Decreto Del 4 De Diciembre De 1878.nómbrase Hombres Buenos Para Integrar El Superior Tribunal De Justicia Durante El Año 1879
El Presidente de la República
Habiendo denunciado el administrador de aduana de esta Capital la
circulación de varios títulos de la deuda interna falsificados; oido el
parecer del consejo de ministros y á propuesta del ministro del ramo
DECRETA:
Art. 1°.-Todos los tenedores de títulos de la deuda interna, deberán
presentarlos al ministerio de Hacienda para su revisación.
Art. 2°.- El ministerio retendrá todos los títulos que resulten
falsos, adoptando las medidas del caso para la presion del fraude.
Art. 3°.- Los títulos que resulten legítimos, serán devueltos á los
interesados con la respectiva anotación del ministerio.
Art. 4°.- Ninguna oficina pública recibirá títulos de la deuda
interna que no hayan sido revisados en la forma establecida en los
artículos anteriores.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al R.O.
Dado en la Asunción, á los 4 días del mes de Diciembre de mil
ochocientos setenta y ocho.
CANDIDO BAREIRO
Juan A. Jara