Decreto Legislativo Del 10 De Julio De 1878.autorízase Al P.e. Para Que Celebre Un Contrato Con Los Señores Don Braulio Artecona Y Don Luis L. Lenguas, Para La Explotación Del Caraguatá, Ybirá Y Ortiga Gigante, En Todo El Territorio De La República
Congreso
DECRETAN:
Art. 1°.- Autorízase al P.E. para que celebre un contrato con los
señores don Braulio Artecona y don Luis L. Lenguas, para la explotación del
caraguatá, ybirá y ortiga gigante, en todo el territorio de la República,
bajo las siguientes bases:
Art. 2°.- Concesión por quince años de la explotación y exportación
del caraguatá, ybirá y ortiga gigante en todo el territorio de la República
en los terrenos fiscales, caducando la concesión, para los terrenos que
pasen á ser propiedad particular por venta ó cualquiera otra causa.
Art. 3°.- Sujeción á los reglamentos que dicte ó pueda dictar el P.E.
sobre la explotación de las espresadas plantas. Libre de explotación y
exportación de los tres referidos productos, durante quince años,
cualesquiera que sea la forma, condición y envase que se haga.
Art. 4°.- Libre importación de las máquinas destinadas á la
explotación por la empresa de los mismos productos.
Art. 5°.- Facultad de embarque y exportación por cualquiera de los
puertos de la República, sean ó no habilitados para el comercio, con la
intervención de un guarda del resguardo, que á pedido de la parte y á su
costa será mandado por al aduana central ó por la mas inmediata al lugar
del embarque.
Art. 6°.- Obligación de dar principio á los trabajos un año después
de otorgada esta concesión en forma, bajo pena de declararse nula y sin
valor.
Art. 7°.- Comuníquese al P.E.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los dos días
del mes de julio de 1878.
JOSÉ FALCÓN
JOSÉ DEL R. MIRANDA
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, 10 de julio de 1878
Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial
BERNARDINO CABALLERO
URIARTE