Decreto Del 27 De Mayo De 1878.epidemia De Fiebre Amarilla
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio del P.E.
Habiendo desaparecido totalmente las causas que aconsejaron la
clausura de los puertos á todas las procedencias del Brasil y del Estado
Oriental del Uruguay; oído el parecer del consejo de ministros, acuerda y
DECRETA:
Art. 1°.- Abrénse los puertos á las espresadas procedencias, desde la
promulgación del presente decreto.
Art. 2°.- El médico de sanidad volverá á instalarse en el puerto de
esta Capital.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al R.O.
Dado en la Asunción, á 27 de Mayo de mil ochocientos setenta y ocho.
URIARTE
Patricio Escobar