Acta De La Declaración De Independencia Del Paraguay Por El Congreso Extraordinario Convocado Por Los Cónsules Carlos Antonio López Y Mariano Roque Alonso
extraordinario convocado por los cónsules Carlos Antonio López y Mariano
Roque Alonso
En esta ciudad de la Asunción de la República del Paraguay, a veinte y
cinco de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos, reunidos en Congreso
General Extraordinario cuatrocientos diputados por convocatoria especial de
los señores cónsules que forman legalmente el Supremo Gobierno, ciudadanos
Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso, usando de las facultades que
nos competen, cumpliendo con nuestro deber, y con los constantes y
decididos deseos de nuestros conciudadanos y con los que nos animan en este
acto.
Considerando que nuestra emancipación e independencia es un hecho solemne e
incontestable en el espacio de más de treinta años. Que durante este largo
tiempo y desde que la República del Paraguay se segregó con sus esfuerzos
de la metrópoli española para siempre, también y del mismo modo se separó
de hecho de todo poder extranjero, queriendo desde entonces con voto
uniforme pertenecer a sí misma y formar como ha formado una nación libre e
independiente bajo el sistema republicano, sin que aparezca dato alguno que
contradiga esta explícita declaración.
Que este derecho propio de todo Estado libre se ha reconocido a otras
provincias de Sudamérica por la República Argentina y no parece justo
pensar que aquel se le desconozca a la República del Paraguay, [a la) que
además de los justos títulos en que lo funda, la naturaleza le ha prodigado
sus dones para que sea una nación fuerte, populosa, fecunda en recursos y
en todos los ramos de industria y comercio.
Que tantos sufrimientos y privaciones anteriores consagrados con
resignación a la independencia de nuestra República por salvamos a la vez
del abismo de la guerra civil, son también fuertes comprobantes de la
indudable voluntad general de los pueblos de la República por su absoluta
emancipación e independencia de todo dominio y poder extraño. Que
consecuente con estos principios y al voto general de la República, para
que nada falte a la base fundamental de nuestra existencia política,
confiados en la Divina Providencia declaramos solemnemente:
Primero: la República del Paraguay en el Río de la Plata es para siempre de
hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extraño.
Segundo: nunca jamás será el patrimonio de una persona o de una familia.
Tercero: en lo sucesivo el Gobierno que fuese nombrado para presidir los
destinos de la nación será juramentado en presencia del Congreso de
defender y conservar la integridad e independencia del territorio de la
República, sin cuyo requisito no tomará posesión del mando. Exceptúase el
actual Gobierno por haberlo ya prestado en el acta misma de su
inauguración.
Cuarto: los empleados militares, civiles y eclesiásticos serán juramentados
al tenor de esta acta luego de su publicación.
Quinto: ningún ciudadano podrá en adelante obtener empleo alguno sin
prestar primero el juramento prevenido en el artículo anterior.
Sexto: el Supremo Gobierno comunicará oficialmente esta solemne declaración
a los gobiernos circunvecinos. y al de la Confederación Argentina2, dando
cuenta al Soberano Congreso de su resultado.
Séptimo: comuníquese al Poder Ejecutivo de la República para que la mande
publicar en el territorio de la nación con la solemnidad posible, y la
cumpla y haga cumplir como corresponde.
Dada en la Sala del Congreso, firmada de nuestra mano, sellada con el sello
de la República, y refrendada por nuestro Secretario.
El Paraguayo Independiente N° 8, 14 de mayo de 1845.