229Que Declara De Interés Social Y Expropia A Favor Del Estado Paraguayo (Ministerio De Educación Y Culto), Parte De La Finca Nº 11.930, Propiedad Del Señor Alejandro Fronchan.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 229
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO
(MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), PARTE DE LA FINCA No. 11.930, PROPIEDAD
DEL SEÑOR ALEJANDRO FRONCHAN
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), parte del inmueble
inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca No.
11.930, bajo el No. 268, al Folio 474, Distrito de la Encarnación del año
1911, con Cta. Cte. Ctral. No. 10-0359-01, propiedad del Señor Alejandro
Fronchan, asiento de la Escuela Graduada No. 225 "Dr. Juan León
Mallorquín", cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte:Línea 1-2, con rumbo N-87( 00' E (Norte ochenta y siete
grados, cero minutos, Este), mide 86 ms. (ochenta y seis metros), linda con
Calle 11 "Coronel Hermosa";
Al Sur:Una quebrada de 3 (tres) Líneas:
Línea 3-4:Con rumbo S-85( 00' W, (Sur ochenta y cinco grados, cero
minuto, Oeste), mide 40,80 ms. (cuarenta metros con ochenta centímetros);
Línea 4-5:Con rumbo S-50( 00' W (Sur cincuenta grados, cero minuto,
Oeste), mide 6,70 ms. (seis metros con setenta centímetros); y,
Línea 5-6:Con rumbo S-89( 56' 07" W (Sur ochenta y nueve grados,
cincuenta y seis minutos, siete segundos, Oeste), mide 40,68 ms. (cuarenta
metros con sesenta y ocho centímetros).
Todas estas Líneas lindan con la Capilla Santa Teresa.
Al Este:Línea 2-3, con rumbo S-01( 59' 01" E (Sur un grado, cincuenta
y nueve minutos, un segundo, Este), mide 36,96 ms. (treinta y seis metros
con noventa y seis centímetros), linda con Calle 23 "Melo de Portugal"; y,
Al Oeste:Línea 1-6, con rumbo N-01( 07' 17" W (Norte un grado, siete
minutos, diez y siete segundos, Oeste), mide 40,37 ms. (cuarenta metros con
treinta y siete centímetros), linda con Calle 24 "Lázaro de Rivera".
Superficie:3.415 ms2., 3.276 cms2. (Tres mil cuatrocientos quince
metros cuadrados con tres mil doscientos setenta y seis centímetros
cuadrados).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble
expropiado de conformidad a lo que dispone el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. El Ministerio de Educación y Culto y el propietario
acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble
expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30 (treinta)
días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y tres de junio del
año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el veinte y nueve de junio del año un mil
novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche Horacio Galeano Perrone
Ministro del Interior Ministro de Educación y Culto