Decreto 9025
VISTO: El Acta de acuerdo suscreta entre los Ministros de Obras
Públicas y Comunicacione de la República del Paraguay, y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
República Argentina, en fecha 18 de julio de 2006, en la Ciudad de
Asunción, Capital de la República; y
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constituciíon Nacional,
son deberes y atribuciones de Presidente de la República
del Paraguay, entre otros, representar al Estado y dirigir
la administración general del país.
Que el 17 de diciembre de 2003, los Ministros de Relaciones
Exteriores de la República del Paraguay, y de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina, suscribieron un Memorándum de Entendimiento,
creando un grupo de Trabajo de Diálogo y Negociación sobre
los diversos aspectos pendientes de actualización y/o de
definición relacionados con el Tratado de yacyretá, sus
Anexos y ls Notas Reversales suscritas en el mismo marco,
precidido por el Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones de la República del Paraguay y por el
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la República Argentina con participación de
ambas cancillerías.
Que los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la
República del Paraguay, y de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la República Argentina,
ratificaron el compromiso político de los dos países en
conclusión de las obras. En prueba de ello, el Titulas de
la Secretaría de Estado de la República Argentina hizo
entraga del Decreto N° 1189 del 7 de setiembre de 2004,
dictado por el Poder Ejecutivo, por el cual se prevé la
financiación para la conclusión del Proyecto Yacyretá con
recursos financieros a ser incluidos en el Proyecto de
Presupuesto de la República Argentina del Ejercicio Fiscal
2005 y subsiguientes. Por su parte, la República del
Paraguay, mediante el Decreto N° 3386 del 16 de setiembre
de 2004, ratificó en Acta de Acuerdo suscrita el 31 de
agosto del mismo año.
Que el 25 de noviembre de 2005, se formalizó un nuevo Acta
de Acuerdo, entre los Ministros de Obras Públicas y
Comunicaciones de la República del Paraguay, y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
República Argentina, estableciéndose que hasta tanto se
acuerden los aspectos inherentes al Anexo "C" del Tratado,
se estima importante anticipar parcialmente un pago a la
República del Paraguay, con cargo a los créditos originados
por aplicación de lo establecido en el Numeral V.1. del
Anexo "C" del Tratado de Yacyretaá- Compensación por cesión
de Energía.
Que en ese sentido, el Poder Ejecutivo Nacional Argentino,
por Decreto N° 1604 del 15 de diciembre de 2005, procedió a
ratificar el todos sus términos, el Acta de Compromiso del
5 de enero de 2005; el Acta de Entendimiento del 25 de
febrero de 2005 y el Acta de Acuerdo del 25 de noviembre de
2005, que fueran suscritas por los Ministros de Obras
Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de
la República Argentina, Ad Referéndum de los Poderes
Ejecutivos de ambos países, mediante el cual, el Gobierno
de la República Argentina asume el compromiso de abonar al
Gobierno de la República del Paraguay dentro de losd plazos
estipulados en la misma, la suma de treinta millones de
Dólares Americanos (US$ 30.000.000) en carácter de pago a
cuenta por rel concepto "Compensación por Cesión de
Energía", establecido en el Numeral V.1. del Anexo "C" del
Tratado de Yacyretá.
Que en su condición de Altas Partes Contratantes del
Tratado de Yacyretá es intención de los Poderes Ejecutivos
de la República del Paraguay y de la República Argentina
aprobar todo lo actuado hasta el presente.
Que el Presidente de la Nación Argentina por Decreto N°
1651, del 14 de noviembre de 2006, refrendado por los
Ministros de Planificación Federal, inversión Pública y
Servicios y de Economía y Producción, ha ratificado en
todos sus términos el Acta Acuerdo suscrita el 18 de julio
de 2006.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Acta de Acuerdo del 18
de julio de 2006, suscrita por los Ministros de Obras Públicas y
Comunicaciones de la República del Paraguay, y de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina
las que en copia autenticada y como Anexo I forman parte
integrante de este Decreto.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Obras Públicas y Comunicaciones y Relaciones Exteriores.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
" : José Alberto Alderete
: Rubén Ramírez Lezcano