Decreto 9056

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Asunción, 27 de febrero de 2007<br /> VISTO: La Ley N° 3159/07 que declara situación de emergencia en todo<br /> el territorio nacional por un periodo de sesenta días a partir de<br /> la promulgación de la ley para combatir la epidemia del dengue; y<br /> CONSIDERANDO: Que el Artículo 202 Numeral 13) de la Constitución<br /> Nacional, faculta al Honorable Congreso Nacional, entre<br /> otros atributos, a sancionar leyes de emergencia que<br /> permita salvaguardar la vida y los bienes de las personas<br /> en situación de riesgo.<br /> Que la Ley N° 2615/05, "Que crea la Secretaría de<br /> Emergencia Nacional", en los Artículos 3° y 19, Inciso a),<br /> define las situaciones de emergencias como aquellas<br /> generadas por la ocurrencia efectiva o el peligro inminente<br /> de eventos que exigen una respuesta inmediata,entre los<br /> qque se menciona a brotes epidémicos, cuyos efectos<br /> produzcan graves alteraciones en las personas, los bienes,<br /> los servicios públicos y el medio ambiente, de modo tal que<br /> pongan en peligro la vida, la salud y el bienestar de las<br /> comunidades afectadas por tales acontecimientos.<br /> Que es necesario combatir el problema en sus diferentes<br /> etapas desde la reproducción (cuestión ambiental) y la<br /> atención de la enfermedad que recae en el ámbito de la<br /> salud, por lo que se debe involucrar a las instituciones<br /> del Estado directamente relacionadas para afrontar dichas<br /> etapas, como la Secretaría del Ambiente y el Ministerio de<br /> Salud Pública y Bienestar Social.<br /> Que siendo el brote epidémico mencionado, causal de la<br /> declaración de situación de emergencia en todo el<br /> territorio Nacional por el lapso de sesenta días, en los<br /> términos de la Ley N° 3159/07, epidemia que atenta contra<br /> el derecho fundamental de la persona, instituidos en los<br /> Artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional, es<br /> responsabilidad del Poder Ejecutivoi disponer las medidas<br /> políticas y administrativas en función al Artículo 238 de<br /> la Carta Magna a fin de combatir la epidemia del dengue,<br /> asignando atributos específicos al Ministerio de Salud<br /> Púbica y Bienestar Social y a la Secretaría del Ambiente,<br /> con el apoyo técnico y financiero de la Secretaría de<br /> Emergencia Nacional, en algunas acciones específicas y<br /> generales a las demás instituciones del Estado.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Reglaméntese la Ley N° 3159 promulgada el 27 de febrero de<br /> 2007, que declara situación de emergencia Nacional para combatir<br /> la epidemia del dengue, y en consecuencia, encárgase el<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a la Secretaría<br /> del Ambiente y demás instituciones concurrentes, la ejecución<br /> de acciones coordinadas orientadas a dar respuesta a la<br /> problemática producida por la epidemia del dengue.<br /> Art. 2°.- Autorízase a la Secretaría de Emergencia Nacional a apoyar<br /> técnica y financieramente a las instituciones encargadas y<br /> mencionadas en el Artículo 1° de este Decreto.<br /> Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud<br /> Pública y Bienestar Social y de Interior.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al registro Oficial.<br /> FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS<br /> " : Oscar Martínez Doldán<br /> : Rubén Ramírez Lezcano