Decreto Del 10 De Abril De 1878.epidemia De Fiebre Amarilla
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio del P.E.
Habiéndose recibido noticias oficiales de que en el Estado Oriental se ha
desarrollado la fiebre amarilla y que en el Brasil ha recrudecido esa
epidemia de una manera grave, lo que ha motivado la total clausura de los
puertos argentinos á todas las procedencias de esas dos naciones; y
considerando que el Gobierno está en el deber de velar por la salubridad
pública, tomando medidas de precaución que resguarden á los habitantes de
la República del contagio de tan terrible flagelo; Considerando que para
mantener espedito el tráfico entre el puerto y los de la República
Argentina de conveniencia armonizar nuestras disposiciones sanitarias con
las adoptadas por ella; Considerando que la clausura decretada en Buenos
Aires, empezó á tener sus efectos el 1° del corriente mes para las
procedencias de Montevideo y el 8 para las del Brasil; Considerando que
nuestra distinta posición geográfica nos permite sin peligro apartarnos de
esas fechas. Por estos fundamentos, oído el parece del consejo de ministros
acuerda y
DECRETA:
Art. 1°.- Ciérranse hasta nueva órden los puertos de la República, á
todos los buques procedentes del Estado Oriental del Uruguay y del Imperio
del Brasil.
Art. 2°.- Los efectos de este decreto tendrán lugar desde el día 24
del corriente mes, para todos los buques que procedan de los puertos
orientales y brasileros.
Art. 3°.- Los buques de las espresadas procedencias que llegaren
antes de esa fecha, sino tuviesen novedad á bordo, sufrirán una cuarentena
de quince días contados desde su salida del último puerto infestado; si
tuvieren novedad, los quince días se contarán desde la fecha del último
caso de fiebre que ocurriese á bordo.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al R.O.
Dado en la Asunción, á 10 de abril de 1878.
URIARTE
Patricio Escobar