno de los principios rectores de la Política Ambiental<br /> Nacional (PAN) es "la sustentabilidad: las generaciones<br /> presentes son responsables de la proteccipón ambienal y<br /> deberán velar por el usos y goce apropiados del patrimonio<br /> natural que será leado de ls generaciones futuras".<br /> Que la política Ambiental Nacional (PAN) tiene como uno de<br /> los objeetivos específicos: "Dinamizar la economía mediante<br /> la reconversión gradual de los procesos productivos,<br /> introduciendo los principios de sustentabilidad en los<br /> sectores de la producción y los servicios y promover la<br /> prevención de la contaminación".<br /> Que la Resolución SEAM N° 524/06 "Por el cual se aprueba<br /> el listado de las especies de flora y fauna amenazadas del<br /> Paraguay", a la especie Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni<br /> en la categoría de En peligro crítico.<br /> Que una de las acciones propuestas para la conservación ex<br /> situ por la Estrategia Nacional y Plan de Acción para la<br /> Conservación de la Biodiversidad del Paraguay (ENPAB) es el<br /> "Manejo de viveros, arboretum, jardines botánicos y de<br /> aclimantación, incluyendo programas de propagación de<br /> especies de importancia para la conservación y el uso<br /> sostenible".<br /> Que la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de<br /> Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", en su<br /> Capítulo I "De la Creación, Naturaleza jurídica, Domicilio<br /> y Fines" en su Artículo 4° declara:<br /> "El SENAVE tendrá como misión apoyar la política<br /> agroproductiva del Estado, contribuyendo al incremento de<br /> los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del<br /> sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación<br /> de los recursos productivos respecto a sus condiciones de<br /> calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de<br /> afectaciones al hombre, los animales, las plantas y el<br /> medio ambiente, asegurando su inocuidad".<br /> Que existen variedades desarrolladas e inscriptas en el<br /> Registro Nacional de Cultivares Protegidos de conformidad a<br /> la Ley N° 385/94. Capítulo IV: Registro Nacional de<br /> Cultivares Protegidos.<br /> El Acuerdo de Implementación de la Agenda de Competitividad<br /> de la Cadena Productiva de la Stevia.<br /> Que la Comisión Ad Hoc, constituída específicamente para<br /> investigar documentos que certifican el "Origen paraguayo<br /> de la Stevia rebauidana (Bertoni), Bertoni", en fecha 28 de<br /> septiembre de 2006, recomendó la aprobación.<br /> Que la publicación "Anales Científicos Paraguayos, Sei I<br /> Nro. 5, Diciembre de 1905".<br /> Hace referencia a: La Naturaleza y Propiedades del Ka'a<br /> He'e.<br /> Que la "Revista de Agronomía y Ciencias Aplicadas". Boletín<br /> de la Escuela de Agricultura de Asunción del Paraguay, Tomo<br /> II, Nro. 1 Año 1899, ág. 36", expresa que la Stevia<br /> rebaudiana (Bertoni) Bertoni es utilizada desde épocas<br /> remotas como edulcorante natural, por la población indígena<br /> del Paraguay, descubierta y observada para su descripción<br /> botánica, por Moisés Bertoni.<br /> Que la Publicación hecha, en los "Anales Científicos<br /> Paraguayos", Serie II, Nro. 2, 6° de Botánica, Año 1918",<br /> en la cual el Sabio Moises Bertoni, expresa textualmente,<br /> haciendo referencia a la ubicación geográfica del Ka'a<br /> He'e, y su clasificación botánica.<br /> Que la investigación realizada por el Centro de Datos Para<br /> la Conservación (CDC), dependiente de la Dirección General<br /> de Gestión Ambiental de la Secretaría del Ambiente incluye<br /> a la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni dentro de su<br /> listado taxonómico de la Flora Endémica del Paraguay.<br /> Que la publicación hecha en los "Anales Científicos<br /> Paraguayos Nro. 5, Serie I, Año 1905", publica que el<br /> químico paraguayo Dr. Prof. Ovidio Rebaudi fue quien<br /> estudió los componentes químicos de la especie stevia<br /> rebaudiana (Bertoni), Bertoni en el año 1900.<br /> Que la Colección Flora del Paraguay Compositae III, editada<br /> por el Conservatoire et jardin Botaniques de la Ville de<br /> Genevé y Missouri Botanical Garden 1996, describen a la<br /> Stevia Rebaudiana indicando las áreas de distribución en el<br /> Paraguay.<br /> Que a nivel mundial la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni,<br /> siempre está relacionado con el Paraguay.<br /> Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería, se expidió con los términos del<br /> Dictamen AJ N° 862/06.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Reconózcase a la la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni Ka'a<br /> He'e como originaria de Paraguay.<br /> Art. 2°.- Declaráse de Interés Agrícola, a la Stevia rebaudiana (Bertoni)<br /> Bertoni - Ka'a He'e, origianria de Paraguay, como rubro de<br /> diversificación de la producción agrícola.<br /> Art. 3°.- Déjanse sin efecto todas las disposiciones que se contrapongan<br /> a este Decreto.<br /> Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Agricultura y Ganadería.<br /> Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.