Decreto 9056
VISTO: La Ley N° 3159/07 que declara situación de emergencia en todo
el territorio nacional por un periodo de sesenta días a partir de
la promulgación de la ley para combatir la epidemia del dengue; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 202 Numeral 13) de la Constitución
Nacional, faculta al Honorable Congreso Nacional, entre
otros atributos, a sancionar leyes de emergencia que
permita salvaguardar la vida y los bienes de las personas
en situación de riesgo.
Que la Ley N° 2615/05, "Que crea la Secretaría de
Emergencia Nacional", en los Artículos 3° y 19, Inciso a),
define las situaciones de emergencias como aquellas
generadas por la ocurrencia efectiva o el peligro inminente
de eventos que exigen una respuesta inmediata,entre los
qque se menciona a brotes epidémicos, cuyos efectos
produzcan graves alteraciones en las personas, los bienes,
los servicios públicos y el medio ambiente, de modo tal que
pongan en peligro la vida, la salud y el bienestar de las
comunidades afectadas por tales acontecimientos.
Que es necesario combatir el problema en sus diferentes
etapas desde la reproducción (cuestión ambiental) y la
atención de la enfermedad que recae en el ámbito de la
salud, por lo que se debe involucrar a las instituciones
del Estado directamente relacionadas para afrontar dichas
etapas, como la Secretaría del Ambiente y el Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social.
Que siendo el brote epidémico mencionado, causal de la
declaración de situación de emergencia en todo el
territorio Nacional por el lapso de sesenta días, en los
términos de la Ley N° 3159/07, epidemia que atenta contra
el derecho fundamental de la persona, instituidos en los
Artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional, es
responsabilidad del Poder Ejecutivoi disponer las medidas
políticas y administrativas en función al Artículo 238 de
la Carta Magna a fin de combatir la epidemia del dengue,
asignando atributos específicos al Ministerio de Salud
Púbica y Bienestar Social y a la Secretaría del Ambiente,
con el apoyo técnico y financiero de la Secretaría de
Emergencia Nacional, en algunas acciones específicas y
generales a las demás instituciones del Estado.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Reglaméntese la Ley N° 3159 promulgada el 27 de febrero de
2007, que declara situación de emergencia Nacional para combatir
la epidemia del dengue, y en consecuencia, encárgase el
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a la Secretaría
del Ambiente y demás instituciones concurrentes, la ejecución
de acciones coordinadas orientadas a dar respuesta a la
problemática producida por la epidemia del dengue.
Art. 2°.- Autorízase a la Secretaría de Emergencia Nacional a apoyar
técnica y financieramente a las instituciones encargadas y
mencionadas en el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud
Pública y Bienestar Social y de Interior.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
" : Oscar Martínez Doldán
: Rubén Ramírez Lezcano