Decreto Legislativo Del 4 De Julio De 1878. Declaránse En Estado De Sitio, Por El Término De Un Mes, Los Partidos Del Barrero Grande Y Caraguatay
Congreso
DECRETAN:
Art. 1°.- Declaránse en estado de sitio, por el término de un mes,
los partidos del Barrero Grande y Caraguatay.
Art. 2°.- El P.E. dará cuenta oportunamente de los gastos que
originen las medidas que se adopten en virtud de este decreto.
Art. 2°.- Comuníquese al P.E.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los dos días
del mes de julio de 1878.
JOSÉ FALCÓN
JOSÉ DEL R. MIRANDA
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, 4 de julio de 1878
Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial
BERNARDINO CABALLERO
URIARTE