Decreto Del 27 De Mayo De 1878.epidemia De Fiebre Amarilla

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Ministerio de Guerra y Marina<br /> El Vice-Presidente de la República, en ejercicio del P.E.<br /> Habiendo desaparecido totalmente las causas que aconsejaron la<br /> clausura de los puertos á todas las procedencias del Brasil y del Estado<br /> Oriental del Uruguay; oído el parecer del consejo de ministros, acuerda y<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Abrénse los puertos á las espresadas procedencias, desde la<br /> promulgación del presente decreto.<br /> Art. 2°.- El médico de sanidad volverá á instalarse en el puerto de<br /> esta Capital.<br /> Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al R.O.<br /> Dado en la Asunción, á 27 de Mayo de mil ochocientos setenta y ocho.<br /> URIARTE<br /> Patricio Escobar