Decreto Legislativo Del 27 Ed Abril De 1878.prorrógase Hasta El Treinta De Setiembre Próximo El Plazo Para La Explotación De Los Yerbales
DECRETAN:
Art. 1°.- Prorrógase hasta el treinta de Setiembre próximo el plazo
para la explotación de los yerbales.
Art. 2°.- Esta disposición solo regirá en el presente año.
Art. 3°.- Comuníquese al P.E.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los 26 días
del mes de Abril de 1878.
JOSÉ FALCÓN
JOSÉ DEL R. MIRANDA
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, 27 de abril de 1878
Téngase por ley, publíquese y dése al R.O.
BERNARDINO CABALLERO
URIARTE