Decreto 8772
Presidencia de la República
Ministerio de Defensa Nacional
Decreto Nº 8772
POR EL CUAL SE DISPONE EL ESTADO DE EXCEPCION POR EL TERMINO DE TREINTA
DIAS
Asunción, 19 de mayo de 2000
VISTA: La situación creada en el Primer Cuerpo de Ejército, en la
Comandancia y en otras dependencias de la Policía Nacional, y,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 288 de la Constitución Nacional dispone
que en caso de grave conmoción interior que ponga en
inminente peligro el imperio de la Constitución o el
funcionamiento de los órganos creados por ella, el Congreso
o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción
en todo o parte del territorio Nacional, por un término de
sesenta días como máximo.
Que a raíz de la confusión generalizada por los hechos
ocurridos en el Primer Cuerpo de Ejército y en la
Comandancia de la Policía Nacional, así como en otras
dependencias de las Fuerzas Públicas, el Poder Ejecutivo
considera necesaria la declaración de Estado de Excepción
en la forma prevista en el citado artículo 288 de la
Constitución Nacional, por el término de 30 días debiendo
afectarse a todo el territorio nacional, por motivos de
seguridad interna del país y la defensa de las
instituciones nacionales.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Declárase el Estado de Excepción en todo el territorio
Nacional, por el término de treinta (30) días de conformidad a lo
establecido en el Artículo 288 de la Constitución Nacional.
Art. 2º.- Comuníquese al Congreso Nacional.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
de Defensa Nacional y del Interior
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO: LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
Nelson Argaña Contrera
Walter Hugo Bower