Decreto Del 11 De Setiembre De 1878.nómbrase Una Comisión Para El Estudio Del Còdigo De Procedimientos
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio del P.E.
Habiendo presentado al Poder Ejecutivo el doctor don Próspero P.
Gamba, un código de procedimiento para iniciar, sustanciar y fallar las
causas criminales, de cualquier naturaleza que sean, y considerando que
obras de esa trascendencia requieren un estudio especial antes de us
aprobación; oído el parecer del consejo de ministros, y á propuesta del
ciudadano ministro del ramo, acuerda y
DECRETA:
Art. 1°.- Nómbrase una comisión compuesta de los señores: senador don
Wescenlao Velilla, diputados don Otoniel Peña y don Cayetano Iturburu; don
José S. Segundo Decoud, don José . González, doctor don Ramón Zubizarreta y
don Ricardo Brugada, para proceder al estudio del referido Código, pasando
su dictámen detallado al P.E. con la posible brevedad.
Art. 2°.- Esta comisión celebrará sus sesiones en la sala del
Superior Tribunal de Justicia.
Art. 3°.- Podrán asistir á ellas los miembros del Superior Tribunal,
los jueces de 1a Instancia, el fiscal del Estado y el defensor general,
pudiendo todos tomar la palabra, pero no votar.
Art. 4°.- La presidencia de la comisión corresponderá al ciudadano
ministro de Culto, toda vez que asista á sus sesiones.
Art. 5°.- El doctor don Próspero Pereira Gamba, asistirá á los
trabajos de la comisión para dar los informes que se le pidieren, pudiendo
al mismo tiempo terciar en la discusión, pero sin derecho á votar.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al R.O.
Dado en la Asunción, á 11 de Setiembre de mil ochocientos setenta y
ocho.
URIARTE
Agustín Cañete