Constitución Nacional Del 10 De Julio De 1940

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CONSTITUCION NACIONAL DEL PARAGUAY DE 1940<br /> DECRETO LEY N° 2.242 POR EL CUAL PROMULGA LA NUEVA CONSTITUCIÓN NACIONAL<br /> Asunción, 10 de Julio de 1940<br /> El movimiento político que se operó el 18 de Febrero ppdo., obedeció al<br /> propósito de salvar al país del recrudecimiento de la larga anarquía que<br /> duramente había castigado a la familia paraguaya. Sólo una amplia política<br /> nacional podía crear el ambiente de concordia y de tolerancia que<br /> necesitaba para que el Gobierno estuviese en situación de superar los<br /> factores adversos trababan su acción restauradora e iniciar un de trabajo<br /> pacífico y fecundo. Pero los instrumentos políticos con que contaba el<br /> Estado para gobernar a la nación y alcanzar estos fines, eran deficientes<br /> e ineficaces, circunstancia que obligó a declarar la caducidad de la<br /> Constitución de 1870 como un paso preliminar para dar cima a la reforma<br /> total de la misma, en cumplimiento de la decisión del Honorable Congreso<br /> Legislativo del 16 de Febrero último. Desde entonces la anarquía social y<br /> política encontrado en su desborde un fuerte dique; el Gobierno ha<br /> consolidado su autoridad, y el pueblo trabaja con garantías. Sin embargo,<br /> la amenaza al orden y al progreso no ha desaparecido totalmente; el país no<br /> se halla aún en condiciones electorales normales; los partidos políticos,<br /> en vez de ser órganos de una democracia legalista, se resienten siempre de<br /> pesadas herencias, como se comprueba con la negativa de alguno de ellos,<br /> juntamente con otros núcleos actuantes de opinión, a colaborar en redacción<br /> del proyecto de Constitución. Pero entretanto urge que la nación tenga una<br /> Carta lítica que establezca derechos, garantías y obligaciones, y que dé al<br /> gobierno un estatuto legal que defina su orientación, que fije sus<br /> atribuciones y que sirva de marco a sus funciones. Esa Carta ya puede ser<br /> la de 1870, porque debe responder a nuevas necesidades, a nuevas doctrinas,<br /> a nuevos hechos y también a una concepción más nueva del lado. El Gobierno<br /> se halla en el deber de señalar el derrotero de su labor pacificadora y<br /> constructiva un documento fundamental inspirado en nuestra tradición de<br /> libertad y en el ideal de una democracia reformadora y nacionalista. El<br /> país debe emprender una reordenación de sus instituciones, una reforma la<br /> estructura del Estado; pero sin abandonar el acervo de su civilización<br /> jurídica y sin desaprovechar experiencia de cerca de siglo y medio de vida<br /> independiente. Es asimismo indispensable dotar al Estado de facultades que<br /> le habiliten más ampliamente a cumplir las funciones de realizar el<br /> progreso y de intervenir para alcanzar una mayor justicia social, para<br /> orientar la economía, para racionalizar la producción y sistematizar<br /> coherentemente el trabajo nacional.<br /> VISTO: El anteproyecto de Constitución presentado por la Comisión Redactora<br /> que se creó por Decreto N° 1.077, en cumplimiento de la Ley del 16 de<br /> febrero ppdo.; animado del más puro sentimiento cívico, deseoso de<br /> garantizar el trabajo pacífico y de realizar la concordia de la familia<br /> paraguaya, y con el pensamiento puesto en el porvenir de la nación,<br /> YO, JOSE FELIX ESTIGARRIBIA, PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETO Y SANCIONO:<br /> Artículo 1°.- Desde esta fecha entra en vigencia presente<br /> Constitución, en substitución de la Carta Política de 1870.<br /> Artículo 2°.- Someto la presente Constitución al veredicto del pueblo,<br /> a cuyo efecto convoco a todos los ciudadanos a plebiscito, que se realizará<br /> el 4 de agosto próximo venidero, de acuerdo con las leyes electorales<br /> vigentes ya la reglamentación que se irá oportunamente.<br /> Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> Firmado; José F. Estigarribia,<br /> Alejandro Marín Iglesias, E. Torreani<br /> Viera, Tomás Salomoni, Justo Pastor<br /> Benítez, S. Villagra M., F. Esculies,<br /> Pablo M. Ynsfrán, H. Morínigo M. y<br /> Ricardo Odriosola.<br /> La Nación Paraguaya, al amparo de Dios Todopoderoso, Supremo<br /> Legislador del Universo, el fin de asegurar la justicia, preservar la<br /> tranquilidad interior, proveer a la defensa nacional, promover el bienestar<br /> y el progreso de la República hacer duraderos los beneficios de la libertad<br /> para hijos, ordena, decreta y establece esta Constitución.<br /> Declaraciones Generales<br /> Artículo 1.- El Paraguay es y será siempre libre e independiente, se<br /> constituye en República única e indivisible y adopta para su gobierno la<br /> forma democrática representativa.<br /> Artículo 2.- La soberanía reside esencialmente en el pueblo, que<br /> delega su ejercicio en las autoridades creadas por esta Constitución.<br /> Artículo 3.- La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana,<br /> pero se toleran los demás cultos que no se opongan a la moral y al orden<br /> público. El Jefe de la Iglesia Paraguaya y los Obispos deben ser ciudadanos<br /> naturales.<br /> Artículo 4.- Esta Constitución, las leyes que en su consecuencia se<br /> dicten y los tratados con las naciones extranjeras, son la ley suprema de<br /> la nación.<br /> Artículo 5.- La Ciudad de la Asunción es la Capital de la República y<br /> asiento de los poderes del Estado.<br /> Artículo 6.- Los principios, garantías, obligaciones y derechos<br /> proclamados por esta Constitución, no pueden ser alterados por las leyes<br /> que reglamenten su ejercicio. Toda ley, decreto o reglamento que esté en<br /> oposición a lo que ella dispone, queda nulo y sin ningún valor.<br /> Artículo 7.- La igualdad es la base de la carga pública. El Gobierno<br /> provee a los gastos del Estado con el producto de los impuestos,<br /> contribuciones y tasas creados por la ley; la venta y locación de tierras<br /> públicas; la explotación de minas; las utilidades provenientes de los<br /> servicios públicos y monopolios a cargo del Estado, y los empréstitos y<br /> otras operaciones de crédito.<br /> Artículo 8.- Dentro del territorio de la República circularán libres<br /> de derechos los efectos de producción o fabricación nacional. La navegación<br /> de los ríos interiores es libre para todas las banderas, con sujeción a los<br /> reglamentos que dicte la Cámara de Representantes.<br /> Artículo 9.- El Gobierno fomentará la inmigración americana y europea<br /> y reglamentará la entrada de los extranjeros al país.<br /> Artículo 10.- La educación primaria es obligatoria y gratuita. El<br /> Gobierno fomentará la enseñanza secundaria, profesional y universitaria.<br /> Artículo 11.- El cuidado de la salud de la población y la asistencia<br /> social, así como la educación moral, espiritual y física de la juventud,<br /> son deberes fundamentales del Estado.<br /> Artículo 12.- El Gobierno propenderá al afianzamiento de sus<br /> relaciones de paz y de comercio con las naciones extranjeras por medio de<br /> Tratados que se inspiren en el interés nacional y en los principios de<br /> derecho público proclamados por esta Constitución. Prestará especial<br /> atención a la política de colaboración y solidaridad con los pueblos<br /> americanos.<br /> Artículo 13.- En ningún caso los intereses privados primarán sobre el<br /> interés general de la Nación Paraguaya. Todos los ciudadanos están<br /> obligados a prestar su colaboración en bien del Estado y de la Nación<br /> Paraguaya. La ley determinará en qué caso estarán obligados a aceptar<br /> funciones públicas, de acuerdo con sus condiciones de idoneidad.<br /> Artículo 14.- Queda proscripta la explotación del hombre por el<br /> hombre. Para asegurar a todo trabajador un nivel de vida compatible con la<br /> dignidad humana, el régimen de los contratos de trabajo y de los seguros<br /> sociales y las condiciones de seguridad e higiene de los establecimientos,<br /> estarán bajo la vigilancia y fiscalización del Estado.<br /> Artículo 15.- El Estado regulará la vida económica nacional. Sólo él<br /> tiene la facultad de hacer acuñaciones o emisiones de monedas, establecer<br /> sistemas de pesas y medidas y controlar las marcas. No se permitirán las<br /> combinaciones que tiendan al acaparamiento de artículos de consumo, al alza<br /> o la baja artificial de los precios y a impedir la libre concurrencia.<br /> Quedan prohibidos la fabricación y el tráfico de artículos dañosos para la<br /> salud y las buenas costumbres. La ley establecerá las penas para los actos<br /> que contravengan estos principios. El Estado podrá nacionalizar, con<br /> indemnización, los servicios públicos y monopolizar la producción,<br /> circulación y venta de artículos de primera necesidad.<br /> Artículo 16.- La Cámara de Representantes no podrá conceder al Poder<br /> Ejecutivo facultades extraordinarias fuera de las prescripciones de esta<br /> Constitución, ni otorgarles supremacías por las cuales la vida, el honor y<br /> la propiedad de los paraguayos queden a merced del Gobierno o persona<br /> alguna.<br /> Artículo 17.- Todas las autoridades superiores, funcionarios y<br /> empleados públicos son responsables individualmente por las faltas y<br /> delitos que cometieren en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de<br /> la responsabilidad indirecta del Estado, que podrá ser establecida en la<br /> ley. En ningún caso podrán ejercer atribuciones ajenas a su jurisdicción y<br /> sus actos deben ajustarse siempre a la ley. Queda prohibida la huelga de<br /> los funcionarios públicos, así como el abandono colectivo de los cargos.<br /> Artículo 18.- La custodia y defensa del orden y de la soberanía, de la<br /> integridad territorial y del honor de la República, así como la Defensa de<br /> esta Constitución, quedan confiadas a las Fuerzas Armadas de la Nación. El<br /> Presidente de la República es el Comandante en Jefe de ellas, pero podrá<br /> delegar en un oficial general el mando efectivo de las tropas. Las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación estarán organizadas con carácter permanente.<br /> DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTÍAS<br /> Artículo 19.- Todos los habitantes de la República gozan de los<br /> siguientes derechos, conformen a las leyes que reglamenten su ejercicio:<br /> elegir profesión; trabajar y ejercer todo comercio e industrias lícitos,<br /> salvo las limitaciones que, por razones sociales y económicas de interés<br /> nacional, imponga la ley; reunirse pacíficamente; peticionar a las<br /> autoridades; publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, siempre<br /> que se refieran a asuntos de interés general; disponer de su propiedad;<br /> asociarse con fines lícitos; profesar libremente su culto; aprender y<br /> enseñar.<br /> Artículo 20.- La ley determinará cuáles son las profesiones que<br /> necesitan títulos para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse<br /> para obtener dichos títulos y la autoridad que los debe expedir. El régimen<br /> y la inspección de la enseñanza quedan a cargo del Estado.<br /> Artículo 21.- La Constitución garantiza la propiedad privada, cuyo<br /> contenido y límites serán fijados por la ley, atendiendo a su función<br /> social. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia<br /> fundada en la ley. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser<br /> transformada jurídicamente mediante la expropiación por causa de utilidad<br /> social definida por la ley, la que determinará asimismo la forma de<br /> indemnización. La ley podrá fijar la extensión máxima de tierras de que<br /> puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y el<br /> excedente deberá venderse en subasta pública o expropiarse por el Estado<br /> para su distribución.<br /> Artículo 22.- Todos los habitantes de la República están obligados a<br /> ganarse la vida con su trabajo lícito. Todo hogar paraguayo debe asentarse<br /> sobre un pedazo de tierra propia.<br /> Artículo 23.- Los derechos civiles de la mujer serán regulados en la<br /> ley, atendiendo la unidad de la familia, la igualdad de la mujer y el<br /> hombre y la diversidad de sus respectivas funciones en la sociedad.<br /> Artículo 24.- Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de<br /> ley. Todo autor o inventor es propietario de su obra, invento o<br /> descubrimiento por el término que le acuerde la ley.<br /> Artículo 25.- En ningún caso se aplicará la pena de muerte por causas<br /> políticas, ni la confiscación de bienes.<br /> Artículo 26.- Ninguna ley tendrá efecto retroactivo. Ningún habitante<br /> puede ser penado sin juicio previo fundado en alguna ley anterior al hecho<br /> del proceso, ni juzgado por tribunales especiales. Nadie puede ser obligado<br /> a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de<br /> autoridad competente, ni detenido más de veinticuatro horas sin<br /> comunicársele la causa de su detención, ni ser detenido sino en su casa o<br /> en lugares públicos destinados a ese objeto. Queda garantizado a todos los<br /> habitantes el recurso del hábeas corpus. La ley reputa inocentes a los que<br /> no hayan sido declarados culpables o legalmente sospechosos de serlo por<br /> auto de juez competente. El crimen o deshonra en que incurran las personas<br /> no afecta a sus parientes.<br /> Artículo 27.- La defensa en juicio de la persona o los derechos<br /> inviolable. Son también inviolables el domicilio, la correspondencia<br /> epistolar y los papeles privados. La ley determinará en qué caso se podrá<br /> suspender la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.<br /> Artículo 28.- Las cárceles deben ser sanas y limpias. Se prohibe el<br /> empleo de todo tormento y azote.<br /> Artículo 29.- No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán<br /> desmedidas multas.<br /> Artículo 30.- Los actos privados que de ningún modo ofendan al orden y<br /> a la moral pública ni perjudiquen a terceros, están exentos de la autoridad<br /> de los magistrados. Ningún habitante puede ser obligado a hacer lo que no<br /> manda la ley ni privado de los que ella no prohibe. La ley podrá autorizar<br /> al Poder Ejecutivo o a determinadas autoridades administrativas a dictar<br /> reglamentos generales de policía y a imponer las sanciones correspondientes<br /> dentro de las materias y limites que fije la misma ley.<br /> Artículo 31.- La edición y publicación de libros, folletos y<br /> periódicos serán reglamentadas por la ley. No se permite la prensa anónima.<br /> Artículo 32.- El Estado fiscalizará y reglamentará la organización, el<br /> funcionamiento y las actividades de las agrupaciones o entidades de<br /> carácter público.<br /> Artículo 33.- La nación paraguaya no admite prerrogativas de sangre ni<br /> de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.<br /> Todos los habitantes de la República son iguales ante la ley. Los<br /> nacionales son admisibles a cualquier empleo sin otra condición que la<br /> idoneidad, y los extranjeros estarán sujetos a las limitaciones que<br /> establezcan las leyes. En la República del Paraguay no hay esclavos.<br /> Artículo 34.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni<br /> ejercer violencia para reclamar su derecho. El pueblo no delibera ni<br /> gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por<br /> esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya<br /> los derechos del pueblo y peticione por medio de éste, comete delito de<br /> sedición.<br /> Artículo 35.- Las libertades que esta Constitución garantiza son todas<br /> de carácter social. Las exigencias del orden público las limitan en su<br /> ejercicio por el modo y en la forma que establezcan las leyes. No está<br /> permitido predicar el odio entre los paraguayos ni la lucha de clases.<br /> Artículo 36.- Los extranjeros gozan dentro del territorio de la<br /> República de los derechos civiles del ciudadano, de acuerdo con las leyes<br /> reglamentarias de su ejercicio; pueden ejercer su industria, comercio o<br /> profesión, poseer bienes raíces, testar y casarse. Si atentaren contra la<br /> seguridad de la República o alteraren el orden público, el Gobierno podrá<br /> disponer su expulsión del país, de conformidad con las leyes<br /> reglamentarias. Los extranjeros no están obligados a admitir la ciudadanía.<br /> Artículo 37.- Comete traición a la Patria el que se une a los enemigos<br /> de ella, tomando las armas o ayudándolos, o atente de alguna manera contra<br /> la independencia y seguridad de la República del Paraguay.<br /> NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA<br /> Artículo 38.- Son Paraguayos:<br /> 1) Los nacidos en territorio paraguayo;<br /> 2) Los hijos de paraguayos nacidos en territorio extranjero,<br /> hallándose el padre o la madre en servicio de la República; y<br /> 3) Los hijos de padre o madre paraguayos, nacidos en el extranjero,<br /> por el hecho de avecindarse en el Paraguay y residir en él durante<br /> diez años seguidos.<br /> El servicio militar es obligatorio para los ciudadanos, los cuales<br /> están igualmente obligados a armarse en defensa de la Patria y de esta<br /> Constitución.<br /> Artículo 39.- Todos los ciudadanos, sin los impedimentos del artículo<br /> siguiente, tienen el deber del sufragio desde la edad de diez y ocho años<br /> cumplidos.<br /> Artículo 40.- Se suspende el sufragio del ciudadano:<br /> 1) Por ineptitud física o moral que impida obrar libre y<br /> reflexivamente;<br /> 2) Por ser soldado, cabo o sargento de tropa de línea, guardia<br /> nacional o policía, bajo cualquier denominación con que sirvieren;<br /> 3) Por hallarse procesado como reo que merezca pena corporal.<br /> Artículo 41.- Se pierde la ciudadanía:<br /> 1) Por quiebra fraudulenta;<br /> 2) Por admitir subsidios y pensiones o usar distinciones de un<br /> gobierno extranjero sin permiso del Poder Ejecutivo;<br /> 3) Por atentar directamente o participar en cualquier tentativa contra<br /> la independencia y seguridad de la República.<br /> 4) Por haberse naturalizado en un país extranjero.<br /> Los que, por alguna de las causas mencionadas, con excepción de la<br /> expresada en el inciso 4, hubieren perdido la ciudadanía, podrán obtener su<br /> rehabilitación de la Cámara de Representantes.<br /> Artículo 42.- Los extranjeros podrán obtener carta de naturalización<br /> ante los tribunales de la República si probaren haber residido cinco años<br /> consecutivos en el Paraguay, poseer alguna propiedad raíz y capital en giro<br /> o profesar alguna ciencia, arte o industria. La carta de naturalización se<br /> pierde por ausentarse del país durante dos años consecutivos. Los<br /> naturalizados pueden ejercer todos los cargos públicos después de dos años<br /> de haber obtenido carta de naturalización menos los de Presidente de la<br /> República, Ministro, Consejero de Estado, Representante, Miembro de la<br /> Corte suprema de Justicia y Jefe del Ejército y de la Armada.<br /> Artículo 43.- La Cámara de Representantes, a propuesta del Poder<br /> Ejecutivo, podrá conceder la ciudadanía honoraria a los extranjeros que<br /> hubiesen prestado servicios eminentes a la República.<br /> Artículo 44.- El Estado garantiza la libertad del sufragio. El voto es<br /> secreto y obligatorio. La ley determinará el sistema de elecciones. Las<br /> personas que prediquen o proclamen la abstención electoral, pierden sus<br /> derechos de ciudadanos. Sin perjuicio de sus obligaciones.<br /> EL PODER EJECUTIVO<br /> Artículo 45.- El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con<br /> el título de Presidente de la República del Paraguay.<br /> Artículo 46.- El Presidente de la República debe ser ciudadano<br /> natural, haber cumplido cuarenta años de edad, profesar la Religión<br /> Católica Apostólica Romana, y reunir condiciones morales e intelectuales<br /> que le hagan digno de ejercer el cargo.<br /> Artículo 47.- El Presidente de la República durará cinco años en sus<br /> funciones y podrá ser reelecto por un período más. Cesa en el poder el<br /> mismo día en que expira su período, sin que evento alguno que le haya<br /> interrumpido pueda ser motivo de que se le complete más tarde. Disfruta de<br /> un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, inalterable en el período de<br /> sus funciones, y no puede ejercer, mientras ellas duren, ningún otro empleo<br /> ni recibir ningún otro emolumento.<br /> Artículo 48.- El Presidente de la República residirá en la Casa de<br /> Gobierno.<br /> Artículo 49.- El Presidente de la República será elegido por elección<br /> general directa, seis meses antes de la toma del posesión del mando.<br /> Artículo 50.- Al tomar posesión de su cargo, el Presidente de la<br /> República prestará juramento en manos del Presidente de la Cámara de<br /> Representantes, estando reunidos los Representantes, los Consejeros de<br /> Estado y los Miembros de la Corte Suprema de Justicia, en los términos<br /> siguientes: "Yo, N.N., juro ante Dios y la Patria desempeñar con fidelidad<br /> y patriotismo el cargo de Presidente de la República del Paraguay y<br /> observar y hacer observar fielmente la Constitución. Si así no lo hiciere,<br /> Dios y la Patria me lo demanden".<br /> Artículo 51.- El Presidente de la República tiene las siguientes<br /> atribuciones:<br /> 1) Es Jefe supremo del Estado y tiene a su cargo la administración<br /> general del país;<br /> 2) Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para<br /> la ejecución de las leyes;<br /> 3) Participa de la formación de las leyes con arreglo a la<br /> Constitución, la sanciona y promulga;<br /> 4) Tiene a su cargo el manejo de las relaciones exteriores de la<br /> República;<br /> 5) Nombra a los Miembros de la Corte Suprema con acuerdo del<br /> Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y a los demás<br /> funcionarios de al Administración de Justicia, con acuerdo de la<br /> Corte Suprema;<br /> 6) Puede conmutar las penas, de acuerdo con una ley reglamentaria;<br /> 7) Nombra a los Agentes Diplomáticos, con acuerdo del Consejo de<br /> Estado, y por sí solo nombra y remueve a los Ministros Secretarios<br /> de Estado y a los demás funcionarios de la Administración, cuyos<br /> nombramientos no estén reglados de otra manera por la ley;<br /> 8) Ejerce los derechos del Patronato Nacional de la República en la<br /> presentación de Arzobispos y Obispos, a propuesta en terna del<br /> Consejo de Estado, de acuerdo con el Senado Eclesiástico o el Clero<br /> Nacional reunido; concede el pase o retiene los decretos de los<br /> Concilios, y las bulas, breves y rescriptos del Sumo Pontífice, con<br /> acuerdo del Consejo de Estado y de la Cámara de Representantes;<br /> 9) Inaugura anualmente las sesiones de la Cámara de Representantes,<br /> en cuyo acta dará cuenta de las gestiones realizadas por su<br /> gobierno; prorroga las sesiones de la Cámara de Representantes o<br /> convoca a ésta a sesiones extraordinarias, en cuyo caso la Cámara<br /> sólo tratará aquellos asuntos sometidos a su consideración por el<br /> Poder Ejecutivo;<br /> 10) Hace recaudar las rentas de la República y decreta su inversión<br /> con arreglo a la ley o al Presupuesto General;<br /> 11) Negocia y firma tratados de paz, de comercio, de navegación, de<br /> alianza, de límites y neutralización, concordatos y otros acuerdos<br /> internacionales, debiéndolos someter al Consejo de Estado y a la<br /> Cámara de Representantes para su aprobación;<br /> 12) Provee los grados militares de la República por sí solo hasta el<br /> grado de Teniente Coronel, y con acuerdo del Consejo de Estado y la<br /> Cámara de Representantes, en los grados superiores; según las<br /> necesidades de la República, dispone con las fuerzas armadas de la<br /> Nación, determina su organización y distribución;<br /> 13) Declara la guerra y restablece la paz, con el dictamen del<br /> Consejo de Estado y la autorización de la Cámara de Representantes;<br /> y<br /> 14) Dicta los reglamentos militares.<br /> Artículo 52.- Si sobreviene alguna amenaza grave de perturbación<br /> interior o conflicto exterior que pueda poner en peligro el ejercicio de<br /> esta Constitución y a las autoridades creadas por ella, el Presidente de la<br /> República declarará en estado de sitio una parte o todo el territorio de la<br /> República, con cargo de dar cuenta a la Cámara de Representantes. Durante<br /> el estado de sitio, el Presidente de la República podrá ordenar el arresto<br /> de la personas sospechosas. Podrá también trasladarlas de un punto a otro<br /> de la República, salvo que ellas prefieran salir fuera del país. Una ley<br /> reglamentará la aplicación del estado de sitio para la defensa del orden y<br /> de la seguridad de la República.<br /> Artículo 53.- El Presidente de la República podrá disolver la Cámara<br /> de Representantes y remover a los Consejeros de Estado, con la obligación<br /> en el primer caso, de convocar a elecciones dentro del plazo de dos meses.<br /> Artículo 54.- Los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo a la<br /> Cámara de Representantes deberán ser tratados y despachados en el curso de<br /> las sesiones de ese año. En caso de no ser despachados dentro del plazo<br /> antedicho, quedarán convertidos en leyes. Durante el receso parlamentario,<br /> el Poder Ejecutivo tiene la facultad de dictar decretos con fuerza de ley,<br /> con el parecer del Consejo de Estado y con la obligación de someterlos a la<br /> aprobación de la Cámara de Representantes en el siguiente período ordinario<br /> de sesiones.<br /> Artículo 55.- Sólo al Poder Ejecutivo corresponde la iniciativa en<br /> materia de gastos y de reclutamiento o movilización de tropas.<br /> Artículo 56.- El Poder Ejecutivo adoptará planes de redistribución de<br /> las poblaciones actuales, por razones económicas, sociales, de salud<br /> pública o de defensa nacional.<br /> Artículo 57.- En caso de guerra internacional se concentra en el<br /> Presidente de la República toda la autoridad necesaria para asegurar la<br /> defensa nacional.<br /> Artículo 58.- En caso de renuncia, inhabilidad o muerte del Presidente<br /> de la República, el Ministro del Interior convocará inmediatamente al<br /> Consejo de Estado y a la Cámara de Representantes a Asamblea Nacional plena<br /> para designar al Ministro o funcionario que deba ejercer la Presidencia<br /> hasta la terminación del período, salvo que la renuncia, inhabilidad o<br /> muerte se produzca dentro de los dos primeros años de un período<br /> presidencial, en cuya circunstancia el Presidente Provisional convocará al<br /> pueblo a elecciones dentro del plazo de dos meses. Si la inhabilidad fuese<br /> temporal, la Asamblea Nacional designará a uno de los Ministros para<br /> ejercer provisionalmente la Presidencia de la República.<br /> LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO<br /> Artículo 59.- El despacho de los negocios de la República estará a<br /> cargo de Ministros Secretarios de Estado, que refrendarán y legalizarán los<br /> actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito éstos<br /> carecerán de eficacia. La ley determinará el número y las funciones de los<br /> Ministerios, los cuales en ningún caso podrán ser menos de cinco.<br /> Artículo 60.- Para ocupar el cargo de Ministro se requiere ser<br /> ciudadano natural, haber cumplido treinta años de edad y gozar de notoria<br /> reputación de honorabilidad y versación en los negocios públicos.<br /> Artículo 61.- Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza,<br /> y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Los Ministros deberán<br /> presentar al Presidente de la República una memoria anual de sus gestiones,<br /> que tendrá amplia publicidad. Gozarán por sus servicios de un sueldo<br /> establecido por la ley, que no podrá ser alterado en favor ni en perjuicio<br /> de los que se hallen en ejercicio.<br /> EL CONSEJO DE ESTADO<br /> Artículo 62.- Habrá un Consejo de Estado, del que formarán parte los<br /> Ministros del Poder Ejecutivo, el Rector de la Universidad Nacional, el<br /> Arzobispo del Paraguay, un representante del comercio, dos representantes<br /> de las industrias agropecuarias, un representante de las industrias<br /> transformadoras, el Presidente del Banco de la República y dos miembros de<br /> las Instituciones Armadas, uno del Ejército y otro de la Marina, con<br /> graduación de Coronel por lo menos, en situación de retiro. La forma de<br /> designación de los Consejeros que no sean natos será determinada por la<br /> ley. Los miembros del primer Consejo de Estado serán designados por el<br /> Presidente de la República.<br /> Artículo 63.- Serán atribuciones del Consejo de Estado:<br /> 1) Dictaminar sobre los proyectos de decretos con fuerza de ley;<br /> 2) Dictaminar sobre los asuntos de política internacional sometidos a<br /> su consideración por el Poder Ejecutivo;<br /> 3) Prestar acuerdo para la designación de los miembros de la Corte<br /> Suprema, y de los Agentes Diplomáticos en el extranjero;<br /> 4) Prestar acuerdo para los ascensos militares desde el grado de<br /> Coronel;<br /> 5) Dictaminar sobre asuntos de orden financiero y económico, para cuyo<br /> efecto podrá hacerse asesorar por comisiones técnicas.<br /> Artículo 64.- Los Consejeros de Estado que no sean funcionarios,<br /> deberán ser ciudadanos naturales, haber cumplido treinta años de edad y<br /> reunir condiciones de preparación y honorabilidad públicamente reconocidas.<br /> Con excepción de los Ministros, los Consejeros de Estado gozarán de una<br /> dieta por sesión.<br /> Artículo 65.- El Consejo de Estado se constituirá en tribunal a los<br /> efectos del juzgamiento de los Miembros de la Corte Suprema de Justicia.<br /> Artículo 66.- El Consejo de Estado designará su Presidente y contará<br /> con el personal que se fije en el Presupuesto General de Gastos. Sus<br /> miembros gozan de las inmunidades parlamentarias.<br /> LA CÁMARA DE REPRESENTANTES<br /> Artículo 67.- La Cámara de Representantes se compondrá de miembros<br /> elegidos directamente por el pueblo, de acuerdo con la ley electoral que se<br /> dictará oportunamente, en razón de uno por cada veinte y cinco mil<br /> habitantes.<br /> En el mismo acto electoral se elegirá un tercio del número total de<br /> Representantes para actuar como suplentes de los titulares, en caso de<br /> muerte, renuncia o inhabilitación de los mismos, hasta completar el<br /> período. El suplente también remplazará al titular en caso de que éste pase<br /> a ocupar un cargo en la Administración Pública y mientras el titular<br /> permanezca en dicho cargo.<br /> Artículo 68.- Para ser Representante o suplente se requiere haber<br /> cumplido veinte y cinco años de edad y ser ciudadano natural.<br /> Artículo 69.- Ningún Representante puede formar parte de empresas que<br /> exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, o ejercer la<br /> representación de aquéllas.<br /> Artículo 70.- Los Representantes durarán cinco años en el ejercicio de<br /> su mandato. La Cámara se reunirá en sesión ordinaria todos los años, desde<br /> el primero de abril hasta el 31 de agosto. La Cámara será renovada cada<br /> cinco años en su totalidad.<br /> Artículo 71.- La Cámara es juez exclusivo de la elección, derechos y<br /> títulos de sus miembros. Ella podrá, con dos tercios de votos, corregir a<br /> cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus<br /> funciones o removerlos por inhabilidad física o moral y excluirlos de su<br /> seno; pero bastará la mayoría para decidir en las renuncias que<br /> voluntariamente hicieren de sus cargos. La Cámara entrará en sesión con la<br /> presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, pero un número menor<br /> podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones bajo<br /> la pena que la ley establecerá.<br /> Artículo 72.- La Cámara constituirá sus autoridades, hará su propio<br /> reglamento y designará sus empleados.<br /> Artículo 73.- La Cámara de Representantes puede pedir informes por<br /> escrito al Poder Ejecutivo sobre asuntos de interés público.<br /> Artículo 74.- Ningún Representante puede ser acusado, interrogado<br /> judicialmente ni molestado por las opiniones que emita en el desempeño de<br /> sus mandato de legislador. Desde el día de su elección hasta el de su cese,<br /> no puede ser arrestado, excepto en caso de ser sorprendido en delito<br /> infraganti. Cuando se forme proceso ante la justicia ordinaria contra<br /> cualquier Representante y hubiese lugar a dictar auto de prisión preventiva<br /> contra el mismo, la Cámara, con dos tercios de votos, podrá suspender en<br /> sus funciones al acusado y ponerlo a disposición de la justicia para su<br /> juzgamiento.<br /> Artículo 75.- Los Representantes prestarán, en el acto de su<br /> incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, de conformidad<br /> con lo que prescribe esta Constitución, y gozarán de unas asignación que<br /> señalará la ley. Ningún Ministro podrá ejercer la representación mientras<br /> forme parte del Poder Ejecutivo. Tampoco podrá ejercerla ningún<br /> eclesiástico, militar en servicio activo ni empleado a sueldo de la<br /> República, bajo cualquier denominación con que figuren, salvo los<br /> profesores o catedráticos.<br /> Artículo 76.- Corresponde a la Cámara de Representantes:<br /> 1) Legislar sobre organización municipal;<br /> 2) Legislar sobre impuestos, tasas y contribuciones en general;<br /> 3) Autorizar la contratación de empréstitos y legislar sobre el<br /> sistema bancario;<br /> 4) Dictar anualmente la ley de Presupuesto de Gastos de la Nación a<br /> iniciativa del Poder Ejecutivo, y aprobar o desechar las cuentas de<br /> inversión;<br /> 5) Reglamentar la navegación fluvial y aérea;<br /> 6) A iniciativa del Poder Ejecutivo, legislar sobre cuestiones<br /> monetarias;<br /> 7) Revisar la legislación general, consultando las necesidades<br /> presentes del país;<br /> 8) Considerar los tratados internacionales, y autorizar al Poder<br /> Ejecutivo para hacer la guerra o concertar la paz;<br /> 9) Considerar los proyectos de concesiones temporales preparados<br /> por el Poder Ejecutivo para el establecimiento de industrias;<br /> 10) A iniciativa del Poder Ejecutivo, conceder admistías generales;<br /> 11) A propuesta del Poder Ejecutivo, dictar las ordenanzas militares y<br /> la ley de organización de los tribunales de disciplina militar;<br /> 12) Legislar sobre contencioso administrativo;<br /> 13) Permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la<br /> República y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.<br /> FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES<br /> Artículo 77.- Todas las leyes cuya iniciativa no corresponda<br /> expresamente al Poder Ejecutivo por mandato de esta Constitución, pueden<br /> tener origen en la Cámara de Representantes por proyectos presentados por<br /> cualquiera de sus miembros.<br /> Artículo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de<br /> Representantes, será sometido a consideración del Poder Ejecutivo, con cuya<br /> aprobación quedará convertido en ley. Se reputará aprobado todo proyecto de<br /> ley no objetado por el Poder Ejecutivo en términos de diez días.<br /> Artículo 79.- Un proyecto de ley desechado en todo por el Poder<br /> Ejecutivo, no podrá volver a ser considerado por la Cámara de<br /> Representantes en el curso de las sesiones de ese año. Si el veto del Poder<br /> Ejecutivo solo recayere en una parte del proyecto, éste volverá a la Cámara<br /> de Representantes. Si la Cámara se ratifica en su sanción primitiva por dos<br /> tercios de votos, en dos lecturas separadas por un intervalo de tres días<br /> cada una, el proyecto se convertirá en ley.<br /> EL PODER JUDICIAL<br /> Artículo 80.- El Poder Judicial de la República será ejercido por una<br /> Corte Suprema compuesta de tres miembros y el Tribunal de Cuentas y los<br /> demás Tribunales y Juzgados inferiores que establezca la ley.<br /> Artículo 81.- Para formar parte de la Corte Suprema se requiere ser<br /> ciudadano natural, haber cumplido treinta y cinco años de edad, poseer<br /> título universitario de Doctor en Derecho y ser de una vida pública y<br /> privada intachable.<br /> Artículo 82.- Los miembros de la Corte Suprema y demás Jueces y<br /> Magistrados del Poder Judicial desempeñarán sus funciones durante cinco<br /> años, pero la ley establecerá las condiciones y requisitos para la<br /> inamovilidad de los magistrados judiciales.<br /> Artículo 83.- Los Miembros de la Corte Suprema pueden ser removidos en<br /> juicios políticos de la Cámara de Representantes ante el Consejo de Estado,<br /> por mal desempeño de sus funciones y por constituir peligro para la recta<br /> administración de la justicia. Los Miembros del Tribunal de Cuentas y los<br /> Magistrados de los Tribunales y Juzgados inferiores pueden ser enjuiciados<br /> ante la Corte Suprema por prevaricato, mal desempeño de sus funciones y<br /> deshonestidad.<br /> Artículo 84.- Los Miembros de la Corte Suprema serán designados por el<br /> Poder Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Estado. Los demás Magistrados y<br /> Jueces del Poder Judicial serán designados por el Poder Ejecutivo con<br /> acuerdo de la Corte Suprema.<br /> Artículo 85.- El Tribunal de Cuentas entenderá en los juicios de lo<br /> contencioso administrativo y en el examen y aprobación de las cuentas de<br /> inversión del dinero público. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán<br /> nombrados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Corte Suprema.<br /> Artículo 86.- Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere ser<br /> ciudadano paraguayo, haber cumplido treinta años de edad y poseer título<br /> universitario o haber sido Ministro o jefe de administración financiera. La<br /> ley establecerá la forma de la inamovilidad a los miembros del Tribunal de<br /> Cuentas.<br /> Artículo 87.- Queda garantizada la independencia del Poder Judicial.<br /> Sólo él puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso; su<br /> potestad es exclusiva en ellos, si bien la ley podrá construir a las<br /> autoridades administrativas en jueces de primera instancia para lo<br /> contencioso administrativo. En ningún caso el Presidente de la República ni<br /> los Ministros ni otros funcionarios podrán arrogarse atribuciones<br /> judiciales, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni<br /> intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza<br /> llevan consigo una nulidad insanable. Ningún Magistrado judicial puede ser<br /> molestado por decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones, ni<br /> arrestado si no en caso de ser sorprendido en delito infraganti. Cualquier<br /> queja o acusación contra ellos debe ventilarse exclusivamente ante la Corte<br /> Suprema. Los que atentaren contra la independencia de los Magistrados<br /> Judiciales o lo arrestaren, además de sufrir las penas que fije el Código<br /> Penal, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública durante<br /> cinco años.<br /> Artículo 88.- La Corte Suprema es la Alta Cámara de Justicia de la<br /> República y en tal carácter ejerce la Superintendencia de todos los<br /> Tribunales y Juzgados inferiores.<br /> Artículo 89.- La Corte Suprema conoce de los conflictos de<br /> jurisdicción entre los jueces, entre éstos y los funcionarios del Poder<br /> Ejecutivo.<br /> Artículo 90.- La defensa es libre ante los Tribunales de la República.<br /> Queda prohibida la recusación sin causa de los tribunales y jueces.<br /> Artículo 91.- Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta<br /> Constitución y en la ley.<br /> Artículo 92.- Los Miembros de la Corte Suprema prestarán juramento en<br /> manos del Presidente de la República de desempeñar fielmente sus<br /> obligaciones, y los Magistrados y Jueces ante la Corte Suprema.<br /> Artículo 93.- La Corte Suprema dictará su reglamento y nombrará y<br /> removerá a todos los empleados subalternos del Poder Judicial. Presentará<br /> anualmente una memoria al Presidente de la República sobre las gestiones<br /> realizadas y el Estado y necesidades de la Justicia Nacional.<br /> REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN<br /> Artículo 94.- Ninguna reforma total podrá hacerse de esta Constitución<br /> hasta pasados diez años de su promulgación. La necesidad de la reforma debe<br /> ser declarada por la Asamblea Nacional con los dos tercios de votos de sus<br /> miembros.<br /> Con la misma cantidad de votos, la Asamblea podrá, sin embargo,<br /> declarar la necesidad de introducir reformas parciales aconsejada por la<br /> experiencia, y si así lo hiciere, se las someterá a un plebiscito que<br /> deberá coincidir con las elecciones para la renovación del actual período<br /> presidencial.<br /> El actual período presidencial terminará el 15 de agosto de 1943.<br /> Dada en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a<br /> los diez días de julio del año del Señor de mil novecientos cuarenta.<br /> |Firmado|JOSE FELIX |<br /> |: |ESTIGARRIBIA |<br /> | | |<br /> |" |Alejandro Marín |<br /> |" |Iglesias |<br /> |" |E. Torreani Viera |<br /> |" |Tomás A. Salomoni |<br /> |" |Justo Pastor Benítez |<br /> |" |S. Villagra M. |<br /> |" |Francisco Esculies |<br /> |" |Pablo M. Ynsfran |<br /> |" |H. Morínigo M. |<br /> | |Ricardo Odriosola" |