Decrto Del 25 De Abril De 1878.epidemia De Fiebre Amarilla
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio del P.E.
Considerando que en la provincia brasilera del Matto Grosso no existe
ninguna epidemia, porque no ha estado hasta hoy en comunicación directa con
los puertos de las otras provincias del Brasil ni con los del Estado
Oriental del Uruguay, puesto que todos los buques de esas procedencias que
se han dirigido á Matto Grosso, se han sujetado en los puertos paraguayos á
las cuarentenas establecidas; lo que hace inncesario tener disposiciones
sanitarias que impidan el libre tráfico entre esta República y aquella
provincia del Brasil; oído el parecer del consejo de ministros, acuerda y
DECRETA:
Art. 1°.- Queda excluida la provincia brasilera de Matto Grosso de
los efectos del decreto de 10 del corriente sobre cuarentenas y clausura de
los puertos, sin perjuicio de revocar estas disposiciones toda vez que en
lo sucesivo abra esa provincia comunicaciones directas con los puertos
espresados en el preámbulo de este decreto.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al R.O.
Dado en la Asunción, á veinte y cinco de abril de mil ochocientos
setenta y ocho.
URIARTE
Patricio Escobar