Decreto Legislativo Del 17 De Octubre De 1878.oncédese Á Don Fernando Saguier El Permiso Solicitado Para Establecer Un Ingenio De Azúcar Y Destilería De Aguardiente, En El Partido De Ipané
Congreso
DECRETAN:
Art. 1°.- Concédese á don Fernando Saguier el permiso solicitado para
establecer un ingenio de azúcar y destilería de aguardiente, en el partido
de Ipané, bajo las bases siguientes:
Art. 2°.- Serán libres de derecho de importación, las máquinas con
sus correspondientes útiles y el fierro ó zinc para techo de los galpones.
Art. 3°.- Por el término de diez años serán libres de derecho la
exportación de los productos mencionados en el artículo 1°.
Art. 4°.- Por igual término el establecimiento estará libre de todo
impuesto fiscal ó municipal.
Art. 5°.- Por el mismo tiempo nadie podrá establecer á menos de tres
leguas del ingenio, otro análogo que emplee iguales máquinas ó el mismo
sistema que el concesionario emplea, en lo que se relaciona al ingenio de
azúcar.
Art. 6°.- A los diez meses de la fecha, deberá el concesionario tener
montado y trabajando el establecimiento, quedando sin efecto esta concesión
en caso contrario.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente concesión.
Art. 8°.- Comuníquese al P.E.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 15 días
del mes de octubre de 1878.
JOSÉ FALCÓN
JOSÉ DEL R. MIRANDA
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, 17 de octubre de 1878
Cúmplase, publíquese y dése al Registr Oficial
BERNARDINO CABALLERO
URIARTE