Decreto Legislativo Del 4 De Julio De 1878. Declaránse En Estado De Sitio, Por El Término De Un Mes, Los Partidos Del Barrero Grande Y Caraguatay

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en<br /> Congreso<br /> DECRETAN:<br /> Art. 1°.- Declaránse en estado de sitio, por el término de un mes,<br /> los partidos del Barrero Grande y Caraguatay.<br /> Art. 2°.- El P.E. dará cuenta oportunamente de los gastos que<br /> originen las medidas que se adopten en virtud de este decreto.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al P.E.<br /> Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los dos días<br /> del mes de julio de 1878.<br /> JOSÉ FALCÓN<br /> JOSÉ DEL R. MIRANDA<br /> Presidente del Senado<br /> Presidente de la C. de D.D.<br /> Pascual Gomez<br /> Clímaco Valdovinos<br /> Secretario<br /> Secretario<br /> Asunción, 4 de julio de 1878<br /> Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial<br /> BERNARDINO CABALLERO<br /> URIARTE