Decreto 8888
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 1119/97, "DE
PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS", SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA RENOVACIÓN
DE REGISTROS SANITARIOS DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS, PRODUCTOS DE
HIGIENE, TOCADOR, PERFUMES Y DOMISANITARIOS, Y SE DEROGA EL DECRETO N°
17015/97
Asunción, 26 de mayo de 2000
VISTA: La Ley N° 1119/97, "De Productos para la Salud y otros", que en
su artículo 14, la parte dispone: "La autorización o Certificado de
Registro de las Especialidades farmacéuticas será de cinco años y podrá
renovarse de acuerdo con lo que determine la reglamentación, si no existen
razones sanitarias en contra. Para tal fin, el titular deberá presentar la
petición correspondiente previa actualización si corresponde de la
documentación técnica"; y
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con la reglamentación mencionada en la
Ley supraindicada que contengan normas diferenciadas para la renovación de
los Registros Sanitarios de productos ya que se encuentran en el mercado
dando continuidad a los mismos asegurando su disponibilidad en plaza y
asimismo establecer disposiciones que permitan a la autoridad sanitaria
precautelar su calidad y legitimidad en defensa del consumidor final.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1 - Dispóngase, que para la renovación de Registros Sanitarios de
Especialidades Farmacéuticas, Productos de Tocador, Higiene, Belleza y
Domisanitarios, las Empresas fabricantes, Importadoras, representantes,
deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- Solicitud de Renovación suscrita por el Director Técnico y Responsable
Legal de la Empresa Titular del Registro Fabricante o de la Representante
Legal en el país.
- Datos del producto y de la Empresa Titular, Fabricante y/o Representante.
- Certificado de Registro Sanitario anterior.
- Título de Marca de la denominación vigente a la fecha.
- Muestra de estuchería, prospecto, rótulo, blister y/o sobre.
- En caso de que el producto sea importado, deberá adjuntar además el Poder
de Representación otorgado por el Fabricante a la Empresa local.
- Constancia expedida por la Autoridad Sanitaria del país de origen de que
el producto se halla Registrado y es de Libre Venta en el mismo.
- Constancia expedida por la Autoridad Sanitaria de la Habilitación del
Laboratorio Fabricante.
- Certificado de Control de Calidad del Laboratorio Oficial autorizado por
el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
- Declaración Jurada de no presentar cambios en los principales activos en
su composición química.
- En caso de tercerización de parte o todos del Proceso de Elaboración o
Control de Calidad, deberá ser adjuntado el correspondiente contrato.
Art. 2. - Establécese que la solicitud correspondiente deberá ser
presentada en un plazo de hasta 180 días antes del vencimiento del Registro
Sanitario, caso contrario el mismo caducará.
Art. 3. - Dispóngase que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria,
deberá expedirse a favor o en contra de la mencionada solicitud en un plazo
mayor de 60 días hábiles de la fecha de presentación, siempre y cuando haya
dado cumplimiento a los requisitos Legales y Técnicos mencionados en el
artículo 1.
Este plazo será suspendido toda vez que a pedido de la Autoridad Sanitaria
el solicitante deba incorporar información adicional hasta que la misma
cumpla con los requisitos, y se establece un plazo máximo de 15 días para
la presentación de la justificación del cumplimiento de la misma. Cuando no
hubiese cualquier manifestación por parte de la Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria en el plazo precedente el Registro estará
automáticamente renovado por vencimiento de plazo.
Art. 4. - El Certificado de Registro Sanitario otorgado autorizando la
Renovación, tendrá una validez de 5 años.
Art. 5. - Derógase el Decreto N° 17015 de fecha 24 de abril de 1997, y toda
disposición contraria al presente decreto.
Art. 6. - La presente disposición entrará a regir a los 30 días, de la
firma del mismo.
Art. 7. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ANGEL GONZÁLEZ MACCHI
Martín Chiola
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social