Decrto Del 25 De Abril De 1878.epidemia De Fiebre Amarilla

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Ministerio de G. y Marina<br /> El Vice-Presidente de la República, en ejercicio del P.E.<br /> Considerando que en la provincia brasilera del Matto Grosso no existe<br /> ninguna epidemia, porque no ha estado hasta hoy en comunicación directa con<br /> los puertos de las otras provincias del Brasil ni con los del Estado<br /> Oriental del Uruguay, puesto que todos los buques de esas procedencias que<br /> se han dirigido á Matto Grosso, se han sujetado en los puertos paraguayos á<br /> las cuarentenas establecidas; lo que hace inncesario tener disposiciones<br /> sanitarias que impidan el libre tráfico entre esta República y aquella<br /> provincia del Brasil; oído el parecer del consejo de ministros, acuerda y<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Queda excluida la provincia brasilera de Matto Grosso de<br /> los efectos del decreto de 10 del corriente sobre cuarentenas y clausura de<br /> los puertos, sin perjuicio de revocar estas disposiciones toda vez que en<br /> lo sucesivo abra esa provincia comunicaciones directas con los puertos<br /> espresados en el preámbulo de este decreto.<br /> Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al R.O.<br /> Dado en la Asunción, á veinte y cinco de abril de mil ochocientos<br /> setenta y ocho.<br /> URIARTE<br /> Patricio Escobar