Decreto 9026
VISTO: El Acta de acuerdo suscrita entre los Ministros de Obras
Públicas y Comunicacione de la República del Paraguay, y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
República Argentina, en fecha 12 de febrero de 2007, en la Ciudad
de Buenos Aires, República Argentina; y
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 238 de la Constituciíon
Nacional, son deberes y atribuciones de Presidente de la
República, representar al Estado y dirigir la
administración general del país.
Que el 17 de diciembre de 2003, los Ministros de Relaciones
Exteriores de la República del Paraguay, y de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina, suscribieron un Memorándum de Entendimiento, en
el que se acuerda la creación de un grupo de Trabajo de
Diálogo y Negociación sobre los diversos aspectos
pendientes de actualización y/o de definición relacionados
con el Tratado de yacyretá, sus Anexos y las Notas
Reversales suscritas en el mismo marco, precidido por el
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República
del Paraguay y por el Ministro de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la República Argentina con
participación de ambas Cancillerías.
Que el 29 de diciembre de 2003 y el 4 de mayo de 2004,
respectivamente, los Ministros de Obras Públicas y
Comunicaciones de la República del Paraguay y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
República Argentina,suscribieron Actas de Acuerdos en el
marco del Tratado de Yacyretá, implementando el mecanismo
de funcionamiento del Grupo de Trabajo integrado con
representantes de diferentes reparticiones públicas,
definiéndose los temas específicos de análisis, en el marco
de los Anexos A, B y C del Tratado. Asimismo, se instruyó a
la Entidad Binacional Yacyretá a presentar un Plan dde
Terminación del Proyecto Hidroeléctrico de Yacyretá.
Que mediante el Acta de Acuerdo firmado por los mismos
Secretarios de Estado, el 31 de agosto de 2004, acordaron
aprobar el "Listado de Obras y Acciones Faltantes para la
Terminación del Proyecto Yacyretá" y los costos asociados,
correspondiente al Plan de Terminación de Yacyreta, en
virtud a lo establecido en la Resolución del Consejo de
Administración N° 1530 y en la Resolución del Comité
Ejecutivo N° 5752 del 27 de mayo y del 21 de mayo de 2004,
respectivamente.
Que los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la
República del Paraguay, y de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la República Argentina,
ratificaron el compromiso político de los dos países en
conclusión de las obras. En prueba de ello, el Titulas de
la Secretaría de Estado de la República Argentina hizo
entraga del Decreto N° 1189 del 7 de setiembre de 2004,
dictado por el Poder Ejecutivo, por el cual se prevé la
financiación para la conclusión del Proyecto Yacyretá con
recursos financieros a ser incluidos en el Proyecto de
Presupuesto de la República Argentina del Ejercicio Fiscal
2005 y subsiguientes. Por su parte, la República del
Paraguay, mediante el Decreto N° 3386 del 16 de setiembre
de 2004, ratificó en Acta de Acuerdo suscrita el 31 de
agosto del mismo año.
Que el 25 de noviembre de 2005, se formalizó un nuevo Acta
de Acuerdo, entre los Ministros de Obras Públicas y
Comunicaciones de la República del Paraguay, y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
República Argentina, estableciéndose que hasta tanto se
acuerden los aspectos inherentes al Anexo "C" del Tratado,
se estima importante anticipar parcialmente un pago a la
República del Paraguay, con cargo a los créditos originados
por aplicación de lo establecido en el Numeral V.1. del
Anexo "C" del Tratado de Yacyretá- Compensación por cesión
de Energía.
Que en ese sentido, el Poder Ejecutivo Nacional Argentino,
por Decreto N° 1604 del 15 de diciembre de 2005, procedió a
ratificar el todos sus términos, el Acta de Compromiso del
5 de enero de 2005; el Acta de Entendimiento del 25 de
febrero de 2005 y el Acta de Acuerdo del 25 de noviembre de
2005, que fueran suscritas por los Ministros de Obras
Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de
la República Argentina. Por su Parte, la República del
Paraguay, por Decreto N° 6667 del 30 de noviembre de 2005,
ratificó en todos sus términos el "Acta de Acuerdo" del 25
de noviembre de 2005.
Que asimismo, el 18 de julio de 2006, se formalizó un Acta
de Acuerdo, entre los Ministros de Obras Públicas y
Comunicaciones de la República del Paraguay, y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
República Argentina, Ad Referéndum de los Poderes
Ejecutivos de ambos países, mediante el cual, el Gobierno
de la República Argentina asume el compromiso de abonar al
Gobierno de la República del Paraguay dentro de los plazos
estipulados en la misma, la suma de treinta millones de
Dólares Americanos (US$ 30.000.000) en carácter de pago a
cuenta por el concepto "Compensación por Cesión de
Energía", establecido en el Numeral V.1. del Anexo "C" del
Tratado de Yacyretá.
Que en fecha 12 de febrero de 2007, se suscribe un Acta de
Acuerdo, entre los Ministros de Obras Públicas y
Comunicaciones de la República del Paraguay, y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
República Argentina, Ad Referéndum de los Poderes
Ejecutivos de ambos países, mediante el cual, el Gobierno
de la República Argentina se compromete a abonar al
Gobierno de la República del Paraguay dentro de los plazos
convenidos en dicho documento, la suma de Dólares
Americanos cincuenta millones (US$ 50.000.000) en concepto
de entrega a cuenta por el concepto "Compensación por
Cesión de Energía", establecido en el Numeral V.1. del
Anexo "C" del Tratado de Yacyretá.
Que en su condición de Altas Partes Contratantes del
Tratado de Yacyretá es intención de los Poderes Ejecutivos
de la República del Paraguay y de la República Argentina
aprobar todo lo actuado hasta el presente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Acta de Acuerdo del 12
de febrero de 2007, suscrita por los Ministros de Obras Públicas
y Comunicaciones de la República del Paraguay, y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
República Argentina las que en copia autenticada y como Anexo I
forman parte integrante de este Decreto.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Obras Públicas y Comunicaciones y Relaciones Exteriores.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
" : José Alberto Alderete
: Rubén Ramírez Lezcano