Decreto Del 22 De Marzo De 1878.epidemia De Fiebre Amarilla
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio del P.E.
Habiendo ocurrido en Montevideo algunos casos sospechosos de fiebre
amarilla, por los cuales en Buenos Aires han impuesto una observación de
ocho días á los buques procedentes del Estado Oriental; con el fin de
preservar esta República de todo contagio y de entorpecer sus
comunicaciones con los puertos argentinos, si se dá entrada sin ninguna
precaución á los buques de aquella procedencia, oido el parecer del consejo
de ministros, acuerda y
DECRETA:
Art. 1°.- Desde esta fecha, todos los vapores que arriben al
Paraguay, con procedencia directa de la República Oriental del Uruguay,
serán sometidos á un día de observación, si no hubieren tenido ni tuvieron
á su bordo ninguna novedad; y en el caso de haberla, la observación será de
quince días contados desde la fecha del último caso sospechoso que
ocurriere.
Art. 2°.- Para los efectos de este decreto, así como para los de
fecha 24 de enero último, sujetando á una observación sanitaria á las
procedencias directas del Brasil, se designa el puerto de Humaitá, donde se
trasladará provisoriamente el médico de sanidad del puerto de esta Capital,
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al R.O.
Dado en la Asunción, á 22 de Marzo de 1878