Decreto Nº 3352 El 5 De Noviembre De 2009. Por El Cual Se Integra El Consejo Asesor Del Instituto Forestal Nacional (Infona)
VISTO: La presentación realizada por el Presidente del
Instituto Forestal Nacional (INFONA) al Ministerio de
Agricultura y Ganaderia (MAG), en la cual solicita la
integración del Consejo Asesor del INFONA, en cumplimiento
a la Ley Nº 3464/08 "Que crea el Instituto Forestal
nacional - INFONA", (Exp. Nº REC09-005185); y
CONSIDERANDO: Que el Capitulo III "DE LA ESTRUCTURA ORGANICA",
Articulo 7° de la Ley N° 3464/08, dispone que el
INFONA estará constituido entre otras
reparticiones, por un Consejo Asesor.
Que, asimismo el Articulo 13 del mismo Capitulo establece que
el Consejo del INFONA estara integrado por 8
(ocho) miembros titulares e igual numero de
suplentes. en representaci6n del Ministerio de
Agricultura y Ganaderia (MAG), la Secretaria del
Ambiente (SEAM), Gremio de Madereros y Sector
Industrial Madereros, Facultad de Ciencias
Agrarias Carrera de 1ngenieria Forestal;
Asociación Rural del Paraguay (ARP), Ministerio
de Industria y Comercio (MIC), Gremios de
Profesionales de la Ingenieria Forestal y e/
Banco Central del Paraguay (BCP).
Que, el artículo antes referido expresa que las agremiaciones
que no nominen y no presenten debidamente a sus
representantes. dejaran desierta la
representación por el periodo convocado; en tal
caso, el Consejo podra constituirse con cuatro
de sus miembros plenos.
Que. el Articulo N° 14 de la citada Ley N° 3464/08. dispone que
los Consejeros serán nombrados por Decreto del
Poder Ejecutivo a propuesta de los respectivos
organism os que 10 integran
Que, las instituciones y gremios respectivos han presentado
sus nominaciones para la integración del Consejo
Asesor del INFONA.
Que el Presidente del INFONA, por Nota N° 252 del 07 de octubre
de 2009, dirigida al Ministerio de Agricultura y
Ganaderia, solicito la integración del Consejo
Asesor, de conformidad al Dictamen DAJ INFONA N°
601, del 30 de setiembre de 2009.
Que, el Departamento de Asuntos Administrativos de la Direccion
de Procesos Administrativos, dependiente de la
Direccion General de Asesoria Juridica del MAG,
se expidió positivamente en los términos de su
Dictamen DAJ N° 738/09, del 12 de octubre del
corriente año.
Que, reunidos los requisitos previstos en el Capitulo 13 de la
Ley N° 3464/08, corresponde formalizar la
integración del Consejo Asesor del INFONA.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Intégrase el Consejo Asesor del Insituto Forestal Nacional
(INFONA), de la siguiente forma:
POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Miembro Titular
- Señor Pedro Morel
Miembro Suplente
-Señor Cirilo Ledezma
POR LA SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM)
Miembro Titular
- Señor Gustavo Rodriguez
Miembro Suplente
-Señor Oscar Vallet
POR LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS - CARRERA DE INGENIERIA FORESTAL
Miembro Titular
- Señora Mirtha L. Vera de Ortiz
Miembro Suplente
- Señor Oscar Manuel Vera
POR LA ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY (ARP)
Miembro Titular
- Señor Victor Valdovinos
Miembro Suplente
-Señor Francisco Fracchia
POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC)
Miembro Titular
- Señor Juan Carlos Morínigo
Miembro Suplente
-Señora Sonia Servín
POR EL GREMIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA FORESTAL
Miembro Titular
- Señor Anibal Vargas
Miembro Suplente
- Señor Bernardo Piris Da Motta
POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP)
Miembro Titular
- Señor Basilio Encarnación Irala Arzamendia
Miembro Suplente
-Señor Julio Gerardo Núñez Medina
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Agricultura y Ganadería.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Enzo Cardozo